Artículos en Medios

Crucitas y la inseguridad jurídica

Colaboración con: Nicolas Boeglin, Rafael González Ballar, Álvaro Sagot.

Respecto al fallo del Tribunal Contencioso Administrativosobre el Proyecto Crucitas, surgieron voces diciendo que es una “mala señal” para la inversión extranjera. Por eso, se deben aclarar algunos aspectos. El marco jurídico a cumplir por un proyecto se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa. Debe respetarse y aventurarse a obviarlo, con la complicidad directa o indirecta de algunas autoridades políticas, acarrea graves consecuencias.

Respecto al fallo del Tribunal Contencioso Administrativosobre el Proyecto Crucitas, surgieron voces diciendo que es una “mala señal” para la inversión extranjera. Por eso, se deben aclarar algunos aspectos. El marco jurídico a cumplir por un proyecto se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa. Debe respetarse y aventurarse a obviarlo, con la complicidad directa o indirecta de algunas autoridades políticas, acarrea graves consecuencias.

En el caso Crucitas, ya en 1996, estaba claro que el yacimiento de oro se encontraba bajo un terreno con bosque. La empresa conocía de la Ley Forestal 7575, en cuyo artículo 19 se establecía la prohibición de cambio de uso del suelo en bosques. Siendo así, la empresa podía pronosticar las dificultades que podría encontrar si se aventuraba a solicitar la concesión de explotación del oro.

Concesión condicionada. En el año 2001, la empresa obtiene la concesión minera, pero, muy importante, condicionado a cumplir con el requisito de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Así, el cambio de uso del suelo en el bosque y otras situaciones ambientales, quedaban sujetas a los resultados de esa EIA.

En el 2004, mientras se realizaba la EIA, la Sala Constitucional, anula la concesión minera y señala que la misma no puede otorgarse hasta que se cuente con la viabilidad ambiental. Dicha aprobación, finalmente se otorga en diciembre del 2005. En esa resolución se indica que esta tiene una vigencia de 2 años para el inicio de la extracción.

A pesar de ese plazo, es hasta mayo del 2007 que la empresa realiza una primera gestión ante la Dirección de Geología y Minas para que se le vuelva a otorgar la concesión minera. Además, la empresa se presenta ante la Setena, en diciembre del 2007, con una modificación del proyecto para cumplir con una norma exigida por Canadá. El proyecto se amplía de 6 a 9 años, se pasa de 15 m a 67 m de profundidad, y el volumen a explotar casi se duplica.

En vez de presentar un nuevo EIA la empresa presenta un documento de modificación en el que se hace énfasis en los impactos positivos y no en los negativos; dejando de lado el cumplimiento de los procedimientos técnicos de EIA establecidos desde el 2006.

En un tiempo récord, la Setena, en ese momento al amparo del ministro de Competitividad, Jorge Woodbridge, a encargo de “fortalecerla”, otorga la viabilidad ambiental a esa modificación en febrero del 2008. Luego, en abril del 2008, el presidente Arias y su ministro Roberto Dobles le otorgan al proyecto una nueva concesión de explotación minera con características idénticas a las del 2001, pero diferentes a los proyectos aprobados por la Setena en diciembre del 2005 y en febrero del 2008. Pese a esto, el proyecto no inicia operaciones porque el bosque sigue existiendo sobre el yacimiento y parte de la laguna de Relaves.

En octubre del 2008, el presidente Arias y el ministro Dobles, sin hacer constar en ningún lado el balance exigido por la Ley Forestal entre los beneficios sociales y los costos socio-ambientales, otorgan una Declaratoria de Conveniencia Nacional. El mismo día de ese decreto, se notifica el permiso de tala por el Minaet, y se inicia la tala rasa de más de 50 hectáreas de bosque hasta que la Sala Constitucional lo ordena detener.

En los tribunales. La historia, en los últimos dos años, se dio en los tribunales. Primero en la Sala Constitucional y luego en el Tribunal Contencioso. La Sala, en una votación de 5 a 2, resuelve sobre asuntos constitucionales a favor de la Empresa, pero deja ver que los asuntos de legalidad deben resolverse en una instancia administrativa. Lo cual se hace y finaliza con una sentencia en contra de la empresa en noviembre del 2010.

