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APM y su fuente de arena

En medio de la discusión ambiental que hemos desarrollado sobre el tema de la Terminal de Contenedores de Moín de APM (ver: www.allanastorga.com), y en razón de una inspección de campo que pudimos realizar el pasado mes de agosto, nos ha surgido una duda importante sobre la fuente de arena que se requiere para el relleno de la isla que conformaría la Terminal.    Como producto de la revisión del proyecto aprobado por la SETENA en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y autorizado por la Consejo Nacional de Concesiones (CNC), hemos hecho un hallazgo importante: resulta que APM se estaría ahorrando de comprar a mineros nacionales aproximadamente $100 millones, por explotar la arena que necesita del mismo fondo marino. 

 Explotación submarina de arena que se hace, aparentemente, sin contar con una concesión minera como el resto de los mineros nacionales, para los cuales, la legislación vigente les exige cumplir con estrictos requisitos técnicos, ambientales y legales. 

 Ante esto nos preguntamos: ¿esta es la forma con que este proyecto está contribuyendo a activar la economía nacional? O ¿más bien, es la forma en que el Estado beneficia y favorece a una empresa transnacional para abaratar sus costos y aumentar sus jugosas ganancias?

 El proyecto. Según el EsIA y el Anexo, aprobado por la SETENA el 17 de diciembre del 2014, para la construcción de la isla artificial, además de las rocas para construir el dique (que se están o se estarían importando de Noruega  según información reciente), se necesita un relleno de arena de cerca de 10.5 millones de metros cúbicos. Poco más de esa cantidad se obtendrá del dragado que el proyecto tiene que hacer en la Bahía de Moín, para facilitar el ingreso de los barcos. Pero cerca de 5 millones de m3 de arena, según el EsIA, serán obtenidos como “material de préstamo”.

 Con relación a la fuente de ese material de préstamo que en términos claros constituye sin duda alguna un recurso minero conformado por arenas, el EsIA no  es muy claro, pues mientras en el mapa del proyecto se indica que proviene de 11 tajos submarinos frente a las costas de Moín, por otro lado se dice se trata de una franja de aproximadamente 2 km de extensión. Lo que el EsIA si deja claro es que se trata de un área de 270 hectáreas del fondo marino frente a las costas de Moín.

 Al respecto, es importante aclarar al lector que este caso no se trata de un “dragado” para profundizar el fondo marino con un fin determinado, como el paso de embarcaciones de gran calado. Se trata más bien de una explotación de la arena del fondo marino para darle un fin específico, que es rellenar la isla artificial.

 Durante la inspección efectuada el pasado mes de agosto pudimos constatar que ese proceso se llevaba a cabo por medio de un barco que extrae la arena del fondo, la carga y posteriormente la deposita en el sitio de relleno. 

 Marco legal. Ante una consulta realizada a la Dirección de Geología y Minas en el año 2013 sobre el tema de la extracción minera en el mar, esta entidad, mediante el Oficio DGM/OD – 689 – 2013, señala textualmente lo siguiente: “El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y su mar patrimonial cualquiera que sea su origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. Y por lo tanto cualquier entidad privada que requiera extraer recursos líticos de hasta doscientas millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de las costas, de acuerdo al artículo 4 del Código (de Minería) solo podrá hacerlo de conformidad con lo que establece el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política en su último párrafo: …”de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa”.

 A esta obligación legal se le adiciona el requisito de que todo tajo debe cumplir con lo establecido en el territorio continental del país, según la ley, ya sea que vaya a utilizarse por el Estado (MOPT, ICE, municipalidades) o por ente privado, que es realizar un EsIA completo e individual (para el tajo) y el correspondiente trámite técnico legal de la concesión minera ante la DGM.

 En caso de APM y la extracción de arena que se realiza en frente a Playa Moín nos preguntamos si todos esos requisitos ya fueron cumplidos y así poder afirmar que si dispone de una correcta concesión minera que le permita hacer “minería submarina”, a fin de poder aprovechar esos recursos mineros en la construcción del proyecto. Esto, en sentido de que no realice una “competencia desleal” respecto a los tajos y concesiones mineras de cauces de dominio público que existen en la zona de Limón y que cuentan con la respectiva viabilidad ambiental y la correspondiente concesión minera. 

