SENARA

Matriz del SENARA (2017): aportes para lograr un balance

 Desde octubre del 2017, se formalizó, en La Gaceta, el Acuerdo No. 5497 del SENARA, por el cual, entra en vigencia la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, o “Matriz (2017)”, que sustituye a la Matriz del 2006.

Sustento: se presenta la argumentación jurídica que respalda la potestad del SENARA para emitir la Matriz (2017) y se indica lo establecido por el Tribunal Contencioso Administrativo y la Sala Constitucional (Voto 2012 -08892 de junio del 2012).

También, se presenta la cronología que, entre el 2011 al 2017, realizó el SENARA para la elaboración de la Matriz (2017) y el proceso de consulta que efectuó, con diversos entes públicos y privados.

En el considerando 31, el Acuerdo citado señala que “finalizada la etapa de consultas a las distintas instituciones y sectores, los profesionales del SENARA adecuaron la Matriz en tres tipos de actividad (agropecuaria, urbanística e industrial), en la que incluyeron las recomendaciones que técnicamente resultaron procedentes y se procedió al ajuste de la Matriz, para que aplique según los criterios de riesgo de los recursos hídricos subterráneos en función de su calidad y cantidad”.

Aplicación: el pasado mes de enero, en un reportaje de El Financiero (http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/nuevo-requisito-para-construir-exigiria-estudios), se señala que el SENARA está elaborando, un documento en conjunto con la Dirección de Aguas del MINAE, el INVU, el AyA y la SETENA, “para definir cómo será la aplicación de la matriz a nivel interinstitucional y determinar cuáles proyectos deberán contratar estudios hidrogeológicos”. En el mismo artículo, el subgerente general del SENARA, señala que se publicará en La Gaceta “en las próximas semanas”.

Se señala que con esa regulación las municipalidades avisarán a las personas o empresas, si deben realizar estudios hidrogeológicos como parte del trámite de uso del suelo y permisos de construcción, salvo que se cuente con mapas de vulnerabilidad hidrogeológica y de recarga que, según el SENARA, son pocos: San Pablo de Heredia, Barva, Belén y Santo Domingo. 

Sobre los costos de los estudios hidrogeológicos para fincas, dados los requisitos técnicos establecidos por el SENARA, y dependiendo del tamaño del terreno y la información hidrogeológica disponible, podría fluctuar entre $ 5 mil a $ 100 mil.

Inconsistencias: el autor, se ha dado a la tarea de realizar una revisión detallada de la Matriz del SENARA (2017) y de aplicarla en un reciente estudio hidrogeológico en Alajuela. Además, es el autor coordinador de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los cantones de San Pablo de Heredia, Santo Domingo, Moravia y Montes de Oca, así como de diversos estudios hidrogeológicos locales en el país.

También en el año 2003, con otro autor, elaboramos el Mapa de Geoaptitud Hidrogeológica de Costa Rica, en la que se demuestra que el 76 % del territorio del país funciona como área de recarga acuífera y que, casi del 100 % de todas las actividades humanas (ciudades, industria, carreteras y zonas agrícolas) se localizan sobre esas zonas de recarga acuífera.

Por eso, he realizado el análisis técnico y científico de la Matriz (2017) y la “Guía metodológica para su aplicación”, y he detectado una serie de inconsistencias:

1.    El proceso “participativo”, tiene un defecto de raíz, ya que se trata de un proceso de información y de presentación de observaciones, empero la decisión final es tomada por un grupo de técnicos del SENARA.  

2.    El SENARA, juega un papel de “juez y parte” en el proceso, pues mientras por un lado establece “los requisitos de los estudios técnicos”, por otro lado, puede elaborar los mismos estudios técnicos cuyo alto costo traslada al cliente (privado o público) y luego, es el mismo ente que revisa y aprueba los estudios.

3.    Los requisitos técnicos que establece el SENARA son muy costosos, en particular, cuando el terreno en estudio cuenta con pocos pozos de extracción de aguas subterráneas. Hay cantones del país, que por su tamaño (cientos de km2) y por la poca presencia de pozos, requerían inversiones de cientos o miles de millones de colones para poder satisfacer los requisitos del SENARA.

4.    Para determinar la Vulnerabilidad Hidrogeológica, el SENARA modificó el procedimiento más común (Método GOD, por sus siglas en inglés), y le estableció ajustes más rigurosos para fijar el grado de confinamiento del acuífero.  No obstante, no se da una sólida justificación técnica y científica. Algo que contraviene las guías metodológicas para la protección del agua subterránea vigentes a nivel internacional, incluyendo la Directiva sobre “Protección de las aguas subterráneas en Europa”, que se orienta a la Prevención (de la contaminación) y no en “prohibición” del uso del suelo, como ocurre con la Matriz del SENARA.

