Cuidado con la incineración

Cuando a las autoridades municipales se les ofrece la atractiva oferta de que, en vez de pagar por disponer los residuos sólidos en un relleno sanitario, se les va a pagar por cada tonelada que entregan a una planta incineradora que no va contaminar, obviamente que suena como la mejor solución al eterno problema de la “basura”. Pero cuidado, como dicen nuestros abuelos, “no hay almuerzo gratis”. 

En efecto, se trata de una velada “trampa”, la cual puede tener muy severas y negativas consecuencias para el ambiente y la salud en general, de todo el país.

El tema de la incineración quedaría solo como una simple propuesta “comercial” más, si el Poder Ejecutivo no hubiese generado una “decisión estratégica” de publicar el decreto ejecutivo No. 39135 S MINAE (Coincineración), el pasado 1 de septiembre del 2015.

Con este decreto, el Estado costarricense, sin contar con los estudios técnicos que sustentaran dicha decisión, sin prever recursos para monitorear desde el punto de vista químico las partículas producidas en una planta incineradora,  y menos todavía, sin que se haya realizado el análisis estratégico (informado, participativo y transparente) de esa decisión,  ha abierto la puerta a proyectos de plantas incineradoras de residuos sólidos en Costa Rica. Algo sumamente grave, según los argumentos que veremos a continuación.

Incineración y sus costos. Para tener una mejor visión del tema, se debe observar que las plantas incineradoras que operan en la actualidad lo hacen cerca de grandes ciudades de países desarrollados (Europa, EE.UU. y China). Allí la incineración cumple su objetivo primordial, que es reducir el volumen de los residuos sólidos, por la gran cantidad con que se producen. Pero y ¿a qué costo es que se lleva a cabo la incineración.

La respuesta que se obtiene es variable, dependiendo del tamaño de la planta de incineración y del tipo de incineración que se va a aplicar. No obstante, resulta que la inversión inicial para instalar una incineradora de pequeñas dimensiones, que vaya a procesar cerca de 90.000 toneladas al año, es de más de $50 millones, con la característica de que, además, el costo de tratamiento de cada tonelada sería de cerca de $80.

Cuando se habla de una planta de mayores dimensiones, para unos 300 a 350.000 toneladas anuales, la inversión puede superar los $100 millones y el costo de cada tonelada sería de alrededor de $60.

Como se puede ver, el costo de la aplicación de la incineración es muy alto, lo cual explica la razón por la cual es una alternativa que prácticamente solo se usa en países desarrollados y, especialmente, en urbes muy pobladas.

Un estudio de Greenpeace en España recalca esta situación referente al alto costo de la incineración, por encima de otros sistemas de tratamiento, y al hecho de que los costos de los efectos ambientales negativos que produce también son muy altos, del orden de $44 por cada tonelada de residuos incinerada.

¿Trampa? Aunque en nuestro país no se han hecho pruebas concretas  y sistemáticas sobre la capacidad de combustión que tienen los residuos sólidos ordinarios que se producen (recordemos que entre un 60 y 75% de los residuos sólidos residenciales son desechos orgánicos y muy húmedos), resulta que a las municipalidades se les atrae diciéndoles que la totalidad de los residuos serían incinerados. 

Tanto es así, que existe un Convenio firmado entre la Federación Metropolitana de Municipalidades (FEMETROM) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que esta entidad o la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) compren la electricidad generada por incineración a las plantas. El costo de cada kilovatio de electricidad lo establecería la ARESEP, según una ecuación que esta entidad tendría que definir y que por ahora no se conoce.

El Convenio señalado permite que cualquier municipalidad del país se pueda adherir al mismo, pero con una condición: tiene que firmar un contrato en que se comprometa a entregar la cantidad de residuos sólidos ordinarios que se establezca ¡por un periodo mínimo de 20 años!

Nótese que este contrato se firmaría sin conocer cuánta energía se podría producir de la incineración, ni cuál sería el costo a pagar por la misma, ni cuanto sería la tasa de armotización de la inversión realizada y el pago del tratamiento de cada tonelada de residuo entregada por el municipio a incineración.  Con toda esta incertidumbre se quiere convencer a las municipalidades que firmen un compromiso por 20 años. Algo que podría calificarse como una especie de “trampa”.

