amenaza naturales

Desproteger el ambiente y la vida no es la correcta alternativa para agilizar el desarrollo del país

La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un instrumento de gestión ambiental preventivo. Su objetivo fundamental es integrar la dimensión del medio ambiente en el diseño de un proyecto a fin de que este alcance una condición de equilibrio generando el mínimo impacto.

En Costa Rica, diversas entidades como la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República han señalado que la EIA es el principal instrumento que permite tutelar el derecho de todo ciudadano a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Breve historia: la EIA se originó en los Estados Unidos de América desde finales de la década de los 60. Su función principal es la de servir como instrumento económico, pues la realización de una efectiva EIA evita que se den sobrecostos en los proyectos cuando surgen problemas técnicos (ambientales) no previstos en las fases de pre y factibilidad. No en vano se señala que es ocho veces más caro corregir que prevenir. De allí la gran utilidad y funcionalidad de la EIA.

Como producto de los Acuerdos de Río de 1992, la EIA fue adoptada por la mayoría de los países del mundo como una forma proactiva para que los proyectos de desarrollo se ejecutaran de forma armoniosa con el ambiente. En Costa Rica, aunque ya algunos proyectos realizaban EIA, como la minería, desde 1982, con la aprobación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1995 la EIA se generalizó para todos los proyectos, obras o actividades.

Desde que salió el primer reglamento de EIA en enero de 1997 se empezaron a dar problemas con ciertos sectores productivos (principalmente el sector construcción e inmobiliario), pues se consideró que era un trámite (y gasto) nuevo para la inversión.

Esto, a pesar de que solo los proyectos de más de 10 mil metros cuadrados tenían que hacer trámite de EIA ante la SETENA.
En febrero 2002 la Sala Constitucional suspendió la aplicación de ese reglamento, pues interpretó que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente no permitía el establecimiento de umbrales o límites que establecieran cuales proyectos debían hacer EIA y cuáles no.

Comisión Mixta: entre el 2002 y el 2007 se conformó una Comisión Mixta de amplia participación (instituciones, academia, cámaras del sector productivo, consultores, colegios profesionales, organizaciones ambientales, principalmente) que estableció el Reglamento General de EIA que rige en Costa Rica, así como el conjunto de instrumentos y procedimientos técnicos que norman el tema. En dicho reglamento se oficializó dicha Comisión Mixta como un ente asesor de la SETENA en la modernización y mejora de esos instrumentos técnicos de EIA.

Después del 2007 se dejó de convocar a la Comisión Mixta y el conflicto contra la EIA se reestableció. Ya para el 2010 los sectores productivos habían elaborado su propuesta de nuevo (sustituto) reglamento de EIA en la que se volvían a establecer umbrales. El planteamiento siempre ha sido que la mayoría de los proyectos, particularmente del sector de construcción e inmobiliario, no tengan que cumplir con el trámite de EIA. La principal justificación es el tiempo que tarda el proceso, pero la solución que se plantea es que los proyectos sean eximidos del trámite de EIA y, prácticamente se puedan localizar en cualquier lugar independientemente de la condición de fragilidad ambiental del terreno.

RECSA:
 Durante casi 10 años, la versión de reglamento sustituto de EIA, del sector productivo, llamado RECSA, se mantuvo como propuesta dizque, para modernizar y agilizar el trámite de EIA ante la SETENA.

En el 2018 la administración Solís lo dejó firmado y listo para ser publicado. Empero, cuando se revisó la propuesta de forma pública surgieron muchas dudas y observaciones. La actual administración le pidió, entonces, al mismo sector productivo que le “mejorara”. Así surgen el RECSA y el MECSA.

A finales del 2020 la Comisión Mixta revisó la propuesta final del RECSA y su manual (MECSA) y concluyó que ambos instrumentos no eran viables como herramienta para sustituir el Reglamento general de EIA del 2004 y los instrumentos de su manual técnico de EIA aún vigentes. Algunos consideraron que con eso había finalizado el conflicto, en particular por el hecho de que el trámite de proyectos ante la SETENA se había puesto al día en el cumplimiento de plazos.

