La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un instrumento de gestión ambiental preventivo. Su objetivo fundamental es integrar la dimensión del medio ambiente en el diseño de un proyecto a fin de que este alcance una condición de equilibrio generando el mínimo impacto.
En Costa Rica, diversas entidades como la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República han señalado que la EIA es el principal instrumento que permite tutelar el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Breve historia: la EIA se originó en los Estados Unidos de América desde finales de la década de los 60. Su función principal es la de servir como instrumento económico, pues la realización de una efectiva EIA evita que se den sobrecostos en los proyectos cuando surgen problemas técnicos (ambientales) no previstos en las fases de pre y factibilidad. No en vano se señala que es ocho veces más caro corregir que prevenir. De allí la gran utilidad y funcionalidad de la EIA.
Como producto de los Acuerdos de Río de 1992, la EIA fue adoptada por la mayoría de los países del mundo como una forma proactiva para que los proyectos de desarrollo se ejecutaran de forma armoniosa con el ambiente. En Costa Rica, aunque ya algunos proyectos realizaban EIA, como la minería, desde 1982, con la aprobación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1995 la EIA se generalizó para todos los proyectos, obras o actividades.
Desde que salió el primer reglamento de EIA en enero de 1997 se empezaron a dar problemas con ciertos sectores productivos (principalmente el sector construcción e inmobiliario), pues se consideró que era un trámite (y gasto) nuevo para la inversión.
Esto, a pesar de que solo los proyectos de más de 10 mil metros cuadrados tenían que hacer trámite de EIA ante la SETENA.
En febrero 2002 la Sala Constitucional suspendió la aplicación de ese reglamento, pues interpretó que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente no permitía el establecimiento de umbrales o límites que establecieran cuales proyectos debían hacer EIA y cuáles no.
Comisión Mixta: entre el 2002 y el 2007 se conformó una Comisión Mixta de amplia participación (instituciones, academia, cámaras del sector productivo, consultores, colegios profesionales, organizaciones ambientales, principalmente) que estableció el Reglamento General de EIA que rige en Costa Rica, así como el conjunto de instrumentos y procedimientos técnicos que norman el tema. En dicho reglamento se oficializó dicha Comisión Mixta como un ente asesor de la SETENA en la modernización y mejora de esos instrumentos técnicos de EIA.
Después del 2007 se dejó de convocar a la Comisión Mixta y el conflicto contra la EIA se reestableció. Ya para el 2010 los sectores productivos habían elaborado su propuesta de nuevo (sustituto) reglamento de EIA en la que se volvían a establecer umbrales. El planteamiento siempre ha sido que la mayoría de los proyectos, particularmente del sector de construcción e inmobiliario, no tengan que cumplir con el trámite de EIA. La principal justificación es el tiempo que tarda el proceso, pero la solución que se plantea es que los proyectos sean eximidos del trámite de EIA y, prácticamente se puedan localizar en cualquier lugar independientemente de la condición de fragilidad ambiental del terreno.
RECSA: Durante casi 10 años, la versión de reglamento sustituto de EIA, del sector productivo, llamado RECSA, se mantuvo como propuesta dizque, para modernizar y agilizar el trámite de EIA ante la SETENA.
En el 2018 la administración Solís lo dejó firmado y listo para ser publicado. Empero, cuando se revisó la propuesta de forma pública surgieron muchas dudas y observaciones. La actual administración le pidió, entonces, al mismo sector productivo que le “mejorara”. Así surgen el RECSA y el MECSA.
A finales del 2020 la Comisión Mixta revisó la propuesta final del RECSA y su manual (MECSA) y concluyó que ambos instrumentos no eran viables como herramienta para sustituir el Reglamento general de EIA del 2004 y los instrumentos de su manual técnico de EIA aún vigentes. Algunos consideraron que con eso había finalizado el conflicto, en particular por el hecho de que el trámite de proyectos ante la SETENA se había puesto al día en el cumplimiento de plazos.
Incomprensible nueva propuesta: no obstante, la historia no había terminado, durante el año 2021 y sin la participación de la Comisión Mixta ni de la Comisión Plenaria de la SETENA, un “anónimo y pequeño” equipo técnico de esa Secretaría elaboró una nueva propuesta de Reglamento general de EIA para sustituir el del 2004.
La revisión por parte del autor de esa propuesta lleva a la conclusión de que se trata de una herramienta aún más incompleta e inconsistente que el mismo RECSA. No por casualidad, los sectores productivos lo apoyan tan entusiastamente.