 Impacto ambiental. El asunto no se puede quedar solo en el tema económico antes señalado, ya que todavía hay un tema adicional muy importante. Se refiere al daño ambiental que se podría estar generando en el fondo marino frente a las costas de Moín, como producto de la explotación de arena del fondo del mar.  Hay que tener claro que se trata de un fondo marino cercano a la costa y que, por tanto, sirve de nicho ecológico de diversos organismos marinos. Organismos marinos que están protegidos por la legislación ambiental del país, por lo cual resulta claro que de previo a la autorización de un proyecto de minería submarina se requiere realizar un completo y detallado EsIA, algo que, específicamente para el proyecto de APM, NO se ha realizado.

Además, el impacto en el fondo marino no es el único, es el primero de una larga cadena de impactos que afecta la calidad del agua marina, la morfología y el paisaje costeros y otros organismos marinos, como las tortugas que anidan en las playas de Moín.

 Solicitud. Sobre este tema, el pasado 6 de octubre procedimos a plantear la correspondiente denuncia ante la DGM, a fin de que se aclare la situación. Todavía estamos esperando la respuesta. 

 Requerimos que las autoridades de gobierno, como el MINAE, la SETENA y el CNC, aclaren toda esta situación y expliquen por qué se dice que la construcción de este megaproyecto viene a reactivar la economía de Limón y del país, cuando por otro lado, se le dan facilidades para que realice actividades mineras que parecen contradecir ampliamente el marco legal vigente el país. Marco legal que fija reglas claras para la obtención de concesiones de explotación minera y para su evaluación de impacto ambiental. Algo que, en el caso de APM, no parece haberse cumplido del todo.

 En razón de esto es que instamos a esas entidades a que den una pronta respuesta a las costarricenses, aclarando con transparencia el estado legal y ambiental de esta explotación minera submarina. 

 

*Geólogo Ambiental

Sin control ambiental no hay sustentabilidad

El control ambiental de las actividades humanas (proyecto, obras o actividades) es esencial para poder garantizar la sustentabilidad del desarrollo. Sin este fundamental componente, todo lo que se hace de previo, son “buenas intenciones” y mucho papeleo y gasto de tiempo. Pero lo que realmente es importante es que las medidas ambientales correctas se apliquen a tiempo y de forma eficiente. Lo demás no es relevante si esta parte clave no se hace.  Desafortunadamente en nuestro país, supuestamente líder en materia ambiental en el continente, eso es lo más común, lo cual hace que nuestro “desarrollo” carezca, en la gran mayoría de los casos, de una correcta sustentabilidad. Algo muy grave que requiere ser corregido a la mayor brevedad.

EIA: en nuestro país, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según la Procuraduría General de la República y Sala Constitucional, es el principal instrumento de gestión ambiental del Estado para tutelar el artículo 50 constitucional, es decir, el derecho que todos los ciudadanos tenemos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Un instrumento que tutela un derecho fundamental no puede ser objeto de aprobaciones expeditas, daños significativos cuyos costos luego el mismo Estado no tiene siempre cómo exigir a título de compensación. 

La EIA se compone de tres partes: a) la evaluación ambiental inicial que permite determinar qué actividades deben cumplir el trámite de EIA y cuáles no, así como determinar cuáles, por su naturaleza, ocupan un análisis más detallado, b) los estudios de impacto ambiental (o instrumentos equivalentes) y c) el control y seguimiento ambiental que se aplica cuando la actividad, obra o proyecto, están en ejecución (construcción u operación).

Las dos primeras fases de la EIA se dan de previo a la aprobación u otorgamiento de la viabilidad ambiental, la segunda, después. Como se podrá ver, a pesar de que esas dos primeras fases son importantes, dado que de lo contrario no se podría tomar la decisión de aprobar o no, la fase más importante es la tercera, la del control y seguimiento: si esta fase no se ejecuta o se ejecuta mal, se pierde todo lo realizado y es como si la EIA no se hubiera efectuado, como si no existiera.

Eso, precisamente eso, es lo que ocurre en nuestro país, con muchos proyectos que no son debidamente fiscalizados, algo que debería llevarnos a tomar acciones prontas y concretas.

