Colaboración con: Nicolas Boeglin, Rafael González Ballar, Álvaro Sagot.
Respecto al fallo del Tribunal Contencioso Administrativosobre el Proyecto Crucitas, surgieron voces diciendo que es una “mala señal” para la inversión extranjera. Por eso, se deben aclarar algunos aspectos. El marco jurídico a cumplir por un proyecto se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa. Debe respetarse y aventurarse a obviarlo, con la complicidad directa o indirecta de algunas autoridades políticas, acarrea graves consecuencias.
Respecto al fallo del Tribunal Contencioso Administrativosobre el Proyecto Crucitas, surgieron voces diciendo que es una “mala señal” para la inversión extranjera. Por eso, se deben aclarar algunos aspectos. El marco jurídico a cumplir por un proyecto se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa. Debe respetarse y aventurarse a obviarlo, con la complicidad directa o indirecta de algunas autoridades políticas, acarrea graves consecuencias.
En el caso Crucitas, ya en 1996, estaba claro que el yacimiento de oro se encontraba bajo un terreno con bosque. La empresa conocía de la Ley Forestal 7575, en cuyo artículo 19 se establecía la prohibición de cambio de uso del suelo en bosques. Siendo así, la empresa podía pronosticar las dificultades que podría encontrar si se aventuraba a solicitar la concesión de explotación del oro.
Concesión condicionada. En el año 2001, la empresa obtiene la concesión minera, pero, muy importante, condicionado a cumplir con el requisito de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Así, el cambio de uso del suelo en el bosque y otras situaciones ambientales, quedaban sujetas a los resultados de esa EIA.
En el 2004, mientras se realizaba la EIA, la Sala Constitucional, anula la concesión minera y señala que la misma no puede otorgarse hasta que se cuente con la viabilidad ambiental. Dicha aprobación, finalmente se otorga en diciembre del 2005. En esa resolución se indica que esta tiene una vigencia de 2 años para el inicio de la extracción.
A pesar de ese plazo, es hasta mayo del 2007 que la empresa realiza una primera gestión ante la Dirección de Geología y Minas para que se le vuelva a otorgar la concesión minera. Además, la empresa se presenta ante la Setena, en diciembre del 2007, con una modificación del proyecto para cumplir con una norma exigida por Canadá. El proyecto se amplía de 6 a 9 años, se pasa de 15 m a 67 m de profundidad, y el volumen a explotar casi se duplica.
En vez de presentar un nuevo EIA la empresa presenta un documento de modificación en el que se hace énfasis en los impactos positivos y no en los negativos; dejando de lado el cumplimiento de los procedimientos técnicos de EIA establecidos desde el 2006.
En un tiempo récord, la Setena, en ese momento al amparo del ministro de Competitividad, Jorge Woodbridge, a encargo de “fortalecerla”, otorga la viabilidad ambiental a esa modificación en febrero del 2008. Luego, en abril del 2008, el presidente Arias y su ministro Roberto Dobles le otorgan al proyecto una nueva concesión de explotación minera con características idénticas a las del 2001, pero diferentes a los proyectos aprobados por la Setena en diciembre del 2005 y en febrero del 2008. Pese a esto, el proyecto no inicia operaciones porque el bosque sigue existiendo sobre el yacimiento y parte de la laguna de Relaves.
En octubre del 2008, el presidente Arias y el ministro Dobles, sin hacer constar en ningún lado el balance exigido por la Ley Forestal entre los beneficios sociales y los costos socio-ambientales, otorgan una Declaratoria de Conveniencia Nacional. El mismo día de ese decreto, se notifica el permiso de tala por el Minaet, y se inicia la tala rasa de más de 50 hectáreas de bosque hasta que la Sala Constitucional lo ordena detener.
En los tribunales. La historia, en los últimos dos años, se dio en los tribunales. Primero en la Sala Constitucional y luego en el Tribunal Contencioso. La Sala, en una votación de 5 a 2, resuelve sobre asuntos constitucionales a favor de la Empresa, pero deja ver que los asuntos de legalidad deben resolverse en una instancia administrativa. Lo cual se hace y finaliza con una sentencia en contra de la empresa en noviembre del 2010.
Al revisar los fundamentos de ilegalidad, hay nuevos argumentos que llevan hasta la anulación de la primera viabilidad ambiental, por no cumplirse con requisitos legales establecidos mucho antes, como el refrendo de los planos por parte del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos.
Lo mismo respecto al camino público que pasa por el área de la Laguna de Relaves, y otros evidencias más, donde, por ejemplo, se destaca la discrepancia en áreas de explotación. Asimismo, en el permiso ambiental se deja a la empresa impactar un acuífero regional, pero en la concesión se les prohíbe. Incongruencias que violentan la legalidad de los actos impugnados y que fueron analizados por el Tribunal Contencioso.
En resumen, la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que, aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación.
Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar a propósito del caso Crucitas.