5.    En la Matriz aplicada a desarrollo urbano, para valorar el riesgo de contaminación de la actividad, se cruza la vulnerabilidad con la densidad de población. Aquí el SENARA fija, arbitrariamente, tres tipos de densidad de población: baja (< 80 hab/ha), media (81 – 151 hab/ha) y alta (> 151 ha/ha), favoreciendo las bajas densidades, al considerarlas como de “menor riesgo”, lo cual contraviene los principios de ciudades compactas y densas, establecidas por la Nueva Agenda Urbana, Hábitat III del 2016.

6.       En el mismo tema, el paso 2 de la Matriz, cruza la huella de la construcción con el tipo de recarga acuífera. Aquí el SENARA, fija parámetros arbitrarios: alta (> 30 % de infiltración), media (10 a 30 %) y baja (< 10 %), sin que se cuenten con los estudios técnicos suficientes para todo el país. Para la cobertura, se fijan parámetros arbitrarios: Baja (< =20 %), Media (21 a 40 %), Alta (41-60 %), Muy Alta (>61 %). Dadas las condiciones de recarga que tiene el país, se favorecen, las bajas coberturas y, por tanto, la baja densidad poblacional, algo que también contraviene la Nueva Agenda Urbana.

7.    De esta manera, una actividad constructiva, para que sea de riesgo bajo a la vulnerabilidad y a la recarga acuífera, dadas las condiciones hidrogeológicas de la zona de meseta de la Gran Área Metropolitana (GAM), que según los estudios de fragilidad ambiental (que consideran hasta 20 variables ambientales) son los más aptos para urbanizar con alta a muy alta densidad, resulta que, según la Matriz del SENARA, debería ser urbanizados con baja cobertura y baja densidad poblacional.

8.    Se nota falta de flexibilidad, respecto a medidas tecnológicas para resolver el tema de la vulnerabilidad y la recarga acuífera. Medidas como el concreto permeable, el zacateblock, los sistemas de infiltración de aguas de lluvia que incluso pueden aumentar la recarga acuífera, la sustitución de materiales en el suelo, el desarrollo de sistemas de confinamiento y el tratamiento de aguas residuales o potencialmente contaminantes.

9.    Por un asunto de espacio, no es posible seguir enumerando las inconsistencias, pero, así como sucede con la matriz para el desarrollo urbano, se han encontrado inconsistencias para el tema industrial y para el tema agrícola.

10.  Finalmente, la mayor inconsistencia de fondo de la Matriz del SENARA (2017), es que la misma no debería estar jerárquicamente por encima de un Decreto Ejecutivo como el 32967 – MINAE, vigente desde el 2006, y que es la base metodológica para el Ordenamiento Ambiental Territorial en el país. Metodología que incluye ya incluye la variable hidrogeológica.

Soluciones: se proponen las siguientes soluciones: a) que se suspenda la aplicación de la Matriz (2007) hasta tanto se aclare jurídicamente su grado de vinculancia respecto al Decreto Ejecutivo No. 32767 – MINAE, b) que se revise en su totalidad la propuesta de la Matriz (2017) y de su Guía Metodológica a la luz de las observaciones presentadas aquí y de otras que puedan surgir de otras instancias técnicas; c) que la Matriz se promulgue, por medio de un Decreto Ejecutivo que norme el Uso, Manejo Sustentable y Protección de los acuíferos, emitido por los ministerios de Ambiente y Energía, Salud y Agricultura y Ganadería y, cuyo propuesta ya existe.

Urge abrir espacios de diálogo técnico, abierto y ampliamente participativo, con visión país, para lograr un correcto equilibrio.

Planificación territorial: Necesidad urgente, no juego para postergar

El pasado 3 de septiembre se publicó en la Gaceta 172, el Decreto Ejecutivo No. 39150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR, denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores”. La intención original es crear un período de transición de cinco años que agilice según se lee “la revisión de la variable ambiental y la aprobación de los planes reguladores”.   

El reglamento crea una serie de “herramientas de agilización” como forma de implementar esta transición. Aunque la intención, en primera instancia, parece correcta, desafortunadamente, hemos detectado una serie de inconsistencias muy graves en el mismo. Inconsistencias que se suman a unos lineamientos confusos y contradictorios que, lejos de lograr su objetivo, van a provocar más confusión y entrabamiento a la urgente planificación territorial que requiere el país. 

 

Algo que es una verdadera lástima, pues se ha perdido tiempo valioso (más de 15 meses), sin contar los recursos económicos del Estado que se han gastado, en generar algo que, en la práctica, tiene muy poca utilidad y que de llegar a utilizarse integralmente podría provocar serios daños al ambiente y a las personas. Todo lo contrario de lo que realmente se necesita, mientras  la naturaleza cambiante causa estragos cada vez más significativos a la GAM: en esas condiciones, darnos el lujo de estar perdiendo un tiempo valioso en vez de rectificar las cosas constituye una verdadera irresponsabilidad.