Instrumentos: en nuestro país, para las actividades, obras y proyectos que realizan la EIA, se establecieron una serie de instrumentos de control ambiental, en el marco de la aplicación de dos principios fundamentales: el de proporcionalidad (escalonado según el impacto a producir) y el de responsabilidad ambiental (de autocontrol de la gestión ambiental). Esos instrumentos incluyen: la garantía ambiental, el nombramiento de un responsable (llamado también regente) ambiental, la bitácora ambiental (registro de actividades), los informes ambientales periódicos (reporte de cumplimiento), así como otros menos conocidos como: las inspecciones y auditorías ambientales de cumplimiento, la calificación ambiental y las Comisiones de Monitoreo Ambiental, principalmente.

Mucho se ha discutido sobre el papel de los responsables o regentes ambientales, pues se dice que al ser pagados por el desarrollador, se pierde transparencia en su gestión. Algo que depende de la ética de cada profesional  y que está abierto a debate. Lo que si es cierto es que es un instrumento útil desde el punto de vista de la “autorregulación” ambiental, que debe realizarse por parte de la actividad, obra o proyecto y que, por tanto, no debería sustituir de modo alguno la labor de fiscalización que debería realizar un ente como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o la misma Municipalidad, en el marco de lo establecido en la Constitución y el Código Municipal.

Aparte de recibir los informes ambientales sobre el cumplimiento en la aplicación de medidas, la SETENA tiene otros instrumentos adicionales para realizar una correcta fiscalización ambiental. Por si misma, o con la ayuda de otros instituciones estatales, puede realizar, según la dimensión del proyecto, inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento. Incluso, puede realizar un sistema de calificación de la gestión ambiental, que permite determinar si una actividad, obra o proyecto en ejecución está en condición roja (incumplimiento), amarilla (cumplimiento parcial)  o verde  (cumplimiento efectivo) de desempeño ambiental. 

Para proyectos de gran impacto y grandes dimensiones, inclusive, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, se puede ordenar, vía resolución administrativa por parte de la SETENA, la realización de “auditorías ambientales externas”, hechas por un tercer ente debidamente acreditado, para que ejecute esa fiscalización ambiental de todo el proceso, incluyendo el actuar mismo de la SETENA. 

Voluntad: la implementación de todos estos instrumentos es un asunto de voluntad política y no de recursos económicos como señaló recientemente el Señor Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez, en una entrevista radial con relación al proyecto de APM Terminals en Moín. Según el actual titular de Ambiente de Costa Rica, “aunque quisiera hacer más no se puede, pues más bien han bajado el presupuesto”, al referirse al tema de mejorar el control y seguimiento ambiental que realiza la SETENA. 

No obstante, eso no es del todo cierto, pues aunque la SETENA tiene una tarea clave en el proceso, en realidad no tiene que hacerlo todo, lo cual ha sido el mejor pretexto para que casi no haga nada.  Esto por cuanto la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 18, señala claramente que “el costo de las evaluaciones de impacto ambiental corre a cuenta del interesado”.

Siendo así, como ya dijimos, dado que el control y seguimiento ambiental es parte de la EIA, entonces esta tarea y su costo deben ser asumidos por el desarrollador, según la aplicación del principio de proporcionalidad, es decir, que entre más grande e impactante el proyecto, más responsabilidad tiene de financiar el costo del control y seguimiento (interno y externo) que se ejecute al proyecto en ejecución. 

Acciones concretas: en consideración de lo señalado, hay una serie de acciones sencillas que podrían mejorar en mucho el proceso de control ambiental en nuestro país y que no tendrían mayores costos para el presupuesto nacional:

  1. Hacer que una copia de los informes ambientales (de regencia) sea entregado a las municipalidades  y los ciudadanos, para que estos puedan ejercer un papel de control más directo sobre lo que sucede en los proyectos. Si pretendemos además tener un gobierno digital, ¡ponerlos en línea sería una buena primera señal hacia la dirección correcta y de transparencia!
  2. Que la SETENA realice al menos una inspección ambiental de cumplimiento por quincena a un proyecto obra o actividad en ejecución, de forma sorpresiva, a fin de determinar el grado de cumplimiento ambiental y la califique según los tres niveles establecidos en el reglamento. La divulgación de los resultados permitiría a los representantes de otros proyectos en ejecución tomar en cuenta la situación y ejercer acciones preventivas.
  3. Que la SETENA establezca, junto con el Ente Costarricense de Acreditación, la lista de consultores externos acreditados (personas físicas y jurídicas), capaces de realizar auditorías ambientales externas a proyectos, obras o actividades de alto impacto que se encuentran en ejecución, según lo señalado en el artículo 18, ya citado, de la Ley Orgánica del Ambiente. Los reportes de esas auditorías externas deberían de igual forma ser públicos y sobre sus resultados se deberán tomar acciones administrativas y legales, cuando corresponda.

