EIA

Sin control ambiental no hay sustentabilidad

El control ambiental de las actividades humanas (proyecto, obras o actividades) es esencial para poder garantizar la sustentabilidad del desarrollo. Sin este fundamental componente, todo lo que se hace de previo, son “buenas intenciones” y mucho papeleo y gasto de tiempo. Pero lo que realmente es importante es que las medidas ambientales correctas se apliquen a tiempo y de forma eficiente. Lo demás no es relevante si esta parte clave no se hace.  Desafortunadamente en nuestro país, supuestamente líder en materia ambiental en el continente, eso es lo más común, lo cual hace que nuestro “desarrollo” carezca, en la gran mayoría de los casos, de una correcta sustentabilidad. Algo muy grave que requiere ser corregido a la mayor brevedad.

EIA: en nuestro país, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según la Procuraduría General de la República y Sala Constitucional, es el principal instrumento de gestión ambiental del Estado para tutelar el artículo 50 constitucional, es decir, el derecho que todos los ciudadanos tenemos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Un instrumento que tutela un derecho fundamental no puede ser objeto de aprobaciones expeditas, daños significativos cuyos costos luego el mismo Estado no tiene siempre cómo exigir a título de compensación. 

La EIA se compone de tres partes: a) la evaluación ambiental inicial que permite determinar qué actividades deben cumplir el trámite de EIA y cuáles no, así como determinar cuáles, por su naturaleza, ocupan un análisis más detallado, b) los estudios de impacto ambiental (o instrumentos equivalentes) y c) el control y seguimiento ambiental que se aplica cuando la actividad, obra o proyecto, están en ejecución (construcción u operación).

Las dos primeras fases de la EIA se dan de previo a la aprobación u otorgamiento de la viabilidad ambiental, la segunda, después. Como se podrá ver, a pesar de que esas dos primeras fases son importantes, dado que de lo contrario no se podría tomar la decisión de aprobar o no, la fase más importante es la tercera, la del control y seguimiento: si esta fase no se ejecuta o se ejecuta mal, se pierde todo lo realizado y es como si la EIA no se hubiera efectuado, como si no existiera.

Eso, precisamente eso, es lo que ocurre en nuestro país, con muchos proyectos que no son debidamente fiscalizados, algo que debería llevarnos a tomar acciones prontas y concretas.

Instrumentos: en nuestro país, para las actividades, obras y proyectos que realizan la EIA, se establecieron una serie de instrumentos de control ambiental, en el marco de la aplicación de dos principios fundamentales: el de proporcionalidad (escalonado según el impacto a producir) y el de responsabilidad ambiental (de autocontrol de la gestión ambiental). Esos instrumentos incluyen: la garantía ambiental, el nombramiento de un responsable (llamado también regente) ambiental, la bitácora ambiental (registro de actividades), los informes ambientales periódicos (reporte de cumplimiento), así como otros menos conocidos como: las inspecciones y auditorías ambientales de cumplimiento, la calificación ambiental y las Comisiones de Monitoreo Ambiental, principalmente.

Mucho se ha discutido sobre el papel de los responsables o regentes ambientales, pues se dice que al ser pagados por el desarrollador, se pierde transparencia en su gestión. Algo que depende de la ética de cada profesional  y que está abierto a debate. Lo que si es cierto es que es un instrumento útil desde el punto de vista de la “autorregulación” ambiental, que debe realizarse por parte de la actividad, obra o proyecto y que, por tanto, no debería sustituir de modo alguno la labor de fiscalización que debería realizar un ente como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o la misma Municipalidad, en el marco de lo establecido en la Constitución y el Código Municipal.

Aparte de recibir los informes ambientales sobre el cumplimiento en la aplicación de medidas, la SETENA tiene otros instrumentos adicionales para realizar una correcta fiscalización ambiental. Por si misma, o con la ayuda de otros instituciones estatales, puede realizar, según la dimensión del proyecto, inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento. Incluso, puede realizar un sistema de calificación de la gestión ambiental, que permite determinar si una actividad, obra o proyecto en ejecución está en condición roja (incumplimiento), amarilla (cumplimiento parcial)  o verde  (cumplimiento efectivo) de desempeño ambiental. 

Para proyectos de gran impacto y grandes dimensiones, inclusive, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, se puede ordenar, vía resolución administrativa por parte de la SETENA, la realización de “auditorías ambientales externas”, hechas por un tercer ente debidamente acreditado, para que ejecute esa fiscalización ambiental de todo el proceso, incluyendo el actuar mismo de la SETENA. 