 

Inconsistencias: algunas de las inconsistencias principales que se han detectado en el citado decreto son las siguientes:

 

Se crea una condición de excepción que permitiría a las municipalidades incumplir normativa legal y técnica vigente por un periodo de cinco años, a fin de que se apruebe y se ponga en vigencia el plan regulador. Esto con la condición de que al final de esos cinco años se “corrija” el plan regulador vigente con el cumplimiento de la normativa que se incumplió originalmente. Es decir, una especie de “moratoria al cumplimiento de la legislación”, algo que contraviene a todas luces la legislación  vigente y nos asegura por 5 años más decisiones antojadizas y mayores daños a los ya causados por los entes municipales. 

 

Pero las excepciones que se establecen no son cualquier cosa, fundamentalmente se centran en tres temas: vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales y capacidad de uso de la tierra. Es precisamente en estos temas en que un buen golpe de timón se imponía para no continuar por la senda equivocada por la que la GAM navega peligrosamente. 

 

En el caso de la vulnerabilidad hidrogeológica se establece una excepción para no elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica y  para no aplicar la Matriz del SENARA, con lo cual, en la práctica, los planes reguladores podrían permitir usos del suelo sobre áreas vulnerables a la contaminación, o lo que es lo mismo, se estaría dando una excepción para que se pudieran dar potenciales daños ambientales a los recursos hídricos. Daños que serían irreversibles y que después de 5 años ya no habría forma de remediarlos debido a su alto costo de corrección.

 

En lo referente a las amenazas naturales, el decreto crea una excepción que permitiría construcciones en áreas de amenaza natural. Todo lo contrario a lo esperado para, por ejemplo, evitar tragedias como la de calle Lajas en noviembre del 2010. Es decir, que las nuevas construcciones se instalarían en condiciones de alto y muy alto riesgo. Algo que, como se podrá entender, después de cinco años, cuando se aporte información sobre el tema y las construcciones estén realizadas, podría tener serios costos para el país, en particular para las municipalidades, en razón de haber dado usos del suelo y permisos de construcción en áreas no aptas para ello. 

 

En el tema de capacidad de uso de la tierra el decreto permitiría obviar esta información hasta tanto el MAG, por medio del INTA, se la aporte a las municipalidades. Este caso, aunque algo menos grave que las dos anteriores, también tiene problemas de aplicación en la excepción ya que, sin esa información, se podría estar dando uso del suelo para actividades no aptas en terrenos con capacidad de uso VII (forestal) y VIII (conservación y protección de cuencas hidrográficas), algo que también contraviene el marco legal vigente.

 

Pero el asunto no se queda allí, el decreto señala que las autoridades responsables de esa información (SENARA, CNE e INTA) deberán empezar a entregar información a los municipios en un plazo de dos años, para que comiencen a actualizar sus planes reguladores. Sin embargo, no señalan de dónde se obtendrán los recursos para generar esa información. Además, la duda es si ese plazo se pueda cumplir. El Reglamento de EIA del 2004 dice que entidades  como la CNE y SENARA debían generar información de ese tipo, pero más sencilla, y todavía no lo han hecho de forma sistemática (después de 10 años). Por su parte, el INTA  no actualiza el mapa de capacidad de uso desde 1992. Hay que tomar en cuenta que esos dos años son casi lo mismo que ha llevado el Poder Ejecutivo en emitir el decreto, tiempo que debió haberse aprovechado en generar la antedicha información.

 

El decreto le da atribuciones particulares y señala que el SENARA, cuando elabore los mapas de vulnerabilidad para las municipalidades, debe hacerlo concentrado en las zonas urbanas, como si en las zonas rurales no se dieran actividades que podrían producir contaminación de las aguas subterráneas. Esto contradice totalmente lo ordenado por la Sala Constitucional sobre la Matriz del SENARA.

 

En el tema de Capacidad de Uso de la Tierra, el decreto establece un requisito nuevo que llama poderosamente la atención. En primera instancia, el artículo 21 dice que en ausencia de información se usen los mapas del MAG  de 1992, que están a escala 1:200.000, y luego dice que para todas los proyectos menores de 400 hectáreas (urbanos, industriales, turístico, comerciales, mineros y forestales, entre otros), en el caso de que la resolución espacial “no sea suficientemente precisa se deberán presentar estudios detallados de suelos y capacidad de uso de las tierras”. Algo que debería aportar el INTA y no solicitarlo como un nuevo y costoso requisito que podría afectar a casi todos los proyectos.

 

Contradicciones: además de las inconsistencias señaladas, se identificaron serias contradicciones:

 

Se crea un mecanismo inapropiado para que se utilicen metodologías sustitutivas diferentes a los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), que es la metodología oficial desde el año 2006. Algo que contradice la legislación vigente y  el Principio de No Regresión, en particular lo señalado por la Sala Constitucional en su sentencia 18836-15: “De conformidad con el principio de no regresividad, la normativa y la jurisprudencia en materia ambiental, no debe ser revisada, si con ello se retrocede en relación con el nivel de protección que ya se había alcanzado en la materia”. 

