Ante el “anuncio” publicado en La Nación (18.02.2017) sobre la intención de cambiar la reglamentación de la SETENA, con el argumento de que esta entidad se encuentra “sobrecargada”, razón por la cual, se pretende “agilizar” su gestión, estableciendo umbrales y evitando que hasta un 50 % de los proyectos que actualmente realizan trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya no tengan que hacerlo, surge la necesidad de aportar, de forma proactiva, algunas aclaraciones y aportes sobre como “si es posible mejorar, pero jamás sacrificando el Ambiente”.
EIA vs SETENA: lo primero que hay que aclarar es que, una cosa es el proceso de EIA y, otra cosa, es la SETENA. Para ilustrarlo mejor, podríamos decir que la SETENA es como un “obrero” que tiene que realizar un trabajo que implica el uso de una “caja de herramientas” para lograr un objetivo, en este caso, una correcta y eficiente EIA. Por eso, es importante dejar claro que la SETENA y la EIA, son dos cosas diferentes, tanto como el carpintero y su caja de herramientas.
La SETENA, fue establecida por la Ley Orgánica del Ambiente como un órgano de desconcentración máxima; lo cual significa que tiene total independencia de criterio, en las decisiones que tiene que tomar. Algo que, muchos políticos, particularmente en los últimos 10 años, no han entendido. Por eso, ha sido “intervenida” en varias ocasiones, al punto de que, se ha afirmado que se encuentra “totalmente politizada” y ello, desde hace años.
Por su parte, la EIA es, como ha dicho la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, el principal instrumento que tiene el Estado (y la sociedad costarricense) para tutelar el artículo 50 constitucional, sobre el derecho que toda persona tiene a un “ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
Además, es importante aclarar que, a nivel internacional, la EIA, tiene un procedimiento estandarizado y ordenado según un criterio técnico y científico. El cual se basa, fundamentalmente, en relacionar la condición de fragilidad ambiental del terreno con respecto a las características ambientales del proyecto. El resultado, la Significancia del Impacto Ambiental, determina la profundidad de la EIA que debe ser realizada.
EIA y Planificación Territorial: la principal limitante de la EIA es que es un instrumento de gestión de “segundo piso”. Siendo, el “primer piso”, la Planificación Territorial, algo de lo que cerca del 97 % de nuestro país, adolece. Esto hace que la EIA, tenga que resolver casi todos los problemas ambientales que puedan presentarse, lo cual, generalmente, no se logra hacer.
En Costa Rica se ha intentado de resolver esta situación con la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores y otros tipos de planificación de usos del suelo. Empero, en esto, la SETENA nos ha fallado, pues mientras entre el 2006 y el 2009, se aprobó el 65 % de los informes ambientales de los planes reguladores, entre el 2009 y el 2015, se rechazaron el 70 % de todos esos informes (¡80 informes de 50 cantones!).
El Reglamento General de EIA, actualmente vigente, tiene contemplado, el desarrollo automático de la agilización de los trámites de EIA, ante la SETENA, para todos los proyectos que se localizan en cantones con planes reguladores que tengan viabilidad ambiental aprobada. Con ello se cumpliría lo ordenado por la Sala Constitucional, de eximir del trámite de EIA, cuando se dispusiera del debido fundamento técnico, y no, por la vía arbitraria de establecer umbrales. Algo que parece haberse olvidado del todo, incluyendo nuestras actuales autoridades políticas del dizque "Gobierno del cambio": hay que señalar que en esto y muchas otras cosas, se parecen cada vez más a las de las dos anteriores administraciones.
Si la SETENA no hubiera hecho lo que hizo desde el 2009, es decir, rechazar y archivar 80 planes reguladores (cantonales y costeros), no se tendría tanto problema de sobrecargo del sistema de EIA, como se dice que se tiene hoy.
Modelo de EIA en peligro: la solución a los problemas de EIA, que algunos llaman “estancamiento” o “entrabamiento”, no debe partir de cambiar el Modelo de EIA vigente (caja de herramientas), con el simple pretexto de “agilizar”, pues eso, en concreto, significaría promover más daño y Sacrificio Ambiental, algo que, a estas alturas, representa un lujo que nuestro país no se puede dar, pues representa, a la larga, como una especie de “suicidio” en la medida de que nuestro desarrollo socioeconómico depende de que nuestro ambiente esté sano y ecológicamente equilibrado.
Cambiar el Modelo de EIA es un asunto muy serio y no puede ser tomado a la ligera. Siempre es posible mejorar, pero respetando el Principio de No Regresión y buscando un mejoramiento continuo.
Mejoramiento que debería hacerse de forma efectivamente participativa, considerando a los diferentes sectores de la Sociedad. Razón por la cual, el mismo Reglamento General de EIA, desde el 2004 creo una Comisión Mixta, aún vigente y que, es la entidad correcta para discutir el tema. Esta Comisión nunca fue convocada desde el 2007 (con algún intento de René Castro en el 2012 que el mismo “abortó”) y el actual Gobierno de la "participación ciudadana" pareciera querer seguir ignorando que existe.