Voluntad: la implementación de todos estos instrumentos es un asunto de voluntad política y no de recursos económicos como señaló recientemente el Señor Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez, en una entrevista radial con relación al proyecto de APM Terminals en Moín. Según el actual titular de Ambiente de Costa Rica, “aunque quisiera hacer más no se puede, pues más bien han bajado el presupuesto”, al referirse al tema de mejorar el control y seguimiento ambiental que realiza la SETENA. 

No obstante, eso no es del todo cierto, pues aunque la SETENA tiene una tarea clave en el proceso, en realidad no tiene que hacerlo todo, lo cual ha sido el mejor pretexto para que casi no haga nada.  Esto por cuanto la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 18, señala claramente que “el costo de las evaluaciones de impacto ambiental corre a cuenta del interesado”.

Siendo así, como ya dijimos, dado que el control y seguimiento ambiental es parte de la EIA, entonces esta tarea y su costo deben ser asumidos por el desarrollador, según la aplicación del principio de proporcionalidad, es decir, que entre más grande e impactante el proyecto, más responsabilidad tiene de financiar el costo del control y seguimiento (interno y externo) que se ejecute al proyecto en ejecución. 

Acciones concretas: en consideración de lo señalado, hay una serie de acciones sencillas que podrían mejorar en mucho el proceso de control ambiental en nuestro país y que no tendrían mayores costos para el presupuesto nacional:

  1. Hacer que una copia de los informes ambientales (de regencia) sea entregado a las municipalidades  y los ciudadanos, para que estos puedan ejercer un papel de control más directo sobre lo que sucede en los proyectos. Si pretendemos además tener un gobierno digital, ¡ponerlos en línea sería una buena primera señal hacia la dirección correcta y de transparencia!
  2. Que la SETENA realice al menos una inspección ambiental de cumplimiento por quincena a un proyecto obra o actividad en ejecución, de forma sorpresiva, a fin de determinar el grado de cumplimiento ambiental y la califique según los tres niveles establecidos en el reglamento. La divulgación de los resultados permitiría a los representantes de otros proyectos en ejecución tomar en cuenta la situación y ejercer acciones preventivas.
  3. Que la SETENA establezca, junto con el Ente Costarricense de Acreditación, la lista de consultores externos acreditados (personas físicas y jurídicas), capaces de realizar auditorías ambientales externas a proyectos, obras o actividades de alto impacto que se encuentran en ejecución, según lo señalado en el artículo 18, ya citado, de la Ley Orgánica del Ambiente. Los reportes de esas auditorías externas deberían de igual forma ser públicos y sobre sus resultados se deberán tomar acciones administrativas y legales, cuando corresponda.

La sola implementación de estas tres acciones tendría un efecto multiplicador en una gran cantidad de proyectos en ejecución, y mejoraría mucho la disciplina del cumplimiento de la aplicación de medidas ambientales en los mismos. No se requiere cambio de leyes ni de reglamentos, simplemente cumplir lo que ya está establecido. 

Tienen la palabra nuestras actuales autoridades ambientales: las del Gobierno del pretendido “cambio” que suscribió un Pacto Ambiental con entidades de la sociedad civil durante la campaña electoral, y del que pareceriera no acordarse en lo más mínimo.

La Setena pone en riesgo la credibilidad en la institucionalidad ambiental del país

Aunque para algunos puede resultar un asunto repetitivo que pueda dar lugar a un cansancio recurrente, la actuación de la Setena y en particular,  por su Comisión Plenaria, referente al otorgamiento  de la viabilidad  ambiental al megaproyecto de la Terminal de Contenedores de Moín  (APMT) requiere ser revisado a profundidad: en efecto, pone en juego la credibilidad misma  de esa entidad y cuestiona seriamente su función  como autoridad de evaluación  de  impacto ambiental  (EIA) en nuestro país y de toda su institucionalidad ambiental. Setena para comprender mejor la situación se requiere comprender la forma en que la Ley Orgánica del Ambiente estructuró la Setena. Se trata de un sistema bastante simple, pues está conformada por una Unidad Técnica y Legal y por la Comisión Plenaria.

