Municipalidades y responsabilidades socioambientales

La Constitución Política señala que los gobiernos locales tienen autonomía para tomar decisiones en su territorio. El Código Municipal establece el marco con el que las municipalidades deben gestionar las acciones de administración de ese territorio. Este marco legal representa la “caja de herramientas” para la gestión municipal. Pero esas no son las únicas herramientas, pues se tiene que dar cumplimiento al marco legal nacional, incluidos los preceptos constitucionales.

Uso de suelo (o de la tierra): es uno de las principales funciones de las municipales, así como los permisos de construcción. Es muy importante, dado que define el desarrollo socioeconómico del cantón. Se sigue la lógica de que a mayor cantidad de construcciones, mayor desarrollo tendrá el gobierno local, sin valorar la situación de colapso de un cantón debido a un número elevado de construcciones (en particular en territorios pequeños). Como construcciones se incluyen: casas, desarrollos industriales o agroindustriales, obras de infraestructura y de desarrollo urbano en general.

Es comprensible que en un cantón o distrito se desee desarrollo constructivo y productivo.  No obstante, el alcance del gobierno local no se puede limitar únicamente a aumentar el número de construcciones.  La responsabilidad es más integral y tiene ver con el hecho de que las zonas donde se van a dar sean espacios geográficos seguros y aptos para albergar esas actividades.  Esto es muy importante, dado que también el gobierno local tiene responsabilidad en materia de la protección del ambiente, de los recursos naturales y, en particular, de la vida de sus habitantes. Algo que en momentos en que la humanidad, a modo global, ha alcanzado el limite crítico de la resiliencia de los ecosistemas y, todavía, continúa con un fuerte sacrificio ambiental de la Ecosfera (ver: www.allan-astorga.com), resulta imperativo de tomar en cuenta.

Zonas Especiales: las zonas que no son seguras o que tienen limitaciones importantes para su uso, están definidas como Zonas Especiales por la Ley de Planificación Urbana en su artículo 25 que dice:  “figurarán como zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables, peligrosas o necesarias al propósito de contener el crecimiento urbano periférico”.

El territorio de un cantón o distrito debería tener, como mínimo, una identificación de esas zonas especiales. De esta manera tendría una base técnica para definir usos del suelo y, dado el caso, permisos de construcción. Dada la naturaleza de esas zonas especiales, estas se podrían definir incluso sin tener que esperar a contar con un plan regulador aprobado. El Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana y la jurisprudencia constitucional dan el fundamento para que los gobiernos locales, que cuenten con los estudios técnicos, promulguen ordenanzas municipales que permitan mejorar la base con que se establecen los usos del suelo en sus territorios.

Ordenanzas municipales: hemos señalado (ver: www.allan-astorga.com) que al menos 50 municipios cuentan, de forma parcial o total, con una zonificación ambiental por Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) o al menos de IFA por amenazas naturales, a una escala apropiada, que permitirían establecer ordenanzas municipales en diversos temas.

Esto es importante para aquellos cantones o distritos que no disponen de Plan Regulador sin la variable ambiental integrada. Las ordenanzas municipales tendrían vigor de ley en el territorio jurisdiccional y determinarían los alcances del uso del suelo que otorgaría la Municipalidad. Como tal, la Ordenanza Municipal debe ser debidamente aprobada por el Concejo y debería estar sujeta, de previo, a un proceso de consulta, via el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica (EAE) local o a una audiencia pública.

Los temas de las ordenanzas municipales pueden ser diversos, según la situación de realidad de cada territorio, al incluir: amenazas naturales y gestión del riesgo, gestión de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, protección de biotopos, contención urbana, construcción vertical y sus límites de altura, conservación de suelos y gestión del paisaje, entre otros.

Ordenanzas y planes reguladores: como es bien sabido, el tiempo que puede llevar la oficialización de un plan regulador puede ser de años, incluso, décadas.  Con el agravante de que, en ausencia de un plan regulador, lo que aplican son dos reglamentos del INVU: a) Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y b) Construcciones, los cuales, aunque en un 95% son útiles desde el punto de vista técnico, en un 5  son altamente permisivos desde el punto de vista ambiental. Al ser ese 5% de la normativa urbana inapropiado y obsoleto, representa una de las principales fuentes de los problemas ambientales que tiene nuestro país, caracterizado por la desplanificación urbana y territorial.