El autor realizó en el mes de octubre del 2021 un documento de 10 páginas con observaciones sobre la propuesta de ese reglamento en revisión. Ahora, nuevamente hay una versión de propuesta de reglamento de EIA en revisión. Se aclara que la propuesta no cambió mucho respecto a la versión del mes de octubre y, por tanto, las observaciones previamente realizadas siguen válidas.
Son muchas las inconsistencias que se detectan, empero hay algunas que resultan esenciales para comprender la gravedad que puede representar la oficialización de esa propuesta de reglamento de EIA.
Grave planteamiento: en contraposición a lo establecido por la Sala Constitucional desde el 2002 se establecen nuevamente los umbrales, dejando una muy larga lista de proyectos, obras o actividades eximidos del trámite de EIA. Esto se realiza sin ninguna justificación técnica sólida.
Por otro lado, para la gran mayoría de proyectos, se establece un formulario de clasificación (SIA) que tiene dos grandes errores de fondo.
Uno de ellos es que trata de valorar la condición de significancia del impacto del proyecto, sin considerar las características de ambientales del terreno donde se va a localizar. Debido a que el país no cuenta con ordenamiento y planificación ambiental del territorio (salvo algunas excepciones), esa información debe ser obtenida para cada proyecto. Se trata de las características geológicas, hidrogeológicas, de susceptibilidad a las amenazas naturales, aspectos arqueológicos, geotécnicos, hidrológicos, de riesgo antrópico y biológicos (cuando apliquen). Esta información es vital para mejorar el diseño del proyecto, de lo contrario el mismo puede resultar inconsistente y podría producir daños al ambiente y a la vida.
Dichos estudios son realizados en la actualidad por empresas consultoras ambientales o profesionales independientes. Con el nuevo reglamento, como se explica a continuación, la casi totalidad de los proyectos ya no requerirá de este tipo de estudios técnicos. Prácticamente ya no se ocuparán consultores ambientales en EIA, salvo para llenar el formulario de SIA.
El otro error de fondo es que el puntaje establecido como límite para no pedir instrumentos de EIA más detallados, tiene un valor subjetivo que haría que el casi 100 % de los proyectos obtengan un SIA bajo y, por tanto, queden eximidos de presentar otros estudios técnicos de EIA. Los únicos que tendrían que hacerlo, son aquellos que son exigidos por leyes específicas y que son los menos, como el caso de la minería.
Si el RECSA propuesto por al sector productivo se consideró que desprotegía el ambiente y era regresivo respecto a la normativa ambiental vigente en materia de EIA, la nueva propuesta de reglamento de EIA elaborada por la SETENA, lo es aún más.
La mayor justificación que se esgrime para impulsar esa propuesta de nuevo reglamento de EIA es que hay que agilizar el proceso de trámite ante la SETENA. No obstante, eso no se puede hacer sacrificando el ambiente y, sobretodo, poniendo en riesgo la vida de las personas, debido que el factor de la susceptibilidad del terreno a las amenazas naturales prácticamente dejaría de ser analizado como parte de la EIA.
Inconsistencia del MINAE: hemos señalado que la EIA es necesaria para tutelar el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Estamos de acuerdo de que se debe realizar en un plazo razonable y corto, pero no sacrificar como instrumento de gestión ambiental preventiva como se pretende hacer con la nueva propuesta de reglamento de EIA.
Se trata de un tema muy grave de desprotección del ambiente que lejos de ayudar a resolver los problemas ambientales que ya tiene el país, lo va a agravar aún más. Algo que resulta incoherente respecto al desempeño de la jerarca del MINAE que ahora nos anuncian que dejará ese cargo para asumir un puesto en la ONU en un tema vinculado a la protección del ambiente. Algo que nos recuerda el viejo adagio popular de: “candil en la calle y oscuridad en la casa”.
Existen verdaderas y mucho más eficientes alternativas para agilizar la EIA e impulsar el desarrollo sustentable del país. Como hemos dicho, es posible reducir los plazos de trámite de EIA y otros trámites de años a semanas, pero con criterio científico y garantizando el cumplimiento de la legislación vigente y del artículo 50 constitucional (ver: www.allan-astorga.com).
Finalmente, no es comprensible el porqué la actual administración de gobierno desea dejar esta incoherente y absolutamente regresiva propuesta de reglamento de EIA, junto con el reglamento sustitutivo para introducir la variable ambiental en los planes reguladores (propulsado por el MIVAH), como una fatídica herencia al nuevo gobierno, sobretodo, si no se va a tratar de otro gobierno del PAC. Lo coherente sería que sea la nueva administración de gobierno la que tome decisiones en ese tema y así se evite generar confusión y problemas de judicialización de temas ambientales tan sensibles y estratégicos para nuestro país.