Durante el último año el tema Crucitas, ha “revivido” como fuente de dos noticias diferentes: a) por el daño ambiental a los ecosistemas, al suelo y las aguas por la ilegal explotación artesanal de oro y b) por un juicio que tiene que repetirse, en razón de la autorización ambiental que dió la Comisión Plenaria de la SETENA en el año 2008, y el Decreto de Conveniencia Nacional otorgado por la administración Arias Sanchez en ese año.
A algunos les parecerá que ambas situaciones no tienen relación, pero a otros, puede ser que sí. Se escuchan voces que dicen que era mejor haber dejado a Infinito Gold, que hoy tiene demandado en el CIADI al Estado por un monto de más de $ 300 millones, explotar el oro en Crucitas. Se argumenta que se hubiera producido “menos” daño ambiental. Ante esto, es necesario analizar la situación de forma retrospectiva y, sobre esa base, hacer una propuesta de solución.
Orquestación de voluntades: debemos recordar que el proyecto minero Crucitas, recibió viabilidad ambiental en diciembre del 2005 por parte de la SETENA. Esta Secretaría le autorizó a realizar una explotación minera en cerca de 120 hectáreas, para extraer el oro diseminado presente en la Regolita, cuyo espesor máximo era de 15 metros. En la Resolución de la SETENA le advertía a la empresa que debía iniciar labores extractivas en un plazo máximo de dos años, algo que no se dio.
En diciembre del 2007, cerca del plazo de vencimiento, la empresa presenta a la SETENA, una propuesta de “cambio de diseño”, y solicita que, en vez de las 120 hectáreas, va a restringir el área a cerca de 50 hectáreas, en los cerros Fortuna y Botija, pero que aumentará la profundidad a aproximadamente 65 a 70 metros. Aunque en términos de área, el proyecto parecía reducirse, en términos de volumen de material mineral explotar, el proyecto, prácticamente se duplicaba en tamaño.
En un plazo muy corto y sin que se cumpliera de forma correcta con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA), la SETENA emite una resolución en la que aprueba ese cambio de diseño y, además, olvidando el vencimiento del plazo otorgado en el 2005. Después de eso, se desencadenan una serie de eventos, muy particulares, como el hecho que la Dirección de Geología y Minas, otorga la concesión minera antes que el Poder Ejecutivo (Presidente y el ministro del MINAE), levantaran la moratoria a la minería metálica establecida por la administración de don Abel Pacheco. Unos meses después, se emite la Declaratoria de Conveniencia Nacional para el proyecto minero Crucitas, por parte del Presidente Arias y su ministro de ambiente Roberto Dobles. El mismo día en que se publica el Decreto, una gran cantidad de motosierras reunidas para esta fecha por alguna extraña razón que nadie nos ha querido explicar, inician la tala devastando cerca de 90 hectáreas.
A partir de allí se da una lucha en los Tribunales de Justicia, primero en la Sala Constitucional y luego en el Tribunal Contencioso Administrativo, donde se anula todo lo actuado por el Estado y se habla de una “orquestación de voluntades” para el otorgamiento de permisos y autorizaciones al proyecto minero Crucitas. Algo que, luego de la filtración de un borrador de la Sala Primera, un hecho delictivo que espera, 7 años después, a que se sancione a sus responsables, se reafirma en la Sala Primera y que finaliza con la apertura de un expediente ante el Ministerio Público, contra algunos de las autoridades involucradas en esa orquestación de voluntades. Podríamos afirmar que hay algunas otras que todavía falta nombrar, pero será el juicio el que aclare esa situación.
Otras variantes del tema judicial se han mantenido, respecto al tema de la indemnización que debería pagar la empresa por el daño ambiental producido como producto de la afectación del bosque en Crucitas. Algo que todavía no se resuelve a pesar del tiempo que ha pasado, con el agravante de que las fincas donde se encuentra el yacimiento minero, pasaron de la Empresa a sus antiguos propietarios privados, algo que nunca debió haber sucedido. Es de notar que cuando se pidió a la jueza anotar todas las propiedades y activos de la empresa, se negó a hacerlo, por razones que al día de hoy no se han dado a conocer.
Minería ilegal: por varios años los terrenos en Crucitas permanecieron sin intervención de mineros artesanales. Fue hasta hace poco más de un año que se anunció que la finca estaba “invadida” por coligalleros que estaban extrayendo el oro de la regolita en Crucitas. El problema, por la información emitida por la prensa, ha estado creciendo y se señala que la gran mayoría de los mineros ilegales, son nicaragüenses que utilizan Mercurio como materia prima para la extracción del oro del suelo. También en entrevistas se ha visto que hay coligalleros costarricenses, que vienen a probar suerte luego de haber sufrido los embates de Nate en el 2017.