Grave contradicción. Pero la situación no termina allí. La peor consecuencia que tiene la emisión del decreto que abre las puertas a la incineración es la gravísima contradicción que tiene con la Ley para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

El espíritu de esa Ley, promulgada en el año 2010, es la gestión integral de los residuos, de allí que su elemento más significativo lo represente la jerarquización que establece su artículo 4. En síntesis, la jerarquización establece que, en estricto apego al ciclo del proceso de generación de residuos, se aplique la siguiente secuencia lógica: a) Evitar la generación en su origen, b) Reducir al máximo la generación de residuos en su origen, c) Reutilizar los residuos generados, d) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el reensamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético, e) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final, y f) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

La contradicción estriba en el hecho de que la incineración requiere de la mayor cantidad de residuos, preferentemente aquellos que tienen posibilidad de combustión, como el papel, el cartón y el plástico que, si se aplica la jerarquización de los residuos de forma correcta, no los obtendría.

Siendo así, promover la incineración con “trampas”, como la firma de contratos con las municipalidades para que entreguen sus residuos por periodos mínimos de 20 años, llevaría a que la jerarquización no se pudiera cumplir, dado que se requeriría que la mayor cantidad de residuos sean entregados a la incineradora.

De esta manera, abrir la puerta a la incineración por medio del Decreto emitido lleva consigo el debilitamiento del incipiente Sistema Integral de Residuos Sólidos, que tanto tiempo y esfuerzo le ha costado al país desarrollar. Algo que el país no puede darse el lujo de sacrificar, dado que en el caso de que la incineración no llegara a funcionar, no se tendría un sistema alternativo para el manejo de los residuos.

Alternativas. La emisión del decreto de incineración es otro ejemplo más de la forma desacertada con que se toman decisiones estratégicas en nuestro país. Seguimos con esta mala costumbre heredada de administraciones anteriores: decretos inconsultos según las ocurrencias de algún sector económico interesado en beneficiarse con algún tipo de proyecto, sin realizar un balance entre costos y beneficios para el país.   

La incineración debería estar restringida únicamente al tratamiento de los residuos sólidos peligrosos, dado que, en este ámbito, el país tiene un serio vacío, ya que dichos residuos se disponen junto con los ordinarios.

El cumplimiento de la Ley de Residuos y su Jerarquización debería llevar a establecer un serio fortalecimiento del Sistema Integrado, encaminado a evitar la generación, reducir, reciclar, reutilizar, de forma tal que se deba tratar la menor cantidad posible de residuos, en un sistema de relleno sanitario bien manejado y eficientemente ubicado. 

Pensemos en varias asociaciones de mujeres que ya  logran producir artesanía a partir de desechos y venderlos en ferias y exhibiciones. Pensemos también en el beneficio que se podría extraer de un 60 a 75% de cada bolsa plástica si las municipalidades adoptaran un mecanismo de colecta para abastecer un depósito de compost municipal o de producción de abono mediante lombricultura.

Apostar por la incineración  sin mayores estudios es un grave error que conllevaría un serio retroceso del avance que ha tenido el país en materia del manejo integral de los residuos sólidos. De allí que alertemos a las municipalidades de que mejor analicen con mucho cuidado las tentadoras ofertas que les hacen aquellos adeptos a la incineración.

Insuficiente paso hacia la sustentabilidad ambiental

La revisión del Acuerdo de París 2015 muestra que está lleno de “deberán” y en los “compromisos” más importantes se pasa a los “deberían”. No faltan los “podrán” y los “podrían”, también. No se encuentran en la redacción términos como “se tiene que” o “tendrán que”, que son más impositivos y vinculantes.  

El problema de uso de los condicionales, como el “debería”, es que no se genera un compromiso real, ya que queda a la decisión del actor a que se cumpla o no. Para plantearlo más coloquialmente: hay una diferencia muy clara cuando una mamá le pide al hijo que “tiene que sacar la basura”, a cuando le dice “que debería sacar la basura”. En este último caso el hijo lo que va a interpretar y decidir es si lo hace o no, en la primera, no tiene más alternativa que cumplir.

 

Dado que el documento del Acuerdo está escrito de esa forma, no se puede afirmar que en realidad se trata de un Acuerdo de compromisos vinculantes, aunque se le dé la mayor de las pompas y se anuncie como algo “histórico”. Es, más bien, como una serie de lineamientos de “buenas intenciones” entre los países que, como dice nuestro pueblo, tiene una alta probabilidad de transformarse en un “plato de babas”.

 

Acuerdo tímido. Reconocemos que el Acuerdo tiene cosas buenas, como la cantidad de países que lo suscriben, la preocupación y conciencia que se tiene del problema climático y el deseo de sintetizar y ordenar acciones direccionadas en un objetivo común. ¡Eso es bueno!

 

Lo que no es bueno es que no sea realista, en particular para focalizar el Acuerdo en su real dimensión respecto al problema más grande que es la “sustentabilidad ambiental de las actividades humanas”.

