IFA

Municipalidades y responsabilidades socioambientales

La Constitución Política señala que los gobiernos locales tienen autonomía para tomar decisiones en su territorio. El Código Municipal establece el marco con el que las municipalidades deben gestionar las acciones de administración de ese territorio. Este marco legal representa la “caja de herramientas” para la gestión municipal. Pero esas no son las únicas herramientas, pues se tiene que dar cumplimiento al marco legal nacional, incluidos los preceptos constitucionales.

Uso de suelo (o de la tierra): es uno de las principales funciones de las municipales, así como los permisos de construcción. Es muy importante, dado que define el desarrollo socioeconómico del cantón. Se sigue la lógica de que a mayor cantidad de construcciones, mayor desarrollo tendrá el gobierno local, sin valorar la situación de colapso de un cantón debido a un número elevado de construcciones (en particular en territorios pequeños). Como construcciones se incluyen: casas, desarrollos industriales o agroindustriales, obras de infraestructura y de desarrollo urbano en general.

Es comprensible que en un cantón o distrito se desee desarrollo constructivo y productivo.  No obstante, el alcance del gobierno local no se puede limitar únicamente a aumentar el número de construcciones.  La responsabilidad es más integral y tiene ver con el hecho de que las zonas donde se van a dar sean espacios geográficos seguros y aptos para albergar esas actividades.  Esto es muy importante, dado que también el gobierno local tiene responsabilidad en materia de la protección del ambiente, de los recursos naturales y, en particular, de la vida de sus habitantes. Algo que en momentos en que la humanidad, a modo global, ha alcanzado el limite crítico de la resiliencia de los ecosistemas y, todavía, continúa con un fuerte sacrificio ambiental de la Ecosfera (ver: www.allan-astorga.com), resulta imperativo de tomar en cuenta.

Zonas Especiales: las zonas que no son seguras o que tienen limitaciones importantes para su uso, están definidas como Zonas Especiales por la Ley de Planificación Urbana en su artículo 25 que dice:  “figurarán como zonas especiales, las que soporten alguna reserva en cuanto a su uso y desarrollo, como en el caso de los aeropuertos, los sitios con importancia histórica o los recursos naturales conservables y las áreas demarcadas como inundables, peligrosas o necesarias al propósito de contener el crecimiento urbano periférico”.

El territorio de un cantón o distrito debería tener, como mínimo, una identificación de esas zonas especiales. De esta manera tendría una base técnica para definir usos del suelo y, dado el caso, permisos de construcción. Dada la naturaleza de esas zonas especiales, estas se podrían definir incluso sin tener que esperar a contar con un plan regulador aprobado. El Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana y la jurisprudencia constitucional dan el fundamento para que los gobiernos locales, que cuenten con los estudios técnicos, promulguen ordenanzas municipales que permitan mejorar la base con que se establecen los usos del suelo en sus territorios.

Ordenanzas municipales: hemos señalado (ver: www.allan-astorga.com) que al menos 50 municipios cuentan, de forma parcial o total, con una zonificación ambiental por Índice de Fragilidad Ambiental (IFA) o al menos de IFA por amenazas naturales, a una escala apropiada, que permitirían establecer ordenanzas municipales en diversos temas.

Esto es importante para aquellos cantones o distritos que no disponen de Plan Regulador sin la variable ambiental integrada. Las ordenanzas municipales tendrían vigor de ley en el territorio jurisdiccional y determinarían los alcances del uso del suelo que otorgaría la Municipalidad. Como tal, la Ordenanza Municipal debe ser debidamente aprobada por el Concejo y debería estar sujeta, de previo, a un proceso de consulta, via el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica (EAE) local o a una audiencia pública.

Los temas de las ordenanzas municipales pueden ser diversos, según la situación de realidad de cada territorio, al incluir: amenazas naturales y gestión del riesgo, gestión de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, protección de biotopos, contención urbana, construcción vertical y sus límites de altura, conservación de suelos y gestión del paisaje, entre otros.