Incomprensible nueva propuesta: no obstante, la historia no había terminado, durante el año 2021 y sin la participación de la Comisión Mixta ni de la Comisión Plenaria de la SETENA, un “anónimo y pequeño” equipo técnico de esa Secretaría elaboró una nueva propuesta de Reglamento general de EIA para sustituir el del 2004.

La revisión por parte del autor de esa propuesta lleva a la conclusión de que se trata de una herramienta aún más incompleta e inconsistente que el mismo RECSA. No por casualidad, los sectores productivos lo apoyan tan entusiastamente.

El autor realizó en el mes de octubre del 2021 un documento de 10 páginas con observaciones sobre la propuesta de ese reglamento en revisión. Ahora, nuevamente hay una versión de propuesta de reglamento de EIA en revisión. Se aclara que la propuesta no cambió mucho respecto a la versión del mes de octubre y, por tanto, las observaciones previamente realizadas siguen válidas.
Son muchas las inconsistencias que se detectan, empero hay algunas que resultan esenciales para comprender la gravedad que puede representar la oficialización de esa propuesta de reglamento de EIA.

Grave planteamiento: en contraposición a lo establecido por la Sala Constitucional desde el 2002 se establecen nuevamente los umbrales, dejando una muy larga lista de proyectos, obras o actividades eximidos del trámite de EIA. Esto se realiza sin ninguna justificación técnica sólida.

Por otro lado, para la gran mayoría de proyectos, se establece un formulario de clasificación (SIA) que tiene dos grandes errores de fondo.

Uno de ellos es que trata de valorar la condición de significancia del impacto del proyecto, sin considerar las características de ambientales del terreno donde se va a localizar. Debido a que el país no cuenta con ordenamiento y planificación ambiental del territorio (salvo algunas excepciones), esa información debe ser obtenida para cada proyecto. Se trata de las características geológicas, hidrogeológicas, de susceptibilidad a las amenazas naturales, aspectos arqueológicos, geotécnicos, hidrológicos, de riesgo antrópico y biológicos (cuando apliquen). Esta información es vital para mejorar el diseño del proyecto, de lo contrario el mismo puede resultar inconsistente y podría producir daños al ambiente y a la vida.

Dichos estudios son realizados en la actualidad por empresas consultoras ambientales o profesionales independientes. Con el nuevo reglamento, como se explica a continuación, la casi totalidad de los proyectos ya no requerirá de este tipo de estudios técnicos. Prácticamente ya no se ocuparán consultores ambientales en EIA, salvo para llenar el formulario de SIA.

El otro error de fondo es que el puntaje establecido como límite para no pedir instrumentos de EIA más detallados, tiene un valor subjetivo que haría que el casi 100 % de los proyectos obtengan un SIA bajo y, por tanto, queden eximidos de presentar otros estudios técnicos de EIA. Los únicos que tendrían que hacerlo, son aquellos que son exigidos por leyes específicas y que son los menos, como el caso de la minería.

Si el RECSA propuesto por al sector productivo se consideró que desprotegía el ambiente y era regresivo respecto a la normativa ambiental vigente en materia de EIA, la nueva propuesta de reglamento de EIA elaborada por la SETENA, lo es aún más.

La mayor justificación que se esgrime para impulsar esa propuesta de nuevo reglamento de EIA es que hay que agilizar el proceso de trámite ante la SETENA. No obstante, eso no se puede hacer sacrificando el ambiente y, sobretodo, poniendo en riesgo la vida de las personas, debido que el factor de la susceptibilidad del terreno a las amenazas naturales prácticamente dejaría de ser analizado como parte de la EIA.

Inconsistencia del MINAE: hemos señalado que la EIA es necesaria para tutelar el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Estamos de acuerdo de que se debe realizar en un plazo razonable y corto, pero no sacrificar como instrumento de gestión ambiental preventiva como se pretende hacer con la nueva propuesta de reglamento de EIA.

Se trata de un tema muy grave de desprotección del ambiente que lejos de ayudar a resolver los problemas ambientales que ya tiene el país, lo va a agravar aún más. Algo que resulta incoherente respecto al desempeño de la jerarca del MINAE que ahora nos anuncian que dejará ese cargo para asumir un puesto en la ONU en un tema vinculado a la protección del ambiente. Algo que nos recuerda el viejo adagio popular de: “candil en la calle y oscuridad en la casa”.