 

Aunque el Acuerdo hace mención al tema de bosques, de los océanos y la gestión del riesgo, lo hace de manera tímida, tangencial, sin ver la perspectiva real de la situación, ni plantear soluciones concretas en este tema, como la planificación territorial y una correcta gestión del uso de los recursos marinos, entre otros.

 

Esa condición, aunada al hecho antes mencionado de que el acuerdo es insuficiente para la dimensión del problema que enfrentamos, hace que la información salida de su aprobación resulte contraproducente: a la gente se le ha dado la idea que con este “histórico Acuerdo” la situación ambiental se va a arreglar. 

 

La gente interpreta que ya no hay por qué preocuparse, pues el Acuerdo resolverá el problema ambiental, que podría significar un aumento de la temperatura de la atmósfera y que, erróneamente, se piensa que afectaría a la humanidad hasta finales del siglo XXI, dentro de más de 80 años… Algo que, hemos insistido, es un error muy grave, y que resulta el peor resultado del Acuerdo de París.

 

El Acuerdo tiene un problema de desequilibrio o asimetría. Es evidente que en el tema de cambio climático el nivel de conocimiento obtenido deja ver que se trata de un problema grave y apremiante.

 

No obstante, al momento en que se tiene que llevar a la realidad de las acciones el Acuerdo queda muy distante. Algo que no es nada bueno, sobretodo por el hecho de que es la reunión número 21 y se tiene más de dos décadas de buscar un Acuerdo que sea suscrito por todos o casi todos los países, en particular los más desarrollados y contaminantes.

 

Verdadero problema. Pero ese problema (climático) solo es una parte de uno más grande que, pareciera, no se quiere visualizar en su conjunto, pese a que esa es la forma correcta de analizarlo.

 

La contaminación del aire en las grandes ciudades (los recientes ejemplos de Beijín, Madrid y Barcelona son solo algunas muestras), la pérdida de 11.000 hectáreas de bosque por año, la grave y acelerada reducción de la biodiversidad, que nos tiene inmersos en la Sexta Gran Extinción de Especies, la sobreexplotación de los recursos marinos, la contaminación de los ríos y los mares, los daños a los acuíferos, la desertificación y el rápido deterioro de los suelos fértiles por la industria, el urbanismo y la agricultura, son solo algunos de los graves problemas ambientales en el mundo que están en aumento cada día y que demuestran que el problema ambiental es muy serio. Problema que, por su dimensión y consecuencias, cuestiona seriamente el modelo económico depredador de la naturaleza en que está sustentada la civilización humana.

 

Modelo económico que debe ser replanteado y ajustado a un objetivo fundamental que es que las actividades humanas deben ser sustentables ambientalmente, incluyendo como parte de esto la componente social respecto a la equidad y la lucha contra la pobreza.

 

Desde este punto de vista resulta más visionario y contundente el planteamiento de “qué hacer” realizado por el Papa Francisco, como parte de su encíclica Laudato Sí. 

 

El Acuerdo de París trata de atender apenas una parte de ese Problema Mayor, con el agravante de que lo hace de forma tímida y sin la suficiente contundencia que se requiere, en particular, si se toma en cuenta el tiempo que se ha perdido.

 

Como hemos dicho, su efecto más negativo es que trasmite la falsa idea de que “ya todo está bien” y que con el Acuerdo “ya se tomaron las medidas necesarias”, lo cual es incorrecto en la medida de que el medio ambiente y la naturaleza se están y se seguirán deteriorando aceleradamente.

 

Camino a seguir. Por amor a la vida, y en particular a los niños y jóvenes de hoy, así como a las generaciones futuras, los ciudadanos del presente tenemos la responsabilidad de hacer conciencia de la situación y empezar a tomar acciones concretas, a toda escala, para solucionar el problema al que nos enfrentamos. En este sentido una de las primeras grandes tareas que debemos plantearnos es la de elegir, mediante el sufragio, nuevas autoridades verdaderamente comprometidas con la implementación de acciones que busquen el objetivo antes planteado.

 

Seguir por la senda de creer que “todo está bien” y seguir eligiendo autoridades que, una vez en el poder político, viajan mucho y hablan más, sin que actúen de forma concreta, es el camino equivocado.