La sola implementación de estas tres acciones tendría un efecto multiplicador en una gran cantidad de proyectos en ejecución, y mejoraría mucho la disciplina del cumplimiento de la aplicación de medidas ambientales en los mismos. No se requiere cambio de leyes ni de reglamentos, simplemente cumplir lo que ya está establecido. 

Tienen la palabra nuestras actuales autoridades ambientales: las del Gobierno del pretendido “cambio” que suscribió un Pacto Ambiental con entidades de la sociedad civil durante la campaña electoral, y del que pareceriera no acordarse en lo más mínimo.

Cuando el que sufre es el ambiente

Lo que está sucediendo con el tema de la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín (AMPT) debería llamarnos a reflexión  a todos, anteponiendo los intereses del país y del ambiente, incluyendo como parte del mismo el componente humano y social que lo integra.  En mi caso, como geólogo ambiental y especialista en evaluación de impacto ambiental (EIA) dejé clara mi posición respecto al tema de la EIA que se aplicó a este megaproyecto, e incluso sobre la forma, bastante cuestionable, con que la Comisión Plenaria de la SETENA le otorgó la Viabilidad Ambiental. Todos los artículos sobre este tema se pueden ver en www.allanastorga.com.  

PROBLEMA INICIAL. La base de mi objeción al proyecto se basó en un problema técnico fundamental y tiene que ver con las condiciones ambientales del sitio seleccionado para construir la isla artificial de 80 hectáreas en la parte oeste de Bahía Moín. 

 

Como lo he señalado varias veces, ese sitio tiene un muy serio problema de condiciones geológicas, particularmente de Geoaptitud, que se traducen en problemas serios para la construcción y también la operación de la terminal portuaria. Para explicarlo en términos sencillos, el fondo en este sitio no es rocoso, sino fangoso, lo cual resulta inapropiado para sostener una isla artificial. En varias ocasiones insistimos que había una mejor alternativa para desarrollar ese megaproyecto, pero todos los esfuerzos realizados fueron infructuosos, pues la Comisión Plenaria de la SETENA, a pesar de todo, terminó otorgando la Viabilidad Ambiental el 17 de diciembre del 2014.

 

Ahora, con el megaproyecto en construcción y avanzando, los problemas ambientales (y sociales) empiezan a aparecer, con el agravante de que, por el tamaño que ese proyecto tiene, podemos afirmar que apenas están comenzando y, muy probablemente, se van a incrementar a futuro.

 

Ante esta situación, la multipolaridad que caracteriza a nuestro país desde hace varios años también se pone en evidencia, y nadie se pone de acuerdo para actuar de forma preventiva, racional y planificada, para que los daños ambientales, que ya se están produciendo, no se intensifiquen.  

 

DAÑOS AMBIENTALES. Hay muchos problemas ambientales que se están registrando. Algunos de ellos son: a) significativa y descontrolada sobreexplotación de fuentes mineras no metálicas que está provocando daños ambientales en cauces de ríos y el inicio de cadenas de impacto que puede afectar propiedades y recursos naturales, b) hay deterioro de obras viales y mayor riesgo de accidentes debido a que los equipos de transporte de material no están siendo debidamente regulados, c) en el área del proyecto se están dando labores de minería submarina de extracción de material del fondo marino frente a las costas de Moín, que no están correctamente reguladas ni controladas ambientalmente, d) el relleno de material en el área de la isla artificial tampoco está controlado de forma efectiva desde el punto de vista ambiental, lo que ya está originando efectos ambientales negativos en el área de la Bahía de Moín.

 

A lo anterior se suma el anuncio de que se importarán rocas desde Noruega para la construcción del dique que rodeará la isla, a pesar de que en el país existen fuentes de material que tienen características similares. Resulta un tanto sorprendente que estas rocas solo existan en Noruega y que la geología de nuestra querida América Latina sea tan pobre con relación a las exigencias de APM Terminals.