Al revisar los fundamentos de ilegalidad, hay nuevos argumentos que llevan hasta la anulación de la primera viabilidad ambiental, por no cumplirse con requisitos legales establecidos mucho antes, como el refrendo de los planos por parte del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos.

Lo mismo respecto al camino público que pasa por el área de la Laguna de Relaves, y otros evidencias más, donde, por ejemplo, se destaca la discrepancia en áreas de explotación. Asimismo, en el permiso ambiental se deja a la empresa impactar un acuífero regional, pero en la concesión se les prohíbe. Incongruencias que violentan la legalidad de los actos impugnados y que fueron analizados por el Tribunal Contencioso.

En resumen, la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que, aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación.

Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar a propósito del caso Crucitas.

Canal interoceánico en el San Juan

Con el anuncio reciente del Gobierno de Nicaragua de que va a iniciar las labores de dragado del río San Juan en el tramo donde este se bifurca y se abre el río Colorado y el anuncio de que varios países, entre ellos Rusia, apoyarían la construcción de un canal interoceánico en Nicaragua, se hace necesario aclarar algunos aspectos importantes, sobre temas de caudales y viabilidad técnica de este viejo proyecto que ronda en Nicaragua desde mediados del siglo XIX.

La cuenca del río San Juan es binacional, es decir que tiene parte importante en territorio nicaraguense (24.500 km²) y otra parte algo más pequeña en Costa Rica (14.000 km²). Esta relación en materia de extensión territorial, sin embargo, no se traduce en las mismas proporciones en cuanto a caudales se refiere.

Debido a que en la parte de Costa Rica (que se extiende desde las Cordilleras de Guanacaste y del Valle Central hasta las llanuras del norte) llueve más, el aporte de agua (fluvial) por los ríos que van hacia el río San Juan representa el 83 % del total del caudal del río San Juan (equivalente a 894 m³/s) a la altura de su respectiva desembocadura.

Es decir, poco más de 4 quintas partes del caudal del río San Juan es aportado por los sistemas fluviales de Costa Rica.

Solamente los ríos San Carlos (246 m³/s) y Sarapiquí (231 m³/s), según datos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), aportan cerca de 500 metros cúbicos por segundo de agua al río San Juan, un aspecto relevante a tomar en cuenta.

El caudal promedio anual del río San Juan, a la altura de su bifurcación hacia el río Colorado es de 1.170 m³/s. Con un máximo de 3980 m³/s y un mínimo de 353 m³/s durante varios meses al año. Por su parte, según los datos hidrológicos del ICE, el río Colorado tiene un caudal promedio de 1000 a 1500 m³/s. Un primer esfuerzo de un posible “enfoque integral” se había logrado con el proyecto Pro Cuenca auspiciado por la OEA, el Minaet y Marena entre 1993 y 1997, entablado de manera conjunta y sugiriendo a ambos Estados buscar mecanismos para una gestión ambiental conjunta de una zona sumamente rica en biodiversidad y altamente vulnerable a la vez.

Lastimosamente, las actitudes de las autoridades a partir de 1998 de ambos países dieron al traste con esta primera iniciativa y optaron por enfrascarse en una “sanjuanización” de sus relaciones que duró hasta el 13 de julio del 2009, fecha del fallo de la Corte Internacional de Justicia.

Río Colorado y humedales del Caribe norte. La bifurcación del río San Juan y el paso de gran parte de su caudal hacia el río Colorado es una condición natural, debido a que se trata de un delta binacional, cuya parte parálica cubre cerca de 500 Km², perteneciendo cerca de 300 Km² de ellos al territorio costarricense, donde, en su gran mayoría, corresponden con áreas silvestres protegidas e importantes sitios Ramsar internacionalmente reportados.

El caudal de agua del río Colorado es de gran importancia para el sostenimiento de la calidad ambiental de los ecosistemas de esos 350 Km² de humedales y áreas protegidas. La disminución significativa de su caudal, a causa del dragado en el río San Juan para ampliar el ancho y profundidad del San Juan, podría en serio peligro estos importantes ecosistemas del Caribe norte de Costa Rica.