La Unidad Técnica Legal, es por así decirlo, la entidad que hace la “carpintería” del proceso de EIA, es decir, la que procede a  las revisiones detalladas de los estudios y documentos de evaluación de impacto ambiental. Tanto en su componente técnica, como legal. Entre otras cosas es la instancia que recibe las observaciones que hagan los ciudadanos  o instituciones que han sido consultadas, y los integra al proceso de revisión, así como la responsable de coordinar y ejecutar las audiencias públicas cuando estas se llevan a cabo.

La reglamentación establece que la Unidad Técnica Legal emite un Dictamen que eleva a la Comisión Plenaria para que esta tome la decisión final sobre el proceso de EIA de un proyecto, obra o actividad. Decisión que debe tomarse en estricto apego a criterios técnicos, lejos de cualquier influencia política o económica.

La Comisión Plenaria, es una instancia de decisión técnica, conformada por siete representantes de diferentes instituciones del Estado, incluyendo un representante de las universidades estatales.  Es la entidad que toma la decisión sobre la Viabilidad Ambiental, según un criterio técnico y sobre la base del Dictamen emitido por su Unidad Técnica y legal.

Caso Apmt: después de casi dos años de proceso de revisión de los cerca de 30 mil folios del expediente  de EIA de la Apmt y de la inclusión de observaciones de diferentes instituciones y ciudadanos interesados, la Unidad Técnica de la Setena, entregó el pasado 3 de diciembre su Dictamen a la Comisión Plenaria.

En dicho Dictamen la Unidad Técnica comunicaba a la Comisión Plenaria sobre una larga lista de inconsistencias y faltantes que contenía la información de evaluación de impacto ambiental, algunas de ellas fundamentales para el otorgamiento de una viabilidad ambiental. Aunque el dictamen no llevaba consigo una recomendación expresa, le solicitaba la Comisión Plenaria resolver conforme a lo que correspondía, lo cual, por el contenido del informe que señalaba que muchas de las observaciones de la SETENA no habían sido respondidas y que había importantes inconsistencias de información, llevaba a la consecuencia lógica de que se rechazara la EIA y no se otorgara la viabilidad ambiental.

La Comisión Plenaria, de forma irregular en la medida de que en los 19 años de existencia de la Setena, fue la primera vez que lo hizo, y alejándose de las funciones que la da la Ley Orgánica del Ambiente, tomó las siguientes acciones: 1) no acogió el informe de la Unidad Técnica, 2) se conformó así misma como una instancia técnica y procedió a revisar en tan solo 14 días la totalidad del expediente, para contra argumentar lo señalado por la Unidad Técnica, 3) emitió un informe técnico en el que minimiza e invalida los argumentos de la Unidad Técnica y 4) se vuelve a instaurar como ente de decisión, y sobre la base de su propio informe procede a otorgar la viabilidad ambiental del megaproyecto el 17 de diciembre del 2014, notificando a las partes ese mismo día la Resolución (y recordándonos fechas similares de aprobación de EIA por la Setena que terminaron luego en los tribunales siendo declaradas ilegales).

Sin entrar en el detalle técnico de las implicaciones ambientales que tiene el actuar de la Comisión Plenaria de la Setena, lo cual es objeto de un artículo separado, lo grave de este accionar es que burla por completo el objetivo de la EIA y los principios de transparencia, objetividad y neutralidad que debe respetar, aparte de que se incumple con el marco establecido por la misma Ley Orgánica del Ambiente.

Con su actuar, la Comisión Plenaria, invalida el trabajo técnico del equipo multidisciplinario responsable de la revisión detallada de este enorme expediente, se constituye en “juez” al ponerse a calificar si esta instancia tenía razón o no en sus argumentos, pero además, asume un rol adicional de “parte”, en la media de que se constituye en “entidad técnica” con lo cual revisa en un tiempo record el expediente y emite un informe técnico a favor del desarrollador y finalmente se vuelve a constituir en instancia técnica de decisión, con lo cual otorga la viabilidad ambiental. Algo absolutamente irregular y que pone en entredicho la credibilidad de toda la Setena y su validez como autoridad ambiental del país.

Consecuencias: empero los efectos de esa “decisión” tomada por la Comisión Plenaria no solo afectan a la Setena, sino también a toda la institucionalidad ambiental del país. Esta irregular actuación no debe quedar impune, bajo el pretexto ya esbozado por la misma Comisión Plenaria, de velar por los “intereses del país” – (desplazar el criterio técnico por otro ha demostrado que protege intereses, más no necesariamente los del país). Se está creando un nefasto y gravísimo antecedente, cuya principal consecuencia es que el Costa Rica, un país que se presenta a nivel internacional como una país de vanguardia en la protección ambiental, ha sacrificado sus propios principios de protección ambiental, por favorecer un megaproyecto de desarrollo de una empresa privada, a pesar de las grandes y graves consecuencias ambientales negativas que tendría para los ecosistemas de sus ya bastante afectadas costas caribeñas.