Esos reglamentos del INVU, elaborados en los años ochenta, contradicen la legislación ambiental desarrollada en el país después del año 1995. Por eso, los gobiernos locales, que disponen de zonificación ambiental y/o de amenazas naturales debidamente realizadas, tienen la responsabilidad de actuar en procura de acelerar el desarrollo sustentable de sus territorios jurisdiccionales.

Dentro de esos 50 cantones, se encuentran los 31 cantones de la Gran Área Metropolitana (GAM), para los cuales se emitió, desde el 2012, la Directriz 35–MIVAH–PLAN, aún vigente, que señala: “en toda política, plan, programa o proyecto relacionado con materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Gran Área Metropolitana se deben tomar en consideración como insumos los productos generados por el ‘Proyecto de Planificación Urbana Regional de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica (PRUGAM)’, que se encuentran disponibles en el siguiente sitio electrónico: http://www.mivah.go.cr/PRUGAM_Productos.shtml”.

Fuera de la GAM, hay otros cantones que tienen zonificación de amenazas naturales cuya información, a una escala apropiada, se encuentra en la CNE. Además, hay otros municipios con los IFA aprobados, por lo que sí es posible avanzar.

Lo único que se ocupa es tomar conciencia de las posibilidades que cada gobierno local tiene no solo para su desarrollo económico, si no también, sobre todo, para un desarrollo sustentable: a mediano y largo plazo, esto último es el que los volverá mucho más atractivos para la inversión.

Ambiente, compromisos que necesitamos

Analizando las propuestas de los dos candidatos en materia ambiental, concluimos que carecen de un derrotero efectivo. No se trata de hacer una “lluvia de ideas” sobre los “compromisos” en materia ambiental. Se trata de ver el tema ambiental en el marco del cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU, en todos los campos, con especial énfasis en la Sustentabilidad Socioambiental como eje transversal fundamental. Sobre esta base, y como aporte, los compromisos que necesitamos son los siguientes:

1. Trabajar arduamente en la disminución efectiva de la pobreza en varias dimensiones, incluyendo la ambiental, en el entendido de que son las comunidades más pobres las más vulnerables a los desastres naturales y el cambio climático.

2. Impulsar una gestión efectiva en el desarrollo de una agricultura familiar libre de transgénicos y ecológica, que garantice al país el autoabastecimiento.  Desarrollar acciones para que la actividad agrícola intensiva y extensiva se adhiera a cumplimientos ambientales ecológicos de modo que disminuya y corrija su impacto ambiental.

3. En razón de que uno de los recursos naturales más importantes y estratégicos del país es su agua, principalmente el agua subterránea, se debe realizar un ajuste integral de la normativa para el uso, manejo sustentable y protección de los acuíferos, que resuelva de manera efectiva el conflicto de la aplicación de la Matriz del SENARA y de sustento a las entidades que administran y suplen los recursos hídricos, como las ASADAS, para que suministren agua pura para garantizar la salud de las comunidades e impulsen el desarrollo socioeconómico de las mismas.

4. A sabiendas de que Costa Rica, como el resto de Centroamérica, se localiza en una de las regiones del mundo más vulnerables al Cambio Climático, se dará impulso al desarrollo de programas de educación ambiental en Gestión Preventiva del Riesgo, así como el desarrollo de un Seguro contra Desastres que garantice la sostenibilidad del país ante el eventual embate de un desastre natural.

5. Capacitar a las mujeres campesinas e indígenas, líderes de familia, en el desarrollo de agricultura ecológica y aumentado su resiliencia.

6. Continuar impulsando y acrecentando el desarrollo de energías renovables, particularmente la energía solar. Trabajar arduamente por disminuir la factura petrolera del país, para sustituir la importación de combustibles por fuentes energéticas propias, como la solar, la geotérmica de baja entalpia (fuera de parques nacionales) y el desarrollo de biocombustibles, entre otras.  Desarrollar una apertura controlada del mercado eléctrico para darle más competitividad a la industria. Crear el Servicio Geológico de Costa Rica que, como parte de sus funciones, realizará investigación de recursos geoenergéticos que, en caso de existir, se utilizarán como una fuente firme transitoria de energía.

7. Aprovechando la información ambiental ya desarrollada, impulsar fuertemente el desarrollo turístico sostenible en las zonas costeras del país, por medio de planes de ordenamiento territorial regionales que acelerarán de forma ambientalmente sustentable el desarrollo de las provincias costeras.

