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¿Hasta Cuándo?

Colaboración con Eduardo Brenes.

 

Un plan regulador tiene como objetivo plasmar mediante mapas y reglamentos el ordenamiento y planificación del uso de un territorio, para alcanzar un balance económico, social y de protección del ambiente y de los recursos naturales. El plan regulador surgió con la Ley de Planificación Urbana, en el año 1968. No obstante, la salida de nuevas leyes ambientales (forestal, suelos, biodiversidad y de emergencias) lo ha convertido en un instrumento más integral, complementando lo urbano.

Un plan regulador para una municipalidad implica un esfuerzo extraordinario, que se inicia con la búsqueda de recursos para financiarlo. Eso puede llevar años. Luego viene el proceso de contratación y de elaboración, por parte de una entidad externa a la municipalidad. También puede llevar años. Cuando la propuesta está lista, sigue la revisión y aprobación, con dos componentes, la parte ambiental ante la SETENA, y la parte urbana, ante el INVU. Aunque parece que el proceso llega a su fin, en realidad “el viacrucis” apenas empieza.

SETENA-obstáculos. El Informe Ambiental está normado por el Decreto Ejecutivo No. 32967 – MINAE (procedimiento para introducir la variable ambiental) del 2006. Su objetivo es que se tomen en cuenta y se ordenen una serie de variables (geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas, de amenazas naturales, de aspectos biológicos generales, de suelos y capacidad de uso de la tierra y de uso humano de los terrenos), a fin de que la propuesta de uso considere las limitantes técnicas identificadas.

La finalidad es que la propuesta del plan regulador considere los aspectos ambientales generales;  y que en casos de proyectos específicos, cuando estos realizaran la evaluación de impacto ambiental (EIA), resolvieran los detalles de información ambiental faltantes y relacionados directamente con el terreno a desarrollar. El método y cartografía resultante facilitaría los procesos o tramitología para obtener permisos de construcción.

A pesar de que el objetivo es claro, el proceso en la SETENA se ha venido a complicar y a llenar de obstáculos durante los últimos meses. Cada vez surgen más requisitos, y van desde el solicitar, contrario a lo que establece la Ley 8220, al consultor la certificación de que está al día con la CCSS, hasta la realización de “audiencias públicas” para el informe ambiental.

La SETENA solicita informes más largos y detallados, y por tanto, más costosos, modificando el patrón que  ella misma instauró previamente y con el que ya ha otorgado viabilidades ambientales a municipalidades. Además, la SETENA no aplica el grado de exigencia y rigurosidad que ella solicita a su propio proceder, ya que no cumple los plazos de revisión, pasándolos de meses a años.

INVU-obstáculos. Por su parte, el INVU no está lejos de lo que ha hecho la SETENA. Por un lado, su Junta Directiva emite un Acuerdo para trasladar a las municipalidades el costo de la elaboración y revisión de los planes reguladores, como si esta no fuera una función esencial dada por la ley a esta institución. Esto se presenta como una sorpresa desagradable para los municipios y difícil de sortear, pues generalmente no cuentan con recursos. Pero si eso no fuera obstáculo, ese Acuerdo incluso induce a confusión, cuando señala que lo que se cobra por elaborar un plan regulador “no incluye los IFAs” (el informe ambiental), contradiciendo el mismo Manual de Planes Reguladores del INVU y del Decreto Ejecutivo 32967 – MINAE.

Pero, el asunto no se queda allí, resulta que el INVU dice que ahora, antes de revisar planes reguladores, primero debe revisar y aprobar los planes regionales, como el de la GAM y Guanacaste. Nos preguntamos, ¿y qué pasa con los planes reguladores que se hacen donde no hay plan regional? Sobre todo cuando el tema de las regiones de planificación territorial no está bien establecido, desde el punto de vista legal por el Poder Ejecutivo.

