La falacia de la riqueza petrolera de Costa Rica

A propósito del inicio de recolecta de firmas para realizar un Referéndum a fin de que sociedad costarricense tome la decisión de que, nuevamente, se inicien labores de exploración y eventual explotación petrolera en país, así como por el hecho de que, se tramita en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley, para, más bien, renunciar para siempre a esa actividad en nuestro país, como parte de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de París del 2015 y en la Política de Descarbonización que ha desarrollado la actual administración del gobierno del bicentenario, se hace muy importante aclarar a los costarricense interesados algunos aspectos relevantes.

Potencial petrolero de Costa Rica: el autor de este artículo laboró para RECOPE como geólogo de exploración petrolera durante cerca de 15 años. Realicé exploración petrolera en Costa Rica y en el sur de Nicaragua, en coordinación con el gobierno de Nicaragua y la empresa petrolera noruega (Statoil). Contribuí con otros colegas petroleros a organizar la información de los bloques petroleros de Costa Rica, así como la compilación de información de casi 100 años exploración petrolera en Costa Rica. La información, para el año 1990 era que las cuencas sedimentarias de Costa Rica tenían algún tipo de potencial petrolero, por sus características geológicas. Incluso, como parte del modelado básico se hicieron estimaciones de que, bajo determinadas condiciones, aún no probadas, sino especulativas, en ese momento, se podrían encontrar determinados volúmenes de hidrocarburos en nuestras cuencas sedimentarias. Aclaro que se trata de una estimación de potencialidad, no se de seguridad de existencia de yacimientos, y menos de reservas probadas.

Este punto es particularmente importante de señalar, en la medida de que el señor Ingeniero Carlos Roldán, quien es responsable de la recolecta de firmas, en sus entrevistas, señala que esos estudios de Potencial Petrolero de Costa Rica concluyen, según él, que bajo el país hay una riqueza de yacimientos de petróleo con valor actual de 270 mil millones dólares y que con eso se podría pagar 10 veces la deuda del país. Cabe aclarar que es absolutamente falso y engañoso.

Costa Rica tiene un limitado potencial petrolero y no es cierto que se tengan yacimientos petroleros identificados y mucho menos reservas probadas con ese enorme valor económico. Viéndolo así, nos damos cuenta de que la base para argumentar la realización de un Referéndum no existe, es falsa y totalmente especulativa y, además, va a resultar onerosa para todos los costarricenses.

Costos de la exploración petrolera: la exploración petrolera es cara. Sobretodo en un país geológicamente complejo como lo es Costa Rica. Y esta es la “trampa” que tiene la Ley que se quiere aprobar por medio del Referéndum, pues la misma plantea que sea RECOPE la que haga la inversión en la exploración petrolera. Nos preguntamos: ¿Quiénes pagarán esos costos y por qué medio? ¿Sería con un aumento del precio de los combustibles? Y si no se encuentra petróleo ni gas natural,¿quién asumirá la responsabilidad por esa inversión que se habría realizado? Nuevamente, todos nosotros.

La otra alternativa, que es levantar la moratoria y permitir que sean las transnacionales petroleras las que realicen la exploración, tampoco es muy rentable, dado que en caso de que esas empresas hagan la inversión de la exploración y encuentren un yacimiento, se dejarían el 85 % del recurso. Esto sin contar, el costo ambiental que tendría para el país, el hecho de que se de una explotación petrolera. En este caso, cabe señalar que es mejor ver el reciente ejemplo del Ecuador y los daños ambientales que se han producido por la explotación petrolera en ese país que compararse con Noruega.

Como se puede ver, por cualquiera de los dos lados que se quiere mirar, el riesgo de aventurarse a realizar una exploración petrolera puede ser muy costoso y al final, puede que no de ningún resultado. En Costa Rica se hizo casi 100 años de exploración petrolera sin que se encontraran resultados positivos. No tenemos ninguna seguridad de que se van a encontrar yacimientos comerciales de petróleo. Todo es una absoluta especulación.

Dirección contraria: Costa Rica es reconocida a nivel internacional como un país líder en la protección del ambiente. La política de descarbonización que se está aplicando es tomada como ejemplo mundial de como se toma con seriedad la aplicación de los Acuerdos de París 2015. La economía debe descarbonizarse y alejarse de la dependencia de los hidrocarburos, para utilizar energías limpias. Desde esta perspectiva los costos directos e indirectos que tendría para el país, que Costa Rica cambie su política ambiental e intente desarrollar actividades extractivistas, como la minería metálica y la exploración y eventual explotación petrolera, pueden ser muy contraproducentes.