Existen verdaderas y mucho más eficientes alternativas para agilizar la EIA e impulsar el desarrollo sustentable del país. Como hemos dicho, es posible reducir los plazos de trámite de EIA y otros trámites de años a semanas, pero con criterio científico y garantizando el cumplimiento de la legislación vigente y del artículo 50 constitucional (ver: www.allan-astorga.com).

Finalmente, no es comprensible el porqué la actual administración de gobierno desea dejar esta incoherente y absolutamente regresiva propuesta de reglamento de EIA, junto con el reglamento sustitutivo para introducir la variable ambiental en los planes reguladores (propulsado por el MIVAH), como una fatídica herencia al nuevo gobierno, sobretodo, si no se va a tratar de otro gobierno del PAC. Lo coherente sería que sea la nueva administración de gobierno la que tome decisiones en ese tema y así se evite generar confusión y problemas de judicialización de temas ambientales tan sensibles y estratégicos para nuestro país.

Amenazas Naturales y Desastres

Nuestro país cuenta con una Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos desde el año 2005, cuyo objetivo primordial es “reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico, así como la actividad extraordinaria que el Estado deberá efectuar en casos de estado de emergencia, para lo cual se aplicará un régimen de excepción”.

El espíritu fundamental de la gestión de riesgo es la prevención, es decir, identificar las fuentes de amenaza y los peligros que puedan darse, a fin de tomar medidas concretas para evitar un desastre y la pérdida de vidas y de bienes materiales.

Gestión de riesgo. En materia de planificación urbana o, de manera más amplia, de ordenamiento territorial, eso implica conocer con detalle las condiciones técnicas de los terrenos que se definan como aptos para el desarrollo de las ciudades y sus construcciones, de manera que aquellas que se autoricen para ese fin presenten las condiciones más seguras posibles para las personas que vayan a vivir o laborar allí.

Para conocer las condiciones de vulnerabilidad que presenta un terreno, se deben hacer diversos estudios técnicos (geología, geomorfología, de estabilidad de ladera, de diversos tipos de amenazas naturales e incluso de hidrogeología), además de las condiciones de pendientes y espesor de suelos, entre otros).

Debido a que Costa Rica es un país geológicamente activo, localizado en una zona de choque de placas tectónicas, presenta una extensa gama de fuentes de amenazas naturales originadas por estos factores.

El Valle Central, donde vive más de la mitad de la población del país, es una cuenca de origen tectónico, todavía activa, que presenta vulnerabilidad a una serie de fuentes de amenazas naturales. Entre ellas se encuentran las inundaciones o avalanchas (como la que cobró la vida a 23 personas en noviembre del 2010 en Escazú), deslizamientos, sismos fuertes y fenómenos asociados, como la amplificación sísmica o la licuefacción, las fallas geológicas activas y su potencial de ruptura en superficie, así como los peligros volcánicos asociados a la eventual entrada en actividad de uno de los cuatro colosos que forman parte del borde norte del Valle.

Las fuentes de amenazas naturales no ocurren todas juntas, ni tampoco cubren la totalidad del territorio. Se presentan en zonas específicas. Incluso, la forma en que se presentan puede variar según las condiciones locales en varias escalas, es decir, desde una muy baja hasta una muy alta amenaza.

En consideración de todo ello, resulta muy importante, para todos, conocer el grado de vulnerabilidad que tiene el terreno donde vivimos, o donde queremos vivir. De igual manera, las autoridades responsables de definir el uso del suelo que va a tener un terreno, como ya vimos, y según la Ley Nacional de Emergencias, están obligadas a utilizar la información técnica disponible, o bien a realizar los estudios necesarios, para que, al momento de definir los usos del suelo, los hagan para terrenos seguros con el menor grado de vulnerabilidad posible, y para que quienes van a construir en esos sitios, tomen medidas técnicas concretas para garantizar la seguridad de las obras a realizar.

No hacerlo es exponer inútilmente a ciudadanos a riesgos conocidos por las autoridades, con posibles acciones legales en caso de que se verifique su negligencia y se deba compensar daños sufridos.