A esto se suma que los períodos de revisión de los planes reguladores en el INVU son muy lentos y llevan años, como el caso del plan regulador de San Ramón, ¡que tardó 9 años! A ese ritmo, es posible que el país disponga de planes reguladores en el siglo XXII.

En ausencia de plan regulador, aplica un reglamento nacional de fraccionamientos y urbanizaciones, promulgado por el INVU en 1982, que desde el punto de vista ambiental está totalmente desactualizado y obsoleto. Ese reglamento permite el uso indiscriminado de tanques sépticos, el terraceo en zonas de pendiente y el parcelamiento agrícola y forestal, que mal aplicado, ha producido un importante daño ambiental en las zonas rurales del país, por un desarrollo inmobiliario indiscriminado y voraz. Es claro quiénes son los que se benefician sin planes reguladores.

Buscando soluciones. Considerando el hecho de que nuestro país es vulnerable a muy diversos tipos de amenazas naturales; que presenta muchas zonas especiales, como áreas de recarga y descarga acuífera, zonas de alta pendiente y de ecosistemas boscosos; que la Ley de Emergencias exige que se haga gestión preventiva del riesgo, urge que las autoridades resuelvan de una vez por todas, mediante una clara directriz, respetando los criterios ambientales, territoriales y urbanos, y los trámites legales respectivos, y se simplifique su revisión y aprobación por la vía más expedita posible. ·Es vital que los planes reguladores entren a regir lo antes posible!
Seguir así solo nos profundiza en el subdesarrollo, y deja en estado de indefensión y riesgo a la mayoría de la población.

La clave para acelerar el desarrollo sostenible

A raíz de las declaraciones, en días pasados, del expresidente Arias sobre el “entrabamiento” del desarrollo del país, se hace necesario plantear el tema desde la perspectiva técnica y ambiental. Ante todo, es importante establecer la premisa de que todos queremos el desarrollo del país, con un objetivo fundamental: disminuir o eliminar la pobreza, distribuyendo mejor la riqueza. El problema es qué entendemos como desarrollo y el cómo nos enrumbamos hacia él.

La visión de desarrollo que tienen algunos políticos no necesariamente es la visión de desarrollo que tiene una gran parte de la población. En nuestro país, por su cultura y tradición, es posible afirmar que la mayoría quiere un desarrollo sostenible que no sea depredador de los recursos naturales y que deje a las generaciones futuras sin recursos, por crear riqueza a corto plazo y beneficiando solo a unos cuantos, causando estragos con los que cargarán las futuras generaciones.

La forma para no actuar de manera depredatoria ante el ambiente es con una correcta y eficiente planificación y de un balance efectivo en el uso de los recursos, dentro de un modelo bien definido y no uno improvisado en función de ambiciones voraces de unos cuantos. Eso implica diálogo, discusión, balance y negociación, no solo en el ámbito político, sino técnico, con participación, transparencia e información. Requiere además una visión estratégica sobre las características propias de nuestra geografía, permitiendo distinguir entre lo que conviene y lo que no le conviene a nuestro país atraer desde el exterior.

En el mundo desarrollado, se han creado, desde hace décadas, diversas herramientas para ello. Una de ellas es la evaluación ambiental estratégica (EAE) que es clave para insertar la dimensión ambiental y social, en las decisiones estratégicas, políticas, planes y programas. Su efectivo uso da mayor sostenibilidad al desarrollo, con la ventaja de que permite agilizar mucha tramitomanía de los proyectos individuales. Esta herramienta está instaurada en nuestro país desde hace 7 años, y sigue sin utilizarse, por miopía recurrente de nuestras autoridades.

Tiempos de cambio. Efectivamente, el tiempo ha pasado, y la sociedad y el mundo han cambiado. Muchos políticos no parecen haberse dado cuenta de esto y pretenden que el país y sus recursos naturales se administren como hace 50 años, sin la participación activa de la sociedad y basado en decisiones inconsultas y unilaterales. Inclusive, en temas tan conflictivos como la minería y los hidrocarburos, basándose en leyes obsoletas que establecen ridículos cánones que dejan al país en una clara condición de riesgo e indefensión. La información fluida, las redes sociales, la educación de la sociedad y la preocupación de muchos sectores conscientes, por la falta de diálogo, racionalidad, consulta y criterio de las decisiones que se toman, lleva a cuestionarlas y con mucha razón.

