Crucitas debe un estudio de impacto ambiental completo

El proyecto de minería de oro Crucitas debe al país un estudio de impacto ambiental (EIA) completo, debido a que realizó un cambio de su diseño original, que por su dimensión y por lo establecido en la legislación vigente, solo podría pretender obtener viabilidad ambiental por medio de la presentación de un nuevo y completo EIA y no por la vía que la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) se lo otorgó en Febrero del 2008.

Crucitas obtuvo, para su primer diseño, la viabilidad ambiental de la SETENA en el 2005, con tres años de trámite de EIA. En este diseño se proponía un área de explotación a cielo abierto de 126.4 hectáreas, con una profundidad de 15 metros para extracción de material no rocoso (saprolita).

En diciembre de 2007, Crucitas presenta a la SETENA un cambio en el diseño, que consiste, principalmente, en una reducción del área de explotación a 50 hectáreas, pero un aumento de profundidad a 65 metros para extracción de saprolita y rocas. Aunque este cambio parece una reducción, en realidad es una ampliación que, como mínimo, implica una duplicación en el tamaño del proyecto: el volumen de material a extraer y procesar aumenta en más de un 100 %, la producción de oro se incrementa en más de un 70 %, el período de explotación se amplía de seis a nueve años, y se cambia la tecnología de extracción con el uso de explosivos. La producción de residuos también se incrementa en cerca de un 100 %, debido a que por cada 1000 kg de material, solo se extrae poco más de un gramo de oro.

Crucitas para este nuevo diseño presentó una evaluación ambiental de los cambios, incluyendo un ajuste del plan de gestión ambiental y una declaración jurada de compromisos ambientales. La SETENA, en solo ocho semanas tramitó el cambio de diseño y otorgó la viabilidad ambiental.

Clara inconsistencia técnica. Las razones por las que Crucitas debe realizar un nuevo EIA son las siguientes:
1. El primer diseño del proyecto había sido objeto de un rechazo de la viabilidad ambiental por medio de la Resolución 272 – 2003 SETENA. Como parte de los insumos técnicos para esta resolución, se incluyen los informes técnicos de apoyo realizados por algunas entidades de la Universidad de Costa Rica, en algunos de los cuales se recomienda no otorgar la viabilidad ambiental debido al conjunto de impactos ambientales que implica el proyecto minero. Pese a esto, y debido a recursos legales de Crucitas, las autoridades de turno ordenaron continuar con el trámite ambiental, lo que implicó la realización de un extenso anexo al EIA y un proceso de participación pública que desembocó en la viabilidad ambiental otorgada en el año 2005.

2. El Reglamento General de procedimientos de EIA, que norma a la SETENA y rige desde junio del 2004, señala con claridad cuándo las ampliaciones de los proyectos deben cumplir el trámite de EIA, al señalar en su artículo 3: “cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2)”. En el caso de Crucitas debido a que el cambio implica una duplicación de la dimensión de la actividad minera planteada, es evidente que debería cumplirse con el trámite de EIA según lo establece el reglamento señalado. Esto implica la realización de un EIA completo con todos los procedimientos establecidos para ello y no el procedimiento que se siguió.

3. Lo señalado en el punto anterior se refuerza con una Resolución de la Comisión Plenaria de la SETENA, emitida en mayo del 2008, en la que señala que cambios en el proyecto que superen el 50 % del diseño original deben cumplir con un trámite completo de EIA. En el caso de Crucitas, como hemos visto ese cambio es como mínimo de un 100 %, con lo cual se evidencia que lo correcto hubiera sido realizar un EIA completo.

4. La realización del EIA completo hubiese significado aplicar el procedimiento que establece el Manual de EIA de la SETENA, publicado mediante el Decreto 32966 MINAE en mayo del 2006, que implica un detallado documento de evaluación ambiental de 17 capítulos, así como un nuevo y completo procedimiento de consulta y participación pública, tal y como lo ordena la Ley Orgánica del Ambiente.

5. El desarrollo de un EIA completo, con el nuevo reglamento vigente desde el 2006, tiene importantes y nuevas implicaciones técnicas: a) el área de influencia del proyecto debería considerar la cuenca hidrográfica y definir un área de influencia social; b) valoración de impactos más sistemática, considerando efectos sinergísticos y acumulativos; c) evaluación de costo beneficio económico ambiental, d) consulta y encuesta pública sobre el proyecto, e) análisis de alternativas, f) análisis de riesgo –del proyecto al ambiente y del ambiente al proyecto-, f) planes de contingencia para los riesgos identificados, g) actualización sobre el monto de inversión para ajustar la garantía ambiental, h) evaluación de impactos transfronterizos, entre otros aspectos.

6. El procedimiento de revisión del EIA por parte de la SETENA implicaría un mecanismo de apertura del expediente para presentación de observaciones por parte de los interesados, así como una revisión por un equipo multidisciplinario de la SETENA. Además, en este marco, esa Secretaría puede solicitar a instituciones y entidades específicas colaboración en la revisión del estudio. De esta manera entidades como el SENARA, la CNE, el SINAC y el INTA entre otros, podrían emitir su criterio técnico.

7. Como parte de la revisión se podría realizar un completo análisis de costo beneficio económico ambiental del proyecto y sus beneficios para el país. De esta manera se podría determinar de forma efectiva si los riesgos que implica y los impactos en el bosque, suelo, recursos hídricos y el paisaje, etc., están cubiertos por los beneficios que generará. Esto dentro del marco de un análisis de alternativas, en el que la alternativa cero o de no desarrollo del proyecto también debería ser incluido.

La falta de un EIA para un cambio de diseño del proyecto de esa envergadura resulta en una absoluta y clara inconsistencia técnica, que lleva a cuestionarse la vialidad ambiental otorgada en febrero del 2008. Esta situación requiere ser corregida, solicitando a Crucitas la elaboración de un EIA para su nuevo diseño, tal y como ordena la ley.

El procedimiento de EIA seguido para Crucitas marca un antecedente que podría ser seguido por otros muchos proyectos de minería de oro, lo cual no es beneficioso para el país. La Sala Constitucional tiene la palabra.