Como se puede ver, el planteamiento de un posible canal interoceánico que aproveche las aguas del río San Juan, debido al caudal que aporta Costa Rica y los derechos de navegación que se tienen según los tratados y laudos, hace indispensable que exista coordinación en cualquier acción encaminada a esta obra. Incluso si se tratara solamente de un dragado que puede disminuir de forma significativa el caudal al río Colorado. Dicha coordinación no se refiere a acuerdos políticos en el marco diplomático, sino a detallados y profundos estudios técnicos y de evaluación ambiental, que determinen si existe alguna viabilidad de la propuesta y, dado el caso, establezcan efectivas medidas preventivas y correctivas.

La no consideración de Costa Rica en el solo planteamiento de un eventual canal interoceánico en el río San Juan, además de un irrespeto a lo que establecen los tratados y laudos, y violentar los más elementales principios de buena vecindad y cooperación entre Estados ribereños, le quita una base técnica esencial al proyecto, que es la relevancia del aporte fluvial que da nuestro país.

Alternativa de respuesta de Costa Rica. A modo de ejemplo de la no consideración de nuestro país en el tema, y solo para mostrar la carencia de sustento técnico y lo enclenque de la propuesta del canal interoceánico, y anteponiendo el interés nacional de salvar y salvaguardar los humedales del Caribe norte, podría plantearse un solución técnica “alternativa”.

Esta “solución” podría implicar la construcción de un canal –sí, otro canal– que trasvase las aguas del río San Carlos y del Sarapiquí directamente al río Colorado, sin pasar por el río San Juan. Es solo una hipótesis técnica para ilustrar la debilidad y total falta de seriedad del planteamiento de un canal interoceánico sin considerar a Costa Rica.

Ese canal, que podríamos llamar el “canal de la Dignidad”, estoy seguro sería apoyado por la inmensa mayoría de la población de Costa Rica, que hasta ahora ha observado impotente cómo se realizan obras en el extremo norte de la isla Calero y se provocan daños ambientales en nuestro territorio; pues en vez de “volar bala” para defender nuestro territorio y sus ecosistemas, lo que tendríamos que hacer es “volar pala”.

Urgencia de medidas cautelares. Para evitar que se sigan dando daños ambientales, y que estos sigan creciendo, alcanzando dimensiones desproporcionadas y condiciones de irreversibilidad, urge que se detengan y reviertan las obras del canal artificial que aceleradamente Nicaragua está llevando a cabo en nuestro territorio y también del dragado del río San Juan, hasta tanto se aclaren las verdaderas intenciones del Gobierno de Nicaragua y, dado el caso, hasta que se efectúen serios y detallados estudios de evaluación ambiental, con la participación de entes técnicos y académicos de ambos países. Seguir con esta escalada de acciones podría obligar a Costa Rica a convertir la hipótesis aquí planteada del “canal de la Dignidad” en un eventual proyecto de salvación de los humedales del Caribe norte.

Crucitas y la supuesta “inseguridad jurídica”

Colaboración con: Rafael González Ballar, Nicolás Boeglin, Álvaro Sagot

En relación al contundente "por tanto" leído por el Tribunal Contencioso Administrativo el pasado 24 de noviembre, relativo al caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, han surgido algunas voces advirtiendo que esta decisión constituye una “mala señal” para la inversión, dado que generaría inseguridad jurídica para las empresas extranjeras que desean invertir en Costa Rica. Al respecto se deben aclarar algunos aspectos fundamentales que omiten algunas de estas voces.

El marco jurídico que tiene que cumplir cualquier proyecto de inversión extranjera se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa. El marco vigente debe respetarse y aventurarse a obviarlo o burlarlo, con la complicidad directa o indirecta de algunas autoridades políticas de turno, o con interpretaciones antojadizas de abogados contratados por una empresa, acarrea consecuencias graves que prevé el ordenamiento jurídico.

En el caso de este proyecto minero, si nos remontamos al año 1996 y 1997, estaba claro que los hallazgos de un yacimiento de oro se encontraban bajo un terreno cubierto con bosque. La empresa conocía que para ese entonces, acababa de pasar la Ley Forestal 7575, que reafirma por medio del artículo 19 la prohibición de cambio de uso del suelo en zonas de bosque. Nótese que ya desde ese momento, la empresa podía pronosticar las dificultades que encontraría si se aventuraba a solicitar la concesión de explotación de ese oro.