8. Acelerar e incrementar el desarrollo y la inversión en el país, pero de forma ambientalmente sustentable, sobre la base de una correcta y eficiente Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Territorial y Planificación Estratégica (sectorial y suprasectorial) con el uso de la Evaluación Ambiental Estratégica, tal y como lo ha ordenado la Contraloría General de la República, de manera tal que la sociedad, por medio de sus diferentes sectores, participará activamente en el desarrollo de decisiones estratégicas clave para nuestro futuro.

9. Impulsar aceleradamente los lineamientos de la Nueva Agenda Urbana, no solo en la Gran Área Metropolitana, sino también las ciudades intermedias fuera del Valle Central.  Se corregirá y dará dimensión ambiental a la normativa de uso del suelo y de construcciones, se iniciará la ejecución del Tren Rápido de Pasajeros, se desarrollará la Sectorización, se eliminarán los “nudos de tránsito” más conflictivos, acelerar el uso de parque automotor eléctrico, se dará cabida al desarrollo urbano vertical y ecológico, recuperando áreas verdes, espacios urbanos, tecnologías de recarga acuífera, limpieza de ríos, reforestación de zonas montañosas, ciclovías y autoabastecimiento con el uso de energía solar.

10.  Iniciar el proceso de cambio, para disminuir el consumo de plaguicidas y transformar nuestra agricultura hacia una actividad ecológica y sustentable.  Impulsar la jerarquización del manejo de residuos sólidos y el desarrollo de rellenos sanitarios ambientalmente bien manejados en vez de la incineración de los residuos. Impulsar la cultura del no uso del plástico y su sustitución por productos biodegradables. Trabajar arduamente en el transformar nuestros ríos en fuente de vida y parques urbanos para el disfrute de las comunidades.

11.  Tomar acciones efectivas en la lucha contra el Cambio Climático: Ordenamiento Ambiental del Territorio, identificación de Zonas Especiales, Ordenanzas Municipales, Gestión (preventiva) del Riesgo, Seguro contra Desastres (nacional e internacional), Planificación Estratégica (sectorial y suprasectorial). Trabajar en aumentar la Resiliencia de nuestro país al Cambio Climático y a otro tipo de desastres naturales.

12.  La Zona Económica Exclusiva, nuestro mar patrimonial, tendrá una atención especial. Se garantizará la recuperación y la salvaguarda de la biodiversidad marina, en particular la del Domo Térmico de Costa Rica.  Se modernizará el sistema de licencias de pesca de atún, para dar sostenibilidad al aprovechamiento de este recurso. Se reforzará el sistema de guardacostas como baluarte de la protección de nuestros mares. Se prohibirá el aleteo del tiburón y su exportación, se obedecerá a la Sala Constitucional con la prohibición a la pesca de arrastre, y se darán soluciones efectivas a los pescadores artesanales para que dispongan de verdaderas alternativas laborales que sean sostenibles y garanticen su calidad de vida.

13.  Convertir a nuestro país en la primera potencia mundial en biodiversidad, ecoturismo y desarrollo sustentable, para que sea un ejemplo a seguir por el mundo, particularmente aquellos países en vías de desarrollo. Fortalecer el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas (ASP) por medio de alianzas público – privadas (ONGs), que permitan mejorar los ingresos y la inversión en la protección de estas zonas. Ordenamiento Ambiental del Territorio para salvaguardar las ASP y corredores biológicos. Fortalecer el sistema de pago de servicios ambientales para que, además de mantener áreas boscosas, pueda recuperar bosques en zonas de aptitud forestal degradadas.

14.  Dar total transparencia a los procesos de permisos, autorizaciones y licencias que se tramiten ante el Estado, por medio de la información fluida y abierta. Se creará el Sistema Integrado de Protección Ambiental (SIPA) del Estado, que genere una ventanilla única, de forma que ahorre recursos, agilice trámites y de seguridad jurídica. Debe complementarse con el Ordenamiento Ambiental del Territorio y en la aplicación e implementación del Principio de Responsabilidad Ambiental compartida basada en declaraciones juradas y un sistema eficiente de control.