 

Por otro lado, llama poderosamente la atención que se plantee el uso de una metodología alternativa en razón de que surge la duda de si se trata de planes reguladores ya elaborados, y si es así, surge la pregunta: ¿por qué estando vigente el decreto ejecutivo No. 32967 MINAE se aplicó una metodología sustitutiva? Y en caso de que se haya aplicado una metodología alternativa, surge la duda complementaria de qué entidades la utilizaron y cómo se verían beneficiadas con la implementación del inciso c del artículo 23 del decreto. Algo que a juicio del autor debería ser objeto de investigación por parte de las autoridades correspondientes, en particular la Procuraduría de la Ética.

 

En el inciso c del artículo 24 se crean requisitos adicionales y no establecidos en la metodología de los IFA que, lejos de agilizar, entraban y complican aún más los planes reguladores. 

 

En el artículo 31 del decreto se irrespeta el Principio de No Regresión ya que se plantea, de forma contradictoria, la emisión de un nuevo reglamento que establezca la metodología de la evaluación de la variable ambiental en los planes reguladores. Con ello se incumple el Principio de No Regresión y de Progresividad debido a que se quiere cambiar la metodología de los IFA sin cumplir el procedimiento adecuado establecido en el mismo decreto 32967 MINAE. Además, se  contradice el objetivo mismo del decreto de agilización de los planes reguladores y, además, se promueve una asimetría entre las diferentes zonificaciones ambientales que sustentan los planes reguladores, lo cual se puede traducir en potenciales daños al ambiente.

 

Propuesta: al estar en presencia de una nueva y completa ocurrencia de nuestras actuales autoridades - de las que esperábamos mucho más después de 8 años de ocurrencias con relación al ordenamiento territorial de la GAM - se impone un nuevo ejercicio ante la Sala Constitucional. 

 

Cabe aclarar que en el momento actual hay más de 75 planes reguladores cantonales y costeros “entrabados” en la SETENA y el INVU, debido a problemas de procedimiento. Es claro que se requiere una acción concreta para agilizar el trámite de aquellos planes que, efectivamente, hayan cumplido con la normativa vigente. Al respecto, el autor desde hace casi un año hizo una serie de recomendaciones (ver Página Abierta, Diario Extra del 14 de octubre del 2014: “Destrabando la planificación territorial”) para liberar esa gran presa, algo que es perfectamente realizable si de verdad se tiene disposición de parte de la autoridades.

 

Finalmente, es de gran importancia exigir a las autoridades de gobierno mayores espacios de diálogo participativo en la búsqueda de soluciones a estos graves problemas. Mantener la línea de imponer acciones como las de este decreto, sin una correcta racionalización de los lineamientos, lleva a perder tiempo muy valioso, y lo más grave, condena aún más al país a seguir por la equivocada senda de las ocurrencias inconsultas que explican en gran parte nuestro actual subdesarrollo.

Por qué Costa Rica necesita un Servicio Geológico

Un Servicio Geológico no es un lujo, todo lo contrario, es un instrumento técnico científico que todos los países necesitan como parte una gestión pública eficiente.  En algunos países, como Estados Unidos o México, los servicios geológicos fueron creados desde hace muchas décadas. Más cerca, Jamaica y Belice, como parte de su herencia británica, también cuentan con servicios geológicos.  

El Servicio Geológico cumple una serie de funciones útiles, como son tareas de investigación geológica en diversos campos: cartografiado geológico, estudios específicos en materia de hidrogeología y amenazas naturales en materia de riesgos geológicos (deslizamientos, inundaciones, tsunamis en zonas costeras, fallas geológicas, sismicidad, peligros volcánicos, entre otros).

 

Base técnica: Costa Rica dispone de una Escuela Centroamericana de Geología desde hace cerca de 45 años. Esta unidad académica que funciona en la Universidad de Costa Rica gradúa en promedio 10 profesionales de geología por año, cifra que en los últimos años se ha incrementado a más de 20.  Estos profesionales, con grados académicos de bachillerato, licenciado y máster, cuentan con la formación básica  a nivel internacional para asumir tareas en diversos campos de las ciencias geológicas.

 

Por su parte, también desde hace cerca de 45 años se dispone de un Colegio de Geólogos de Costa Rica, en el que se encuentran agremiados más de 400 profesionales en geología. Se cuenta con una Ley del Colegio de Geólogos de Costa Rica y un reglamento que norman su gestión.

 

Sobre estos dos pilares es posible afirmar que Costa Rica dispone de las condiciones básicas para poner en funcionamiento un Servicio Geológico.