APM y su fuente de arena

En medio de la discusión ambiental que hemos desarrollado sobre el tema de la Terminal de Contenedores de Moín de APM (ver: www.allanastorga.com), y en razón de una inspección de campo que pudimos realizar el pasado mes de agosto, nos ha surgido una duda importante sobre la fuente de arena que se requiere para el relleno de la isla que conformaría la Terminal.    Como producto de la revisión del proyecto aprobado por la SETENA en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y autorizado por la Consejo Nacional de Concesiones (CNC), hemos hecho un hallazgo importante: resulta que APM se estaría ahorrando de comprar a mineros nacionales aproximadamente $100 millones, por explotar la arena que necesita del mismo fondo marino. 

 Explotación submarina de arena que se hace, aparentemente, sin contar con una concesión minera como el resto de los mineros nacionales, para los cuales, la legislación vigente les exige cumplir con estrictos requisitos técnicos, ambientales y legales. 

 Ante esto nos preguntamos: ¿esta es la forma con que este proyecto está contribuyendo a activar la economía nacional? O ¿más bien, es la forma en que el Estado beneficia y favorece a una empresa transnacional para abaratar sus costos y aumentar sus jugosas ganancias?

 El proyecto. Según el EsIA y el Anexo, aprobado por la SETENA el 17 de diciembre del 2014, para la construcción de la isla artificial, además de las rocas para construir el dique (que se están o se estarían importando de Noruega  según información reciente), se necesita un relleno de arena de cerca de 10.5 millones de metros cúbicos. Poco más de esa cantidad se obtendrá del dragado que el proyecto tiene que hacer en la Bahía de Moín, para facilitar el ingreso de los barcos. Pero cerca de 5 millones de m3 de arena, según el EsIA, serán obtenidos como “material de préstamo”.

 Con relación a la fuente de ese material de préstamo que en términos claros constituye sin duda alguna un recurso minero conformado por arenas, el EsIA no  es muy claro, pues mientras en el mapa del proyecto se indica que proviene de 11 tajos submarinos frente a las costas de Moín, por otro lado se dice se trata de una franja de aproximadamente 2 km de extensión. Lo que el EsIA si deja claro es que se trata de un área de 270 hectáreas del fondo marino frente a las costas de Moín.

 Al respecto, es importante aclarar al lector que este caso no se trata de un “dragado” para profundizar el fondo marino con un fin determinado, como el paso de embarcaciones de gran calado. Se trata más bien de una explotación de la arena del fondo marino para darle un fin específico, que es rellenar la isla artificial.

 Durante la inspección efectuada el pasado mes de agosto pudimos constatar que ese proceso se llevaba a cabo por medio de un barco que extrae la arena del fondo, la carga y posteriormente la deposita en el sitio de relleno. 

 Marco legal. Ante una consulta realizada a la Dirección de Geología y Minas en el año 2013 sobre el tema de la extracción minera en el mar, esta entidad, mediante el Oficio DGM/OD – 689 – 2013, señala textualmente lo siguiente: “El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y su mar patrimonial cualquiera que sea su origen, estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. Y por lo tanto cualquier entidad privada que requiera extraer recursos líticos de hasta doscientas millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de las costas, de acuerdo al artículo 4 del Código (de Minería) solo podrá hacerlo de conformidad con lo que establece el inciso 14 del artículo 121 de la Constitución Política en su último párrafo: …”de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa”.

 A esta obligación legal se le adiciona el requisito de que todo tajo debe cumplir con lo establecido en el territorio continental del país, según la ley, ya sea que vaya a utilizarse por el Estado (MOPT, ICE, municipalidades) o por ente privado, que es realizar un EsIA completo e individual (para el tajo) y el correspondiente trámite técnico legal de la concesión minera ante la DGM.

 En caso de APM y la extracción de arena que se realiza en frente a Playa Moín nos preguntamos si todos esos requisitos ya fueron cumplidos y así poder afirmar que si dispone de una correcta concesión minera que le permita hacer “minería submarina”, a fin de poder aprovechar esos recursos mineros en la construcción del proyecto. Esto, en sentido de que no realice una “competencia desleal” respecto a los tajos y concesiones mineras de cauces de dominio público que existen en la zona de Limón y que cuentan con la respectiva viabilidad ambiental y la correspondiente concesión minera. 

 Impacto ambiental. El asunto no se puede quedar solo en el tema económico antes señalado, ya que todavía hay un tema adicional muy importante. Se refiere al daño ambiental que se podría estar generando en el fondo marino frente a las costas de Moín, como producto de la explotación de arena del fondo del mar.  Hay que tener claro que se trata de un fondo marino cercano a la costa y que, por tanto, sirve de nicho ecológico de diversos organismos marinos. Organismos marinos que están protegidos por la legislación ambiental del país, por lo cual resulta claro que de previo a la autorización de un proyecto de minería submarina se requiere realizar un completo y detallado EsIA, algo que, específicamente para el proyecto de APM, NO se ha realizado.