Costa Rica se ha desarrollado sin una actividad extractivista que es muy dañina al ambiente, sobretodo en un país tropical y ambientalmente frágil. Además, en el contexto de tres alertas mundiales establecidas por las Naciones Unidas durante el último año: Desastres por Cambio Climático, Extensión de Especies y Peligro de no producir alimentos como productos del deterioro de la Ecosfera terrestre; plantear la realización de actividades como la minería metálica y la exploración petrolera, resulta absolutamente contradictorio y hasta irresponsable.

Alternativas energéticas: el quemado de los hidrocarburos y del carbón son los principales responsables de la aceleración artificial (antropogénica) del Cambio Climático y la Variabilidad Climática. Es hasta inconsciente que un país como Costa Rica, plantee volver al pasado para intentar usar hidrocarburos a pesar la grave situación ambiental que está pasando nuestro planeta. Costa Rica debe servir de ejemplo y ser líder en el proceso de cambio que urge realizar. Para eso debe buscar nuevas alternativas energéticas.

Una de esas energías alternativas es la Geotermia de baja y media entalpía (fuera de los parques nacionales). Nuestro país tiene un gran potencial, aproximadamente el 40 % de su territorio tiene potencial geotérmico de baja y media entalpia. Es una energía limpia, sustentable y firme. Es la energía del futuro para nuestro país, junto con otras alternativas como el hidrógeno y los biocombustibles.

Nuestro país tiene la responsabilidad moral y ambiental de ser líder en el planeta para avanzar hacia el futuro, haciendo lo cambios para evitar que nuestro sistema colapse. Es posible hacerlo, pero se ocupa hacerlo pronto. Por eso, el planteamiento de estas ideas retrógradas sobre la minería metálica o los hidrocarburos, nos hacen perder tiempo valioso, que no tenemos. Es hora de avanzar de forma sustentable hacia el futuro y no volver al pasado

Apocalipsis 2050: o hacemos algo, o nos extinguimos

No es el título de una película de ciencia ficción: es una realidad. El último informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del mes de marzo del 2019 (“Perspectivas del Medio Ambiente Mundial) así lo señala. El asunto es muy serio y requiere de “ponernos serios” para atenderlo, con la mayor prioridad. Ya casi no queda tiempo para hacer algo. Y no se trata de nosotros, las generaciones actuales, sino del futuro de nuestros niños y jóvenes e, incluso, de los que aún no nacen. Tenemos que hacer un cambio efectivo y real. No podemos perder más el tiempo.

Ecosfera en peligro: como hemos dicho antes (ver www.allan-astorga.com), la Ecosfera es una zona muy delgada (200 metros máximo) que cubre la corteza terrestre y que interactúa con la atmósfera, tanto continental como oceánica que es donde se ha desarrollado y evolucionado la vida en el planeta, durante los últimos 4 mil millones de años. Por otras características geográficas y climáticas se divide en Biomas. La Ecosfera terrestre es la responsable de mantenernos con alimentos y con oxígeno, además de atrapar el carbono y salvaguardar la biodiversidad. Sin una Ecosfera sana, tanto continental, como marina, la humanidad la pasaría muy mal. Es como si en una nave espacial, el invernadero que produce alimento y aire, de pronto ya no pudiera hacerlo. Las esperanzas de vida de los tripulantes de la nave serían muy reducidas. Así de serio es el asunto.

Extinciones previas: el registro geológico nos muestra que hasta ahora han ocurrido cinco grandes extinciones masivas en la Ecosfera terrestre. Han sido devastadoras, unas más que otras. A pesar de eso, la vida ha sobrevivido en el planeta, empero, han sido otras formas de vida y la recuperación completa de la Ecosfera se mide en tiempo geológico, es decir, en millones de años.

Sexta gran extinción: desde que se inició la era industrial cerca del año 1800, con el crecimiento exponencial de la población humana, también ha sido exponencial el grado de extinción de especies en la naturaleza. Hemos llegado a un nivel tal, que ya la ONU ha ratificado que nos encontramos dentro de la sexta gran extinción masiva de especies. La diferencia de esta extinción, respecto a las cinco anteriores, es que no tiene causas “naturales”, sino que se debe la especie humana y su economía depredadora, que ha sobreexplotado los recursos de la Ecosfera hasta su límite crítico.

