Debido a la reciente salida del voto No. 15763-2011 de la Sala Constitucional sobre telecomunicaciones y el editorial de La Nación del pasado 23 de noviembre, y en razón del alcance que tiene el tema tratado y la serie de interrogantes que han surgido, se hace necesario realizar un comentario de la situación y plasmar algunas aclaraciones pertinentes, a fin de aportar un insumo que contribuya a resolver un problema que requiere de una solución racional y equilibrada.
Es claro, y en esto hay consenso, que se ocupa una red robusta y eficiente, que garantice un servicio de calidad por parte de todas las empresas telefónicas.
También, que las municipalidades no están obligadas a aprobar cualquier localización de una torre o antena de telefonía celular. Que pueden preocuparse por la salud de sus administrados, mejorando y completando lo que hace el Ministerio de Salud.
Que pueden incluso exigir a los operadores que compartan infraestructura para que una misma torre brinde servicios a varios de ellos. Que cuestiones paisajísticas, que constituyen su principal atractivo en algunos casos, no puedan ser ignoradas so pretexto que se necesita colocar torres a como dé lugar. Que los edificios declarados patrimonio nacional no deben verse afectados en sus fachadas por estas torres.
La misma Sala en su voto indica que “los certificados de uso del suelo para la construcción de torres de telefonía celular deben ser emitido de conformidad con la reglamentación vigente”. De manera que deben existir lineamientos técnicos municipales concretos que establezcan los requisitos para la instalación de torres y también de antenas de telefonía celular.
Criterios técnicos. Los criterios técnicos para la localización, construcción y operación de torres y antenas de telefonía celular deben aplicar para todos, independientemente de quien sea el operador. Esos criterios deben cumplir regulaciones de zonificación, alturas y retiros, entre otras, con el fin de controlar emisiones innecesarias, contaminación paisajística y dar la seguridad mínima como establece la misma legislación costarricense.
Y aquí es, precisamente, y como lo hemos señalado previamente (ver LN 30.08.2011: Torres para celulares: más que un tema de salud pública), donde el Estado cometió un error que creó el problema que ahora todos estamos viviendo y que todavía no se ha resuelto.
En agosto del 2009, cuando el ICE le consultó a la SETENA cuál debía ser el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) a cumplir para la instalación de torres de telefonía celular, se pudo prever y resolver la situación desde el principio, antes que se tramitaran más de 3.000 viabilidades ambientales para torres y antenas de telefonía celular.
Lo correcto era que la SETENA, en vez de establecer un procedimiento de EIA sumamente expedito, pidiendo un D2 en vez de un D1 , sin explicar ni justificar la razón para hacerlo, elaborara un instrumento normativo sobre el tema. Con el procedimiento que estableció la SETENA otorgó viabilidades como en fábrica, en apenas 10 días y en contradicción con lo que establecía su propio Reglamento General y el proceso de participación pública que la Ley del Ambiente establece.
Se debió haber establecido un procedimiento que implicara la elaboración de una Guía o Reglamento Ambiental para la localización, construcción y operación de torres y antenas de telefonía celular, de conformidad con lo que establecía el decreto ejecutivo 34522 – MINAE del 16 de junio del 2008.
De esta manera los criterios técnicos, urbanos, ambientales y sociales hubieran quedado estandarizados a nivel nacional desde el principio, no solo para las empresas operadoras, sino para las empresas torreras, que fueron las que localizaron lotes, firmaron contratos, tramitaron permisos y han instalado muchas de las torres.
Con esta base, la situación se hubiera resuelto, no solo para las torres y antenas nuevas, sino también para las que ya había instalado el ICE y que tendrían que pasar por ese tamiz técnico.
El desarrollo y aplicación de ese Reglamento o Guía hubiese permitido resolver algo que la Sala señala en su voto y que, en este momento, no es fácil de resolver, ya que se indica que “las municipalidades del país no pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que impidan una infraestructura normalizada y uniforme”.
La historia subsiguiente, después de esa poco visionaria acción de la SETENA, ha sido una cadena de yerros interinstitucionales, como la salida de un borrador de reglamento por parte de FEMETROM que regulaba pobremente alturas y retiros de torres, pero no de las antenas, el reglamento del Ministerio de Salud y la guía de SUTEL, que son posteriores a los permisos otorgados.
Como vemos, el problema todavía prevalece, porque en la práctica hay muchas torres colocadas, o por colocarse, con serios problemas técnicos, y de los cuales existen muchas denuncias en las municipalidades, la SETENA, la misma Sala IV y pronto, por lo visto, en el Tribunal Contencioso Administrativo.
Buscando soluciones. Lo más importante del voto de la Sala Constitucional sobre el tema es que da una luz para buscar soluciones integrales a la situación de desorden y caos que la SETENA creó cuando tomó tan a la ligera el asunto, incumpliendo el procedimiento que su mismo reglamento le establecía, desarrollando un procedimiento inconsistente e inapropiado.
El hecho de que cada Municipalidad haya elaborado o elabore su propio reglamento, aunque podría ser una solución posible, resulta incierto, en la medida de que no se tiene garantía de que se cumpla lo señalado por la Sala respecto a que no se pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que impidan una infraestructura normalizada y uniforme.
En consideración de ello, lo que parece más apropiado para agilizar el proceso es retomar lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 34522 – MINAE y elaborar, en el marco participativo de la Comisión Mixta que asesora a la SETENA, el Reglamento Ambiental para la localización, construcción y operación de torres y antenas celulares, el cual debería servir de normativa nacional que fije lineamientos y criterios técnicos estandarizados y simétricos, que deben cumplir TODAS las torres y antenas, tanto las nuevas, como las existentes.
El trabajo realizado en el cantón de Montes de Oca para el reglamento sobre este tema, bastante balanceado y que ha llevado meses de mucho esfuerzo, podría servir de base técnica para ese instrumento, la cual puede regir en poco tiempo y facilitaría que se honre el compromiso del país, a la luz del Derecho Internacional Público, como dice la Sala Constitucional, a contar con una infraestructura robusta, sólida y normalizada en materia de telecomunicaciones.