Rellenos sanitarios vrs incineradoras: ¿Qué es más conveniente para nuestro país?

Debido a que se está dando un debate respecto a este tema, y dada su importancia para la gestión ambiental de los residuos sólidos, se hace necesario ordenar algunos conceptos.

Incineradoras: esta propuesta se ha planteado como una solución moderna, tecnológica y, también, como “altamente” rentable. 

La premisa es que, con la incineración, se podrá reducir la casi totalidad de los residuos y, además, se podrá generar electricidad. Se afirma que, prácticamente, las municipalidades “no tendrían que pagar por cada tonelada de residuos que se incinere” y “hasta podrían recibir un pago”.

Se asegura que la incineración es “poco contaminante” y que estaría bajo estricto control ambiental, por lo que “no hay por qué preocuparse”.

Visto así, el planteamiento resulta “atractivo”. Por eso, algunos alcaldes la ven como la gran solución y, como una forma de “olvidarse de los rellenos sanitarios”.

No obstante, como hemos dicho antes (Página Abierta, 16.02.2016: Cuidado con la incineración), en este tema “no todo lo que brilla es oro”. Hay varias objeciones:

Se requiere una inversión inicial muy alta: varias decenas de millones dólares para una planta pequeña.

Requiere consumir la mayor cantidad de residuos combustibles, por lo que los residuos que son objeto de reciclaje son “atractivos”, así, de forma directa o indirecta, la incineración afecta el proceso de reciclaje y, todas las actividades económicas relacionadas.

Contradice la jerarquización que establece la Ley para el Gestión Integral de Residuos Sólidos, por lo que la incineración de todos los residuos podría ser ilegal y hasta inconstitucional.

La incineración sí produce contaminación: emisiones y residuos sólidos (dioxinas), por lo que se requiere de una fuerte inversión en medidas tecnológicas de prevención ambiental que son muy caras.

El Control Ambiental también es muy caro, dado que se requiere estar revisando las emisiones que se producen y lo que se hace con residuos muy tóxicos que quedan.

No está claro aún qué valor le establecería la ARESEP al KW generado por incineración, de manera que, hasta que eso no se haga, estaríamos especulando. No obstante, nótese que apostar por que va a ser alto y que, por eso, la plata va a alcanzar para todos, incluso para los municipios, no solo es iluso, sino altamente riesgoso. Ello, dado que, de previo, las municipalidades estarían obligadas a firmar contratos en que se comprometen a entregar todos los residuos sólidos, por periodos mínimos de 20 años. O sea, primero se les pide que se comprometan y luego se ve el riesgo que eso implica: ¿una trampa?

Las incineradoras se utilizan en países desarrollados del “primer mundo”, como una alternativa diferente a los rellenos sanitarios, particularmente para áreas urbanas muy pobladas donde esa solución técnica no es posible de implementar. Además, se debe tener claro que los residuos sólidos de esos países son bastante diferentes, respecto a los nuestros, donde casi el 65 % de los residuos son de tipo orgánico (restos de material vegetal), que son muy húmedos y tienen poco poder calorífico. Algo que presiona aún más el quemado de materiales que se reciclan: papel, cartón, plástico, entre otros.

Rellenos sanitarios: ese tipo de solución tecnológica ha sido “satanizada” y minimizada por muchos, en particular por los “adeptos a la incineración” y también, hay que reconocerlo, por la muy mala reputación que tienen algunos botaderos a cielo abierto, así como rellenos sanitarios mismos, que en realidad no lo son, dado que no cumplen a cabalidad con los requisitos técnicos de este tipo de solución tecnológica. No obstante, un relleno sanitario, bien manejado y sujeto a un efectivo proceso de control ambiental, si puede representar una alternativa apropiada y, comparativamente, más barata, que la incineración. Veamos: 

Un relleno bien manejado representa un encapsulado de los residuos sólidos que, bien realizado, garantiza que los residuos, como el plástico que tanto daño le produce a la vida de los ríos, las playas y a nuestros océanos, sean concentrados en un solo sitio, por muchas décadas o varios siglos, hasta que se degraden o se puedan procesar con otro tipo de tecnología más avanzada.

El relleno sanitario no contradice el sistema de jerarquización que establece nuestra legislación, ya que, de previo a la disposición final, los entes generadores, las municipalidades y en el mismo Relleno, pueden reducir, reutilizar y reciclar, así como compostar.

Los rellenos no contradicen, ni compiten, contra el Sistema de Reciclado que existe en el país desde hace 20 años.

El costo del tratamiento de los residuos en un relleno es más barato, lo que se ajusta a la realidad económica de nuestro país y de nuestros municipios, en particular por el sistema de cobro de la basura, que se basa en un mecanismo indirecto y no por el tipo, peso y volumen de residuos.

Si el sitio donde se ubica el relleno sanitario cumple, de forma efectiva, con estrictos requisitos técnicos y ambientales, particularmente de Geoaptitud, la actividad no debería representar una fuente de contaminación ambiental al suelo, ni a las aguas subterráneas.

Si el Relleno, incluyendo sus caminos de acceso y el camiones de transporte, están sujetos a un estricto proceso de control ambiental, como el que nuestra legislación permite, pero que nuestras autoridades ambientales no utilizan (ver Página Abierta, 05.07.2016: “Control ambiental y complicidad institucional”), no debería representar una fuente de contaminación al aire (por olores y emisiones) o a las aguas.

Balance: ante esta situación, debemos tener claro que no podemos ignorar el problema. Tampoco resulta apropiado pensar que “otros deben ver cómo solucionan ese tema”. Se trata de un problema de todos, ya que todos producimos residuos. 