15.  En el ámbito diplomático, dar particular prioridad al compromiso abandonado por más de 20 años, de trabajar con Nicaragua, en un Plan de Desarrollo y Sustentabilidad Ambiental para la cuenca binacional del Río San Juan, la más extensa en Centroamérica.  También, se aprovecharán los foros regionales en el SICA y la CCAD para estrechar lazos de cooperación ambiental y en gestión preventiva del riesgo con los otros países centroamericanos y República Dominicana, para aumentar la resiliencia ante el Cambio Climático y los Desastres Naturales, impulsando el desarrollo de un Seguro Regional contra desastres.

 Todo esto es posible y realizable. Su ejecución permitiría enrumbar al país hacia el progreso, no solo en el campo ambiental, sino en cumplimiento estricto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 de la ONU para transformar nuestro mundo y, sobretodo, nuestro futuro. Es hora de que desarrollemos la visión del progreso de nuestro país en materia ambiental más allá de viejos y repetitivos lemas de campaña, que no dan respuesta a los urgentes desafíos cuya solución ha sido postergada una y otra vez durante las tres últimas administraciones.

Amenaza de grave retroceso en la protección ambiental

El pasado 5 de febrero, y durante 10 días, el gobierno puso a consulta pública la propuesta de “Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental”, como base para sustituir, en gran parte, el Reglamento General de Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del año 2004, así como todo el conjunto de instrumentos que se han oficializado, mediante decretos ejecutivos, y agrupados como Manual de EIA. 

Esta propuesta de Reglamento representa una amenaza muy grave para todo lo que tiene ver con la protección del ambiente y debe encender todas las alarmas de la sociedad costarricense, pues, aunque se plantea como de “modernización”, en realidad representa un muy grave retroceso, que nos regresaría al menos 20 años en el tema de EIA. 

Incorrecta visión: como hemos señalado previamente (ver: www.allan-astorga.com) en el artículo: “SETENA: si es posible mejorar, pero jamás sacrificando el ambiente (Página Abierta, 15 de marzo del 2017)”; existe una visión incorrecta entre lo que es la SETENA y la EIA, pues no son lo mismo. 

La EIA es un modelo de gestión predictivo, cuyo objetivo fundamental es propulsar la sustentabilidad ambiental del país, es decir, una forma de equilibrar el desarrollo socioeconómico del país, con la protección del ambiente y los recursos naturales. Es vital para garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 

La SETENA, por su parte, es una institución de desconcentración máxima, responsable de administrar la EIA de una manera eficiente y eficaz. Si la SETENA falla, se tiene que tener claro, no significa que el modelo de EIA está fallando. Si la SETENA falla, se tiene que corregir, pero no cambiando la EIA y, con ello, agravando los mecanismos de protección del ambiente. 

Y eso es, precisamente, la equivocada línea que sigue esta propuesta de nuevo reglamento de EIA. Para resumir, propone cambiar el modelo actual de EIA dizque para mejorar la SETENA. 

 

Objetivo del cambio de EIA: después de realizar un detallado análisis de la propuesta, es posible concluir que lo que se está haciendo es volver a instalar los denominados “umbrales” o límites, algo que la Sala Constitucional señaló que eran inconstitucionales desde el año 2002. Y, sobre esta plataforma, la propuesta de reglamento debilita por completo del modelo de EIA vigente, cuyo objetivo tiene un claro fin, que es reducir a menos de la mitad la cantidad de expedientes que tramita la SETENA. 

Esto no es nuevo, pues la propuesta, en muchos aspectos, tiene sus raíces en una propuesta realizada por la administración Arias Sánchez desde el 2008, cuando el interventor de la SETENA, Jorge Woodbridge, “contrató” los servicios de la exregente ambiental de Crucitas, Sandra Arredondo, para que le elabora un borrador de “nuevo” reglamento de EIA. Sorprende sobremanera que una administración del PAC, que está terminando su gestión, retome una propuesta tan retrógrada y la quiera propulsar, con tan graves consecuencias para el ambiente y para el país. 

La forma de “agilizar” la SETENA que establece la propuesta de reglamento es desarrollando umbrales, y creando cuatro categorías de proyectos: de muy bajo, bajo, moderado y alto impacto ambiental. A los de muy bajo impacto los eximen por completo del trámite de EIA. A los de bajo impacto solo les piden que se inscriban, sin que se realice EIA alguna y sin que participe ningún consultor ambiental. A los otros dos se les solicita un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), básico y completo, según su impacto. 