Hay muchos ejemplos recientes que se pueden enumerar solo para la administración anterior: del 2006 al 2010 las piñeras duplicaron su área sin control ambiental efectivo (y la Setena revisó a la baja las exigencias normativas, dejando de exigirles un EsIA), se dio declaratoria de conveniencia nacional a Crucitas, la carretera a Caldera se hizo “a la carrera”, hubo un desarrollo inmobiliario descontrolado, se dieron muchas viabilidades ambientales cuestionadas, se rechazó la planificación regional de la GAM y se desprotegieron áreas silvestres. En ese tiempo, mientras Panamá avanzó con la ampliación del Canal y la construcción de un metro, en nuestro país no se pudo reparar el puente de la “platina” y en vez de promover un tren eléctrico moderno, planificado para el 2011, reactivamos un pesado ferrocarril del siglo pasado.

El país no avanza con la celeridad que se requiere, porque en la mayoría de los casos, las decisiones que se toman y se defienden, solo producen beneficio a ciertos sectores y no a la colectividad. Algunas además terminan en los tribunales porque carecen de sustento legal. De allí que la desconfianza crezca y la polarización aumente. Esta es la verdadera fuente de la “ingobernabilidad” y no, como se ha insinuado, que se debe al marco jurídico y técnico que ha creado el país.

Diálogo, clave de solución. Algunos consideran que la solución a esta situación es un cambio de la estructura política. Empero, con o sin ella, hay un tema de transfondo fundamental, y es que se ocupan instancias asertivas y efectivas de diálogo que lleve a plantear soluciones estratégicas a corto, mediano y largo plazo. Es urgente definir un derrotero común, y no un norte sectorizado por una visión parcial de la realidad nacional. Alejarse de ese camino del diálogo abierto y transparente, creyendo que la solución es imponer las decisiones de forma unilateral, como si la sociedad no tuviera voz y opinión, es agravar aún más la ya frágil situación imperante.

En nuestro país, disponemos de las herramientas y la disposición de casi todas las partes para dialogar e iniciar una discusión abierta y concreta para definir acciones encaminadas al desarrollo sostenible del país que, lejos de estancarse, requiere que se acelere.

Lo único que se ocupa es que las autoridades políticas abran esos espacios y, con seriedad, permitan que lejos de acumularse resentimientos, se creen soluciones.

Tenemos desde hace años herramientas para avanzar, pero lo que no tenemos es la voluntad de nuestros políticos para actuar.

Moratoria petrolera falaz

El anuncio del pasado lunes 1.° de agosto, por parte del ministro de ambiente, René Castro, sobre la promulgación de un decreto ejecutivo de “moratoria a la explotación petrolera” resulta, a la luz de la coyuntura social del país, altamente decepcionante e incluso riesgoso, en la medida en que socava aún más la ya debilitada credibilidad que tiene una gran parte de sociedad costarricense en las autoridades gubernamentales. El decreto de moratoria hecho público por Casa Presidencial (http://www.casapres.go.cr/web/images/stories/docs/ DECRETOEJECUTIVODE MORATORIAPETROLEO.pdf), presenta ocho considerandos que dejan claro que el país tiene limitaciones para enfrentar el tema, e incluso, pone de manifiesto que el rumbo del país debe estar orientado en el uso de energías renovables y en la meta de la carbono neutralidad.

Pero, también, el mismo primer considerando deja claro que la actividad petrolera en nuestro país se refiere la exploración y explotación de “fuentes y depósitos de petróleo y de cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional”, incluyendo dentro de estas últimas el gas natural.