Condiciones de la concesión. En el año 2001, finalmente la empresa obtiene la concesión minera para explotar el oro (en la segunda semana de diciembre para ser exactos), pero, muy importante, condicionada a cumplir con el requisito de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o lo que de este resultase. Nótese que bajo estas condiciones el cambio de uso del suelo en zona de bosque y otras muchas situaciones ambientales, además de la eficacia de la concesión otorgada, quedaban sujetas a los resultados de la evaluación ambiental que debía realizarse.

En el año 2004, mientras se realizaba la evaluación de impacto ambiental, la Sala Constitucional anula la concesión minera y señala que esta no puede otorgarse hasta que se cuente con la aprobación (viabilidad) del EIA. Dicha aprobación, después de un primer rechazo del año 2002 y de una apelación que retrotrae el proceso a que se solicitara un anexo, finalmente se otorga el 12 de diciembre del 2005 (otro diciembre). En la resolución que otorga la viabilidad ambiental se indica que esta tiene un período de vigencia de dos años para el inicio de la extracción.

A pesar de este plazo de dos años (diciembre del 2005 a diciembre del 2007) otorgado por SETENA, no es sino hasta el 30 de mayo del 2007 que la empresa realiza una primera gestión ante la Dirección de Geología y Minas para que se le vuelva a otorgar la concesión minera. Además, es la misma empresa quien se presenta ante la SETENA, en diciembre del 2007 (otro diciembre más), con una modificación sustancial del proyecto para efectos de poder cumplir con una norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) respecto al nivel de confiabilidad de la extracción. El proyecto se amplía de 6 a 9 años, se pasa de profundidades de 15 metros a 67 metros, y el volumen de roca a explotar casi se duplica. No obstante, en vez de presentar un nuevo EIA, la empresa presenta un documento de evaluación ambiental de la modificación en el que se hace énfasis en los impactos positivos y no en los negativos, dejando de lado el cumplimiento de los procedimientos técnicos de un EIA establecidos mediante decreto ejecutivo desde el año 2006.

En un tiempo record, la SETENA, bajo el amparo del Ministerio de Competitividad, expresamente encargado de “fortalecerla", otorga la viabilidad ambiental a la modificación del proyecto en febrero del 2008. Luego, en abril del 2008, el Presidente de la República, Oscar Arias, y su Ministro de Ambiente, Roberto Dobles, le otorgan al proyecto una nueva concesión de explotación minera con características idénticas a las de la concesión del 2001, pero que dista de los proyectos aprobados por la SETENA en diciembre del 2005 y en febrero del 2008. Pese a esto, el proyecto no inicia operaciones porque el bosque sigue existiendo sobre el yacimiento y también sobre parte de la laguna de relaves que se ha diseñado para disponer los casi 20 millones de toneladas de residuos peligrosos que generaría el proyecto minero.

Es así cómo en octubre del 2008 el Presidente Arias y el Ministro de Dobles, sin hacer constar en ningún lado el balance exigido por la Ley Forestal 7575 entre los beneficios sociales y los costos socio-ambientales, otorgan una Declaratoria de Conveniencia Nacional al proyecto minero. El mismo día de la publicación en La Gaceta de este decreto, el viernes 17 de octubre, a primera hora se firma y notifica el Permiso de Tala por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en San Carlos, y se inicia la tala rasa de entre 50 y 100 hectáreas de bosque hasta que la Sala Constitucional lo ordena detener. Un detalle curioso es que desde la madrugada de ese mismo viernes 17, equipos de tala y maquinaria estaban siendo movilizados a la zona.

La historia, en estos últimos dos años, se ha dado en los tribunales. Primero ante la Sala Constitucional y luego ante el Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional, en una votación de 5 a 2, resuelve sobre asuntos constitucionales a favor de la empresa, pero deja ver claramente que los asuntos de legalidad deben resolverse ante una instancia administrativa. Lo cual se hace y finaliza con una sentencia en contra de la empresa en noviembre del 2010.