 

En medio de todo esto, es claro que la SETENA, en el apuro de otorgar la viabilidad ambiental al proyecto, olvidó establecer sistemas de control ambiental y social más estrictos a la empresa, como las Auditorías Ambientales externas y periódicas que podrían ser realizadas por un entidad internacional, así como activar la Comisión de Monitoreo y Seguimiento Ambiental (COMIMA), instrumentos de control ambiental que forman parte del Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones. 

 

La falta de esos instrumentos ya se hace notar, y de no cambiarse la situación, implicaría problemas a futuro, en la medida de que es fundamental que se ejerza un estricto y riguroso control ambiental de todas las actividades que se realizan en relación al desarrollo de obras de este megaproyecto.  

 

CAMINO A SEGUIR. De forma independiente al interés que tienen algunos de que ese megaproyecto fracase, lo cierto es que el mismo se encuentra en construcción, y que cualquier cosa que se haga para “sabotear” su desarrollo va a provocar un daño ambiental (y social) muy grande y costoso. Empero, eso no significa que no se pueda exigir un estricto y riguroso control ambiental, todo lo contrario, es un deber de las autoridades nacionales solicitarlo, precisamente por los serios errores cometidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

 

La primera tarea que urge establecer es un mecanismo de control ambiental externo al proyecto, es decir, un sistema de Auditoría Ambiental que regule todo lo relacionado con las actividades del proyecto. La “regencia ambiental” no es suficiente.

 

Lo segundo, es activar la Comisión de Monitoreo Ambiental (COMIMA), que permita coordinar, desde Limón, el control ambiental y social de las actividades que se desarrollan, como elemento para discutir los problemas y dudas que puedan presentarse en la zona.

 

Como tercer elemento, resulta muy importante que las entidades  que tienen que ejercer un control ambiental como la SETENA, el Dirección de Geología y Minas y el Sistema Nacional de Áreas de Protección, entre otras, tomen un papel más proactivo en la fiscalización, control y, dado el caso, sanción de las actividades de minería y transporte de materiales de los ríos y tajos que sirven de suplidoras al proyecto. La actividad se puede y debe realizar, pero en apego a la legislación y bajo estrictas medidas ambientales. Hacerlo a lo “loco” como se está haciendo es una irresponsabilidad que más temprano que tarde arrojará graves consecuencias para el litoral caribeño: por ejemplo, para un ecosistema muy frágil que sostiene la actividad turística como lo es el arrecife coralino, entre muchos otros.

 

Finalmente, es indispensable que las autoridades de gobierno y la sociedad en general reconozcan que seguir tomando decisiones estratégicas como se han tomado en este caso, que terminan siendo imposiciones más que soluciones racionales a los problemas nacionales, además de conducir a una mayor polarización social, tienen la muy grave consecuencia de que producen severos daños ambientales, muchas veces irreversibles, que representan un irracional sacrificio de nuestro ya impactado ambiente y sus recursos naturales. Seguir repitiendo este craso error en otros megaproyectos y proyectos estratégicos sería irracional, y por eso, es fundamental cambiar la forma en que se toman las decisiones de planificación estratégica en nuestro país. 

 

La polémica en torno al proyecto Crucitas demostró cuán necesario era que el Estado sacara lecciones para evitar que decisores políticos "orquestaran" a entidades técnicas: al parecer, no ha sacado ninguna y nos acercamos ahora, de no hacerse algo a tiempo, a una catástrofe ambiental de graves proporciones con relación a la ya golpeada provincia de Limón.  

La Setena pone en riesgo la credibilidad en la institucionalidad ambiental del país

Aunque para algunos puede resultar un asunto repetitivo que pueda dar lugar a un cansancio recurrente, la actuación de la Setena y en particular,  por su Comisión Plenaria, referente al otorgamiento  de la viabilidad  ambiental al megaproyecto de la Terminal de Contenedores de Moín  (APMT) requiere ser revisado a profundidad: en efecto, pone en juego la credibilidad misma  de esa entidad y cuestiona seriamente su función  como autoridad de evaluación  de  impacto ambiental  (EIA) en nuestro país y de toda su institucionalidad ambiental. Setena para comprender mejor la situación se requiere comprender la forma en que la Ley Orgánica del Ambiente estructuró la Setena. Se trata de un sistema bastante simple, pues está conformada por una Unidad Técnica y Legal y por la Comisión Plenaria.

