ambiental

SETENA: si es posible mejorar, pero jamás sacrificando el Ambiente

Ante el “anuncio” publicado en La Nación (18.02.2017) sobre la intención de cambiar la reglamentación de la SETENA, con el argumento de que esta entidad se encuentra “sobrecargada”, razón por la cual, se pretende “agilizar” su gestión, estableciendo umbrales y evitando que hasta un 50 % de los proyectos que actualmente realizan trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), ya no tengan que hacerlo, surge la necesidad de aportar, de forma proactiva, algunas aclaraciones y aportes sobre como “si es posible mejorar, pero jamás sacrificando el Ambiente”.

EIA vs SETENA: lo primero que hay que aclarar es que, una cosa es el proceso de EIA y, otra cosa, es la SETENA. Para ilustrarlo mejor, podríamos decir que la SETENA es como un “obrero” que tiene que realizar un trabajo que implica el uso de una “caja de herramientas” para lograr un objetivo, en este caso, una correcta y eficiente EIA. Por eso, es importante dejar claro que la SETENA y la EIA, son dos cosas diferentes, tanto como el carpintero y su caja de herramientas.

La SETENA, fue establecida por la Ley Orgánica del Ambiente como un órgano de desconcentración máxima; lo cual significa que tiene total independencia de criterio, en las decisiones que tiene que tomar. Algo que, muchos políticos, particularmente en los últimos 10 años, no han entendido. Por eso, ha sido “intervenida” en varias ocasiones, al punto de que, se ha afirmado que se encuentra “totalmente politizada” y ello, desde hace años.

Por su parte, la EIA es, como ha dicho la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, el principal instrumento que tiene el Estado (y la sociedad costarricense) para tutelar el artículo 50 constitucional, sobre el derecho que toda persona tiene a un “ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

Además, es importante aclarar que, a nivel internacional, la EIA, tiene un procedimiento estandarizado y ordenado según un criterio técnico y científico. El cual se basa, fundamentalmente, en relacionar la condición de fragilidad ambiental del terreno con respecto a las características ambientales del proyecto. El resultado, la Significancia del Impacto Ambiental, determina la profundidad de la EIA que debe ser realizada.

EIA y Planificación Territorial: la principal limitante de la EIA es que es un instrumento de gestión de “segundo piso”. Siendo, el “primer piso”, la Planificación Territorial, algo de lo que cerca del 97 % de nuestro país, adolece. Esto hace que la EIA, tenga que resolver casi todos los problemas ambientales que puedan presentarse, lo cual, generalmente, no se logra hacer.

En Costa Rica se ha intentado de resolver esta situación con la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores y otros tipos de planificación de usos del suelo. Empero, en esto, la SETENA nos ha fallado, pues mientras entre el 2006 y el 2009, se aprobó el 65 % de los informes ambientales de los planes reguladores, entre el 2009 y el 2015, se rechazaron el 70 % de todos esos informes (¡80 informes de 50 cantones!).

El Reglamento General de EIA, actualmente vigente, tiene contemplado, el desarrollo automático de la agilización de los trámites de EIA, ante la SETENA, para todos los proyectos que se localizan en cantones con planes reguladores que tengan viabilidad ambiental aprobada. Con ello se cumpliría lo ordenado por la Sala Constitucional, de eximir del trámite de EIA, cuando se dispusiera del debido fundamento técnico, y no, por la vía arbitraria de establecer umbrales. Algo que parece haberse olvidado del todo, incluyendo nuestras actuales autoridades políticas del dizque "Gobierno del cambio": hay que señalar que en esto y muchas otras cosas, se parecen cada vez más a las de las dos anteriores administraciones.

Si la SETENA no hubiera hecho lo que hizo desde el 2009, es decir, rechazar y archivar 80 planes reguladores (cantonales y costeros), no se tendría tanto problema de sobrecargo del sistema de EIA, como se dice que se tiene hoy.