Perspectiva futura: los problemas que enfrentará la humanidad en los próximos 30 años son muy serios y graves. No solo van a ser los efectos del Cambio Climático, a ellos se suma, la pérdida de suelo fértil con la consecuente pérdida de producción de alimentos, la pérdida de biodiversidad, la contaminación severa de los océanos y consecuentemente, su incapacidad para aportar a la humanidad alimentos.

De no hacerse los cambios necesarios ya, para el año 2050 (como máximo) alcanzaremos un punto de no retorno, es decir, en donde por más esfuerzos que se haga, ya va a ser muy tarde. La humanidad entera conformaría una especie más que entraría en extinción, como parte de la extinción que ella misma ha provocado. Las proyecciones son tan graves, en tantos campos, que por donde quiera que se vea, causa preocupación: se darían grandes desplazamientos de miles de millones de personas, los territorios que hoy tienen bosques, serán desiertos, el agua faltará a miles de personas y se desarrollarán nuevas enfermedades provocadas por superbacterias que afectarán la salud de las personas. Esto, solo por mencionar algunas de las muchas proyecciones apocalípticas de nuestro fin como civilización y como especie. Si a esto le sumamos los desastres provocados por Georiesgos, el panorama no es nada halagador, todo lo contrario, es sumamente preocupante.

Para los que consideren que la tecnología sería la solución, desafortunadamente, nuestro problema es tan enorme, que no va ser posible que todo se resuelva, con solo aplicar tecnología sofisticada. Más bien esa tecnología servirá a los países más ricos para tratar de sobrevivir, y para controlar la inmigración de las zonas del mundo más afectada. Por eso, es que la solución es aplicar esa tecnología, desde ahora, pero de manera intensa y rápido. No hay tiempo de espera.

Camino a seguir: además de las acciones que se están realizando para la descarbonización de la economía y las cuales, se deben acelerar aún más; urge tomar acciones concretas para salvar la Ecosfera terrestre. La primera gran tarea tiene que ver con la realización de un efectivo Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) que permita realizar una correcta planificación territorial. Urge delimitar con verdadero criterio científico, las zonas urbanas, las zonas agrícolas y las zonas de bosques para protección de la naturaleza y la biodiversidad. Necesitamos ciudades resilientes (ante los efectos del cambio climático y los Georiesgos) y ecológicas. Las zonas agrícolas requerimos reforestación estratégica y agricultura y ganadería regenerativa. Necesitamos reforestar y proteger las áreas de bosques y crear más áreas de conservación.

Los mares deben liberarse de los desechos y vertidos. Debe resguardarse de la sobreexplotación pesquera y tienen que administrarse como un recurso vital para la salvación de la humanidad.

Poder de uno: es comprensible que todos nos sintamos impotentes ante este tipo de noticias. La mayoría hace su esfuerzo individual, y trata de cuidar el ambiente: ahorrando agua, energía, reciclando, etc. Todo eso es útil. Pero también podemos incidir de otra manera: tenemos que elegir autoridades políticas (en las municipalidades, en congreso, en el Poder Ejecutivo) que realmente tomen estas tareas en serio y que asuman verdaderos compromisos de atender la tarea más prioritaria que tiene la humanidad: la salvación de su especie por medio de la salvación de la Ecosfera terrestre, nuestra casa común.

No hay tiempo que perder. Se requieren acciones rápidas y concretas.

Planes de ordenamiento territorial y futuro ambiental del país

Este mes de noviembre del 2018, se conmemoran 50 años de la Ley de Planificación Urbana. Una ley visionaria para su tiempo que, desafortunadamente, no ha podido alcanzarse en todos sus lineamientos, como el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, debido a una serie de factores adversos, entre los que, lamentablemente, debemos incluir la existencia de intereses particulares y muy influyentes, que visualizan los planes reguladores como un freno para sus pretensiones y beneficios.

Pero también, en este mes, se toma una decisión trascendental en nuestra Sala Constitucional. 

Se emitirá resolución sobre la Acción de Institucionalidad presentada por el autor junto con el abogado Álvaro Sagot contra algunos artículos del Decreto Ejecutivo No. 39150 promulgado el 3 de septiembre del 2015.