A pesar de esto, en su parte dispositiva, el artículo 1.° del decreto señala que se “declara la moratoria nacional por un plazo de tres años” (hasta el 1.° de agosto del 2014, ¡cuando haya otra administración de gobierno!), y únicamente a las actividades que tengan el propósito de “desarrollar la explotación de los depósitos de petróleo en el territorio nacional”. Interesante cambio semántico con respecto a la terminología usada en el considerando antes citado, que obedece a una clara intención.

Se deja por fuera del decreto “cualquiera otras sustancias hidrocarburadas existentes en el territorio nacional”, lo cual quiere decir, sin lugar a dudas, que la moratoria no tiene implicación alguna a la actividad de explotación de gas natural.

Pero todavía hay más: la moratoria se refiere únicamente a la explotación, de manera que también excluye la exploración de petróleo y gas o cualquier otra sustancia hidrocarburada.

Falsa ilusión. A pesar de que el decreto de moratoria, en primera instancia, parece que deja en suspenso las intenciones de una empresa petrolera extranjera de realizar labores de exploración petrolera en poco más de 9.000 kilómetros cuadrados de la zona norte del país, en realidad, es todo lo contrario.

La forma en que está redactado el decreto no limita de modo alguno que la empresa solicite la firma del contrato, y en el caso de que se firmara, que pudiera hacer exploración de petróleo y gas en la zona norte.

La empresa presiona para la firma de un contrato de exploración y este decreto de ninguna manera frena esta pretensión. Lo único que la limita, y solo por tres años, es que en caso de que encontrara yacimientos de petróleo (hidrocarburos líquidos), no los podría extraer hasta que se venciera la moratoria; es decir, apenas termine esta administración.

La única utilidad práctica que tiene el referido decreto de moratoria es que devela, de forma clara y contundente, la actitud que tiene el Poder Ejecutivo, y en particular el nuevo ministro de Ambiente, respecto a la actividad petrolera en el país y, más grave aún, la forma en que se intenta convencer a la sociedad costarricense de un asunto que, a todas luces, tiene una intención totalmente diferente.

Las autoridades de gobierno deben tener claro que mientras no se firme el contrato, el país y con él todos los costarricenses no estaríamos adquiriendo un compromiso de grave riesgo, en la medida en que, como el mismo decreto señala en sus considerandos, “la dirección que ha tomado Costa Rica ha sido la de alejarse de la industria extractiva”.

Se está dejando de lado que la información de base hecha pública sobre el potencial de hidrocarburos en la zona norte del país, es absolutamente especulativa y no tiene corroboración oficial, técnica y científica, como lo establece la misma Ley de Hidrocarburos. De manera que promover la eventual firma de un contrato bajo estas condiciones, y tomando en cuenta el grado de agitación social que ha generado el tema, resultaría altamente riesgoso para el país.

Un asunto que a todas luces requiere de ser analizado y discutido ampliamente, y sobre todo con calma, pero dentro de una verdadera moratoria a toda la actividad de exploración y explotación petrolera y de gas en el país.

Un primer paso que se esperaba pudiera ser en la dirección correcta, resulta ser, en realidad, un burdo intento de confundir a la opinión pública.

Planificación urbana: yerros y soluciones

Colaboración con Erick Solano Coto, abogado.

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) dice que “una de las principales labores del INVU es velar por la planificación urbana”. La Contraloría General de la República (CGR) señala que este es “el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar comunal” (DFOE – SM – 11 – 2003).

La Ley de Planificación Urbana (LPU) No. 4240, emitida en el año 1968, le otorga amplias potestades a la Dirección de Urbanismo en esa materia. Pese a esto, 43 años después, todavía siguen sin cumplirse los objetivos primordiales establecidos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y un desarrollo urbano, particularmente en la GAM, ordenado, coherente y articulado.

Por el contrario, la ciudad se ha convertido en casi todo lo inverso a lo que debe ser y, lejos de dar calidad de vida a sus habitantes, lo que hace es incrementar la contaminación, el desperdicio de energía, la inseguridad, la duración de las presas, la condición de riesgo y el estrés. Un tema que no puede pasarse por alto y que requiere ser analizado con sumo cuidado.