 

NECESIDAD. Como es para casi todos conocido, el nuestro es un país geológicamente muy activo, como también lo es el resto de Centroamérica. Sus suelos, como sucede a menudo en países tropicales, son extremadamente vulnerables a eventos metereológicos. Esa geodinámica se traduce en una serie de manifestaciones que de vez en cuando se nos convierten en desastres (deslizamientos, inundaciones, terremotos, a erupciones volcánicas, entre otros).

 

Pero la actividad geológica no solo se limita a esos factores, también tiene que ver con la investigación en campos como la hidrogeología, la tectónica y neotectónica, la historia y evolución de sus cuencas sedimentarias, su potencial en recursos energéticos (hidrocarburos, principalmente gas natural y geotermia), así como otros recursos naturales.

 

Nuestro país requiere disponer de información geológica científica de forma sistemática y organizada proveniente de una entidad oficial y responsable de generarla y fijar las reglas de su formalización, como debería ser el Servicio Geológico de Costa Rica.

 

Hasta ahora la investigación geológica en Costa Rica ha sido realizada de forma dispersa, por las universidades y algunas instituciones públicas. Esta información ha sido útil, pero tiene el problema de que no representa la visión oficial. Los mapas geológicos que se producen por investigaciones privadas no necesariamente representan los mapas oficiales que define el Estado.

 

Lo mismo sucede con el tema de los sismos y su localización: son aportados por la Red Sismológica Nacional (UCR e ICE) y el OVSICORI (UNA), sin que necesariamente representen las posiciones oficiales. Debido a esto es que se dan las dudas que se han presentado en el caso de la finca donde se quiere instalar el Hospital de Cartago, o incluso el nuevo Hospital de Puntarenas. Precisamente, porque no tenemos una instancia oficial que clarifique la situación.

 

En el tema de mapa de amenazas naturales, que en nuestro país son muchas desde el punto de vista geológico, la CNE ha hecho un gran esfuerzo pero, paradójicamente, la ley no la habilita a hacerlo, dado que la ley le dio músculo en el ámbito reactivo y no preventivo. La mayoría de la información sobre estos datos surge de investigaciones de universidades o entes privados, pero asimismo, sin que se pueda considerar, necesariamente, que tiene aval oficial y por tanto vinculante jurídicamente, en particular, en lo referente a la limitación del uso del suelo que eso implica.

 

¿Cómo lograrlo?: se ocupa la promulgación de una Ley que cree el Servicio Geológico de Costa Rica. Es claro que no se trata de crear una institución más que venga a aumentar el presupuesto del Estado. Por eso, la propuesta que estamos planteando es que el Servicio Geológico surja de la fusión de tres entidades que ya existen, y que tienen presupuesto y equipo: a) la Dirección de Geología y Minas (DGM), b) la Dirección de Investigación y Recursos Hídricos (DIGH) del SENARA y c), la Dirección de Prevención de la Comisión de Emergencias.

 

En la Ley, además de las tareas (con redacción mejorada y adaptada a la realidad actual y futura) que cumplen estas entidades, se podrían ampliar las funciones a: “realizar investigaciones geológicas en campos científicos y aplicados para ordenamiento y planificación territorial, geotecnia, geología estructural, tectónica, neotectónica, recursos energéticos y naturales en general, vinculados a la actividad geológica”.

 

Un elemento muy importante que debe incluir la Ley es que el Servicio Geológico tendrá la obligación de completar sus recursos financieros con la venta de servicios técnicos a diversas entidades públicas y privadas, a nivel nacional e internacional (principalmente centroamericano, donde existe una gran necesidad de información geológica). Así, se podrían establecer convenios nacionales e internacionales con otras entidades de investigación, para promover y acelerar programas prioritarios que sean necesarios para el país y que sean acordes con su plan nacional de desarrollo.

 

En materia de geo recursos energéticos, el Servicio Geológico debería tener dos objetivos inmediatos: a) reprocesar y actualizar la información compilada e integrada por RECOPE en la diversas campañas de exploración petrolera del país, hasta el año 1990, y que tiene 25 años de estar oxidándose en una bodega, a fin de utilizarla en la serie de funciones dadas al Servicio, así como a responder sobre el potencial de recursos que tiene o no el país, y b) complementar las tareas de investigación en materia de energía geotérmica de baja, media y alta entalpía (fuera de parques nacionales) para favorecer su aprovechamiento como fuente sostenible de energía para el país.

 

CORREGIR ERRORES. Como hemos dicho en otras ocasiones, es necesario que nuestro país, corrija los errores del pasado: a) la promulgación del Código de Minería en 1982, sin haber creado el Servicio Geológico, y b) el cierre de las actividades de exploración petrolera de RE COPE para dar paso a una “entreguista” Ley de Hidrocarburos, sin haber creado el Servicio Geológico.

 

Es posible enmendar eso, e iniciar el camino correcto en materia de institucionalidad e investigación geológica para Costa Rica, y con los acuerdos apropiados, para Centroamérica.