Flexibilización transitoria: ese decreto, denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores”, aunque tenía algunos lineamientos útiles para agilizar los planes reguladores durante cinco años, tenía una serie de defectos en materia ambiental que resultaban altamente peligrosos para todos.

Uno de ellos, posiblemente el más serio, es que permitía que no se hiciera un cartografiado de zonas con amenazas naturales (deslizamientos, inundaciones, sismicidad, fallas geológicas, avalanchas, riesgo volcánico, licuefacción, entre otros), a la misma escala del plan regulador, como está establecido en la Metodología para Introducir la Variable Ambiental en los planes reguladores desde el 2006 por medio del Decreto Ejecutivo No. 32967-MINAE. 

En su sustitución se planteaba que se usaran mapas de amenazas naturales de la Comisión de Emergencias realizados a otra escala y con mayor grado de imprecisión.

Aprobar planes reguladores con esa flexibilización, que de paso es regresiva y contraviene la legislación vigente, significaría un asunto muy grave, dada la naturaleza geológica e hidrometeorológica particularmente activa de nuestro país. 

No hace falta mencionar la gran cantidad de deslizamientos y desbordes de ríos y muchos otros eventos que nos exigen, como país, ser mucho más prevenidos con el otorgamiento de permisos de uso de suelo por parte de los entes municipales.

Este decreto flexibilizante podría incluso llevarnos a la siguiente situación: que los municipios, con un Plan Regulador así aprobado, otorguen permisos de construcción en sitios muy vulnerables y que, más tarde, cuando se hagan los mapas de amenazas naturales con detalle, descubran que permitieron construcciones en zonas no aptas, donde hay vidas e infraestructura en riesgo. 

A este resultado totalmente ilógico es a lo que llegaríamos con esta flexibilización irresponsable intentada por las autoridades en el 2015. 

Nos preguntamos: ¿cómo se resolverían estos casos? ¿Con demandas hacia las municipalidades? ¿Cuánto podría costar?

Grave trasfondo: Cuando se revisa con cuidado el articulado del Decreto 39150, queda a la luz su verdadero objetivo, altamente negativo para el Ordenamiento Ambiental Territorial del país y su futuro. 

En primer lugar, sin dar ninguna justificación, e ignorando la legislación actual, establece que la Metodología de Introducción de la Variable Ambiental vigente desde el 2006 y protegida por el Principio de No Regresión, debe ser sustituida en un plazo de dos años. 

Algo que significaría un muy serio retroceso al avance del ordenamiento ambiental del territorio en Costa Rica, pues desde el 2006 existen 36 planes de ordenamiento territorial con viabilidad ambiental y, si 15 cantones de la GAM pudieran “heredar la viabilidad ambiental” del PRUGAM, lo cual es absolutamente posible, dado que el cartografiado ambiental se hizo a la misma escala del plan regulador, serían un total de 51 cantones. 

Se ve así que la Metodología ha sido funcional y por tanto aplicable.

Pero el asunto no se limita a este aspecto únicamente: resulta que en el Decreto 39150 se introduce un elemento sumamente anómalo en el inciso c del artículo 23. 

Se dice que las municipalidades podrán utilizar metodologías sustitutivas diferentes a la que establece la Metodología de la Variable Ambiental del DE 32967, pese al hecho de que esta metodología es clara en que se podrán usar otras metodologías solo de modo complementario y no de forma sustitutiva.

Cuando revisamos el posible origen de este inciso encontramos una situación bastante “sospechosa”. Resulta que en un oficio (IC-ProDUS-0632 2015) del 19 de junio del 2015, el coordinador de ProDUS UCR le indica al alcalde del cantón de Flores que están atrasados en el ingreso a la Setena, porque ProDUS UCR utilizó una metodología sustitutiva y que están a la espera de que se promulgue el decreto que resuelve esa situación. 

Y efectivamente, tres meses después se promulga el decreto con esa “excepción” sobre las metodologías sustitutivas.

Lo que llama la atención de esto es que el jerarca del ProDUS UCR antes de mayo del 2014 fue nombrado jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que es uno de los ministros que firman el Decreto 39150.

Además, resulta que 20 días después de publicarse el DE 39150 se genera un comunicado del Poder Ejecutivo a todos los alcaldes, alcaldesas y concejos municipales e intendentes en que se señala el orden con que la Setena y el INVU van a revisar los planes reguladores. 