Además, el impacto en el fondo marino no es el único, es el primero de una larga cadena de impactos que afecta la calidad del agua marina, la morfología y el paisaje costeros y otros organismos marinos, como las tortugas que anidan en las playas de Moín.

 Solicitud. Sobre este tema, el pasado 6 de octubre procedimos a plantear la correspondiente denuncia ante la DGM, a fin de que se aclare la situación. Todavía estamos esperando la respuesta. 

 Requerimos que las autoridades de gobierno, como el MINAE, la SETENA y el CNC, aclaren toda esta situación y expliquen por qué se dice que la construcción de este megaproyecto viene a reactivar la economía de Limón y del país, cuando por otro lado, se le dan facilidades para que realice actividades mineras que parecen contradecir ampliamente el marco legal vigente el país. Marco legal que fija reglas claras para la obtención de concesiones de explotación minera y para su evaluación de impacto ambiental. Algo que, en el caso de APM, no parece haberse cumplido del todo.

 En razón de esto es que instamos a esas entidades a que den una pronta respuesta a las costarricenses, aclarando con transparencia el estado legal y ambiental de esta explotación minera submarina. 

 

*Geólogo Ambiental

Planificación territorial: Necesidad urgente, no juego para postergar

El pasado 3 de septiembre se publicó en la Gaceta 172, el Decreto Ejecutivo No. 39150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR, denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores”. La intención original es crear un período de transición de cinco años que agilice según se lee “la revisión de la variable ambiental y la aprobación de los planes reguladores”.   

El reglamento crea una serie de “herramientas de agilización” como forma de implementar esta transición. Aunque la intención, en primera instancia, parece correcta, desafortunadamente, hemos detectado una serie de inconsistencias muy graves en el mismo. Inconsistencias que se suman a unos lineamientos confusos y contradictorios que, lejos de lograr su objetivo, van a provocar más confusión y entrabamiento a la urgente planificación territorial que requiere el país. 

 

Algo que es una verdadera lástima, pues se ha perdido tiempo valioso (más de 15 meses), sin contar los recursos económicos del Estado que se han gastado, en generar algo que, en la práctica, tiene muy poca utilidad y que de llegar a utilizarse integralmente podría provocar serios daños al ambiente y a las personas. Todo lo contrario de lo que realmente se necesita, mientras  la naturaleza cambiante causa estragos cada vez más significativos a la GAM: en esas condiciones, darnos el lujo de estar perdiendo un tiempo valioso en vez de rectificar las cosas constituye una verdadera irresponsabilidad.

 

Inconsistencias: algunas de las inconsistencias principales que se han detectado en el citado decreto son las siguientes:

 

Se crea una condición de excepción que permitiría a las municipalidades incumplir normativa legal y técnica vigente por un periodo de cinco años, a fin de que se apruebe y se ponga en vigencia el plan regulador. Esto con la condición de que al final de esos cinco años se “corrija” el plan regulador vigente con el cumplimiento de la normativa que se incumplió originalmente. Es decir, una especie de “moratoria al cumplimiento de la legislación”, algo que contraviene a todas luces la legislación  vigente y nos asegura por 5 años más decisiones antojadizas y mayores daños a los ya causados por los entes municipales. 

 

Pero las excepciones que se establecen no son cualquier cosa, fundamentalmente se centran en tres temas: vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales y capacidad de uso de la tierra. Es precisamente en estos temas en que un buen golpe de timón se imponía para no continuar por la senda equivocada por la que la GAM navega peligrosamente. 

 

En el caso de la vulnerabilidad hidrogeológica se establece una excepción para no elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica y  para no aplicar la Matriz del SENARA, con lo cual, en la práctica, los planes reguladores podrían permitir usos del suelo sobre áreas vulnerables a la contaminación, o lo que es lo mismo, se estaría dando una excepción para que se pudieran dar potenciales daños ambientales a los recursos hídricos. Daños que serían irreversibles y que después de 5 años ya no habría forma de remediarlos debido a su alto costo de corrección.

 

En lo referente a las amenazas naturales, el decreto crea una excepción que permitiría construcciones en áreas de amenaza natural. Todo lo contrario a lo esperado para, por ejemplo, evitar tragedias como la de calle Lajas en noviembre del 2010. Es decir, que las nuevas construcciones se instalarían en condiciones de alto y muy alto riesgo. Algo que, como se podrá entender, después de cinco años, cuando se aporte información sobre el tema y las construcciones estén realizadas, podría tener serios costos para el país, en particular para las municipalidades, en razón de haber dado usos del suelo y permisos de construcción en áreas no aptas para ello. 