La Unidad Técnica Legal, es por así decirlo, la entidad que hace la “carpintería” del proceso de EIA, es decir, la que procede a  las revisiones detalladas de los estudios y documentos de evaluación de impacto ambiental. Tanto en su componente técnica, como legal. Entre otras cosas es la instancia que recibe las observaciones que hagan los ciudadanos  o instituciones que han sido consultadas, y los integra al proceso de revisión, así como la responsable de coordinar y ejecutar las audiencias públicas cuando estas se llevan a cabo.

La reglamentación establece que la Unidad Técnica Legal emite un Dictamen que eleva a la Comisión Plenaria para que esta tome la decisión final sobre el proceso de EIA de un proyecto, obra o actividad. Decisión que debe tomarse en estricto apego a criterios técnicos, lejos de cualquier influencia política o económica.

La Comisión Plenaria, es una instancia de decisión técnica, conformada por siete representantes de diferentes instituciones del Estado, incluyendo un representante de las universidades estatales.  Es la entidad que toma la decisión sobre la Viabilidad Ambiental, según un criterio técnico y sobre la base del Dictamen emitido por su Unidad Técnica y legal.

Caso Apmt: después de casi dos años de proceso de revisión de los cerca de 30 mil folios del expediente  de EIA de la Apmt y de la inclusión de observaciones de diferentes instituciones y ciudadanos interesados, la Unidad Técnica de la Setena, entregó el pasado 3 de diciembre su Dictamen a la Comisión Plenaria.

En dicho Dictamen la Unidad Técnica comunicaba a la Comisión Plenaria sobre una larga lista de inconsistencias y faltantes que contenía la información de evaluación de impacto ambiental, algunas de ellas fundamentales para el otorgamiento de una viabilidad ambiental. Aunque el dictamen no llevaba consigo una recomendación expresa, le solicitaba la Comisión Plenaria resolver conforme a lo que correspondía, lo cual, por el contenido del informe que señalaba que muchas de las observaciones de la SETENA no habían sido respondidas y que había importantes inconsistencias de información, llevaba a la consecuencia lógica de que se rechazara la EIA y no se otorgara la viabilidad ambiental.

La Comisión Plenaria, de forma irregular en la medida de que en los 19 años de existencia de la Setena, fue la primera vez que lo hizo, y alejándose de las funciones que la da la Ley Orgánica del Ambiente, tomó las siguientes acciones: 1) no acogió el informe de la Unidad Técnica, 2) se conformó así misma como una instancia técnica y procedió a revisar en tan solo 14 días la totalidad del expediente, para contra argumentar lo señalado por la Unidad Técnica, 3) emitió un informe técnico en el que minimiza e invalida los argumentos de la Unidad Técnica y 4) se vuelve a instaurar como ente de decisión, y sobre la base de su propio informe procede a otorgar la viabilidad ambiental del megaproyecto el 17 de diciembre del 2014, notificando a las partes ese mismo día la Resolución (y recordándonos fechas similares de aprobación de EIA por la Setena que terminaron luego en los tribunales siendo declaradas ilegales).

Sin entrar en el detalle técnico de las implicaciones ambientales que tiene el actuar de la Comisión Plenaria de la Setena, lo cual es objeto de un artículo separado, lo grave de este accionar es que burla por completo el objetivo de la EIA y los principios de transparencia, objetividad y neutralidad que debe respetar, aparte de que se incumple con el marco establecido por la misma Ley Orgánica del Ambiente.

Con su actuar, la Comisión Plenaria, invalida el trabajo técnico del equipo multidisciplinario responsable de la revisión detallada de este enorme expediente, se constituye en “juez” al ponerse a calificar si esta instancia tenía razón o no en sus argumentos, pero además, asume un rol adicional de “parte”, en la media de que se constituye en “entidad técnica” con lo cual revisa en un tiempo record el expediente y emite un informe técnico a favor del desarrollador y finalmente se vuelve a constituir en instancia técnica de decisión, con lo cual otorga la viabilidad ambiental. Algo absolutamente irregular y que pone en entredicho la credibilidad de toda la Setena y su validez como autoridad ambiental del país.