Evaluación del INVU en 1999: a 31 años de la LPN, la CGR indicó (Informe 94 – 99) que el INVU no había elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, sino que “…se ha dedicado, con mayor énfasis, a otorgar permisos de construcción y de uso del suelo”. Referente al Plan GAM de 1982, señaló que “…aunque esa Dirección confeccionó un Plan para la Gran Área Metropolitana, a dicho Plan no se le dio continuidad”.

Continúa la CGR manifestando que “…aunque muchas de las familias costarricenses se han visto beneficiadas al tener su propia vivienda, las políticas de los gobiernos han permitido el establecimiento de proyectos de vivienda fuera del anillo de contención del Área Metropolitana”. Se agrega además que esto “…ha traído como consecuencia una disminución en la calidad de vida de la población de la citada Área, así como un efecto negativo sobre el cumplimiento de los objetivos de la planificación y el desarrollo urbanos del país”. Algo que todavía se sigue dando sin que veamos medidas correctivas drásticas tomadas para encausar las cosas.

Evaluación del desarrollo urbano en el año 2003: cuatro años más tarde, nuevamente la CGR (DFOE – SM – 11 – 2003) recalcó que seguía sin disponerse del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, al señalar que “…ha imperado un desarrollo urbano y una ocupación territorial desordenada y sin ninguna visión y orientación de futuro, que pone de manifiesto la poca efectividad institucional en el cumplimiento de funciones señaladas por la ley”.

Determinaba que “…el INVU, como responsable de la planificación urbana, no ha cumplido con las funciones y atribuciones conferidas por la Ley de Planificación Urbana. La Dirección de Urbanismo, asignada para tal propósito, no ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de dicha ley…”.

Llama la atención que 35 años después de haberse promulgado la Ley, menos del 5 % del territorio del país contara con planes reguladores.

En aras de buscar soluciones a corto y mediano plazo en materia urbanística, la CGR concluyó que era necesario “…que se revise y efectúe un análisis del marco jurídico existente en materia de planificación, desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local, así como su concordancia con la estructura de la Administración Pública, incluyendo el cuestionamiento de las funciones y responsabilidades que ha venido ejerciendo el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en razón de su ineficacia demostrada y si las mismas deben permanecer en el INVU, o si más bien debe corresponder a otra institución pública con mayores recursos humanos, financieros y tecnológicos y con mayor poder político para la toma de decisiones”.

Situación al 2011: lo señalado por la CGR en su último informe, 8 años después, prácticamente no ha cambiado. Seguimos sin disponer de un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, muy pocos planes reguladores nuevos se han aprobado (el último, el de San Ramón, después de casi 9 años); y además, el PRUGAM, cofinanciado por la Unión Europea, no fue aprobado por el INVU en abril de 2010. Como si no bastase con ello, ha habido tres intentos de “abrir” el anillo de contención durante los últimos años, los cuales fueron truncados por sendas acciones interpuestas ante la Sala Constitucional.

Toda esta “gestión urbana” no solo se resume en palabras y críticas. Si fuera así, el asunto sería fácil. En este sentido, la realidad es devastadora. Se han construido más de 10.200 hectáreas fuera del citado anillo de contención; pese a que dentro del mismo hay igual o mayor cantidad de territorio con capacidad de albergar nuevas construcciones. Para colmo de males, muchas de esas construcciones se han dado en zonas de muy alta amenaza, al extremo de que un 20 % de la población de la GAM vive en condiciones de alto riesgo.

Soluciones urgentes: aunque se trate de ignorar lo sucedido hasta ahora y se quiera, por fin, promover que el INVU trabaje en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, urge tomar otras medidas. En primer lugar, debe entenderse que hacer Planificación Urbana no es hacer ordenamiento territorial. En este sentido urge definir una política clara y una directriz presidencial que de potestades al Consejo Nacional Ambiental para que asuma un papel más activo y ágil en el tema.