Ordenanzas y planes reguladores: como es bien sabido, el tiempo que puede llevar la oficialización de un plan regulador puede ser de años, incluso, décadas.  Con el agravante de que, en ausencia de un plan regulador, lo que aplican son dos reglamentos del INVU: a) Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, y b) Construcciones, los cuales, aunque en un 95% son útiles desde el punto de vista técnico, en un 5  son altamente permisivos desde el punto de vista ambiental. Al ser ese 5% de la normativa urbana inapropiado y obsoleto, representa una de las principales fuentes de los problemas ambientales que tiene nuestro país, caracterizado por la desplanificación urbana y territorial.

Esos reglamentos del INVU, elaborados en los años ochenta, contradicen la legislación ambiental desarrollada en el país después del año 1995. Por eso, los gobiernos locales, que disponen de zonificación ambiental y/o de amenazas naturales debidamente realizadas, tienen la responsabilidad de actuar en procura de acelerar el desarrollo sustentable de sus territorios jurisdiccionales.

Dentro de esos 50 cantones, se encuentran los 31 cantones de la Gran Área Metropolitana (GAM), para los cuales se emitió, desde el 2012, la Directriz 35–MIVAH–PLAN, aún vigente, que señala: “en toda política, plan, programa o proyecto relacionado con materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Gran Área Metropolitana se deben tomar en consideración como insumos los productos generados por el ‘Proyecto de Planificación Urbana Regional de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica (PRUGAM)’, que se encuentran disponibles en el siguiente sitio electrónico: http://www.mivah.go.cr/PRUGAM_Productos.shtml”.

Fuera de la GAM, hay otros cantones que tienen zonificación de amenazas naturales cuya información, a una escala apropiada, se encuentra en la CNE. Además, hay otros municipios con los IFA aprobados, por lo que sí es posible avanzar.

Lo único que se ocupa es tomar conciencia de las posibilidades que cada gobierno local tiene no solo para su desarrollo económico, si no también, sobre todo, para un desarrollo sustentable: a mediano y largo plazo, esto último es el que los volverá mucho más atractivos para la inversión.

Contraloría, INVU y planificación territorial

El informe de la Contraloría General de la República (CGR), DFOE AE IF 06 2012 del 31 de julio pasado, sobre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, es, desafortunadamente, sumamente decepcionante. Aclaro que no lo es tanto por el esfuerzo y dedicado trabajo de la Contraloría en el proceso de auditoría, sino por el hecho de que en sus conclusiones deja entrever una evidente falta de perspectiva. No es la primera vez que la CGR audita al INVU en el tema. Hay dos importantes informes previos, de 1999 y del 2003 que la misma Contraloría parece obviar. En el primero señalaba que el INVU era el principal corresponsable del incumplimiento del Plan GAM de 1982 y por tanto del caos urbano que ya se estaba dando en el aquel tiempo. En el segundo, se recalcaba la misma posición e incluso se recomendaba al Poder Ejecutivo que mejor conformara una autoridad con mayor músculo político para encargarse de esa tarea.

Sin embargo, ahora en el 2012, cuando se suman casi 10 años más de desaciertos y de probada incapacidad, termina la CGR urgiendo al INVU para que se “apure” y le pone plazos para que genere productos, dejando de lado la perspectiva real y concreta de la situación: el INVU no ha cumplido con su responsabilidad durante 44 años; la mejor prueba es que ni el 5 % del territorio nacional cuenta con planes reguladores aprobados.

Así, la CGR lejos de resolver el gran problema planteado, contribuye a que se haga más grande, pues le trasmite al INVU el mensaje de que “no importa su evidente incapacidad institucional, siga adelante”. Desgraciadamente para el país, eso no conduce al desarrollo, sino a todo lo contrario, nos sumerge en el subdesarrollo.