Consecuencias: empero los efectos de esa “decisión” tomada por la Comisión Plenaria no solo afectan a la Setena, sino también a toda la institucionalidad ambiental del país. Esta irregular actuación no debe quedar impune, bajo el pretexto ya esbozado por la misma Comisión Plenaria, de velar por los “intereses del país” – (desplazar el criterio técnico por otro ha demostrado que protege intereses, más no necesariamente los del país). Se está creando un nefasto y gravísimo antecedente, cuya principal consecuencia es que el Costa Rica, un país que se presenta a nivel internacional como una país de vanguardia en la protección ambiental, ha sacrificado sus propios principios de protección ambiental, por favorecer un megaproyecto de desarrollo de una empresa privada, a pesar de las grandes y graves consecuencias ambientales negativas que tendría para los ecosistemas de sus ya bastante afectadas costas caribeñas.

La credibilidad del proceso de EIA quedaría en total entredicho, y no solamente la de la Setena, sino también la del Minae y de todo el Poder Ejecutivo. Se hubiera esperado algo distinto de un Gobierno cuyo compromiso ante la ciudadanía es el de actuar con total transparencia y respetando los principios de legalidad.

Así, este caso, se convierte en la principal prueba de fuego de la actual administración, en la medida en que si termina respaldando lo actuado por la Comisión Plenaria, estaría enviando un mensaje a la ciudadanía que terminaría de socavar la base misma de la confianza de buena parte del electorado.

Allan Astorga Gättgens, Geólogo Ambiental, Ex  Secretario General de la Setena

APMT y decisiones impostergables

Ante la situación que se ha presentado con el Megaproyecto de la Terminal de Contenedores de Moín, particularmente por la forma en que se ordenó la toma de decisiones estratégicas, se impone una reflexión sobre la manera en que se decide en materia estratégica, a fin de corregir, de una vez por todas, esa práctica que nada bueno le deja a nuestro país.Tomo de ejemplo este megaproyecto porque por un asunto de responsabilidad profesional me he dado a la tarea de revisar con detalle las miles de páginas que conforman el Estudio de Impacto Ambiental y el Anexo Único entregado por la empresa a la SETENA en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Y además, porque es un tema que está vigente y seguirá siendo objeto de atención en el futuro cercano. No obstante, hay otros proyectos recientes que podrían mencionarse también, como: el Proyecto Minero Crucitas, la Ruta 27, la carretera a San Carlos, la carretera a San Ramón, o proyectos en ciernes, como la refinería china, la carretera 32, el PH Diquís, el Aeropuerto en Osa o la Geotermia en Parques Nacionales, solo por mencionar algunos que requieren de decisiones estratégicas en los próximos meses o años.