 

En el tema de capacidad de uso de la tierra el decreto permitiría obviar esta información hasta tanto el MAG, por medio del INTA, se la aporte a las municipalidades. Este caso, aunque algo menos grave que las dos anteriores, también tiene problemas de aplicación en la excepción ya que, sin esa información, se podría estar dando uso del suelo para actividades no aptas en terrenos con capacidad de uso VII (forestal) y VIII (conservación y protección de cuencas hidrográficas), algo que también contraviene el marco legal vigente.

 

Pero el asunto no se queda allí, el decreto señala que las autoridades responsables de esa información (SENARA, CNE e INTA) deberán empezar a entregar información a los municipios en un plazo de dos años, para que comiencen a actualizar sus planes reguladores. Sin embargo, no señalan de dónde se obtendrán los recursos para generar esa información. Además, la duda es si ese plazo se pueda cumplir. El Reglamento de EIA del 2004 dice que entidades  como la CNE y SENARA debían generar información de ese tipo, pero más sencilla, y todavía no lo han hecho de forma sistemática (después de 10 años). Por su parte, el INTA  no actualiza el mapa de capacidad de uso desde 1992. Hay que tomar en cuenta que esos dos años son casi lo mismo que ha llevado el Poder Ejecutivo en emitir el decreto, tiempo que debió haberse aprovechado en generar la antedicha información.

 

El decreto le da atribuciones particulares y señala que el SENARA, cuando elabore los mapas de vulnerabilidad para las municipalidades, debe hacerlo concentrado en las zonas urbanas, como si en las zonas rurales no se dieran actividades que podrían producir contaminación de las aguas subterráneas. Esto contradice totalmente lo ordenado por la Sala Constitucional sobre la Matriz del SENARA.

 

En el tema de Capacidad de Uso de la Tierra, el decreto establece un requisito nuevo que llama poderosamente la atención. En primera instancia, el artículo 21 dice que en ausencia de información se usen los mapas del MAG  de 1992, que están a escala 1:200.000, y luego dice que para todas los proyectos menores de 400 hectáreas (urbanos, industriales, turístico, comerciales, mineros y forestales, entre otros), en el caso de que la resolución espacial “no sea suficientemente precisa se deberán presentar estudios detallados de suelos y capacidad de uso de las tierras”. Algo que debería aportar el INTA y no solicitarlo como un nuevo y costoso requisito que podría afectar a casi todos los proyectos.

 

Contradicciones: además de las inconsistencias señaladas, se identificaron serias contradicciones:

 

Se crea un mecanismo inapropiado para que se utilicen metodologías sustitutivas diferentes a los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), que es la metodología oficial desde el año 2006. Algo que contradice la legislación vigente y  el Principio de No Regresión, en particular lo señalado por la Sala Constitucional en su sentencia 18836-15: “De conformidad con el principio de no regresividad, la normativa y la jurisprudencia en materia ambiental, no debe ser revisada, si con ello se retrocede en relación con el nivel de protección que ya se había alcanzado en la materia”. 

 

Por otro lado, llama poderosamente la atención que se plantee el uso de una metodología alternativa en razón de que surge la duda de si se trata de planes reguladores ya elaborados, y si es así, surge la pregunta: ¿por qué estando vigente el decreto ejecutivo No. 32967 MINAE se aplicó una metodología sustitutiva? Y en caso de que se haya aplicado una metodología alternativa, surge la duda complementaria de qué entidades la utilizaron y cómo se verían beneficiadas con la implementación del inciso c del artículo 23 del decreto. Algo que a juicio del autor debería ser objeto de investigación por parte de las autoridades correspondientes, en particular la Procuraduría de la Ética.

 

En el inciso c del artículo 24 se crean requisitos adicionales y no establecidos en la metodología de los IFA que, lejos de agilizar, entraban y complican aún más los planes reguladores. 

 

En el artículo 31 del decreto se irrespeta el Principio de No Regresión ya que se plantea, de forma contradictoria, la emisión de un nuevo reglamento que establezca la metodología de la evaluación de la variable ambiental en los planes reguladores. Con ello se incumple el Principio de No Regresión y de Progresividad debido a que se quiere cambiar la metodología de los IFA sin cumplir el procedimiento adecuado establecido en el mismo decreto 32967 MINAE. Además, se  contradice el objetivo mismo del decreto de agilización de los planes reguladores y, además, se promueve una asimetría entre las diferentes zonificaciones ambientales que sustentan los planes reguladores, lo cual se puede traducir en potenciales daños al ambiente.