Auditoría en perspectiva. La falta de perspectiva es la confusión que tienen la CGR y otras muchas entidades y ciudadanos, al creer que el INVU es la autoridad en materia de ordenamiento territorial, ¡y NO es así!

El INVU tiene una tarea exclusiva en materia de planificación urbana, no de planificación territorial. Este grave error de “raíz” es lo que induce a considerar el reciente informe de la Contraloría como un serio desliz.

Confundir la planificación urbana con la planificación territorial no es culpa de la CGR, pues al igual que muchos, es inducida al error. Pero urge que eso se aclare por el bien de todos.

La misma Ley de Planificación Urbana (Ley 4240 de 1968) define la planificación urbana como “el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad”. Es claro que no es una ley de ordenamiento y planificación territorial.

De ahí que regulaciones y actuaciones derivadas de esta ley, como el Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones (de 1982) estén tan desactualizado respecto a la legislación ambiental más moderna: Ley Orgánica del Ambiente (1995), Ley Forestal (1996), Ley de Biodiversidad (1998), Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (1998), Ley Nacional de Emergencias (2006), entre otras.

Muchos fallos. La CGR, en su informe, señala muchos nuevos errores del INVU:

a) Más de ¢10.300 millones invertidos en casi 12 años, sin que todavía no se tenga ningún Plan GAM aprobado.

b) Las observaciones efectuadas por el INVU para objetar el PRUGAM, son subsanables, o sea que no había necesidad de hacer un POTGAM.

c) No se ha cumplido con los mismos plazos que el INVU le presentó a la CGR.

d) Ni siquiera se ha elaborado un reglamento para el cobro de tarifas del INVU para la revisión de planes reguladores, a pesar de que, como reconoce el mismo INVU, hay planes reguladores costeros atrasados por que las municipalidades no han pagado.

e) Para colmo de males, el INVU está pidiendo más de ¢1000 millones más al BID para seguir haciendo el Plan GAM y el Plan Pacífico Central.

No parece darse cuenta la CGR que, sin querer, la están llevando a justificar más prórrogas que conllevan más tiempo y dinero, y el mantenimiento de un statu quo al que algunos parecieran sacarle buen provecho.

Es una historia de 44 años que parece extenderse todavía más cuando la CGR le da nuevos plazos al INVU. En esto la CGR peca de inocente, como le pasa con el tema del anillo de contención, pues señala que el nuevo anillo de contención que propone el INVU en el POTGAM es más pequeño que el del Plan GAM 82, algo que está totalmente alejado de la realidad.

Urgen soluciones concretas. Seguir insistiendo en que el INVU haga ordenamiento territorial, elabore un buen Plan GAM y trabaje con cronómetro en mano, en un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, no tiene sentido. La misma CGR lo reconoció en el 2003 y, por eso, le indicó al Poder Ejecutivo que mejor creara una nueva instancia que se encargara del tema.

Una carta reciente a la señora presidenta Chinchilla de parte de un grupo de ciudadanos profesionales vinculados al tema de la planificación territorial, le propone una serie de medidas muy concretas y acertadas para resolver este asunto de raíz.

Se empieza por quitar al INVU la responsabilidad del ordenamiento territorial por su “probada incapacidad funcional”, y agregaría por la falta de sustento legal. Se promueve de urgencia una ley para crear una instancia nueva, técnica, para que se encargue del ordenamiento territorial y, mientras tanto, y conforme con la artículo 169 constitucional, se da postestad a las municipalidades que cuentan con viabilidad ambiental para sus planes reguladores a ponerlos en vigencia con la aprobación de sus concejos municipales.

Es un principio de solución que es verdaderamente razonable y acorde con el tamaño del problema que tenemos. Hubiera sido bueno que la CGR planteara soluciones en un sentido parecido, en vez de recetarnos algo más de lo mismo. La caótica situación de la GAM y el impacto que ello le significa al país en términos de costos, merecía algo mucho más novedoso.