Colaboración con Erick Solano Coto, abogado.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) dice que “una de las principales labores del INVU es velar por la planificación urbana”. La Contraloría General de la República (CGR) señala que este es “el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar comunal” (DFOE – SM – 11 – 2003).
La Ley de Planificación Urbana (LPU) No. 4240, emitida en el año 1968, le otorga amplias potestades a la Dirección de Urbanismo en esa materia. Pese a esto, 43 años después, todavía siguen sin cumplirse los objetivos primordiales establecidos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y un desarrollo urbano, particularmente en la GAM, ordenado, coherente y articulado.
Por el contrario, la ciudad se ha convertido en casi todo lo inverso a lo que debe ser y, lejos de dar calidad de vida a sus habitantes, lo que hace es incrementar la contaminación, el desperdicio de energía, la inseguridad, la duración de las presas, la condición de riesgo y el estrés. Un tema que no puede pasarse por alto y que requiere ser analizado con sumo cuidado.
Evaluación del INVU en 1999: a 31 años de la LPN, la CGR indicó (Informe 94 – 99) que el INVU no había elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, sino que “…se ha dedicado, con mayor énfasis, a otorgar permisos de construcción y de uso del suelo”. Referente al Plan GAM de 1982, señaló que “…aunque esa Dirección confeccionó un Plan para la Gran Área Metropolitana, a dicho Plan no se le dio continuidad”.
Continúa la CGR manifestando que “…aunque muchas de las familias costarricenses se han visto beneficiadas al tener su propia vivienda, las políticas de los gobiernos han permitido el establecimiento de proyectos de vivienda fuera del anillo de contención del Área Metropolitana”. Se agrega además que esto “…ha traído como consecuencia una disminución en la calidad de vida de la población de la citada Área, así como un efecto negativo sobre el cumplimiento de los objetivos de la planificación y el desarrollo urbanos del país”. Algo que todavía se sigue dando sin que veamos medidas correctivas drásticas tomadas para encausar las cosas.
Evaluación del desarrollo urbano en el año 2003: cuatro años más tarde, nuevamente la CGR (DFOE – SM – 11 – 2003) recalcó que seguía sin disponerse del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, al señalar que “…ha imperado un desarrollo urbano y una ocupación territorial desordenada y sin ninguna visión y orientación de futuro, que pone de manifiesto la poca efectividad institucional en el cumplimiento de funciones señaladas por la ley”.
Determinaba que “…el INVU, como responsable de la planificación urbana, no ha cumplido con las funciones y atribuciones conferidas por la Ley de Planificación Urbana. La Dirección de Urbanismo, asignada para tal propósito, no ha elaborado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de dicha ley…”.
Llama la atención que 35 años después de haberse promulgado la Ley, menos del 5 % del territorio del país contara con planes reguladores.
En aras de buscar soluciones a corto y mediano plazo en materia urbanística, la CGR concluyó que era necesario “…que se revise y efectúe un análisis del marco jurídico existente en materia de planificación, desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el ámbito nacional, regional y local, así como su concordancia con la estructura de la Administración Pública, incluyendo el cuestionamiento de las funciones y responsabilidades que ha venido ejerciendo el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en razón de su ineficacia demostrada y si las mismas deben permanecer en el INVU, o si más bien debe corresponder a otra institución pública con mayores recursos humanos, financieros y tecnológicos y con mayor poder político para la toma de decisiones”.
Situación al 2011: lo señalado por la CGR en su último informe, 8 años después, prácticamente no ha cambiado. Seguimos sin disponer de un Plan Nacional de Desarrollo Urbano, muy pocos planes reguladores nuevos se han aprobado (el último, el de San Ramón, después de casi 9 años); y además, el PRUGAM, cofinanciado por la Unión Europea, no fue aprobado por el INVU en abril de 2010. Como si no bastase con ello, ha habido tres intentos de “abrir” el anillo de contención durante los últimos años, los cuales fueron truncados por sendas acciones interpuestas ante la Sala Constitucional.
Toda esta “gestión urbana” no solo se resume en palabras y críticas. Si fuera así, el asunto sería fácil. En este sentido, la realidad es devastadora. Se han construido más de 10.200 hectáreas fuera del citado anillo de contención; pese a que dentro del mismo hay igual o mayor cantidad de territorio con capacidad de albergar nuevas construcciones. Para colmo de males, muchas de esas construcciones se han dado en zonas de muy alta amenaza, al extremo de que un 20 % de la población de la GAM vive en condiciones de alto riesgo.
Soluciones urgentes: aunque se trate de ignorar lo sucedido hasta ahora y se quiera, por fin, promover que el INVU trabaje en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, urge tomar otras medidas. En primer lugar, debe entenderse que hacer Planificación Urbana no es hacer ordenamiento territorial. En este sentido urge definir una política clara y una directriz presidencial que de potestades al Consejo Nacional Ambiental para que asuma un papel más activo y ágil en el tema.
Por otro lado, urge hacer las reformas de ley correspondientes, y mientras tanto, limitar el otorgamiento de usos del suelo y permisos en zonas vulnerables, ya identificadas, hasta tanto no sean adoptadas estas modificaciones.
En el tema de los planes reguladores debe establecerse una agenda de urgencia para su trámite, sin que se den mayores dilaciones. Y en caso de que estas se den, se debe tener claro que los gobiernos municipales son los llamados, tanto por mandato constitucional (artículo 169) como por imperio legal, a dictar su propio plan regulador, en particular si cuentan ya con viabilidad ambiental.