Megaterminal de Moín:  este proyecto surge como parte del Plan Maestro de Desarrollo Portuario Moín – Limón desde el año 2008, cuyos estudios técnicos se habían iniciado unos años antes. La EIA deja con total claridad que en ese año, 2008 las autoridades de gobierno tomaron una serie de decisiones desacertadas que hoy, 6 años después, se han convertido en un verdadero problema para todos. Para los que nos abocamos a estos temas, el período 2008-2010 se caracteriza por decretos inconsultos de conveniencia nacional, intervención de la SETENA por el Ministerio de la Competitividad, intentos de burlar vía decreto la legislación ambiental, y otras prácticas vergonzosas que han terminado en los tribunales con los resultados que todos conocemos. Resulta que en el Plan Maestro se contemplaron 4 diferentes alternativas de localización y diseño general de la Terminal. Tres de esas alternativas se localizaban en la parte oeste de la Bahía de Moín y una de ellas (alternativa C) en la parte este, como una extensión de los muelles actuales. Las alternativas fueron valoradas según una serie de criterios, muy generales, donde la componente ambiental parece haberse limitado al análisis de si se debía desviar o no el río Moín. Los criterios sociales aplicados no se explican, pero se debe recordar que para ese momento había un muy serio conflicto entre las autoridades de gobierno y el sindicato de Japdeva. Quedará como un misterio el saber cuánto pesó ese conflicto en la selección final de la alternativa decidida en el mes de  septiembre del 2008, que llevó a plantear que el nuevo muelle se localizara como una isla artificial, en el sector oeste de la Bahía de Moín, frente a una extensa zona de humedales y en un lugar cuyas condiciones geológicas y geotécnicas eran inciertas. Una primera decisión desacertada. En el mes de diciembre del  2008 Japdeva presenta a la SETENA el documento ambiental inicial (D1) con la totalidad del Plan Maestro, dentro del que se incluía el proyecto de la Terminal de Moín. La SETENA resuelve de forma muy expedita en el mes de febrero del 2009, y otorga la “viabilidad ambiental potencial” y señala que se deben realizar Estudios de Impacto Ambiental para cada proyecto. La viabilidad potencial no implica ningún compromiso para el Estado, solo permite que se avance en asuntos administrativos a riesgo del desarrollador. Aquí nos encontramos con la segunda decisión desacertada, pues la SETENA debió haber solicitado, en cumplimiento de su reglamento, una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del Plan Maestro, que permitiera mejorar el análisis del alternativas y, dado el caso, corregir con el debido tiempo y antelación las decisiones incorrectas que se pudieron haber tomado antes. No se hizo. Se pierden tres años de tiempo, hasta el 2012, cuando en el mes de febrero se firma el contrato de concesión para la Terminal de Moín con una empresa holandesa, a quien se le dice que debe asumir el riesgo de demostrar que el megaproyecto es ambientalmente viable por medio de una EIA. La empresa inicia la elaboración de la EIA, a finales del 2012 y entrega el Estudio a la SETENA en abril del 2013. Estando todavía la EIA en revisión, en octubre del 2013, el Concejo Nacional de Concesiones (CNC) aprueba el diseño definitivo del proyecto y su presupuesto final.  Para colmo de males, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en enero del 2014 aprueba los planos del proyecto, siempre sin que se hubiera resuelto nada sobre la EIA, como si este fuera un simple trámite de visado. ¡Nuevas decisiones desacertadas! En abril del 2014 la SETENA, pese a las advertencias realizadas y documentadas, emite una Resolución en la que solicita la presentación de un Anexo Único a la EIA, donde se hacen más de 110 observaciones que cuestionan la casi totalidad del megaproyecto. Nueva decisión desacertada, ya que según la misma información suministrada por la empresa, el megaproyecto no tiene visos de poder ser viable ambientalmente. Ahora, en noviembre del 2014, resulta que ese Anexo Único está en revisión, pero la nueva información suministrada termina de comprobar lo que ya se había advertido: la alternativa de localización y diseño no es la apropiada, y por tanto, el megaproyecto no debe ser objeto de viabilidad ambiental. Nótese que es hasta 6 años después que se abre un debate complejo y que no debería serlo, dado que es absolutamente técnico, pero que ahora se entremezcla con temas como “seguridad jurídica”,  “eficiencia”, “lucha sindical”, “radicalismo ambiental”, entre otras. Algo que no debería suceder y que nos podría llevar a que se tomen nuevas y graves decisiones desacertadas. Corrigiendo errores: aunque todavía es incierto lo que va a suceder con el Megapuerto de Moín, hay una clara lección que debemos aprender: tenemos que corregir, desde ya, la forma en que se toman las decisiones estratégicas en nuestro país. Esa es una decisión impostergable, pues debemos evitar que se sigan repitiendo los mismos errores de siempre y que cada vez nos llevan a una situación más crítica caracterizada por un severo entrabamiento en el desarrollo del país. De no corregir esto, las nuevas decisiones en temas tales como la geotermia en parques nacionales, la refinería china, la matriz energética, la Ruta 32 y otros muchos proyectos y acciones estratégicas van a seguir por el mismo camino de decisiones desacertadas que si representan una verdadera y absoluta falta de eficiencia y claro ejemplo de inseguridad jurídica. La solución existe en nuestra legislación ambiental desde hace 10 años. El suscrito ha sido insistente desde hace varios años (ver www.allanastorga.com) en que urge promover la Planificación Estratégica en nuestro país, con herramientas modernas de introducción de la dimensión ambiental en el momento correcto, por medio de las EAE. Incluso el instrumento de reglamentación lo tiene la SETENA desde el año 2009, cuando la Iniciativa Paz con la Naturaleza se lo aportó. Instamos a las autoridades de gobierno para que retomen esa propuesta e implementen, de una vez por todas, los instrumentos apropiados de toma de decisiones estratégicas. Postergar más esa decisión va a seguir generando consecuencias muy negativas y consolidando una imagen bastante lamentable de nuestras autoridades. Las cuales parecieran convencidas de que el Estado de Derecho es una simple figura que se asimila  a un Estado afirmando "esto es legal porque así lo decreto yo". Nada más alejado de lo que se entiende por Estado de Derecho: el "affaire" Crucitas es una clara ilustración de ello.