Desde octubre del 2017, se formalizó, en La Gaceta, el Acuerdo No. 5497 del SENARA, por el cual, entra en vigencia la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, o “Matriz (2017)”, que sustituye a la Matriz del 2006.
Sustento: se presenta la argumentación jurídica que respalda la potestad del SENARA para emitir la Matriz (2017) y se indica lo establecido por el Tribunal Contencioso Administrativo y la Sala Constitucional (Voto 2012 -08892 de junio del 2012).
También, se presenta la cronología que, entre el 2011 al 2017, realizó el SENARA para la elaboración de la Matriz (2017) y el proceso de consulta que efectuó, con diversos entes públicos y privados.
En el considerando 31, el Acuerdo citado señala que “finalizada la etapa de consultas a las distintas instituciones y sectores, los profesionales del SENARA adecuaron la Matriz en tres tipos de actividad (agropecuaria, urbanística e industrial), en la que incluyeron las recomendaciones que técnicamente resultaron procedentes y se procedió al ajuste de la Matriz, para que aplique según los criterios de riesgo de los recursos hídricos subterráneos en función de su calidad y cantidad”.
Aplicación: el pasado mes de enero, en un reportaje de El Financiero (http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/nuevo-requisito-para-construir-exigiria-estudios), se señala que el SENARA está elaborando, un documento en conjunto con la Dirección de Aguas del MINAE, el INVU, el AyA y la SETENA, “para definir cómo será la aplicación de la matriz a nivel interinstitucional y determinar cuáles proyectos deberán contratar estudios hidrogeológicos”. En el mismo artículo, el subgerente general del SENARA, señala que se publicará en La Gaceta “en las próximas semanas”.
Se señala que con esa regulación las municipalidades avisarán a las personas o empresas, si deben realizar estudios hidrogeológicos como parte del trámite de uso del suelo y permisos de construcción, salvo que se cuente con mapas de vulnerabilidad hidrogeológica y de recarga que, según el SENARA, son pocos: San Pablo de Heredia, Barva, Belén y Santo Domingo.
Sobre los costos de los estudios hidrogeológicos para fincas, dados los requisitos técnicos establecidos por el SENARA, y dependiendo del tamaño del terreno y la información hidrogeológica disponible, podría fluctuar entre $ 5 mil a $ 100 mil.
Inconsistencias: el autor, se ha dado a la tarea de realizar una revisión detallada de la Matriz del SENARA (2017) y de aplicarla en un reciente estudio hidrogeológico en Alajuela. Además, es el autor coordinador de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los cantones de San Pablo de Heredia, Santo Domingo, Moravia y Montes de Oca, así como de diversos estudios hidrogeológicos locales en el país.
También en el año 2003, con otro autor, elaboramos el Mapa de Geoaptitud Hidrogeológica de Costa Rica, en la que se demuestra que el 76 % del territorio del país funciona como área de recarga acuífera y que, casi del 100 % de todas las actividades humanas (ciudades, industria, carreteras y zonas agrícolas) se localizan sobre esas zonas de recarga acuífera.
Por eso, he realizado el análisis técnico y científico de la Matriz (2017) y la “Guía metodológica para su aplicación”, y he detectado una serie de inconsistencias:
1. El proceso “participativo”, tiene un defecto de raíz, ya que se trata de un proceso de información y de presentación de observaciones, empero la decisión final es tomada por un grupo de técnicos del SENARA.
2. El SENARA, juega un papel de “juez y parte” en el proceso, pues mientras por un lado establece “los requisitos de los estudios técnicos”, por otro lado, puede elaborar los mismos estudios técnicos cuyo alto costo traslada al cliente (privado o público) y luego, es el mismo ente que revisa y aprueba los estudios.
3. Los requisitos técnicos que establece el SENARA son muy costosos, en particular, cuando el terreno en estudio cuenta con pocos pozos de extracción de aguas subterráneas. Hay cantones del país, que por su tamaño (cientos de km2) y por la poca presencia de pozos, requerían inversiones de cientos o miles de millones de colones para poder satisfacer los requisitos del SENARA.