Por otro lado, urge hacer las reformas de ley correspondientes, y mientras tanto, limitar el otorgamiento de usos del suelo y permisos en zonas vulnerables, ya identificadas, hasta tanto no sean adoptadas estas modificaciones.

En el tema de los planes reguladores debe establecerse una agenda de urgencia para su trámite, sin que se den mayores dilaciones. Y en caso de que estas se den, se debe tener claro que los gobiernos municipales son los llamados, tanto por mandato constitucional (artículo 169) como por imperio legal, a dictar su propio plan regulador, en particular si cuentan ya con viabilidad ambiental.

Actividad petrolera y evaluación ambiental

A raíz de las interpretaciones y denuncias sobre la actividad petrolera y la evaluación de impacto ambiental (EIA), es importante hacer una serie de aclaraciones técnicas para aportar elementos de modo a solucionar la situación que se está haciendo más enmarañada y compleja.

Legislación. El tema de los hidrocarburos se rige mediante la ley 7399 (de 1994) y su reglamento (Decreto Ejecutivo N.º 24735-Minaet de 1995). Ambos instrumentos fueron elaborados antes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 (de 1995), con el objetivo de fomentar la exploración y explotación de hidrocarburos en el país, donde el tema ambiental quedaba sujeto al cumplimiento del requisito de estudio de impacto ambiental (EsIA) subordinado a la ejecución de la actividad.

El Decreto Ejecutivo 26759 Minae (Reglamento para la realización de EsIA para los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos), fue precisamente promulgado en el año 1998 a fin de intentar solventar un problema técnico de la Ley de Hidrocarburos y su reglamento, que no concordaba con el proceso de EIA que establecía la Ley Orgánica del Ambiente (y que requería, por tanto, un ajuste para darle un fundamento técnico y jurídico consistente).

El artículo 266 del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, que fue derogado por el decreto mencionado, establecía que antes de la firma del contrato, se debería presentar el EsIA, y que una vez firmado el contrato, se debería actualizar anualmente o a solicitud del Ministerio del Ambiente.

Se trataba así de facilitar a las empresas su actividad, al exigirles un simple EsIA válido para todos sus sitios de exploración y eventual explotación, sin importar cuál fuera su ubicación, acompañándolo de una simple actualización posterior. Por la naturaleza de la EsIA, que es de carácter predictivo y se focaliza en la evaluación ambiental de actividades, obras o proyectos concretos, el hecho de que se “actualizara” periódicamente no tiene sentido, en particular si la actividad en cuestión ya está en ejecución.

Como puede verse, esta situación dejaba al país en un estado de “indefensión”, dado que de previo al contrato se tenía que aprobar el EIA completo, que se actualizaría anualmente una vez firmado éste, sin tener claro los sitios precisos de explotación.

Además, se debe tomar en cuenta que según la Ley de Hidrocarburos (artículo 21) el EsIA, no es un estudio multidisciplinario, dado que podría estar firmado por único profesional. Señala la Ley, además, que el dicho estudio sería revisado y aprobado por la misma Dirección de Hidrocarburos. Como puede verse, con la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente, se hacía urgente corregir estas graves inconsistencias, así como las que contenía el reglamento a la Ley, en dichos temas.

Es precisamente con el fin de resolver esa inconsistencia técnica por lo que surgió la necesidad de corregir esa situación, estableciendo fases de la actividad de exploración petrolera, con lo cual la EsIA sí se podría aplicar de forma específica a una actividad, obra o proyecto concreto planteado por la entidad que realizara la actividad petrolera.

Fases de la exploración petrolera. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No. 25759 Minae, independientemente de si es una entidad nacional o extranjera la que desee realizar la exploración petrolera, debe ejecutar dos fases diferentes en esta materia.

