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Matriz Senara (2017), ¿inconstitucional?

En un artículo previo (ver: www.allan-astorga.com: “Matriz del Senara (2017): aportes para lograr un balance”, Página Abierta, 9 de marzo del 2018) habíamos señalado las inconsistencias técnicas que tiene esa Matriz y su Guía metodológica de aplicación.

 

Se define como una Matriz Genérica de Protección de Acuíferos, con un alcance nacional, por lo que su implementación tiene muy serias consecuencias para el país, ya que afecta a todos los proyectos, obras o actividades de casi todo tamaño (incluyendo casas de habitación individuales y movimientos de tierra de más de 200 m³).

 

Según la Guía metodológica, todos los proyectos tendrían que presentar un estudio hidrogeológico detallado al Senara, en el que obligatoriamente se debe incluir la realización de un pozo de investigación de 20 metros de profundidad, cuyo costo mínimo es de $5.000. 

 

De manera que dichos estudios, dependiendo de la cantidad de pozos que se establezcan por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica (DIGH) del Senara, tendrían un costo mínimo superior a $5.000, pudiendo llegar hasta los $100.000.

 

La realización del estudio hidrogeológico detallado no garantiza que el proyecto en cuestión se pueda desarrollar, ya que la Matriz del 2017 es, en muchos casos, prohibitiva del uso del suelo, o bien, altamente restrictiva, con lo cual, además de generar un requisito nuevo y adicional al que ya establece la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), resulta irracional, dado que solo en limitados casos permite que, por medio de aplicación de medidas tecnológicas, el proyecto pueda ser desarrollado. Algo que contraviene la función fundamental de la EIA que, de paso, tiene normado el tema hidrogeológico desde el 2005; de este modo, lo que hace el Senara es una repetición de un trámite ambiental ya existente y formalizado por decretos ejecutivos.

 

Ante esta situación, y los últimos acontecimientos acaecidos, como fue la suspensión por seis meses de la Matriz (2017) que emitió en septiembre la Junta Directiva del Senara y los recursos y acciones planteadas ante la Sala Constitucional contra esa suspensión, se ha hecho necesario profundizar un poco más en el origen de esa Matriz Genérica nacional y su sustento jurídico y técnico.

 

DESACATO CONSTITUCIONAL

 

Resulta que, de acuerdo con la DIGH del Senara, el principal sustento jurídico para emitir la Matriz Genérica nacional del 2017 se encuentra en la Resolución 2012-8892 de la Sala Constitucional de junio del 2012. No obstante, cuando se lee dicha Resolución con el debido cuidado y se investiga la situación, se descubre que más bien la Sala Constitucional, con esta resolución, anula la orden del Gerente del Senara a la DIGH para que elabore una Matriz Genérica nacional de protección de acuíferos. 

 

Lo anterior queda absolutamente claro cuando se lee el oficio GE-850-09 del 21 de setiembre del 2009, cuya disposición la Sala Constitucional anula. 

 

En esencia ese oficio señala textualmente lo siguiente: “con el propósito de cumplir con acuerdos de Junta Directiva, le solicito tenga a bien abocarse a la preparación de una nueva matriz de criterios de vulnerabilidad con carácter genérico, que pueda ser utilizada en todo el territorio nacional y en función de los mapas de vulnerabilidad que se presenten a la consideración de la Junta Directiva”.

 

Es decir que, cuando el Senara fue notificado de esta Resolución 2012-8892 de la Sala Constitucional, debió haber obedecido la orden judicial y dejar de elaborar una Matriz Genérica nacional que finalmente oficializó en el 2017, es decir que prácticamente perdió el tiempo durante más de cinco años, cuando lo correcto era que trabajara con matrices individuales para los once cantones a los cuales la Sala Constitucional les ordenó que tenían que hacer mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de previo a oficializar su plan regulador.

 

Como se puede concluir, se podría interpretar que se dio un evidente y manifiesto desacato a la Sala Constitucional por parte de la DIGH del SENARA y de su anterior Junta Directiva. Además, es claro que lo que correspondía hacer por la actual Junta Directiva era acatar lo señalado por la Sala Constitucional en la Resolución citada, y proceder a anular la Matriz del 2017, por improcedente y por no contar con el asidero jurídico constitucional correspondiente.

 

SERIAS CONSECUENCIAS

 

La forma en que fue impuesta la Matriz de Senara (2017) no solo ha tenido serias consecuencias para todos los proyectos, incluyendo los de baja inversión económica, como las residencias individuales, sino que también ha tenido y tendría muy serias consecuencias para el desarrollo de nuevos planes reguladores. Esto por cuanto el INVU, en enero del 2018, publicó, junto con la Setena y el Senara, un nuevo “Manual para la elaboración de Planes Reguladores”, en el que solicita que todas las municipalidades que deseen que la Dirección de Urbanismo del INVU les revise el plan regulador deben llevar la Viabilidad Ambiental de la Setena y la aprobación del Estudio Hidrogeológico del plan regulador, con la aplicación de la Matriz del 2017, por parte del Senara.

 

Esta disposición del INVU, en la práctica, hará casi imposible que haya nuevos planes reguladores, dado que, por los requisitos que pone la DIGH del Senara de contar al menos con un pozo de investigación cada kilómetro cuadrado (con un costo de $5.000 c/u), el cumplimiento de ese requisito de Senara tendría un costo muy alto.

 

Como se ve, desacatar la orden de la Sala Constitucional y mantener vigente la Matriz del Senara del 2017 implicaría, en la práctica, que el país estaría condenado a no tener planes reguladores con variable ambiental integrada, por lo que el desorden imperante en el desarrollo de construcciones en sitios ambientalmente inadecuados y de alto riesgo seguiría dándose, provocando con ello más daños ambientales.

 

La Matriz del SENARA (2017) tiene más consecuencias ambientales negativas, pero el espacio no permite desarrollarlas. No obstante, como punto final, se hace indispensable señalar que la mejor alternativa a seguir es cumplir el mandato dado por la Sala Constitucional al Minae, desde el 2004, para que emita un reglamento integral y nacional que norme todo lo referente a la protección, uso y manejo de las aguas subterráneas. Una tarea que es urgente.