Aunque esto podría tener cierta lógica, la misma se pierde cuando se observa la lista taxativa al final de la propuesta. Se puede citar muchos ejemplos, pero indicaremos uno de los más importantes, el de la construcción. En este caso, todas las construcciones menores de 1.500 m2 (que pueden ser hasta pequeños condominios de 10 casas), se consideran, a priori, como de “muy bajo impacto ambiental” y, por tanto, no deben cumplir con trámite de EIA alguno. 

Por otro lado, las construcciones de entre 1.500 y 9.000 m2 (condominios y urbanizaciones de hasta 60 o 70 casas) solo tendrían que presentar un formulario de registro, sin realizar trámite ambiental alguno, ni ningún tipo de estudio para determinar si las condiciones de Geoaptitud del terreno (geología, geomorfología, hidrogeología y amenazas naturales), de ingeniería del terreno (geotécnicas, hidrológicas y de riesgo antrópico), de arqueología, de biología, de viabilidad (en zonas urbanas) son aptas para ese desarrollo urbano. 

Esto se considera sumamente grave desde todos los puntos en que lo analizamos. En ausencia de planificación y ordenamiento territorial y, sabiendo que en el 95 % del territorio del país sujeto a planificación urbana, lo único que rigen son unos obsoletos reglamentos del INVU en materia de uso del suelo (Fraccionamiento y Urbanizaciones y el de Construcciones), nos damos cuenta que el ya grave problema de localización de urbanizaciones en sitios aptos y seguros, lejos de resolverse, se va a agravar aún más.

Pero el asunto no termina allí, en el tema de Gestión del Riesgo y la búsqueda de Ciudades Resilientes y seguras, esta Propuesta de Reglamento también representa un muy serio peligro. Ahora no solo las casas se estarían construyendo en sitios de alto y muy alto riesgo a las amenazas naturales, sino condominios, edificios y urbanizaciones enteras, algo que parece que no entendemos, a pesar de las relativamente recientes experiencias del Terremoto de Chinchona del 2009, la tragedia de Quebradas Lajas en Escazú en el 2010, y, más recientemente, el Huracán Otto y la Tormenta Nate. 

Graves consecuencias: es difícil, en el espacio limitado que tiene un artículo de opinión enumerar toda la enorme serie de inconsistencias que tiene esta propuesta de reglamento de EIA. Por eso, resumo solo algunas: 

• Se cambia la definición de la Evaluación de Impacto Ambiental, incluso contra los estándares internacionales, dado que se elimina la evaluación inicial y también el control y seguimiento ambiental de proyectos. 

• Se elimina la Viabilidad Ambiental Potencial, con lo cual se retrocede enormemente y se burocratiza aún más el proceso de desarrollo de grandes proyectos, en particular los de concesión de obra pública. 

• Se vuelve al sistema de total discrecionalidad del funcionario, pues impulsa la eliminación del Manual de EIA, que fija reglas claras vía decreto ejecutivo y se cambia por un Manual que la SETENA fijará, arbitrariamente y sin consulta, por la vía de la resolución administrativa. Algo que contraviene los términos de la Ley 8220 y generará una gran inseguridad jurídica, dado que la EIA se ejecutará “al gusto” de los funcionarios que en ese momento dirijan la SETENA. 

• Se estimulará el desempleo entre muchos profesionales consultores ambientales, dado que cerca del 50 % de los proyectos que hoy hacen EIA, ya no lo harán. Además, se establece un sistema de certificación y acreditación de todos los consultores, con lo cual todavía se les hará más difícil inscribirse y ejercer como tales. Esto, sin resolver la situación de los que ya están inscritos y tienen muchos años de ejercer. 

• Sin que exista un declaratoria de emergencia nacional o marco jurídico específico, de forma absolutamente arbitraria, la propuesta de reglamento privilegia a todos los organismos del Estado y sus instituciones, para que desarrollen proyectos, con el mínimo trámite de EIA, violándose así, el Principio de Igualdad. 

Se podría seguir con la lista, pues la propuesta de reglamento de EIA planteado es muy, pero muy grave. Algo que debería llamar la atención de todos los costarricenses preocupados por el ambiente y el futuro del país. 

Soluciones: como hemos señalado, en el tema de la SETENA “el frío no está en las cobijas”, la solución tiene que plantearse por otro lado. Cambiar el Modelo de EIA y hacerlo más laxo solo agravará aún más los ya difíciles problemas de Sacrificio Ambiental que afectan al país. La solución está en hacer la SETENA más eficiente tal y como lo propusimos en el artículo “SETENA y EIA eficientes: la solución está en nuestras manos” (Página Abierta, 17 de junio del 2017). 