La credibilidad del proceso de EIA quedaría en total entredicho, y no solamente la de la Setena, sino también la del Minae y de todo el Poder Ejecutivo. Se hubiera esperado algo distinto de un Gobierno cuyo compromiso ante la ciudadanía es el de actuar con total transparencia y respetando los principios de legalidad.

Así, este caso, se convierte en la principal prueba de fuego de la actual administración, en la medida en que si termina respaldando lo actuado por la Comisión Plenaria, estaría enviando un mensaje a la ciudadanía que terminaría de socavar la base misma de la confianza de buena parte del electorado.

Allan Astorga Gättgens, Geólogo Ambiental, Ex  Secretario General de la Setena

APMT y decisiones impostergables

Ante la situación que se ha presentado con el Megaproyecto de la Terminal de Contenedores de Moín, particularmente por la forma en que se ordenó la toma de decisiones estratégicas, se impone una reflexión sobre la manera en que se decide en materia estratégica, a fin de corregir, de una vez por todas, esa práctica que nada bueno le deja a nuestro país.Tomo de ejemplo este megaproyecto porque por un asunto de responsabilidad profesional me he dado a la tarea de revisar con detalle las miles de páginas que conforman el Estudio de Impacto Ambiental y el Anexo Único entregado por la empresa a la SETENA en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Y además, porque es un tema que está vigente y seguirá siendo objeto de atención en el futuro cercano. No obstante, hay otros proyectos recientes que podrían mencionarse también, como: el Proyecto Minero Crucitas, la Ruta 27, la carretera a San Carlos, la carretera a San Ramón, o proyectos en ciernes, como la refinería china, la carretera 32, el PH Diquís, el Aeropuerto en Osa o la Geotermia en Parques Nacionales, solo por mencionar algunos que requieren de decisiones estratégicas en los próximos meses o años.