 

Propuesta: al estar en presencia de una nueva y completa ocurrencia de nuestras actuales autoridades - de las que esperábamos mucho más después de 8 años de ocurrencias con relación al ordenamiento territorial de la GAM - se impone un nuevo ejercicio ante la Sala Constitucional. 

 

Cabe aclarar que en el momento actual hay más de 75 planes reguladores cantonales y costeros “entrabados” en la SETENA y el INVU, debido a problemas de procedimiento. Es claro que se requiere una acción concreta para agilizar el trámite de aquellos planes que, efectivamente, hayan cumplido con la normativa vigente. Al respecto, el autor desde hace casi un año hizo una serie de recomendaciones (ver Página Abierta, Diario Extra del 14 de octubre del 2014: “Destrabando la planificación territorial”) para liberar esa gran presa, algo que es perfectamente realizable si de verdad se tiene disposición de parte de la autoridades.

 

Finalmente, es de gran importancia exigir a las autoridades de gobierno mayores espacios de diálogo participativo en la búsqueda de soluciones a estos graves problemas. Mantener la línea de imponer acciones como las de este decreto, sin una correcta racionalización de los lineamientos, lleva a perder tiempo muy valioso, y lo más grave, condena aún más al país a seguir por la equivocada senda de las ocurrencias inconsultas que explican en gran parte nuestro actual subdesarrollo.

Sin control ambiental no hay sustentabilidad

El control ambiental de las actividades humanas (proyecto, obras o actividades) es esencial para poder garantizar la sustentabilidad del desarrollo. Sin este fundamental componente, todo lo que se hace de previo, son “buenas intenciones” y mucho papeleo y gasto de tiempo. Pero lo que realmente es importante es que las medidas ambientales correctas se apliquen a tiempo y de forma eficiente. Lo demás no es relevante si esta parte clave no se hace.  Desafortunadamente en nuestro país, supuestamente líder en materia ambiental en el continente, eso es lo más común, lo cual hace que nuestro “desarrollo” carezca, en la gran mayoría de los casos, de una correcta sustentabilidad. Algo muy grave que requiere ser corregido a la mayor brevedad.

EIA: en nuestro país, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según la Procuraduría General de la República y Sala Constitucional, es el principal instrumento de gestión ambiental del Estado para tutelar el artículo 50 constitucional, es decir, el derecho que todos los ciudadanos tenemos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Un instrumento que tutela un derecho fundamental no puede ser objeto de aprobaciones expeditas, daños significativos cuyos costos luego el mismo Estado no tiene siempre cómo exigir a título de compensación. 

La EIA se compone de tres partes: a) la evaluación ambiental inicial que permite determinar qué actividades deben cumplir el trámite de EIA y cuáles no, así como determinar cuáles, por su naturaleza, ocupan un análisis más detallado, b) los estudios de impacto ambiental (o instrumentos equivalentes) y c) el control y seguimiento ambiental que se aplica cuando la actividad, obra o proyecto, están en ejecución (construcción u operación).

Las dos primeras fases de la EIA se dan de previo a la aprobación u otorgamiento de la viabilidad ambiental, la segunda, después. Como se podrá ver, a pesar de que esas dos primeras fases son importantes, dado que de lo contrario no se podría tomar la decisión de aprobar o no, la fase más importante es la tercera, la del control y seguimiento: si esta fase no se ejecuta o se ejecuta mal, se pierde todo lo realizado y es como si la EIA no se hubiera efectuado, como si no existiera.

Eso, precisamente eso, es lo que ocurre en nuestro país, con muchos proyectos que no son debidamente fiscalizados, algo que debería llevarnos a tomar acciones prontas y concretas.

Instrumentos: en nuestro país, para las actividades, obras y proyectos que realizan la EIA, se establecieron una serie de instrumentos de control ambiental, en el marco de la aplicación de dos principios fundamentales: el de proporcionalidad (escalonado según el impacto a producir) y el de responsabilidad ambiental (de autocontrol de la gestión ambiental). Esos instrumentos incluyen: la garantía ambiental, el nombramiento de un responsable (llamado también regente) ambiental, la bitácora ambiental (registro de actividades), los informes ambientales periódicos (reporte de cumplimiento), así como otros menos conocidos como: las inspecciones y auditorías ambientales de cumplimiento, la calificación ambiental y las Comisiones de Monitoreo Ambiental, principalmente.