Lo avanzado. En nuestro país, desde el año 2006 se dispone de una metodología estandarizada, publicada mediante un decreto ejecutivo (DE 32967 – Minae) para realizar este tipo de estudios.

La metodología fue desarrollada como consecuencia de una resolución de la Sala Constitucional del año 2002, que señaló la obligación que tienen las municipalidades de realizar una evaluación ambiental de su plan regulador o de ordenamiento territorial.

Hasta el día de hoy, más de 50 municipios, durante los últimos años, han elaborado o se encuentran elaborando informes ambientales de sus planes de ordenamiento del territorio.

De acuerdo con la Setena, 16 de esos municipios, ya cuentan con viabilidad ambiental.

En el caso de la Gran Área Metropolitana (GAM), los estudios realizados por el Prugam (Planificacion Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana) permitieron elaborar un mapa de amenazas y peligros naturales a una escala bastante detallada (1:10.000), útil para la elaboración de los planes reguladores. Además de eso, se hizo una zonificación de fragilidad ambiental. Esta información fue revisada y aprobada por la Setena, desde junio del 2009, mientras que el Reglamento de Zonificación Ambiental y de Desarrollo Sostenible de la GAM fue aprobado en noviembre del 2009 y se encuentra vigente.

Aunque puede haber todavía algunas limitaciones, y la información podría ser mejorada, mediante estudios más detallados, esos resultados representan la mejor aproximación realizada, y por ello, es indispensable que se tomen en cuenta para la toma de decisiones de usos del suelo y permisos de construcción a nivel de planes reguladores, como de lineamientos generales a nivel de plan regional.

Potgam. Cuando se revisa la propuesta del Potgam 2030 (Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana) y su intención de ampliar el anillo de contención urbano en 15.000 hectáreas (150 km²) en sustitución del Plan Prugam y el hecho de que el 62% de esa ampliación se localiza en zonas de alta y muy alta fragilidad, y de alta y muy alta vulnerabilidad a las amenazas naturales, se concluye que existe una serie y peligrosa contradicción, entre ambas propuestas.

Esto, por cuanto el Potgam estaría afectando aún más las ya impactadas áreas de protección de la GAM, sino que usando números conservadores, se estaría induciendo a que 1 millón de personas se instalarán en condiciones de alto y muy alto riesgo a las amenazas naturales.

Ese millón de personas, como mínimo, se instalaría a los largo de las próximas dos décadas en zonas inseguras y de riesgo, sumándose al medio millón que ya vive en esas condiciones. De manera que para el 2030 sería la mitad de la población de la GAM, y no como ahora que es el 20%, los que vivirían en condiciones de riesgo alto a muy alto a las amenazas naturales.

El Prugam, por el contrario, regula sin impedir del todo el desarrollo en dichas zonas y lanza el reto de impulsar ciudades compactas en las zonas urbanas potenciales (áreas construidas y sin construir).

Concluimos, entonces, que la eventual aprobación y puesta en vigencia del Potgam, en materia de gestión de riesgo, no representa ningún avance, por el contrario es un enorme y grave retroceso que condenaría aún más a la GAM hacia el subdesarrollo, la insostenibilidad y la vulnerabilidad de sus habitantes.

Y, con la GAM, es todo el país el que seguiría asfixiándose en un impasse y atrasos por carecer de un ordenamiento territorial y sus consecuencias económicas. Según los más recientes datos de Mideplán en torno al costo de atender las emergencias naturales, ronda los $2.000 millones, un peso económico a todas luces insostenible.

Como puede observarse, solo este hecho debería llevarnos a revisar con sumo cuidado las propuestas, sin dejar de alternativas, como por ejemplo expandir la GAM, hacia el noroeste, donde se presentan zonas de menor fragilidad ambiental y vulnerabilidad, tema igualmente planteado por el Prugam para su respectivo estudio.

No es justo, ni correcto, que se esté condenando a vivir en condiciones de riesgo a la mitad de la población futura de la GAM. El Potgam dice reconocer la viabilidad ambiental del Prugam, pero la irrespeta en beneficio de otros particulares.

Quienes deciden no deben hacer a un lado los estudios técnicos sobre vulnerabilidad de la GAM y exponer peligrosamente el futuro de la región urbana más importante de nuestro país.