La primera, se define como la fase I y corresponde la prospección petrolera. Esta actividad se refiere a una serie de actividades de bajo impacto, geológicas y geofísicas, así como de procesado de información disponible, cuyo objetivo principal es analizar el potencial petrolero e identificar, dentro de un determinado bloque de exploración, con áreas promedio de 2.000 km², sitios de exploración intensiva.

De esta manera, podría darse el caso que, dentro de esa zona de 2.000 km², finalmente se identifique una o varias áreas, de por ejemplo, 2 hectáreas, donde se debe realizar una exploración intensiva.

La fase II se refiere a la exploración intensiva, que si implica actividades que generan impactos ambientales significativos, que cuando se realizan en tierra, podrían implicar la apertura de trochas, la eliminación de bosque y la preparación del suelo; así como la valoración de los potenciales impactos en caso de que se detecte un yacimiento de hidrocarburos en el subsuelo del sitio. Cuando la actividad se produce en el mar, también implica impactos ambientales significativos que requieren un EsIA detallado.

Trámite de EsIA. Debido a que la Ley de Hidrocarburos establece que se debe realizar un EsIA para la exploración petrolera y en razón de que el EsIA para los sitios de exploración intensiva, solo se puede realizar cuando la Fase I o de prospección se realice, es que el cuestionado decreto ejecutivo divide dicho estudio, como mínimo, en dos partes.

La primera parte, corresponde al EsIA para la fase prospectiva, que cubre las actividades de bajo impacto, según la lista que el decreto señala, para la totalidad del área solicitada para exploración. No incluye, como es de esperar, los sitios donde se realizaría la exploración intensiva, debido a que los mismos no se conocen todavía. De esta manera, el EsIA, para esta fase, es general y no puede entrar en detalles sobre los impactos específicos.

El decreto señala que si se obtiene la viabilidad ambiental para esta primera fase, de prospección, se puede firmar el contrato de exploración. No obstante, eso no significa en ningún momento que se está aprobando la realización de la exploración intensiva, sin cumplir con el trámite de un estudio de impacto ambiental detallado para esta.

En eso, el decreto es claro y contundente, pues en su artículo 6 se señala que “ningún concesionario podrá pasar de la fase I a la fase II sin la debida valoración ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y previa solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos”.

En el caso de que, como producto de la prospección, se identificara un sitio de exploración intensiva, antes de que se realice cualquier actividad que genere impactos al ambiente, como abrir una trocha, cortar un solo árbol, o preparar el terreno para una perforación, deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental completo para esa exploración intensiva, y deberá obtenerse la viabilidad ambiental, para poder ejecutar esa actividad.

Como parte de la elaboración y análisis de ese EsIA, deberán cumplirse las fases de participación y consulta pública que establece la Ley Orgánica del Ambiente.

La no obtención de la viabilidad ambiental para la exploración intensiva, o dado el caso para la explotación petrolera, no tendría consecuencias para el país, en la medida que esa viabilidad es parte intrínseca del contrato, tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos.

La existencia del decreto protege los intereses ambientales del país, en cumplimiento de la legislación y de los intereses colectivos por encima de los intereses particulares.

Importancia de tomar decisiones. Al no existir un contrato firmado, no existe un compromiso que obligue al Estado costarricense a realizar una eventual exploración petrolera por medio de una empresa extranjera.

Las condiciones ambientales y sociales del país han cambiado notablemente en los últimos 14 años.

La gran mayoría de la sociedad costarricense no está de acuerdo con la realización de actividades mineras metálicas o petroleras. Es deber de las autoridades escuchar esas voces.

En consideración de todo esto, y tomando en cuenta el marco con que fue elaborada y aprobada la Ley de Hidrocarburos, la solución final a la situación planteada no es derogar un decreto cuya finalidad fue darle coherencia al proceso de EsIA, sino que debería ser la derogatoria de dicha ley y su sustitución, por una ley que promueva la investigación científica del subsuelo, por medio de un servicio geológico nacional, con el apoyo de las instituciones públicas y las universidades.