 

Nuestro país lo necesita como un primer y estratégico paso para avanzar hacia un modelo más sustentable de su crecimiento como nación. Seguir aprobando la construcción de obras de gran magnitud sin estudios técnicos validados por una entidad estatal independiente nos condena a seguir haciendo cada cierto tiempo el ridículo y a alejarnos un poco más del tan preciado desarrollo socioeconómico que nuestro país merece.

Destrabando la planificación territorial

La planificación territorial corresponde al proceso mediante el cual se definen los usos del suelo para los espacios geográficos. En nuestro país se ordena mediante los planes reguladores o planes maestros (de desarrollo). Es esencial para promover el desarrollo sostenible del país. En cambio, su ausencia es altamente perjudicial dado que promueve la desplanificación y el desorden del desarrollo urbano y rural, así como un significativo aumento de la condición de riesgo a las amenazas naturales, en particular en un país geológicamente activo como Costa Rica. La Ley de Planificación Urbana (del año 1968) contempló, con gran visión, que todos los cantones deberían disponer de un plan regulador, sujeto a actualización cada cinco años. Esos planes reguladores deberían circunscribirse dentro un plan más amplio denominado Plan Nacional de Desarrollo Urbano, objetivo que todavía sigue sin cumplirse. Tarea que el Instituto Nacional de Urbanismo (INVU) todavía nos debe.

Evaluación Ambiental: en el 2002, la Sala Constitucional, mediante el voto 01220, señaló la necesidad de que los planes reguladores realizaran “un examen de impacto ambiental” a fin de que se ordenaran según el artículo 50 constitucional. Como respuesta, el Poder Ejecutivo, en el Reglamento General de procedimientos de evaluación de impacto ambiental (Decreto 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 2004), introduce un capítulo de Evaluación Ambiental Estratégica y señala que los planes reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo deben introducir la variable ambiental.

La metodología de introducción de la variable ambiental en los planes de ordenamiento territorial, se publica en el 2006, mediante el decreto ejecutivo No. 32967 MINAE. Esta metodología, se basa en la aplicación del denominado Índice de Fragilidad Ambiental (IFA), cuyo objetivo primordial es generar un mapa de zonificación ambiental, acompañado de una tabla resumen de las limitantes y potencialidades técnicas que condicionarán el uso del suelo en cada zona ambiental. La metodología de los IFA está planteada para que sea elaborada de forma rápida y a un costo más bien bajo, a fin de que sirva de base al equipo planificador, para elaborar la propuesta de uso del suelo.

Hasta el año 2010 la SETENA tramitó más de quince viabilidades ambientales de planes de ordenamiento territorial, incluyendo el Plan Regional Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM). No obstante, la “actitud” de la SETENA, intervenida de manera muy cuestionable por el Ministerio de la Competitividad (2008) cambió y el trámite de viabilidades ambientales se complicó, al punto que durante el periodo 2010 – 2014 el 74 % del total de los informes ambientales de los planes reguladores fue rechazado o archivado por la SETENA. Algunos expedientes de municipalidades tienen trámites de más de ocho años.

El origen de ese entrabamiento tiene que ver con dos causas principales. Por un lado, la aplicación sumamente estricta de los requisitos del decreto ejecutivo No. 32967 – MINAE, lo cual es contraproducente con el objetivo primordial que establece dicho decreto.

El otro factor tiene que ver con la Resolución 382 que la SETENA emitió, de forma inconsulta e ilegal, en el año 2009 que incrementó los requisitos técnicos de los informes ambientales de los planes reguladores. Me permito señalar que es ilegal en la medida de que contradice el mismo decreto citado, pues este indica claramente en su Sección 8 que cualquier modificación o ampliación que se haga al mismo debe cumplir un procedimiento específico de participación, debiendo ser publicado mediante decreto ejecutivo, procedimiento que no se cumplió.

Vulnerabilidad hidrogeológica: este factor condicionante del uso del suelo tiene que ver con la posibilidad de que un manto de aguas subterráneas (acuífero), que se presente bajo un terreno, pueda ser contaminado como producto de las actividades productivas que se den en el mismo.

La vulnerabilidad depende de la posibilidad de que un contaminante pueda llegar hasta el acuífero desde la superficie.

Así, si hay una roca impermeable que proteja el acuífero, la vulnerabilidad será baja o insignificante, pero si el acuífero no está protegido y se presenta a una profundidad más bien somera, la vulnerabilidad puede ser alta y hasta extrema.

La llamada Matriz del SENARA, elaborada desde el año 2006, para ser aplicada en el cantón de Poás, fue formalizada por la Sala Constitucional en el año 2012 para que sea aplicada de forma obligatoria en todo el país. La Matriz tiene lineamientos muy específicos sobre el uso del suelo, estableciendo parámetros que prohíben el desarrollo de actividades, hasta el establecimiento de coberturas de uso del suelo y la implementación de sistemas de tratamiento. 