Por ahora, lo más recomendable es “archivar” esa propuesta y dejar que la nueva administración de gobierno promulgue los cambios que se requieren para hacer la SETENA más eficiente, y no para sacrificar y dañar más el ambiente y la naturaleza de nuestro país. 

Matriz del SENARA (2017): aportes para lograr un balance

 Desde octubre del 2017, se formalizó, en La Gaceta, el Acuerdo No. 5497 del SENARA, por el cual, entra en vigencia la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, o “Matriz (2017)”, que sustituye a la Matriz del 2006.

Sustento: se presenta la argumentación jurídica que respalda la potestad del SENARA para emitir la Matriz (2017) y se indica lo establecido por el Tribunal Contencioso Administrativo y la Sala Constitucional (Voto 2012 -08892 de junio del 2012).

También, se presenta la cronología que, entre el 2011 al 2017, realizó el SENARA para la elaboración de la Matriz (2017) y el proceso de consulta que efectuó, con diversos entes públicos y privados.

En el considerando 31, el Acuerdo citado señala que “finalizada la etapa de consultas a las distintas instituciones y sectores, los profesionales del SENARA adecuaron la Matriz en tres tipos de actividad (agropecuaria, urbanística e industrial), en la que incluyeron las recomendaciones que técnicamente resultaron procedentes y se procedió al ajuste de la Matriz, para que aplique según los criterios de riesgo de los recursos hídricos subterráneos en función de su calidad y cantidad”.

Aplicación: el pasado mes de enero, en un reportaje de El Financiero (http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/nuevo-requisito-para-construir-exigiria-estudios), se señala que el SENARA está elaborando, un documento en conjunto con la Dirección de Aguas del MINAE, el INVU, el AyA y la SETENA, “para definir cómo será la aplicación de la matriz a nivel interinstitucional y determinar cuáles proyectos deberán contratar estudios hidrogeológicos”. En el mismo artículo, el subgerente general del SENARA, señala que se publicará en La Gaceta “en las próximas semanas”.

Se señala que con esa regulación las municipalidades avisarán a las personas o empresas, si deben realizar estudios hidrogeológicos como parte del trámite de uso del suelo y permisos de construcción, salvo que se cuente con mapas de vulnerabilidad hidrogeológica y de recarga que, según el SENARA, son pocos: San Pablo de Heredia, Barva, Belén y Santo Domingo. 

Sobre los costos de los estudios hidrogeológicos para fincas, dados los requisitos técnicos establecidos por el SENARA, y dependiendo del tamaño del terreno y la información hidrogeológica disponible, podría fluctuar entre $ 5 mil a $ 100 mil.

Inconsistencias: el autor, se ha dado a la tarea de realizar una revisión detallada de la Matriz del SENARA (2017) y de aplicarla en un reciente estudio hidrogeológico en Alajuela. Además, es el autor coordinador de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los cantones de San Pablo de Heredia, Santo Domingo, Moravia y Montes de Oca, así como de diversos estudios hidrogeológicos locales en el país.

También en el año 2003, con otro autor, elaboramos el Mapa de Geoaptitud Hidrogeológica de Costa Rica, en la que se demuestra que el 76 % del territorio del país funciona como área de recarga acuífera y que, casi del 100 % de todas las actividades humanas (ciudades, industria, carreteras y zonas agrícolas) se localizan sobre esas zonas de recarga acuífera.

Por eso, he realizado el análisis técnico y científico de la Matriz (2017) y la “Guía metodológica para su aplicación”, y he detectado una serie de inconsistencias:

1.    El proceso “participativo”, tiene un defecto de raíz, ya que se trata de un proceso de información y de presentación de observaciones, empero la decisión final es tomada por un grupo de técnicos del SENARA.  

2.    El SENARA, juega un papel de “juez y parte” en el proceso, pues mientras por un lado establece “los requisitos de los estudios técnicos”, por otro lado, puede elaborar los mismos estudios técnicos cuyo alto costo traslada al cliente (privado o público) y luego, es el mismo ente que revisa y aprueba los estudios.

3.    Los requisitos técnicos que establece el SENARA son muy costosos, en particular, cuando el terreno en estudio cuenta con pocos pozos de extracción de aguas subterráneas. Hay cantones del país, que por su tamaño (cientos de km2) y por la poca presencia de pozos, requerían inversiones de cientos o miles de millones de colones para poder satisfacer los requisitos del SENARA.