Incumplimiento de requisitos. Cuando se revisan los fundamentos de ilegalidad, se encuentran nuevos argumentos que llevan hasta la anulación de la primera viabilidad ambiental, por no cumplirse con requisitos legales establecidos mucho antes, como el refrendo de los planos por parte del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos. Lo mismo sucede respecto al camino público que pasa por el área donde se quiere construir la Laguna de Relaves, y otros argumentos más, donde por ejemplo se destaca la discrepancia en áreas de explotación, pues en SETENA se otorga permiso para 227,6 ha, en la concesión se autoriza explotar 1.000 ha, y en el decreto de conveniencia se permite la tala de 262 ha. Asimismo, en el permiso ambiental se le permite a la empresa impactar un acuífero regional, pero en la concesión ello se le prohíbe, inconsistencias todas ellas que violentan la legalidad de los actos impugnados y que fueron analizados por el Tribunal Contencioso.

En resumen, la revisión de todo el proceso deja ver que la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de autorizaciones de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que, aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación. Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar de manera insidiosa por parte de algunos sectores.

El hecho de que un país haga respetar su legalidad y los procedimientos técnicos vigentes, lejos de generar inseguridad jurídica, envía una señal muy clara a aquellos inversionistas que vengan a cumplirla efectivamente. Es totalmente falaz (y roza con el sentido común) intentar denigrar el respeto irrestricto a la normativa vigente a la que se deben los inversionistas extranjeros so pretexto de que esto los ahuyentará. Costa Rica, hasta nuevo aviso, es un Estado de Derecho.

Inminente daño ambiental en la desembocadura del río San Juan

Utilizando una disciplina científica de la geología, que permite elaborar y prever escenarios sobre los procesos de erosión y sedimentación en ríos y costas, ha sido posible elaborar un modelado sedimentológico de lo que serían los “cambios de facies” y por tanto, interpretar los efectos que produciría la canalización y trasvase del río San Juan hacia la laguna Los Portillos. A partir de esto, es posible pronosticar los cambios que ocurrirán y por tanto, las consecuencias ambientales que se darían con esos cambios. Una vez hecho esto, al menos en una condición inicial, el escenario final se considera altamente crítico, respecto a la gravedad del daño ambiental que se producirá y los cambios en la geomorfología de esta vulnerable zona que comparten ambos países.

Sistema en equilibrio: La revisión de mapas de la zona elaborados por la Marina de Estados Unidos en 1898 y de fotografías aéreas oficiales del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica, de los años 1961, 1981, 1986 y 1997, deja claro varias cosas. Primero que todo, que no ha existido un caño o canal de desagüe que conecte al río San Juan con la laguna Los Portillos. Segundo, que durante más de 110 años, el sistema deltaico de desembocadura ha estado en condición de equilibrio ambiental y más bien en un proceso constructivo, con crecimiento de las barras costeras en un sentido noroeste-sureste, a pesar de que esa zona es afectada con frecuencia por el paso de huracanes, con lo cual se demuestra la capacidad natural para compensar inundaciones marinas y fluviales. Todo esto ha permitido que sobre esta zona se establezca una importantísima cadena de ecosistemas, muy rica en biodiversidad.

Efectos sedimentológicos: La construcción del canal y el trasvase del río San Juan producirá importantes cambios en el sistema fluvial y litoral. Estos cambios representan verdaderos daños ambientales de diversas escalas. Estos efectos se darán en cadena. El trasvase del río hacia la laguna Los Portillos convertirá rápidamente, este prístino estuario en un pantano lodoso. La barra arenosa de Punta Castilla será abierta por erosión y el río desembocará directamente hacia el Caribe. Con ello, todos los sedimentos que acarrea ya no serán depositados en el sistema parálico del delta, sino que pasarán hacia el mar, donde las corrientes marinas paralelas a la costa los llevarán hacia Barra del Colorado, Tortuguero e incluso hasta Limón. Por otro lado, la pérdida de caudal en el cauce natural del río San Juan producirá graves efectos en los humedales costarricenses y nicaragüenses, produciendo erosión y transformando el sistema deltaico en un sistema “destructivo”, altamente vulnerable a la erosión.