Todos tenemos en mente el desastre ocurrido en Barreal de Heredia debido a fugas de un depósito de combustibles ubicado en una zona vulnerable, cuyos costos de remediación y mitigación fueron asumidos por el Estado: es precisamente prohibir o regular la ubicación de este tipo de actividades de alto riesgo lo que se propone en dicha Matriz.

No obstante, y con relación al tema de los planes reguladores, la Matriz vino a complicar su aprobación, en la medida de que la SETENA señaló, de manera totalmente errónea, que la realización del mapa de vulnerabilidad, la aprobación del SENARA del mismo y la aplicación de la Matriz, eran requisitos a cumplirse, previo al trámite de viabilidad de un  informe ambiental de un plan regulador. Algo que no está incluido en el decreto ejecutivo No. 32967 – MINAE.

Buscando soluciones: este entrabamiento que tienen los planes reguladores hace que decenas de estos se encuentran estancados. Con el agravante de que para cumplir esos nuevos requisitos se requieren inversiones muy altas y además implica largos tiempos. Algo que nuestro país no puede darse el lujo de hacer por trabas que no tienen ningún sentido real.

La solución a esta situación puede ser muy simple. Por un lado, pasa por la derogación de la Resolución 382 – 2009 SETENA, por su carácter ilegal, a fin de mantenerse en los límites técnicos del decreto 32967 – MINAE y dentro del marco del cumplimiento de su objetivo fundamental. 

La otra solución también es simple, en la medida de que se elimine el requisito de la aplicación de la Matriz del SENARA como parte del trámite de viabilidad del informe ambiental. La justificación es sencilla, ya que en el método de los IFA, el tema hidrogeológico se toma en cuenta, pero como una limitante técnica y no como restricción legal, como es la Matriz.

En razón de eso, esa restricción legal aplica a la zonificación del plan regulador y por eso no debe ser incluida como parte de los IFA, sino en el Reglamento de Desarrollo Sostenible, según lo que establece el Decreto 32967 - MINAE.

Como puede verse, con solo estas dos correcciones de procedimiento, que no implican ningún cambio legal, sino más bien una clara comprensión de la aplicación de la metodología de los IFA, será posible destrabar la planificación territorial de nuestro país.

Es un asunto de decisión política de nuestras autoridades, las cuales durante la última campaña nos hablaron mucho de su compromiso con la sostenibilidad hídrica y ambiental, pero aún no derogan una larga lista de textos aprobados en las últimas administraciones que van en dirección contraria.

 

*Geólogo Ambiental

Obstáculos y desafíos a la planificación territorial

Tomo el título de este artículo  de un Foro realizado el Día de la  Tierra  (22 de abril) por la Universidad de Nacional y al cual, amablemente, fui invitado a exponer mi punto de vista. El problema: es claro que en este tema nuestro país presenta un muy serio problema. Resulta que existen muy pocos planes reguladores vigentes, muchos de ellos sin la variable ambiental aprobada. Es posible afirmar que menos de un 3% del territorio nacional cuenta con algún grado de planificación territorial, mientras que a nivel nacional, a pesar de que han pasado ya 46 años desde que se aprobó la Ley de Planificación Urbana, todavía seguimos, gracias al INVU, sin un Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

La administración Chinchilla que concluye, se propuso, en el Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014, la meta de tener aprobados al menos 40 planes reguladores y avanzar en el plan nacional. No obstante, cumplió la meta pero... a la inversa, y se mandaron a archivar (en la SETENA) cerca de 40 informes ambientales de planes reguladores, con lo que se ha dado un duro golpe a un esfuerzo de muchos años para avanzar.

Aunque las razones que se esbozan para ese acto son muchas, en la mayoría de los casos se trata de aspectos de forma que podrían haber sido resueltos si de verdad hubiese habido voluntad de contar realmente con planificación territorial en el país.

En consideración de esto, la explicación para que no se diera el avance tiene sustento en un trasfondo cultural y político diferente.

En primer lugar es claro que existe un “status quo” que algunos sectores (como los mal llamados "desarrolladores" inmobiliarios y los constructores, porque lo que buscan es ganancia, no desarrollo) no desean en lo más mínimo modificar. La explicación es simple, dado que en ausencia de planes reguladores lo que aplica para otorgar usos del suelo y permisos de construcción en las municipalidades son unos “reglamentos de INVU” (Reglamento Nacional para el fraccionamiento  y urbanizaciones y el reglamento de construcciones, principalmente), elaborados hace más de 30 años.

Esos reglamentos, que nunca fueron consultados y se emitieron como acuerdo de la Junta Directiva del INVU, además de no considerar de forma apropiada la variable ambiental, más bien tienen una serie de artículos que son un verdadero atentado a la protección del ambiente y la gestión del riesgo.