Resulta que en la Tabla que se presenta, con los grupos de planes reguladores que van a ser revisados primero, aparecen entre seis o siete planes reguladores realizados por ProDUS UCR, en algunos de los cuales el mismo señor Ministro de Vivienda habría fungido como coordinador y director del Plan Regulador, entre ellos: Santa Ana, Alajuela, Flores, San Carlos e Isla Chira.

De esta manera queda en evidencia que el DE 39150 tiene un trasfondo que “no huele bien” y por eso fue objeto de impugnación y, además de la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, que ha evolucionado hacia una investigación por presunto prevaricato contra los cinco ministros que firmaron el oficio y el Decreto 39150, así como una investigación en la Procuraduría de la Ética Pública. 

Algo sobre lo cual la UCR debería también dar claras explicaciones, en particular a las municipalidades con las que ha firmado contratos por decenas y cientos de millones de colones.

Futuro: como se puede ver, el futuro de lo que va a suceder con el Ordenamiento Ambiental del Territorio en nuestro país está en este momento en nuestra Sala Constitucional y se resolverá el próximo 1 de diciembre. 

Esperamos que los artículos impugnados del decreto sean declarados como regresivos y, por tanto, inconstitucionales. 

De esta manera, nuestro país podrá seguir haciendo el trabajo de ordenar su territorio con criterio ambiental en cumplimiento del artículo 50 constitucional y la amplia legislación ambiental territorial establecida después de los Acuerdos de Río de 1992, según lo ha ordenado la misma Sala Constitucional desde el 2002.

Matriz Senara (2017), ¿inconstitucional?

En un artículo previo (ver: www.allan-astorga.com: “Matriz del Senara (2017): aportes para lograr un balance”, Página Abierta, 9 de marzo del 2018) habíamos señalado las inconsistencias técnicas que tiene esa Matriz y su Guía metodológica de aplicación.

 

Se define como una Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, con un alcance nacional, por lo que su implementación tiene muy serias consecuencias para el país, ya que afecta a todos los proyectos, obras o actividades de casi todo tamaño (incluyendo casas de habitación individuales y movimientos de tierra de más de 200 m³).

 

Según la Guía metodológica, todos los proyectos tendrían que presentar un estudio hidrogeológico detallado al Senara, en el que obligatoriamente se debe incluir la realización de un pozo de investigación de 20 metros de profundidad, cuyo costo mínimo es de $5.000. 

 

De manera que dichos estudios, dependiendo de la cantidad de pozos que se establezcan por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del Senara, tendrían un costo mínimo superior a $5.000, pudiendo llegar hasta los $100.000.

 

La realización del estudio hidrogeológico detallado no garantiza que el proyecto en cuestión se pueda desarrollar, ya que la Matriz del 2017 es, en muchos casos, prohibitiva del uso del suelo, o bien, altamente restrictiva, con lo cual, además de generar un requisito nuevo y adicional al que ya establece la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), resulta irracional, dado que solo en limitados casos permite que, por medio de aplicación de medidas tecnológicas, el proyecto pueda ser desarrollado. Algo que contraviene la función fundamental de la EIA que, de paso, tiene normado el tema hidrogeológico desde el 2005; de este modo, lo que hace el Senara es una repetición de un trámite ambiental ya existente y formalizado por decretos ejecutivos.

 

Ante esta situación, y los últimos acontecimientos acaecidos, como fue la suspensión por seis meses de la Matriz (2017) que emitió en septiembre la Junta Directiva del Senara y los recursos y acciones planteadas ante la Sala Constitucional contra esa suspensión, se ha hecho necesario profundizar un poco más en el origen de esa Matriz Genérica nacional y su sustento jurídico y técnico.

 

DESACATO CONSTITUCIONAL

 

Resulta que, de acuerdo con la DIGH del Senara, el principal sustento jurídico para emitir la Matriz Genérica nacional del 2017 se encuentra en la Resolución 2012-8892 de la Sala Constitucional de junio del 2012. No obstante, cuando se lee dicha Resolución con el debido cuidado y se investiga la situación, se descubre que más bien la Sala Constitucional, con esta resolución, anula la orden del Gerente del Senara a la DIGH para que elabore una Matriz Genérica nacional de protección de acuíferos. 