Agilización de EIA con criterio: pero si de lo que se trata es agilizar el proceso de EIA y “aliviar” a la SETENA de su “sobrecarga”, hay otras soluciones más claras y rápidas que se pueden implementar en muy corto tiempo, veamos:
a. Los recursos para la SETENA se pueden incrementar con facilidad. Lo único que se ocupa es modificar y ampliar el Decreto Ejecutivo 34536 – MINAE del 5 de junio del 2008, en el que se establecen las tarifas que cobra la SETENA por realizar la revisión de los instrumentos de EIA. El mismo tiene fundamento en el señalado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente. No resulta lógico que la SETENA cobre $ 200 por el trámite de un D1 o $ 500 si tiene un Plan de Gestión Ambiental, a un proyecto de varias decenas de millones de dólares de inversión. ¡La revisión del Estudio de APM que tardó años en al SETENA, costó $ 3000! Como se puede ver, aumentando el costo de los procesos de revisión y aplicando el Principio de Proporcionalidad, la SETENA podría disponer de más recursos humanos para atender el trabajo que tiene que hacer.
b. El actual Reglamento de EIA contempla, además, la figura de los consultores externos acreditados (por el Ente Costarricense de Acreditación - ECA-), para que puedan servir como apoyo a la SETENA en el análisis de EIA o hasta, por encargo de este, realizar las EIA que se les señale de manera que se separe el vínculo (a veces vicioso) entre el desarrollador y su equipo consultor. Esto se resuelve con un decreto ejecutivo que lo norme y que incluya un Código de Ética del Gestor Ambiental ya planteado desde el 2004, pero todavía pendiente de elaborar.
c. Desarrollo de Guías de Buenas Prácticas Ambientales para los diferentes sectores productivos, en particular los que mayor trabajo le dan a la SETENA (construcción, minería, industria, entre otros). El decreto ejecutivo 34522 – Minae (del 16 de junio del 2008) referente al “Reglamento para la elaboración, revisión y oficialización de las Guías Ambientales de buenas prácticas productivas y de desempeño coeficiente”, todavía está vigente, pero no se ha utilizado. Con esas guías oficializadas, muchos proyectos solo tendrían que presentar un formulario ambiental y los estudios complementarios a la SETENA (para demostrar que el área del proyecto tiene la condición ambiental adecuada), y la adopción de las medidas ambientales de la guía por medio de una Declaración Jurada. Y en el caso de que se localicen en un plan regulador con viabilidad ambiental, el sistema seria todavía más ágil para los proyectos de alto impacto.
d. Desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica a algunas políticas, planes y programas (PPP) como mecanismo para agilizar el desarrollo sustentable del país y de ciertos sectores estratégicos como los de Salud, Educación, Energía, Telecomunicaciones, Red de Agua Potable y Alcantarillado e Infraestructura vial (incluyendo puentes, entre otros). Así los proyectos individuales de muchos programas de desarrollo, no tendrían que hacer una EIA individual, sino que el Programa haría una EAE rápida que, con la ayuda de las guías ambientales, permitiría que las aprobaciones, en conjunto, se pudieran dar de forma muy rápida, casi automática, pero de forma eficiente y efectiva, es decir, protegiendo el ambiente y la inversión a realizar.
Las soluciones existen: de esta manera, con unos pequeños cambios de unos 2 o 3 decretos ejecutivos clave, que complementen la Caja de Herramientas existente, elaborados de forma participativa por la Comisión Mixta, con el visto bueno de la SETENA y aprobados por el Presidente y el Ministro del MINAE se resolverían muchos de los problemas de la SETENA (el Carpintero). Esto, sin sacrificar el Modelo de EIA vigente, sustituyéndolo por algo que, como hemos dicho, solo va a incrementar aún más el daño y el Sacrificio Ambiental.
Las ventajas de seguir este camino sugerido es que de verdad se puede mejorar en calidad y cantidad el sistema de EIA que administra la SETENA, disminuyendo al Sacrificio del Ambiente y disminuyendo los procesos de judicialización de los trámites ambientales de los proyectos.
Tomar el camino equivocado, como se pretende, además de poner en aun mayor riesgo el Ambiente, la Naturaleza y la vida de nuestro país, implica una gran pérdida de tiempo, dado que es como si se estuviera retrocediendo 20 años en el tiempo, y que se produzca más y más entrabamiento por la judicialización de procesos que la discrecionalidad que se quiere dar a la SETENA pudiera producir.
En necesario abrir espacios de diálogo y acuerdo que son la única solución para que el país verdaderamente progrese en un marco de Sustentabilidad Ambiental. Han pasado casi tres años del pretendido “Gobierno del Cambio", pero, a decir verdad, se sigue jugando con el Ambiente de Costa Rica.