Así, en materia de usos del suelo urbano, a pesar de la numerosa legislación ambiental promulgada desde 1995 (ley del ambiente, forestal, de suelos, biodiversidad y emergencias, etc.), se sigue aplicando una “legislación urbana” desactualizada y “anti – ambiental”, para la cual aplica el “silencio positivo”, e incluso sanciones al funcionario que no cumple a tiempo con los plazos para los permisos.

Dentro de este contexto, no resultan extraños dos elementos adicionales acontecidos en los últimos años y que agravan el problema.

La SETENA, a partir del año 2010, casualmente, después de haber dado viabilidad ambiental al PRUGAM y algunos de sus planes reguladores (algo que no le gustó a algunos), “cambió de actitud” y en medio de una intervención del MINAE ha rechazado el 73% de todos los informes ambientales de los planes reguladores. La razón: dizque una más estricta aplicación del decreto 32967 – MINAE que norma el procedimiento. Algo que debería ser objeto de una seria revisión por parte de las nuevas autoridades.

Por otro lado, surge el tema de la Matriz del SENARA y un voto de la Sala Constitucional del 2012 sobre el tema (1923-04) que obliga a su aplicación a nivel nacional. Esta matriz establece prohibiciones al uso del suelo sobre la base de contar con mapas de vulnerabilidad acuífera, cuyo costo de elaboración, según los términos de referencia que exige SENARA, son muy altos. Algo que nadie se preocupó en explicarles a los magistrados de la Sala Constitucional.

La cereza en el pastel la conforma el Acuerdo de la Junta Directiva del INVU, publicado en La Gaceta del 15 de enero del 2014, en el cual se establecen los requisitos para que se ingresen planes reguladores a la revisión de la Dirección de Urbanismo. Aparte de que es una lista muy larga, se pide que se tenga la aprobación del SENARA a la aplicación de la Matriz, lo que implica que se tenga que haber hecho los mapas de vulnerabilidad y haberlos incorporado en los planes reguladores. Algo que solo algunos municipios podrían cumplir, con lo cual prácticamente se está condenando al país a que se no aprueben nuevos planes reguladores durante muchos años.

Así las cosas, lo que hemos llamado la “maraña de obstáculos” a la planificación territorial, lejos de eliminarse, se ha complicado, consolidando así un “status quo” que obliga, vía reglamentos del INVU, a seguir dando usos del suelo para construcciones que se realizan en sitios ambientalmente no aptos, y en muchos casos, poniendo en una condición de riesgo a los nuevos habitantes de esas construcciones, debido a la falta de un efectiva planificación territorial. Una verdadera contradicción.

Las soluciones: hay muchas y concretas. En primer lugar, y como meta a mediano y largo plazo, la redacción de una Ley de Ordenamiento Territorial que permita poner orden en la maraña de legislación dispersa que existe sobre el tema.

Pero hay acciones concretas que se pueden realizar a muy corto plazo y que solo requieren de la intervención del Poder Ejecutivo realmente responsable y preocupado por el bienestar de la población y no de algunos sectores de ésta:

1.    Modernizar, de forma urgente, los reglamentos del INVU, vinculados a desarrollo urbano y construcciones, para que integren de forma efectiva la variable ambiental. Deberían publicarse como decretos ejecutivos después de un proceso de consulta.

2.    Rectificar  la gestión de la SETENA respecto a los planes reguladores, a fin de que se concentre en el objetivo fundamental de la metodología de la introducción de variable ambiental y se ajuste de forma apropiada con la evaluación de impacto ambiental.

3.    Dar mayor capacitación y apoyo a las municipalidades para que asuman un rol más activo en el proceso de la gestión ambiental y territorial de los cantones por medio de  emisión de ordenanzas municipales sobre uso del suelo y gestión del riesgo, y procedimientos bien sustentados sobre usos del suelo y permisos de construcción como ya lo hacen algunos gobiernos locales. El IFAM debería ser más proactivo en esta tarea.

4.    Incorporar el tema de la fragilidad ambiental y la gestión del riesgo en la valoración de los terrenos y en el desarrollo de seguros de construcciones inmuebles. Algo que favorece que se sigan urbanizando zonas de muy alta fragilidad y de muy alta susceptibilidad a las amenazas naturales.

5. Y mientras se "ordena la casa", establecer una moratoria para urbanizadoras en partes vulnerables de la GAM, en particular en zonas ambientalmente frágiles, y las partes medias y altas de cuencas de ríos heredianos que con cada aguacero destruyen la infraestructura vial y viviendas aguas abajo. La nueva administración de gobierno tiene como reto fundamental enderezar las desacertadas decisiones tomadas sobre este tema durante los últimos años. Algo que es clave para impulsar la planificación territorial en el país que urge que avance. Seguir por el mismo camino que hasta ahora se ha dado significaría seguir manteniendo el “status quo” que tanto daño le ha hecho y le está haciendo al ambiente, y tantas jugosas ganancias para unos pocos maquilladas de "desarrollo", llamándolos falazmente "desarrolladores".

*Geólogo ambiental.