 

Lo anterior queda absolutamente claro cuando se lee el oficio GE-850-09 del 21 de setiembre del 2009, cuya disposición la Sala Constitucional anula. 

 

En esencia ese oficio señala textualmente lo siguiente: “con el propósito de cumplir con acuerdos de Junta Directiva, le solicito tenga a bien abocarse a la preparación de una nueva matriz de criterios de vulnerabilidad con carácter genérico, que pueda ser utilizada en todo el territorio nacional y en función de los mapas de vulnerabilidad que se presenten a la consideración de la Junta Directiva”.

 

Es decir que, cuando el Senara fue notificado de esta Resolución 2012-8892 de la Sala Constitucional, debió haber obedecido la orden judicial y dejar de elaborar una Matriz Genérica nacional que finalmente oficializó en el 2017, es decir que prácticamente perdió el tiempo durante más de cinco años, cuando lo correcto era que trabajara con matrices individuales para los once cantones a los cuales la Sala Constitucional les ordenó que tenían que hacer mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de previo a oficializar su plan regulador.

 

Como se puede concluir, se podría interpretar que se dio un evidente y manifiesto desacato a la Sala Constitucional por parte de la DIGH del SENARA y de su anterior Junta Directiva. Además, es claro que lo que correspondía hacer por la actual Junta Directiva era acatar lo señalado por la Sala Constitucional en la Resolución citada, y proceder a anular la Matriz del 2017, por improcedente y por no contar con el asidero jurídico constitucional correspondiente.

 

SERIAS CONSECUENCIAS

 

La forma en que fue impuesta la Matriz de Senara (2017) no solo ha tenido serias consecuencias para todos los proyectos, incluyendo los de baja inversión económica, como las residencias individuales, sino que también ha tenido y tendría muy serias consecuencias para el desarrollo de nuevos planes reguladores. Esto por cuanto el INVU, en enero del 2018, publicó, junto con la Setena y el Senara, un nuevo “Manual para la elaboración de Planes Reguladores”, en el que solicita que todas las municipalidades que deseen que la Dirección de Urbanismo del INVU les revise el plan regulador deben llevar la Viabilidad Ambiental de la Setena y la aprobación del Estudio Hidrogeológico del plan regulador, con la aplicación de la Matriz del 2017, por parte del Senara.

 

Esta disposición del INVU, en la práctica, hará casi imposible que haya nuevos planes reguladores, dado que, por los requisitos que pone la DIGH del Senara de contar al menos con un pozo de investigación cada kilómetro cuadrado (con un costo de $5.000 c/u), el cumplimiento de ese requisito de Senara tendría un costo muy alto.

 

Como se ve, desacatar la orden de la Sala Constitucional y mantener vigente la Matriz del Senara del 2017 implicaría, en la práctica, que el país estaría condenado a no tener planes reguladores con variable ambiental integrada, por lo que el desorden imperante en el desarrollo de construcciones en sitios ambientalmente inadecuados y de alto riesgo seguiría dándose, provocando con ello más daños ambientales.

 

La Matriz del SENARA (2017) tiene más consecuencias ambientales negativas, pero el espacio no permite desarrollarlas. No obstante, como punto final, se hace indispensable señalar que la mejor alternativa a seguir es cumplir el mandato dado por la Sala Constitucional al Minae, desde el 2004, para que emita un reglamento integral y nacional que norme todo lo referente a la protección, uso y manejo de las aguas subterráneas. Una tarea que es urgente.

Modelo de desarrollo y minería metálica en Costa Rica

Ante la nota pública enviada, en días pasados, por la Junta Directiva del Colegio de Geólogos de Costa Rica al señor Presidente de la República, se hace necesario generar una reflexión sobre el tema de si la minería metálica (de oro, plata y otros metales, como cobre) debería o no formar parte del modelo de desarrollo económico de nuestro país.

Potencial: primero que todo debemos explicar que, igual que con los hidrocarburos, en Costa Rica, las condiciones geológicas podrían indicar que existe cierto potencial de encontrar yacimientos minerales metálicos. No obstante, eso no significa que existan yacimientos probados capaces de ser explotados (salvo el de Crucitas).

Por eso, afirmar que el país, podría “resolver sus problemas económicos” con permitir la explotación minera metálica, y también la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos, es muy aventurado y osado, pues no existe prueba científica, bien documentada, de que eso sea así.