Efectos en los ecosistemas: Sobre las diferentes facies sedimentarias del sistema parálico del delta, se han instaurado ricos y valiosos ecosistemas terrestres, acuáticos y litorales. Todos ellos plagados de vida, destacándose mamíferos como el manatí, el mono congo, el jaguar, la danta, el cabro de monte, la martilla, la nutria, el mono araña y el serafín del platanar. También hay reptiles y abundantes especies de aves, así como una rica vida acuática, que incluye el sábalo, el guapote, el róbalo y la barracuda, sin contar además con las tortugas, que le dieron nombre al parque nacional. Se trata de ecosistemas poco afectados por las actividades humanas que se sitúan en zonas que han sido declaradas como sitios Ramsar, es decir, como humedales de importancia mundial y establecidos, en ambos países en áreas silvestres protegidas. Son áreas con gran potencial para el aprovechamiento de bienes y servicios ambientales, para capturar carbono y como importante fuente de vida y de nutrientes a los ecosistemas marinos; así como fuente de actividades económicas de subsistencia y ecoturismo para las comunidades fronterizas.

Magnitud de los daños: El encadenamiento de efectos como producto del trasvase del río San Juan permite hacer una primera valoración de los daños ambientales que se van a producir. Los resultados, aunque preliminares, deben servir para llamar la atención sobre la urgencia de tomar medidas precautorias. La sola construcción del canal artificial está provocando un daño muy grande en el ecosistema boscoso y de humedal, con una afectación aproximada de 60 mil metros cuadrados. No obstante, este daño se queda pequeño cuando se compara con los 6 millones 500 mil metros cuadrados de humedales, canales fluviales, lagunas estuarinas y barras litorales que serían dañados de forma irreversible. De estas 650 hectáreas, aproximadamente 400 se sitúan en Costa Rica y 250 en Nicaragua, sin contar todavía los daños que se producirían en el Litoral Caribe Norte de Costa Rica, por sedimentación acarreada por las corrientes costeras.

Urgencia de detener obras como medida cautelar: Las acciones tomadas por Costa Rica de demandar al gobierno de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya y solicitar la aplicación urgente de medidas cautelares son atinadas. No obstante, el aviso de que se puede tardar de 3 a 4 meses para establecer dichas medidas, no es para nada positivo. Las estimaciones hechas sobre la comparación de fotografías que registran el avance en la construcción del canal, muestran que podría estar finalizado en 2 ó 3 meses a lo sumo. Es decir, antes de que la Corte ordene dichas medidas cautelares.

Debido a que el daño ambiental que se generaría sería de grandes dimensiones y de carácter irreversible para ambos países, es de extrema urgencia que se detengan las obras de construcción del canal y que una comisión binacional realice un estudio del impacto ambiental que se dará como consecuencia directa de este proyecto. Ante esto es importante hacer un llamado a todas las organizaciones ambientales costarricenses y nicaragüenses, así como regionales centroamericanas, latinoamericanas y del mundo, para que se suspenda este proyecto y se realicen los estudios técnicos, de manera conjunta con los centros de investigación y expertos de ambas naciones.

Río San Juan: caños y engaños

El insistente argumento esbozado por Nicaragua, mediante declaraciones oficiales, sobre la existencia de un caño que conectaba al río San Juan con la laguna Los Portillos, que debería considerarse como límite entre Costa Rica y Nicaragua, carece de sustento técnico y científico, e implica una especie de “autoengaño nicaragüense”, cuyas consecuencias ambientales pueden alcanzar dimensiones de cierta gravedad, pero, sobre todo, irreversibilidad, con efectos dañinos para ambos países.

Argumentos científicos. Hay estudios y trabajos anteriores actualmente en consulta, pero una breve revisión de las últimas fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica de los años 1961, 1981, 1986 y 1997, deja claro que en el área no ha existido un canal o caño permanente que desaguara aguas del río San Juan en lalaguna Los Portillos. La fotografía del año 1961 muestra que durante ese año, o poco tiempo antes, ocurrió un importante evento de desbordamiento del río San Juan, que originó un desagüe temporal por medio del Río Taura. Durante este mismo evento, ocurrió un desbordamiento en el sector de la Finca Aragón, pero fue, temporal y nunca un caño permanente.