Modelo de EIA en peligro: la solución a los problemas de EIA, que algunos llaman “estancamiento” o “entrabamiento”, no debe partir de cambiar el Modelo de EIA vigente (caja de herramientas), con el simple pretexto de “agilizar”, pues eso, en concreto, significaría promover más daño y Sacrificio Ambiental, algo que, a estas alturas, representa un lujo que nuestro país no se puede dar, pues representa, a la larga, como una especie de “suicidio” en la medida de que nuestro desarrollo socioeconómico depende de que nuestro ambiente esté sano y ecológicamente equilibrado.

Cambiar el Modelo de EIA es un asunto muy serio y no puede ser tomado a la ligera. Siempre es posible mejorar, pero respetando el Principio de No Regresión y buscando un mejoramiento continuo.

Mejoramiento que debería hacerse de forma efectivamente participativa, considerando a los diferentes sectores de la Sociedad. Razón por la cual, el mismo Reglamento General de EIA, desde el 2004 creo una Comisión Mixta, aún vigente y que, es la entidad correcta para discutir el tema. Esta Comisión nunca fue convocada desde el 2007 (con algún intento de René Castro en el 2012 que el mismo “abortó”) y el actual Gobierno de la "participación ciudadana" pareciera querer seguir ignorando que existe.

Agilización de EIA con criterio: pero si de lo que se trata es agilizar el proceso de EIA y “aliviar” a la SETENA de su “sobrecarga”, hay otras soluciones más claras y rápidas que se pueden implementar en muy corto tiempo, veamos:

a.     Los recursos para la SETENA se pueden incrementar con facilidad. Lo único que se ocupa es modificar y ampliar el Decreto Ejecutivo 34536 – MINAE del 5 de junio del 2008, en el que se establecen las tarifas que cobra la SETENA por realizar la revisión de los instrumentos de EIA. El mismo tiene fundamento en el señalado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Ambiente. No resulta lógico que la SETENA cobre $ 200 por el trámite de un D1 o $ 500 si tiene un Plan de Gestión Ambiental, a un proyecto de varias decenas de millones de dólares de inversión. ¡La revisión del Estudio de APM que tardó años en al SETENA, costó $ 3000! Como se puede ver, aumentando el costo de los procesos de revisión y aplicando el Principio de Proporcionalidad, la SETENA podría disponer de más recursos humanos para atender el trabajo que tiene que hacer.

b.     El actual Reglamento de EIA contempla, además, la figura de los consultores externos acreditados (por el Ente Costarricense de Acreditación - ECA-), para que puedan servir como apoyo a la SETENA en el análisis de EIA o hasta, por encargo de este, realizar las EIA que se les señale de manera que se separe el vínculo (a veces vicioso) entre el desarrollador y su equipo consultor. Esto se resuelve con un decreto ejecutivo que lo norme y que incluya un Código de Ética del Gestor Ambiental ya planteado desde el 2004, pero todavía pendiente de elaborar.

c.     Desarrollo de Guías de Buenas Prácticas Ambientales para los diferentes sectores productivos, en particular los que mayor trabajo le dan a la SETENA (construcción, minería, industria, entre otros). El decreto ejecutivo 34522 – Minae (del 16 de junio del 2008) referente al “Reglamento para la elaboración, revisión y oficialización de las Guías Ambientales de buenas prácticas productivas y de desempeño coeficiente”, todavía está vigente, pero no se ha utilizado. Con esas guías oficializadas, muchos proyectos solo tendrían que presentar un formulario ambiental y los estudios complementarios a la SETENA (para demostrar que el área del proyecto tiene la condición ambiental adecuada), y la adopción de las medidas ambientales de la guía por medio de una Declaración Jurada. Y en el caso de que se localicen en un plan regulador con viabilidad ambiental, el sistema seria todavía más ágil para los proyectos de alto impacto.

d.     Desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica a algunas políticas, planes y programas (PPP) como mecanismo para agilizar el desarrollo sustentable del país y de ciertos sectores estratégicos como los de Salud, Educación, Energía, Telecomunicaciones, Red de Agua Potable y Alcantarillado e Infraestructura vial (incluyendo puentes, entre otros). Así los proyectos individuales de muchos programas de desarrollo, no tendrían que hacer una EIA individual, sino que el Programa haría una EAE rápida que, con la ayuda de las guías ambientales, permitiría que las aprobaciones, en conjunto, se pudieran dar de forma muy rápida, casi automática, pero de forma eficiente y efectiva, es decir, protegiendo el ambiente y la inversión a realizar.