Por otro lado, y considerando las condiciones geológicas de nuestro país, es altamente probable que, de existir algún tipo de yacimiento de minería metálica, el mismo se encuentre dentro de un Área Silvestre Protegida (como la Cordillera de Talamanca) o en su defecto, en zonas cubiertas por bosques y ecosistemas frágiles, por lo que su eventual explotación podría generar un enorme sacrificio ambiental, cuyo costo económico, podría resultar más elevado que los beneficios económicos que implicaría la explotación minera metálica.

Legislación: el actual Código Minero que data de 1982 y que, desde el 2010 prohibió la minería metálica a cielo abierto, es una ley “que fue hecha a la medida de las empresas de minería metálica”. Aparte de que el canon minero es muy bajo (2 %), no se contempla para nada, la responsabilidad ambiental que tiene dicha empresa una vez que la explotación minera haya terminado.

Este aspecto es muy importante, porque la explotación minera metálica, aparte de ser una actividad de muy alto impacto ambiental, sobretodo en países tropicales, tiene la nefasta característica de que los impactos ambientales negativos se siguen dando una vez que la explotación ya ha terminado. Incluso, por décadas o cientos de años. Impactos como el drenaje ácido, los cambios en el paisaje, la afectación de las aguas superficiales y subterráneas, además de: los efectos sociales negativos, una vez que la empresa ha abandonado el área de explotación.

Modelo: la mitigación de estos impactos “post cierre minero”, no se resuelven con una garantía ambiental de solo un 1 % del monto total de inversión, ni con un plan de mitigación - cierre de corto plazo. Por eso, al final, los impactos negativos de la actividad minera metálica, deben ser absorbidos por la naturaleza, a un gran costo ambiental o, por la sociedad, cuyos costos económicos, sobretodo en países tropicales, son más altos que los beneficios económicos que dejó la actividad minera metálica para el país. Como se puede ver, esta relación costo beneficio socio ambiental de minería metálica hace que esta actividad, sea muy difícil que sea incorporada el modelo de desarrollo del país.

Costa Rica tiene otras posibilidades de desarrollo económico, como el Turismo que representa su principal fuente de ingresos ($2.500 millones al año) o el desarrollo diversificado de productos de exportación que alcanzan los 4.500.  En este aspecto, la minería metálica nunca ha sido su principal fuente de ingresos (salvo por un breve periodo de tiempo en el siglo XIX, hasta que fue sustituida por el café -nuestro grano de “oro”). De manera que, salvo casos muy particulares como en Abangares, la minería metálica, no forma parte de la cultura del costarricense.

Crucitas: utilizar el tema de la minería ilegal en esta localidad fronteriza como pretexto para justificar que “mejor se hubiera quedado la minera”, no es correcto e implica ignorar los hechos que sucedieron. Como hemos señalado (ver: allan-astorga.com), el Tribunal Contencioso y la Sala Primera fueron muy claros al anular todos los permisos y autorizaciones dados a ese proyecto minero, debido a la serie de irregularidades que mostraron. Esta es la razón por la cual, la explotación minera no se pudo ejecutar.

Otro asunto, muy diferente, es que por razones que todavía requieren ser investigadas a fondo, se ha iniciado, hace pocos años, la explotación ilegal por minería metálica artesanal en la zona de Crucitas.

Señalar que los dos impactos, el de la minería artesanal o el que hubiera generado la minera, son iguales o incluso afirmar que el impacto de la minería artesanal, es mayor, es un error. Y no se trata de minimizar el impacto de la minería artesanal, el cual debe ser detenido y sancionado lo antes posible, pero definitivamente, se trata de dos escalas muy diferentes y por eso, se debe evitar “caer en la trampa” de justificar la actividad minera metálica, a costa de un problema social como lo es la minería artesanal ilegal.

Rumbo: el derrotero del desarrollo del país, no incluye en su agenda, la explotación minera metálica, la cual, desde el 2010 es una ley que rige para todos.

El país, debe buscar alternativas de desarrollo, que aprovechen los principales recursos naturales de que dispone, como su biodiversidad, su mar patrimonial, sus paisajes y, sobretodo, la capacidad de su población para adaptarse y seguir avanzando. Seguir apostando por la minería metálica, no es positivo, pues acrecienta innecesarias diferencias en la sociedad, lo cual no se requiere.