El pasado martes 21 de julio, en la Página Abierta de este diario, el señor John Thomas, gerente general de Industrias Infinito S.A., presenta una serie de argumentos para justificar el porqué Crucitas no realizó un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo como producto de su cambio de diseño. Como parte de sus argumentaciones subraya los “supuestos” beneficios ambientales que tiene ese cambio, pero evita discutir los impactos negativos que, casualmente, son los que justifican con creces la presentación de un EIA completo que debió haberse hecho según el procedimiento vigente desde el 2006.
A continuación presento más argumentos que sustentan el porqué Crucitas debe un Estudio de Impacto Ambiental completo:
Consecuencias ambientales del cambio de diseño. Como ya indiqué, con la reducción de la superficie de 126 a 50 hectáreas, pero con un aumento de la profundidad de extracción de 15 m (suelo), a 65 m (rocas y suelo), el tonelaje total de material a explotar y procesar se duplica como mínimo, con lo cual se da un cambio de diseño neto en el proyecto. Esto por cuanto el proyecto debe analizarse en tres dimensiones y no en dos, como pretende, convenientemente, el señor Thomas. Pero ese cambio es solo el principio, pues hay una serie de consecuencias ambientales que ocurren y cuyos impactos no han sido evaluados.
Algunos de esos aspectos ambientales son los siguientes: 1. Debido a que el volumen de material a explotar aumenta, se incrementan los requerimientos de energía, lo que hace que se requiera de un nuevo servicio en este sentido. 2. Mayor impacto en la geomorfología y topografía del terreno, con el desarrollo de un tajo más profundo. 3. Requerimiento de un procesador de grandes dimensiones para triturar y pulverizar el volumen de roca que se extraiga. 4. Necesidad de usar explosivos para la extracción de la roca del tajo. 5. Mayor requerimiento de equipo móvil para el traslado y procesado de las rocas. 6. Mayor requerimiento de combustible para la operación de la actividad minera. 7. Mayor consumo de sustancias peligrosas, como el cianuro, para el procesado de material minero. 8. Impacto en el acuífero regional que se presenta bajo el tajo. 9. Inducción de mayor drenaje ácido al exponer a la intemperie las rocas del tajo. 10. Mayor producción de residuos, debido a que solo se extrae entre 1 y 1,5 gramos por cada 1.000 kilos de material. 11. Mayor carga en la represa de colas y con ello mayor factor de riesgo ambiental y de generación de impactos transfronterizos. 12. Mayor producción de aguas residuales. 13. Mayor producción de emisiones, etc., etc.
Sobre la interpretación de la legislación: no existe, señor Thomas, una inadecuada interpretación de la ley, respecto al hecho de que Crucitas, con ese cambio de diseño debe hacer un EIA completo. Como bien dice usted, vamos por partes.
En primer lugar, la Sala Constitucional, en numerosas resoluciones, nos ha reafirmado el hecho de que la legislación no puede ser discriminatoria, como pretende usted que se haga con el caso de Crucitas y con la minería en general. La definición que viene en el artículo 3 del Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, vigente desde junio del 2004, aplica para todos los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental. El espíritu de esta definición es que, si un proyecto cambia su diseño, sus consecuencias ambientales, particularmente las negativas, sean evaluadas por medio de una EIA nueva. Y esta es, precisamente, la circunstancia en que cayó Crucitas cuando planteó su cambio de diseño. Además de esto quisiera aclararle al señor Thomas, que sí existe una categoría mayor que la del tipo A, y que es resorte de la SETENA hacer esa designación. Corresponde con el concepto de Megaproyecto, que también está debidamente definida en el Reglamento citado.
El Megaproyecto se define como el “conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual”. Como puede verse, Crucitas, como el mayor proyecto de minería de oro en Centroamérica, calificaría claramente, por el cambio de diseño, como un Megaproyecto.
Respecto a los “beneficios” del cambio de diseño. Convenientemente para Crucitas, el señor Thomas destaca únicamente los aspectos positivos que tiene el cambio de diseño. Casualmente este fue el error que cometió Crucitas cuando se presentó a la SETENA con el cambio de diseño, ya que en el EIA, los impactos principales que se deben valorar son los negativos, pues son éstos los que tienen consecuencias que eclipsan en mucho los beneficios que se señalan. De allí la necesidad de hacer una EIA completa.
Referente al tema de la energía para Crucitas, el ahorro en el quemado de 6.000 litros de diesel diarios, y la inversión en una línea de transmisión de $6 millones, creo que deben ser valorados como una acción conveniente para Crucitas, pues cuando se hizo el primer diseño en el 2003 el costo del diesel era mucho menor que en la actualidad. Además, sabiendo que un porcentaje de la energía del país proviene de plantas térmicas, es muy probable que en realidad no se de efecto neto en la reducción de CO2.
Sobre la no tala de árboles en las otras 76 hectáreas, cabe destacar que el que tuviera la viabilidad ambiental de la SETENA no significaba que tuviera los permisos para cortar esos árboles. Además, aquí también hay una duda: Crucitas no ha renunciado a explotar esos terrenos, razón por lo cual, existe todavía la posibilidad de que con otro cambio de diseño se incluya nuevamente dentro del área a explotar.
Es cierto, como señala el Señor Thomas, que con el cambio de diseño Crucitas presentó una serie de compromisos ambientales. Sin embargo, éstos fueron elaborados por la empresa a su conveniencia y aprobados por la SETENA sin cuestionamiento alguno ¡en el tiempo record de ocho semanas! Los compromisos no se establecieron dentro del marco de una EIA completa, según los nuevos procedimientos vigentes desde el 2006. Tampoco pudieron ser objeto de revisión y análisis por parte de la sociedad costarricense de previo a su aprobación, con lo cual se infringió lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente.
Cierto que las piedras no se comen, pero el suelo, los bosques, la biodiversidad, los ríos limpios y el paisaje natural son lo que sostienen el ecoturismo y el agroecoturismo, y la posibilidad de un desarrollo para los pueblos rurales costarricenses. Desarrollo más sostenible que el que les aporta una mina, que una vez que termina de explotar el oro se va y se olvida de las comunidades que hizo depender de ella.
Como puede verse, la conclusión es obvia. La SETENA se equivocó y cometió un gran error al tramitar y otorgar, en el sorprendente tiempo de ocho semanas, la viabilidad ambiental a un Megaproyecto de minería de oro, sin solicitar un verdadero y completo EIA, violentando así el derecho de todos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Error que, en aras de la justicia y la razón, requiere ser corregido. De allí que se diga que la Sala Constitucional tiene la palabra.