Como producto del artículo “Aguas Subterráneas” del señor José Miguel Zeledón, director de Aguas del Minaet, en relación a un artículo del suscrito, surgen una serie de interrogantes nuevas que vale la pena plantearse en particular, en razón de la posible discusión del Proyecto de Ley de Recursos Hídricos en la Asamblea Legislativa.
Llama la atención, que después de 69 años, se le quite el moho y el polvo a la Ley de Aguas y se quiera “recuperar” el “control” de las aguas subterráneas por parte del Minaet.
No se puede dejar de hacer la pregunta: ¿por qué ahora, y no antes, mucho antes?
Y más aún: ¿qué ha hecho la Dirección de Aguas en relación con las fallas detectadas en un sin número de casos que han llegado a los tribunales en los que el Minaet es condenado por inacción, negligencia o inoperancia en relación al manejo de las aguas subterráneas? ¿Necesitará don José Miguel Zeledón una lista al respecto?
Explicaciones. ¿Podría tal vez don José Miguel explicarnos, por ejemplo, qué ha hecho su Ministerio, para, en coordinación con el MAG y el Senara, evitar que se repita el desastre ocurrido con los acuíferos en el Cairo y Milano de Siquirres debido a la contaminación de plaguicidas por las plantaciones de piña alertada desde el 2005 por la UNA y confirmada en julio del 2007 por el Ministerio de Salud? ¿Dónde consta algún protocolo MAG/Minaet/AyA/Senara al respecto para evitar, a modo preventivo, que se repita estar tragedia en otras partes del país? Recordemos que en el 2006 el país contaba con 18.000 hectáreas de piña, y que en el 2010, el mismo MAG reconoció que superan las 54.000. Recordemos que desde julio del 2007, más de 6.000 personas son abastecidas en esa zona de Siquirres por cisternas a un costo de $27.000 mensuales.
Esta necesidad del Minaet de apropiarse de atribuciones de la DIGH de Senara se hace ahora, precisamente después de que la Sala Constitucional le ha dado dimensiones vinculantes a los dictámenes técnicos de la DIGH de Senara. Después de lo de Sardinal, de Barva, después de Autopistas del Sol, o de Playa Grande. Sabemos que en el caso de Crucitas, hace exactamente un año, el funcionario Miguel Ramírez (LN/ 4 de mayo del 2010) denunció públicamente que los “estudios de Senara que avalan el proyecto” mencionados por la magistrada Ana Virginia Calzada nunca existieron, al exigirle el gerente de Senara a un solo técnico un informe elaborado en menos de 24 horas basado únicamente en los informes presentados por la misma empresa minera, y así lo reconoció la misma Sala IV posteriormente.
Obligación de coordinar. Se señalan, por parte del señor Zeledón algunos ejemplos de “gestión integrada”, que con la nueva normativa se resuelven entre el Minaet, Senara y el AyA. Empero, eso no es para nada satisfactorio, debido a que es una obligación legal, establecida en la Ley General de Administración Pública, el que las autoridades gubernamentales coordinen sus acciones: ahora bien, coordinar no significa despojar a una entidad técnica de sus atribuciones para trasladarla a una dependencia más sensible a directrices políticas.
Tampoco resulta lógico que, por no darse coordinación, una entidad quiera asumir todas las funciones en la administración de un recurso natural, como lo es el agua, en clara violación a la ley de creación de Senara, a recomendaciones de la CGR y a varios votos de la Sala IV, el primero de ellos el voto del 2004 (caso Linda Vista de Poás).
Gestión integrada o control integrado. La gestión integrada del recurso hídrico, no significa que todas las funciones en el manejo del agua, se centralicen en una sola entidad. La gestión integrada significa, por el contrario, el desarrollo de una coordinación estrecha entre todas las autoridades, y en particular, el establecimiento y funcionalidad, de reglas claras, técnicas y científicas, para todos los actores sociales.
Confundir gestión integrada con control integrado no debe utilizarse como pretexto de eliminar que una entidad creada por ley haga sus funciones, en particular si esa entidad se ha convertido en una piedra en el zapato del Minaet y sus aspiraciones.
Nos podríamos preguntar qué pasaría si se trasladan todas las funciones primordiales del tema agua a la Dirección de Aguas del Minaet. Se nos dice que no hay problema de control político porque la instancia tendrá (cuando se vote la nueva ley) desconcentración máxima y que esto es garantía de su independencia de criterio. Pero veamos el ejemplo actual de la Setena, un ente de desconcentración máxima definido por la Ley Orgánica del Ambiente desde 1995: en los últimos meses ha tenido como director al viceministro del Minaet.
¿Quién nos garantiza que cuando la Dirección de Aguas del Minaet, después de aprobada la nueva ley, esté tramitando grandes e importantes concesiones de agua, no se haga lo mismo que se hace ahora con la Setena y que sea el criterio político, y no el técnico el que impere en el tema?
Por todo lo anterior, coincido con el señor Zeledón en que “no se puede permitir ser juez y parte”, y eso es lo que se produciría si se le da al Minaet el total control de las aguas superficiales y subterráneas, incluyendo la investigación, la administración, el control de la contaminación y las concesiones.
El riesgo de poner todos esos “huevos” en el mismo canasto, es muy alto, y por eso, ¡no se debe permitir! La nueva ley de recursos hídricos debe modernizar y mejorar la situación actual, no la debe empeorar. No podemos dejar que se despoje a Senara de sus atribuciones legales para dejar en manos de una sola cartera ministerial un recurso tan estratégico como el agua subterránea de Costa Rica.