Las soluciones existen: de esta manera, con unos pequeños cambios de unos 2 o 3 decretos ejecutivos clave, que complementen la Caja de Herramientas existente, elaborados de forma participativa por la Comisión Mixta, con el visto bueno de la SETENA y aprobados por el Presidente y el Ministro del MINAE se resolverían muchos de los problemas de la SETENA (el Carpintero). Esto, sin sacrificar el Modelo de EIA vigente, sustituyéndolo por algo que, como hemos dicho, solo va a incrementar aún más el daño y el Sacrificio Ambiental.

Las ventajas de seguir este camino sugerido es que de verdad se puede mejorar en calidad y cantidad el sistema de EIA que administra la SETENA, disminuyendo al Sacrificio del Ambiente y disminuyendo los procesos de judicialización de los trámites ambientales de los proyectos.

Tomar el camino equivocado, como se pretende, además de poner en aun mayor riesgo el Ambiente, la Naturaleza y la vida de nuestro país, implica una gran pérdida de tiempo, dado que es como si se estuviera retrocediendo 20 años en el tiempo, y que se produzca más y más entrabamiento por la judicialización de procesos que la discrecionalidad que se quiere dar a la SETENA pudiera producir.

En necesario abrir espacios de diálogo y acuerdo que son la única solución para que el país verdaderamente progrese en un marco de Sustentabilidad Ambiental. Han pasado casi tres años del pretendido “Gobierno del Cambio", pero, a decir verdad, se sigue jugando con el Ambiente de Costa Rica.

La Setena pone en riesgo la credibilidad en la institucionalidad ambiental del país

Aunque para algunos puede resultar un asunto repetitivo que pueda dar lugar a un cansancio recurrente, la actuación de la Setena y en particular,  por su Comisión Plenaria, referente al otorgamiento  de la viabilidad  ambiental al megaproyecto de la Terminal de Contenedores de Moín  (APMT) requiere ser revisado a profundidad: en efecto, pone en juego la credibilidad misma  de esa entidad y cuestiona seriamente su función  como autoridad de evaluación  de  impacto ambiental  (EIA) en nuestro país y de toda su institucionalidad ambiental. Setena para comprender mejor la situación se requiere comprender la forma en que la Ley Orgánica del Ambiente estructuró la Setena. Se trata de un sistema bastante simple, pues está conformada por una Unidad Técnica y Legal y por la Comisión Plenaria.

La Unidad Técnica Legal, es por así decirlo, la entidad que hace la “carpintería” del proceso de EIA, es decir, la que procede a  las revisiones detalladas de los estudios y documentos de evaluación de impacto ambiental. Tanto en su componente técnica, como legal. Entre otras cosas es la instancia que recibe las observaciones que hagan los ciudadanos  o instituciones que han sido consultadas, y los integra al proceso de revisión, así como la responsable de coordinar y ejecutar las audiencias públicas cuando estas se llevan a cabo.

La reglamentación establece que la Unidad Técnica Legal emite un Dictamen que eleva a la Comisión Plenaria para que esta tome la decisión final sobre el proceso de EIA de un proyecto, obra o actividad. Decisión que debe tomarse en estricto apego a criterios técnicos, lejos de cualquier influencia política o económica.

La Comisión Plenaria, es una instancia de decisión técnica, conformada por siete representantes de diferentes instituciones del Estado, incluyendo un representante de las universidades estatales.  Es la entidad que toma la decisión sobre la Viabilidad Ambiental, según un criterio técnico y sobre la base del Dictamen emitido por su Unidad Técnica y legal.

Caso Apmt: después de casi dos años de proceso de revisión de los cerca de 30 mil folios del expediente  de EIA de la Apmt y de la inclusión de observaciones de diferentes instituciones y ciudadanos interesados, la Unidad Técnica de la Setena, entregó el pasado 3 de diciembre su Dictamen a la Comisión Plenaria.