Megaterminal de Moín:  este proyecto surge como parte del Plan Maestro de Desarrollo Portuario Moín – Limón desde el año 2008, cuyos estudios técnicos se habían iniciado unos años antes. La EIA deja con total claridad que en ese año, 2008 las autoridades de gobierno tomaron una serie de decisiones desacertadas que hoy, 6 años después, se han convertido en un verdadero problema para todos. Para los que nos abocamos a estos temas, el período 2008-2010 se caracteriza por decretos inconsultos de conveniencia nacional, intervención de la SETENA por el Ministerio de la Competitividad, intentos de burlar vía decreto la legislación ambiental, y otras prácticas vergonzosas que han terminado en los tribunales con los resultados que todos conocemos. Resulta que en el Plan Maestro se contemplaron 4 diferentes alternativas de localización y diseño general de la Terminal. Tres de esas alternativas se localizaban en la parte oeste de la Bahía de Moín y una de ellas (alternativa C) en la parte este, como una extensión de los muelles actuales. Las alternativas fueron valoradas según una serie de criterios, muy generales, donde la componente ambiental parece haberse limitado al análisis de si se debía desviar o no el río Moín. Los criterios sociales aplicados no se explican, pero se debe recordar que para ese momento había un muy serio conflicto entre las autoridades de gobierno y el sindicato de Japdeva. Quedará como un misterio el saber cuánto pesó ese conflicto en la selección final de la alternativa decidida en el mes de  septiembre del 2008, que llevó a plantear que el nuevo muelle se localizara como una isla artificial, en el sector oeste de la Bahía de Moín, frente a una extensa zona de humedales y en un lugar cuyas condiciones geológicas y geotécnicas eran inciertas. Una primera decisión desacertada. En el mes de diciembre del  2008 Japdeva presenta a la SETENA el documento ambiental inicial (D1) con la totalidad del Plan Maestro, dentro del que se incluía el proyecto de la Terminal de Moín. La SETENA resuelve de forma muy expedita en el mes de febrero del 2009, y otorga la “viabilidad ambiental potencial” y señala que se deben realizar Estudios de Impacto Ambiental para cada proyecto. La viabilidad potencial no implica ningún compromiso para el Estado, solo permite que se avance en asuntos administrativos a riesgo del desarrollador. Aquí nos encontramos con la segunda decisión desacertada, pues la SETENA debió haber solicitado, en cumplimiento de su reglamento, una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Plan Maestro, que permitiera mejorar el análisis del alternativas y, dado el caso, corregir con el debido tiempo y antelación las decisiones incorrectas que se pudieron haber tomado antes. No se hizo. Se pierden tres años de tiempo, hasta el 2012, cuando en el mes de febrero se firma el contrato de concesión para la Terminal de Moín con una empresa holandesa, a quien se le dice que debe asumir el riesgo de demostrar que el megaproyecto es ambientalmente viable por medio de una EIA. La empresa inicia la elaboración de la EIA, a finales del 2012 y entrega el Estudio a la SETENA en abril del 2013. Estando todavía la EIA en revisión, en octubre del 2013, el Concejo Nacional de Concesiones (CNC) aprueba el diseño definitivo del proyecto y su presupuesto final.  Para colmo de males, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en enero del 2014 aprueba los planos del proyecto, siempre sin que se hubiera resuelto nada sobre la EIA, como si este fuera un simple trámite de visado. ¡Nuevas decisiones desacertadas! En abril del 2014 la SETENA, pese a las advertencias realizadas y documentadas, emite una Resolución en la que solicita la presentación de un Anexo Único a la EIA, donde se hacen más de 110 observaciones que cuestionan la casi totalidad del megaproyecto. Nueva decisión desacertada, ya que según la misma información suministrada por la empresa, el megaproyecto no tiene visos de poder ser viable ambientalmente. Ahora, en noviembre del 2014, resulta que ese Anexo Único está en revisión, pero la nueva información suministrada termina de comprobar lo que ya se había advertido: la alternativa de localización y diseño no es la apropiada, y por tanto, el megaproyecto no debe ser objeto de viabilidad ambiental. Nótese que es hasta 6 años después que se abre un debate complejo y que no debería serlo, dado que es absolutamente técnico, pero que ahora se entremezcla con temas como “seguridad jurídica”,  “eficiencia”, “lucha sindical”, “radicalismo ambiental”, entre otras. Algo que no debería suceder y que nos podría llevar a que se tomen nuevas y graves decisiones desacertadas. Corrigiendo errores: aunque todavía es incierto lo que va a suceder con el Megapuerto de Moín, hay una clara lección que debemos aprender: tenemos que corregir, desde ya, la forma en que se toman las decisiones estratégicas en nuestro país. Esa es una decisión impostergable, pues debemos evitar que se sigan repitiendo los mismos errores de siempre y que cada vez nos llevan a una situación más crítica caracterizada por un severo entrabamiento en el desarrollo del país. De no corregir esto, las nuevas decisiones en temas tales como la geotermia en parques nacionales, la refinería china, la matriz energética, la Ruta 32 y otros muchos proyectos y acciones estratégicas van a seguir por el mismo camino de decisiones desacertadas que si representan una verdadera y absoluta falta de eficiencia y claro ejemplo de inseguridad jurídica. La solución existe en nuestra legislación ambiental desde hace 10 años. El suscrito ha sido insistente desde hace varios años (ver www.allanastorga.com) en que urge promover la Planificación Estratégica en nuestro país, con herramientas modernas de introducción de la dimensión ambiental en el momento correcto, por medio de las EAE. Incluso el instrumento de reglamentación lo tiene la SETENA desde el año 2009, cuando la Iniciativa Paz con la Naturaleza se lo aportó. Instamos a las autoridades de gobierno para que retomen esa propuesta e implementen, de una vez por todas, los instrumentos apropiados de toma de decisiones estratégicas. Postergar más esa decisión va a seguir generando consecuencias muy negativas y consolidando una imagen bastante lamentable de nuestras autoridades. Las cuales parecieran convencidas de que el Estado de Derecho es una simple figura que se asimila  a un Estado afirmando "esto es legal porque así lo decreto yo". Nada más alejado de lo que se entiende por Estado de Derecho: el "affaire" Crucitas es una clara ilustración de ello.

 

Setena ¿evoluciona?