4.    Para determinar la Vulnerabilidad Hidrogeológica, el SENARA modificó el procedimiento más común (Método GOD, por sus siglas en inglés), y le estableció ajustes más rigurosos para fijar el grado de confinamiento del acuífero.  No obstante, no se da una sólida justificación técnica y científica. Algo que contraviene las guías metodológicas para la protección del agua subterránea vigentes a nivel internacional, incluyendo la Directiva sobre “Protección de las aguas subterráneas en Europa”, que se orienta a la Prevención (de la contaminación) y no en “prohibición” del uso del suelo, como ocurre con la Matriz del SENARA.

5.    En la Matriz aplicada a desarrollo urbano, para valorar el riesgo de contaminación de la actividad, se cruza la vulnerabilidad con la densidad de población. Aquí el SENARA fija, arbitrariamente, tres tipos de densidad de población: baja (< 80 hab/ha), media (81 – 151 hab/ha) y alta (> 151 ha/ha), favoreciendo las bajas densidades, al considerarlas como de “menor riesgo”, lo cual contraviene los principios de ciudades compactas y densas, establecidas por la Nueva Agenda Urbana, Hábitat III del 2016.

6.       En el mismo tema, el paso 2 de la Matriz, cruza la huella de la construcción con el tipo de recarga acuífera. Aquí el SENARA, fija parámetros arbitrarios: alta (> 30 % de infiltración), media (10 a 30 %) y baja (< 10 %), sin que se cuenten con los estudios técnicos suficientes para todo el país. Para la cobertura, se fijan parámetros arbitrarios: Baja (< =20 %), Media (21 a 40 %), Alta (41-60 %), Muy Alta (>61 %). Dadas las condiciones de recarga que tiene el país, se favorecen, las bajas coberturas y, por tanto, la baja densidad poblacional, algo que también contraviene la Nueva Agenda Urbana.

7.    De esta manera, una actividad constructiva, para que sea de riesgo bajo a la vulnerabilidad y a la recarga acuífera, dadas las condiciones hidrogeológicas de la zona de meseta de la Gran Área Metropolitana (GAM), que según los estudios de fragilidad ambiental (que consideran hasta 20 variables ambientales) son los más aptos para urbanizar con alta a muy alta densidad, resulta que, según la Matriz del SENARA, debería ser urbanizados con baja cobertura y baja densidad poblacional.

8.    Se nota falta de flexibilidad, respecto a medidas tecnológicas para resolver el tema de la vulnerabilidad y la recarga acuífera. Medidas como el concreto permeable, el zacateblock, los sistemas de infiltración de aguas de lluvia que incluso pueden aumentar la recarga acuífera, la sustitución de materiales en el suelo, el desarrollo de sistemas de confinamiento y el tratamiento de aguas residuales o potencialmente contaminantes.

9.    Por un asunto de espacio, no es posible seguir enumerando las inconsistencias, pero, así como sucede con la matriz para el desarrollo urbano, se han encontrado inconsistencias para el tema industrial y para el tema agrícola.

10.  Finalmente, la mayor inconsistencia de fondo de la Matriz del SENARA (2017), es que la misma no debería estar jerárquicamente por encima de un Decreto Ejecutivo como el 32967 – MINAE, vigente desde el 2006, y que es la base metodológica para el Ordenamiento Ambiental Territorial en el país. Metodología que incluye ya incluye la variable hidrogeológica.

Soluciones: se proponen las siguientes soluciones: a) que se suspenda la aplicación de la Matriz (2007) hasta tanto se aclare jurídicamente su grado de vinculancia respecto al Decreto Ejecutivo No. 32767 – MINAE, b) que se revise en su totalidad la propuesta de la Matriz (2017) y de su Guía Metodológica a la luz de las observaciones presentadas aquí y de otras que puedan surgir de otras instancias técnicas; c) que la Matriz se promulgue, por medio de un Decreto Ejecutivo que norme el Uso, Manejo Sustentable y Protección de los acuíferos, emitido por los ministerios de Ambiente y Energía, Salud y Agricultura y Ganadería y, cuyo propuesta ya existe.

Urge abrir espacios de diálogo técnico, abierto y ampliamente participativo, con visión país, para lograr un correcto equilibrio.