Por otro lado, la condición topográfica y de drenaje existente en el área de Aragón deja claro que ese caño nunca ha existido. Como puede verse en el detalle del Mapa de Hoja Punta Castilla adjunta, desde las cercanías de la Finca Aragón, hay dos canales de desagüe del Río San Juan, uno en dirección noreste y otro en dirección este, hacia la denominada isla Los Portillos.

Argumentos históricos. El mapa histórico que elaboró la Marina de los Estados Unidos de América en el año 1898 deja ver claramente que ya para ese tiempo, existía una condición geográfica muy similar a la que se observa en la fotografías aéreas antes citadas y registradas en el mapa de la Hoja Punta Castillo. La única excepción lo representan las barras costeras que crecieron y cerraron la conexión de la laguna Los Portillos durante la primera mitad del siglo XX.

Es importante señalar que el mapa de la Marina, no registra ningún caño que conecte el río San Juan con la laguna Los Portillos. Esto quedó claro y formalizado en el mapa de la línea fronteriza incluido en la página 33 de la Acta Alexander de 1897. Como puede verse, ese sector al norte de la finca Aragón que se encuentra en la margen derecha delrío San Juan, es territorio costarricense. También aquí es importante recalcar que los mapas del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INITER) registran claramente esa línea fronteriza, similar a la que se muestra en el mapa de la Hoja Punta Castilla.

Argumentos legales. El tratado Cañas – Jerez (15 de abril de 1858) y los laudos, dejan claro que desde Punta Castilla, donde se localiza el primer mojón, hasta la cercanías del Castillo, la frontera entre ambos países corresponde con la margen derecha del río San Juan. El Laudo Alexander (“Informe Arbitral. Primera interpretación en virtud del Convenio entre Costa Rica y Nicaragua. 8 de abril de 1896. Sobre la demarcación de la frontera entre las dos repúblicas. 30 De septiembre de 1897. Volumen XXVIII págs. 215-222. Naciones Unidas. Derechos reservados. 2007”) señala, textualmente, sobre la delimitaciòn de la frontera entre ambos países lo siguiente: “'En consecuencia he realizado la inspección personal de esta tierra. Y declaro esta (Punta Castilla) como el punto inicial de la frontera, la cual corre desde allí como sigue: su dirección deberá alinearse hacia el noreste y el suroeste, atravesando el banco de arena, desde el mar Caribe hasta las aguas de la laguna Harbour Head. Pasará, en su punto más cercano, a 300 pies al noroeste de la pequeña choza ahora permanente en esa zona. Al llegar a las aguas de la laguna Harbour Head, la frontera deberá girar a la izquierda o hacia el sureste; y se ajustará a la orilla del agua alrededor de la laguna hasta alcanzar el río a través del primer canal que se encuentre. Aguas arriba de este canal y aguas arriba del río propiamente, la línea continuara tal como se establece en el tratado'”.

Observando el Mapa de Alexander, queda claro que el primer canal que se encuentra al rodear la laguna, corresponde con el canal localizado en el sector noroeste del mapa, por medio del cual se llega al río San Juan. Nótese que en ningún momento, se refiere a un caño localizado al interior de la laguna y que siguiendo este se llega al río San Juan.

Invasión. Con lo indicado aquí, queda claro que el sector noroeste de la isla Calero, al norte de hacienda Aragón, es territorio costarricense, tal y como lo registraron los mapas de los respectivos institutos geográficos de ambos países a lo largo del siglo XX.

Siendo así, también es claro que la presencia de soldados del Ejército nicaragüense en ese territorio, implica una ocupación ilegal en violación flagrante de la integridad territorial de nuestro país, con el agravante de que se están realizando obras de construcción de un canal artificial, con el objetivo de trasvasar aguas del río San Juan hacia la laguna Los Portillos, lo cual está provocando y provocará daños que serán de carácter irreversible. Una situación que resulta a todas luces ilegal y que requiere que se detenga de inmediato. Para ello, la demanda presentada el 18 de noviembre ante la Corte Internacional de Justicia en la Haya debe enfatizar mucho más sobre el carácter irreversible de los daños que se ocasionarán.