La primera prueba de que en la Setena las cosas no andan bien es que sea la viceministra del Minae, la Licda. María Guzmán, quien responda a mi artículo: “Setena requiere una transformación” (LN: 03.07.2013), firmando como coordinadora de la Comisión de Modernización de la Setena. Al ser un ente de desconcentración máxima, con “autonomía técnica” otorgada por la ley, debiera ser el secretario general, o su Comisión Plenaria, el que dé las aclaraciones sobre lo que está sucediendo y no quien, a nombre de René Castro, la está interviniendo. En segundo lugar, la nota de la viceministra Guzmán recuerda la situación que dice que, cuando no se tienen argumentos para debatir el mensaje, se ataca al mensajero. En su artículo, la Licda. Guzmán señala en un par de ocasiones que mi persona apoyó al Minae en el desarrollo de instrumentos y procedimientos técnicos de evaluación de impacto ambiental (EIA), que termina calificándolos como una “telara-ña”.De nuevo, nos parece que la señora viceministra no tiene mucha claridad conceptual sobre el papel de la Setena. La remito a la definición que da la LOA del daño ambiental, para que comprenda de lo que estamos hablando: un daño cuyas características ningún otro daño posee, al ser colectivo, cultural, económico y ético.

En mi artículo, en ningún momento critico los instrumentos y procedimientos de EIA, que, de paso, le aclaro que son una obligación legal, según norma la Ley 8220, siendo la Setena una de las pocas instituciones del Estado que dispone de un manual técnico que permite a cualquier ciudadano conocer y poder revisar si dichas normas y procedimientos se están aplicando con eficiencia y transparencia.

Forma de aplicación. En este caso, el “frío no está en la cobijas”. El problema de la Setena no está en los procedimientos e instrumentos de EIA, está en la forma en que se han aplicado. Precisamente, la revisión de la forma en que ejecutó la Setena el trámite de EIA de proyectos como el de Crucitas y la refinería, a la luz de dichos instrumentos, es lo que ha permitido identificar las irregularidades cometidas. De manera que es claro que el problema no está en la “caja de herramientas”, sino en el mecánico (la Setena), y lo que la dejan hacer, o no, las entidades que la intervienen.

La viceministra Guzmán señala: “El Estado, el Poder Legislativo y los ciudadanos deben decidir, de una vez por todas, cuáles actividades serán consideradas viables en el país, en todo sentido de la palabra, incluyendo aspectos sociales, ambientales y económicos”.

Y añade: “Lo que se requiere, no Setena, sino el país en general, es definir en qué actividades basará su futuro crecimiento económico y cuáles procedimientos utilizará para su autorización y fiscalización”.

Llama la atención que escriba eso, cuando sabe bien, como también René Castro, que desde el mes de junio del 2004, está reglamentada la Evaluación Ambiental Estratégica de Políticas, Planes y Programas, instrumento que, después de casi diez años, el Poder Ejecutivo, pese a las múltiples solicitudes, no ha querido normar para que se aplique en las decisiones estratégicas del desarrollo de nuestro país, como, por ejemplo, la refinería y el Plan Nacional de Energía, y otra serie de temas claves ya señalados (LN: 20.05.2013). Lo que dice la viceministra es lo que fundamenta la EAE, y la remito a la lectura del Decreto Ejecutivo 31849, capítulo VII (Evaluación Ambiental Estratégica).

Decisiones inconsultas. Como podrá comprender el lector, el reclamo de la viceministra Guzmán no es de recibo, pues ha sido el Minae el que ha obstaculizado sistemáticamente la reglamentación de la EAE y, con ello, la apertura a discusión de los grandes temas claves para el desarrollo sostenible de nuestro país.

En su lugar, el Minae, con René Castro a la cabeza, y otras instancias del Poder Ejecutivo lo que han hecho es tratar de imponer decisiones inconsultas, y a “golpe de tambor” como Crucitas, la carretera a San Ramón, la refinería, la geotermia en Parques Nacionales y el Proyecto Diquís, sin que realmente se llevara a una discusión social y madura, dentro de una EAE.

Gracias a que esta sociedad está educada y es crítica de esas decisiones, se ha evitado, más bien, que los distintos políticos de turno lograran sus objetivos, los cuales nos habrían llevado desde hace tiempo a una debacle económica y social.

Visto así, debemos preguntarnos seriamente si la Setena está evolucionando o si, más bien, la institución está involucionando para que no cumpla su papel fundamental, que es garantizar la correcta y eficiente aplicación del instrumento de EIA como garante del artículo 50 constitucional. Agradecería a la señora Guzmán, al parecer designada para responderme, que nos iluminara al respecto, pero con argumentos de fondo, y no ad hóminem.