4. Para determinar la Vulnerabilidad Hidrogeológica, el SENARA modificó el procedimiento más común (Método GOD, por sus siglas en inglés), y le estableció ajustes más rigurosos para fijar el grado de confinamiento del acuífero. No obstante, no se da una sólida justificación técnica y científica. Algo que contraviene las guías metodológicas para la protección del agua subterránea vigentes a nivel internacional, incluyendo la Directiva sobre “Protección de las aguas subterráneas en Europa”, que se orienta a la Prevención (de la contaminación) y no en “prohibición” del uso del suelo, como ocurre con la Matriz del SENARA.
5. En la Matriz aplicada a desarrollo urbano, para valorar el riesgo de contaminación de la actividad, se cruza la vulnerabilidad con la densidad de población. Aquí el SENARA fija, arbitrariamente, tres tipos de densidad de población: baja (< 80 hab/ha), media (81 – 151 hab/ha) y alta (> 151 ha/ha), favoreciendo las bajas densidades, al considerarlas como de “menor riesgo”, lo cual contraviene los principios de ciudades compactas y densas, establecidas por la Nueva Agenda Urbana, Hábitat III del 2016.
6. En el mismo tema, el paso 2 de la Matriz, cruza la huella de la construcción con el tipo de recarga acuífera. Aquí el SENARA, fija parámetros arbitrarios: alta (> 30 % de infiltración), media (10 a 30 %) y baja (< 10 %), sin que se cuenten con los estudios técnicos suficientes para todo el país. Para la cobertura, se fijan parámetros arbitrarios: Baja (< =20 %), Media (21 a 40 %), Alta (41-60 %), Muy Alta (>61 %). Dadas las condiciones de recarga que tiene el país, se favorecen, las bajas coberturas y, por tanto, la baja densidad poblacional, algo que también contraviene la Nueva Agenda Urbana.
7. De esta manera, una actividad constructiva, para que sea de riesgo bajo a la vulnerabilidad y a la recarga acuífera, dadas las condiciones hidrogeológicas de la zona de meseta de la Gran Área Metropolitana (GAM), que según los estudios de fragilidad ambiental (que consideran hasta 20 variables ambientales) son los más aptos para urbanizar con alta a muy alta densidad, resulta que, según la Matriz del SENARA, debería ser urbanizados con baja cobertura y baja densidad poblacional.
8. Se nota falta de flexibilidad, respecto a medidas tecnológicas para resolver el tema de la vulnerabilidad y la recarga acuífera. Medidas como el concreto permeable, el zacateblock, los sistemas de infiltración de aguas de lluvia que incluso pueden aumentar la recarga acuífera, la sustitución de materiales en el suelo, el desarrollo de sistemas de confinamiento y el tratamiento de aguas residuales o potencialmente contaminantes.
9. Por un asunto de espacio, no es posible seguir enumerando las inconsistencias, pero, así como sucede con la matriz para el desarrollo urbano, se han encontrado inconsistencias para el tema industrial y para el tema agrícola.
10. Finalmente, la mayor inconsistencia de fondo de la Matriz del SENARA (2017), es que la misma no debería estar jerárquicamente por encima de un Decreto Ejecutivo como el 32967 – MINAE, vigente desde el 2006, y que es la base metodológica para el Ordenamiento Ambiental Territorial en el país. Metodología que incluye ya incluye la variable hidrogeológica.
Soluciones: se proponen las siguientes soluciones: a) que se suspenda la aplicación de la Matriz (2007) hasta tanto se aclare jurídicamente su grado de vinculancia respecto al Decreto Ejecutivo No. 32767 – MINAE, b) que se revise en su totalidad la propuesta de la Matriz (2017) y de su Guía Metodológica a la luz de las observaciones presentadas aquí y de otras que puedan surgir de otras instancias técnicas; c) que la Matriz se promulgue, por medio de un Decreto Ejecutivo que norme el Uso, Manejo Sustentable y Protección de los acuíferos, emitido por los ministerios de Ambiente y Energía, Salud y Agricultura y Ganadería y, cuyo propuesta ya existe.
Urge abrir espacios de diálogo técnico, abierto y ampliamente participativo, con visión país, para lograr un correcto equilibrio.