Mucho se ha discutido sobre el papel de los responsables o regentes ambientales, pues se dice que al ser pagados por el desarrollador, se pierde transparencia en su gestión. Algo que depende de la ética de cada profesional  y que está abierto a debate. Lo que si es cierto es que es un instrumento útil desde el punto de vista de la “autorregulación” ambiental, que debe realizarse por parte de la actividad, obra o proyecto y que, por tanto, no debería sustituir de modo alguno la labor de fiscalización que debería realizar un ente como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o la misma Municipalidad, en el marco de lo establecido en la Constitución y el Código Municipal.

Aparte de recibir los informes ambientales sobre el cumplimiento en la aplicación de medidas, la SETENA tiene otros instrumentos adicionales para realizar una correcta fiscalización ambiental. Por si misma, o con la ayuda de otros instituciones estatales, puede realizar, según la dimensión del proyecto, inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento. Incluso, puede realizar un sistema de calificación de la gestión ambiental, que permite determinar si una actividad, obra o proyecto en ejecución está en condición roja (incumplimiento), amarilla (cumplimiento parcial)  o verde  (cumplimiento efectivo) de desempeño ambiental. 

Para proyectos de gran impacto y grandes dimensiones, inclusive, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, se puede ordenar, vía resolución administrativa por parte de la SETENA, la realización de “auditorías ambientales externas”, hechas por un tercer ente debidamente acreditado, para que ejecute esa fiscalización ambiental de todo el proceso, incluyendo el actuar mismo de la SETENA. 

Voluntad: la implementación de todos estos instrumentos es un asunto de voluntad política y no de recursos económicos como señaló recientemente el Señor Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez, en una entrevista radial con relación al proyecto de APM Terminals en Moín. Según el actual titular de Ambiente de Costa Rica, “aunque quisiera hacer más no se puede, pues más bien han bajado el presupuesto”, al referirse al tema de mejorar el control y seguimiento ambiental que realiza la SETENA. 

No obstante, eso no es del todo cierto, pues aunque la SETENA tiene una tarea clave en el proceso, en realidad no tiene que hacerlo todo, lo cual ha sido el mejor pretexto para que casi no haga nada.  Esto por cuanto la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 18, señala claramente que “el costo de las evaluaciones de impacto ambiental corre a cuenta del interesado”.

Siendo así, como ya dijimos, dado que el control y seguimiento ambiental es parte de la EIA, entonces esta tarea y su costo deben ser asumidos por el desarrollador, según la aplicación del principio de proporcionalidad, es decir, que entre más grande e impactante el proyecto, más responsabilidad tiene de financiar el costo del control y seguimiento (interno y externo) que se ejecute al proyecto en ejecución. 

Acciones concretas: en consideración de lo señalado, hay una serie de acciones sencillas que podrían mejorar en mucho el proceso de control ambiental en nuestro país y que no tendrían mayores costos para el presupuesto nacional:

  1. Hacer que una copia de los informes ambientales (de regencia) sea entregado a las municipalidades  y los ciudadanos, para que estos puedan ejercer un papel de control más directo sobre lo que sucede en los proyectos. Si pretendemos además tener un gobierno digital, ¡ponerlos en línea sería una buena primera señal hacia la dirección correcta y de transparencia!
  2. Que la SETENA realice al menos una inspección ambiental de cumplimiento por quincena a un proyecto obra o actividad en ejecución, de forma sorpresiva, a fin de determinar el grado de cumplimiento ambiental y la califique según los tres niveles establecidos en el reglamento. La divulgación de los resultados permitiría a los representantes de otros proyectos en ejecución tomar en cuenta la situación y ejercer acciones preventivas.
  3. Que la SETENA establezca, junto con el Ente Costarricense de Acreditación, la lista de consultores externos acreditados (personas físicas y jurídicas), capaces de realizar auditorías ambientales externas a proyectos, obras o actividades de alto impacto que se encuentran en ejecución, según lo señalado en el artículo 18, ya citado, de la Ley Orgánica del Ambiente. Los reportes de esas auditorías externas deberían de igual forma ser públicos y sobre sus resultados se deberán tomar acciones administrativas y legales, cuando corresponda.

La sola implementación de estas tres acciones tendría un efecto multiplicador en una gran cantidad de proyectos en ejecución, y mejoraría mucho la disciplina del cumplimiento de la aplicación de medidas ambientales en los mismos. No se requiere cambio de leyes ni de reglamentos, simplemente cumplir lo que ya está establecido. 

Tienen la palabra nuestras actuales autoridades ambientales: las del Gobierno del pretendido “cambio” que suscribió un Pacto Ambiental con entidades de la sociedad civil durante la campaña electoral, y del que pareceriera no acordarse en lo más mínimo.