Las imágenes que se muestran son elocuentes, pues se observan árboles caídos y la tierra expuesta, en muy diversos sitios, posiblemente, dentro de las 120 hectáreas que la empresa en sus investigaciones de exploración determinó que tenían algún potencial de oro.
El uso del Mercurio por parte de los mineros artesanales tiene que ser prohibido. Esto, por cuanto, por sí solo, al respirar sus gases, o al estar en contacto con esta sustancia química se producen serios efectos en la salud de las personas. Pero no solo eso, el Mercurio contamina el suelo y las aguas, y es móvil, es decir puede desplazarse en el agua y acumularse en las células de los organismos vivos, como los peces, con el agravante que se pasa cuando un pez más grande come uno pequeño contaminado con mercurio. De esta manera, la contaminación por mercurio, puede dañar la vida de un río grande y completo, como el Río San Juan, que es el río hacia donde drenan las aguas contaminadas que bajan como producto de la minería ilegal en Crucitas.
Así, a la afirmación de que los coligalleros nicaragüenses “se están llevando” el oro de Costa Rica para Nicaragua, debemos, lamentablemente que decir, que además se están llevando las consecuencias en la salud por el uso del mercurio y, además, que están generando un significativo impacto ambiental negativo y acumulativo, en su principal río, el Río San Juan.
Con el paso del tiempo, y si la actividad no se detiene, el efecto ambiental acumulativo de la extracción minera ilegal en Crucitas, no solo será el impacto en el bosque y el suelo, sino un daño a la vida acuática del Río San Juan y de las personas que viven de la pesca en dicho río. Nada menos que un impacto transfronterizo, originado por una minería ilegal que se hace difícil de controlar, debido a la cantidad de coligalleros nicaragüenses que hay en la zona. Algo que nos deja en evidencia que nuestros sistemas de seguridad en el país, son deficientes, dado que, si fuera, al contrario, es decir, que coligalleros costarricenses ingresaran a Nicaragua, es muy probable que serían rápidamente arrestados o devueltos por sus autoridades.
Además de esto, no debemos olvidar que aguas abajo de Crucitas, el río San Juan se bifurca, y cerca del 90 % de su caudal pasa al sistema del Río Colorado, que es una arteria acuática vital para el sostenimiento de casi 3.000 hectáreas de humedales del Caribe Norte costarricense. Como vemos, el no actuar ya, puede producir, muy serias consecuencias ambientales, tanto en Nicaragua como en Costa Rica.
Solución: el actual tema Crucitas, requiere de soluciones urgentes y sólidas, debido a la grave situación planteada, no solo social, sino también desde el punto de vista ambiental y en razón de que puede generar un nuevo y costoso diferendo judicial internacional con Nicaragua. He aquí algunas de las siguientes propuestas:
1. Declarar los terrenos donde se presenta el yacimiento superficial, es decir, al menos las primeras 120 hectáreas en un Geoparque Nacional. La garantía ambiental que todavía tiene la SETENA, por un monto de $ 600 mil, debería servir, en parte al menos, para adquirir esos terrenos y pasarlos a manos del Ministerio del Ambiente y Energía.
2. Cercar el perímetro del Geoparque y fortalecer las acciones de la Fuerza Pública para arrestar y expulsar a los coligalleros nicaragüenses o costarricenses que quieran seguir dentro del Geoparque extrayendo oro ilegalmente.
3. Advertir y aplicar las sanciones que la legislación establece a quien ingresa en el territorio de un Parque Nacional a provocar daños ambientales y sobretodo a desarrollar una actividad ilegal como la minería, aunque sea de tipo artesanal.
4. Coordinar, por la vía Diplomática, con las autoridades nicaragüenses para que investiguen quienes están aportando el mercurio y orientación sobre los sitios de explotación y para que las autoridades nicaragüenses eviten el paso de coligalleros con mercurio, a sabiendas que esa peligrosa sustancia química va a estar envenenando el río San Juan que es territorio nicaragüense.
No es parte de la solución, lo que algunos han planteado, respecto a permitir que una empresa minera realice la extracción del oro con otra tecnología. Costa Rica le dio un ejemplo al mundo en el año 2010, prohibiendo la minería metálica a cielo abierto y de allí, la dimensión que toma el convertir los terrenos que iban a ser objeto de esa explotación, en un Geoparque nacional, cuyo uso deberá ser, además de la recuperación de sus ecosistemas, un símbolo nacional de que los acuíferos limpios y los ecosistemas recuperados, son más valiosos que el oro que podría ser extraído. El Geoparque, más tarde, podrá servir de centro de visitación turística dirigida y un sitio de patrimonio cultural sobre cómo un pueblo no se dejó tentar ni amedrentar por el oro perseguido por las mineras, sino que defendió y protegió la Naturaleza y la Vida.