En dicho Dictamen la Unidad Técnica comunicaba a la Comisión Plenaria sobre una larga lista de inconsistencias y faltantes que contenía la información de evaluación de impacto ambiental, algunas de ellas fundamentales para el otorgamiento de una viabilidad ambiental. Aunque el dictamen no llevaba consigo una recomendación expresa, le solicitaba la Comisión Plenaria resolver conforme a lo que correspondía, lo cual, por el contenido del informe que señalaba que muchas de las observaciones de la SETENA no habían sido respondidas y que había importantes inconsistencias de información, llevaba a la consecuencia lógica de que se rechazara la EIA y no se otorgara la viabilidad ambiental.

La Comisión Plenaria, de forma irregular en la medida de que en los 19 años de existencia de la Setena, fue la primera vez que lo hizo, y alejándose de las funciones que la da la Ley Orgánica del Ambiente, tomó las siguientes acciones: 1) no acogió el informe de la Unidad Técnica, 2) se conformó así misma como una instancia técnica y procedió a revisar en tan solo 14 días la totalidad del expediente, para contra argumentar lo señalado por la Unidad Técnica, 3) emitió un informe técnico en el que minimiza e invalida los argumentos de la Unidad Técnica y 4) se vuelve a instaurar como ente de decisión, y sobre la base de su propio informe procede a otorgar la viabilidad ambiental del megaproyecto el 17 de diciembre del 2014, notificando a las partes ese mismo día la Resolución (y recordándonos fechas similares de aprobación de EIA por la Setena que terminaron luego en los tribunales siendo declaradas ilegales).

Sin entrar en el detalle técnico de las implicaciones ambientales que tiene el actuar de la Comisión Plenaria de la Setena, lo cual es objeto de un artículo separado, lo grave de este accionar es que burla por completo el objetivo de la EIA y los principios de transparencia, objetividad y neutralidad que debe respetar, aparte de que se incumple con el marco establecido por la misma Ley Orgánica del Ambiente.

Con su actuar, la Comisión Plenaria, invalida el trabajo técnico del equipo multidisciplinario responsable de la revisión detallada de este enorme expediente, se constituye en “juez” al ponerse a calificar si esta instancia tenía razón o no en sus argumentos, pero además, asume un rol adicional de “parte”, en la media de que se constituye en “entidad técnica” con lo cual revisa en un tiempo record el expediente y emite un informe técnico a favor del desarrollador y finalmente se vuelve a constituir en instancia técnica de decisión, con lo cual otorga la viabilidad ambiental. Algo absolutamente irregular y que pone en entredicho la credibilidad de toda la Setena y su validez como autoridad ambiental del país.

Consecuencias: empero los efectos de esa “decisión” tomada por la Comisión Plenaria no solo afectan a la Setena, sino también a toda la institucionalidad ambiental del país. Esta irregular actuación no debe quedar impune, bajo el pretexto ya esbozado por la misma Comisión Plenaria, de velar por los “intereses del país” – (desplazar el criterio técnico por otro ha demostrado que protege intereses, más no necesariamente los del país). Se está creando un nefasto y gravísimo antecedente, cuya principal consecuencia es que el Costa Rica, un país que se presenta a nivel internacional como una país de vanguardia en la protección ambiental, ha sacrificado sus propios principios de protección ambiental, por favorecer un megaproyecto de desarrollo de una empresa privada, a pesar de las grandes y graves consecuencias ambientales negativas que tendría para los ecosistemas de sus ya bastante afectadas costas caribeñas.

La credibilidad del proceso de EIA quedaría en total entredicho, y no solamente la de la Setena, sino también la del Minae y de todo el Poder Ejecutivo. Se hubiera esperado algo distinto de un Gobierno cuyo compromiso ante la ciudadanía es el de actuar con total transparencia y respetando los principios de legalidad.

Así, este caso, se convierte en la principal prueba de fuego de la actual administración, en la medida en que si termina respaldando lo actuado por la Comisión Plenaria, estaría enviando un mensaje a la ciudadanía que terminaría de socavar la base misma de la confianza de buena parte del electorado.

Allan Astorga Gättgens, Geólogo Ambiental, Ex  Secretario General de la Setena