El control ambiental de las actividades humanas (proyecto, obras o actividades) es esencial para poder garantizar la sustentabilidad del desarrollo. Sin este fundamental componente, todo lo que se hace de previo, son “buenas intenciones” y mucho papeleo y gasto de tiempo. Pero lo que realmente es importante es que las medidas ambientales correctas se apliquen a tiempo y de forma eficiente. Lo demás no es relevante si esta parte clave no se hace. Desafortunadamente en nuestro país, supuestamente líder en materia ambiental en el continente, eso es lo más común, lo cual hace que nuestro “desarrollo” carezca, en la gran mayoría de los casos, de una correcta sustentabilidad. Algo muy grave que requiere ser corregido a la mayor brevedad.
EIA: en nuestro país, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según la Procuraduría General de la República y Sala Constitucional, es el principal instrumento de gestión ambiental del Estado para tutelar el artículo 50 constitucional, es decir, el derecho que todos los ciudadanos tenemos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Un instrumento que tutela un derecho fundamental no puede ser objeto de aprobaciones expeditas, daños significativos cuyos costos luego el mismo Estado no tiene siempre cómo exigir a título de compensación.
La EIA se compone de tres partes: a) la evaluación ambiental inicial que permite determinar qué actividades deben cumplir el trámite de EIA y cuáles no, así como determinar cuáles, por su naturaleza, ocupan un análisis más detallado, b) los estudios de impacto ambiental (o instrumentos equivalentes) y c) el control y seguimiento ambiental que se aplica cuando la actividad, obra o proyecto, están en ejecución (construcción u operación).
Las dos primeras fases de la EIA se dan de previo a la aprobación u otorgamiento de la viabilidad ambiental, la segunda, después. Como se podrá ver, a pesar de que esas dos primeras fases son importantes, dado que de lo contrario no se podría tomar la decisión de aprobar o no, la fase más importante es la tercera, la del control y seguimiento: si esta fase no se ejecuta o se ejecuta mal, se pierde todo lo realizado y es como si la EIA no se hubiera efectuado, como si no existiera.
Eso, precisamente eso, es lo que ocurre en nuestro país, con muchos proyectos que no son debidamente fiscalizados, algo que debería llevarnos a tomar acciones prontas y concretas.
Instrumentos: en nuestro país, para las actividades, obras y proyectos que realizan la EIA, se establecieron una serie de instrumentos de control ambiental, en el marco de la aplicación de dos principios fundamentales: el de proporcionalidad (escalonado según el impacto a producir) y el de responsabilidad ambiental (de autocontrol de la gestión ambiental). Esos instrumentos incluyen: la garantía ambiental, el nombramiento de un responsable (llamado también regente) ambiental, la bitácora ambiental (registro de actividades), los informes ambientales periódicos (reporte de cumplimiento), así como otros menos conocidos como: las inspecciones y auditorías ambientales de cumplimiento, la calificación ambiental y las Comisiones de Monitoreo Ambiental, principalmente.
Mucho se ha discutido sobre el papel de los responsables o regentes ambientales, pues se dice que al ser pagados por el desarrollador, se pierde transparencia en su gestión. Algo que depende de la ética de cada profesional y que está abierto a debate. Lo que si es cierto es que es un instrumento útil desde el punto de vista de la “autorregulación” ambiental, que debe realizarse por parte de la actividad, obra o proyecto y que, por tanto, no debería sustituir de modo alguno la labor de fiscalización que debería realizar un ente como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o la misma Municipalidad, en el marco de lo establecido en la Constitución y el Código Municipal.
Aparte de recibir los informes ambientales sobre el cumplimiento en la aplicación de medidas, la SETENA tiene otros instrumentos adicionales para realizar una correcta fiscalización ambiental. Por si misma, o con la ayuda de otros instituciones estatales, puede realizar, según la dimensión del proyecto, inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento. Incluso, puede realizar un sistema de calificación de la gestión ambiental, que permite determinar si una actividad, obra o proyecto en ejecución está en condición roja (incumplimiento), amarilla (cumplimiento parcial) o verde (cumplimiento efectivo) de desempeño ambiental.
Para proyectos de gran impacto y grandes dimensiones, inclusive, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, se puede ordenar, vía resolución administrativa por parte de la SETENA, la realización de “auditorías ambientales externas”, hechas por un tercer ente debidamente acreditado, para que ejecute esa fiscalización ambiental de todo el proceso, incluyendo el actuar mismo de la SETENA.
Voluntad: la implementación de todos estos instrumentos es un asunto de voluntad política y no de recursos económicos como señaló recientemente el Señor Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez, en una entrevista radial con relación al proyecto de APM Terminals en Moín. Según el actual titular de Ambiente de Costa Rica, “aunque quisiera hacer más no se puede, pues más bien han bajado el presupuesto”, al referirse al tema de mejorar el control y seguimiento ambiental que realiza la SETENA.
No obstante, eso no es del todo cierto, pues aunque la SETENA tiene una tarea clave en el proceso, en realidad no tiene que hacerlo todo, lo cual ha sido el mejor pretexto para que casi no haga nada. Esto por cuanto la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 18, señala claramente que “el costo de las evaluaciones de impacto ambiental corre a cuenta del interesado”.
Siendo así, como ya dijimos, dado que el control y seguimiento ambiental es parte de la EIA, entonces esta tarea y su costo deben ser asumidos por el desarrollador, según la aplicación del principio de proporcionalidad, es decir, que entre más grande e impactante el proyecto, más responsabilidad tiene de financiar el costo del control y seguimiento (interno y externo) que se ejecute al proyecto en ejecución.
Acciones concretas: en consideración de lo señalado, hay una serie de acciones sencillas que podrían mejorar en mucho el proceso de control ambiental en nuestro país y que no tendrían mayores costos para el presupuesto nacional:
- Hacer que una copia de los informes ambientales (de regencia) sea entregado a las municipalidades y los ciudadanos, para que estos puedan ejercer un papel de control más directo sobre lo que sucede en los proyectos. Si pretendemos además tener un gobierno digital, ¡ponerlos en línea sería una buena primera señal hacia la dirección correcta y de transparencia!
- Que la SETENA realice al menos una inspección ambiental de cumplimiento por quincena a un proyecto obra o actividad en ejecución, de forma sorpresiva, a fin de determinar el grado de cumplimiento ambiental y la califique según los tres niveles establecidos en el reglamento. La divulgación de los resultados permitiría a los representantes de otros proyectos en ejecución tomar en cuenta la situación y ejercer acciones preventivas.
- Que la SETENA establezca, junto con el Ente Costarricense de Acreditación, la lista de consultores externos acreditados (personas físicas y jurídicas), capaces de realizar auditorías ambientales externas a proyectos, obras o actividades de alto impacto que se encuentran en ejecución, según lo señalado en el artículo 18, ya citado, de la Ley Orgánica del Ambiente. Los reportes de esas auditorías externas deberían de igual forma ser públicos y sobre sus resultados se deberán tomar acciones administrativas y legales, cuando corresponda.
La sola implementación de estas tres acciones tendría un efecto multiplicador en una gran cantidad de proyectos en ejecución, y mejoraría mucho la disciplina del cumplimiento de la aplicación de medidas ambientales en los mismos. No se requiere cambio de leyes ni de reglamentos, simplemente cumplir lo que ya está establecido.
Tienen la palabra nuestras actuales autoridades ambientales: las del Gobierno del pretendido “cambio” que suscribió un Pacto Ambiental con entidades de la sociedad civil durante la campaña electoral, y del que pareceriera no acordarse en lo más mínimo.