También, tenemos que tener claro que la solución debe lograr un correcto y equilibrado balance entre el costo del tratamiento, su potencial de contaminación y el proceso de control ambiental que se requiere. Y es, precisamente, en este aspecto en que los incineradores no parecen llevar la ventaja a los rellenos sanitarios bien manejados.

Nótese que se recalca que el relleno sanitario debe ser bien manejado, que lleva implícito que su localización debe cumplir estrictas condiciones de geoaptitud y, además, su diseño y operación estar sujetos a un muy estricto control ambiental. Algo que si es posible lograr, dado que la legislación así lo permite, y que, para implementar, lo único que se requiere es una correcta gestión de nuestras instituciones y de las empresas que deben operar esos rellenos.

Apostar por la incineración tiene como consecuencia el que, en la práctica, se abandone la posibilidad de utilizar rellenos sanitarios bien manejados en el futuro, algo que podría resultar altamente contraproducente para el ambiente y la calidad de vida de todos en el país.

Por todo eso, y en concordancia con lo planteado en nuestra Acción de Inconstitucionalidad contra el decreto de co-incineración promovido por el Poder Ejecutivo en septiembre del 2015, nuestra posición es que el país debería decidir por el desarrollo de rellenos sanitarios bien manejados como solución al tema de los residuos sólidos. 

 

Rellenos sanitarios, cuyas propuestas actuales y futuras deberían ser revisados con un estricto criterio técnico ambiental, para garantizar que su localización y operación sean correctas y que se garantice una correcta sustentabilidad ambiental en el manejo de los residuos sólidos.

Modelo de desarrollo y sustentabilidad ambiental

Los muchos diagnósticos realizados, en particular, por el Estado de la Nación, nos afirman que durante los últimos 30 años la economía del país ha crecido, pero el porcentaje de pobreza se ha estancado, lo que significa, que ahora hay más pobres. El “progreso” económico no ha permeado, los ricos se han hecho más ricos y los pobres se han mantenido o se han hecho más pobres. El coeficiente Gini que mide la desigualdad se ha disparado en Costa Rica en los últimos 8 años.

Mientras tanto, de forma recurrente, nos siguen insistiendo que para salir de la pobreza hay que crear más empleo. Se nos afirma que para crear más empleo, hay que firmar más tratados y dejar que los inversionistas vengan a hacer negocio en el país.

También nos dicen que para que la inversión se haga más rápido, hay que quitar obstáculos a la misma. Hay que eliminar o simplificar trámites. Dentro esos trámites se incluye el tema ambiental.

Sacrificio Ambiental: como parte del tema ambiental, está la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que se ha convertido en un mero trámite. Esta figura usada en los países desarrollados, aquí en Costa Rica ha perdido su objetivo fundamental. Se ha convertido en una herramienta de Sacrificio Ambiental del país, dizque para “vencer la pobreza”, que sigue estancada o crece.

Ese sacrificio ambiental es acumulativo y, conforme seguimos haciendo eso, nuestra naturaleza es y sigue siendo dañada.  La salud de los costarricenses también.  La calidad de vida se va desmejorando notablemente.  

Pero no solo se trata de la inversión extranjera, sino también de los empresarios nacionales que se quejan de que hay “muchos obstáculos” y abogan por que se les eliminen y simplifiquen, incluyendo como parte de los mismos, los requisitos en materia ambiental.

 

Mientras tanto, también, desde hace cerca de 30 años (¿casualidad?), dejamos de hacer planificación de mediano y largo plazo. Nos damos el lujo de archivar en el 2010 el resultado de estudios técnicos que nos costaron  cerca de $ 20 millones invertidos en el PRUGAM, y que podemos volver a leer una y otra vez ante el caos vial,  urbanístico, la escasez de agua y muchos otros efectos negativos que afectan la vida de la mitad de la población que habita la GAM. Así, quedamos y seguimos sujetos al vaivén de los ciclos políticos (o poliqueros) en los que se definen los planes de gobiernos, que son las promesas de campaña maquillados según la realidad encontrada por la nueva administración de gobierno.

Sin planificación hay desorden, y con el desorden, el sacrificio ambiental es mayor. Así, estamos en un círculo perverso de “lucha contra la pobreza = sacrificio ambiental” que se traduce, de paso,  en mayor enriquecimiento de los sectores privilegiados.

Mientras tanto, nuestra Naturaleza y Recursos Naturales siguen perdiéndose y deteriorándose de forma muchas veces irreversible. La contaminación aumenta y nuestros índices ambientales, continentales y marinos, siguen retrocediendo.

¿País ecológico?: el colmo es que nuestro país se vende y se ha vendido al mundo como una “país verde”, “ecológico”, “esencial”, natural, “sin ingredientes artificiales”.

Los turistas que visitan el país, vienen, en su gran mayoría, a buscar eso. Y todavía lo encuentran, principalmente en nuestras casi olvidadas y debilitadas áreas silvestres protegidas, pero mezclados con imágenes de nuestra realidad cotidiana: ríosy playas contaminados con basura, coliformes fecales y químicos, contaminación del aire en las ciudades, arteroescloresis vial y caótica, suelos contaminados con agroquímicos, acuíferos sobreexplotados y/o contaminados, y deterioro del paisaje por un desarrollo urbano descontrolado, entre otros muchos males ambientales que nos aquejan.

El turismo se ha posicionado como la principal fuente de ingreso, por encima de la exportación de piña, banano, café y de los productos industriales.  La Naturaleza nos envía un mensaje que todavía no logramos comprender.

La pregunta es: ¿hasta cuándo soportará ese modelo insostenible de desarrollo que tenemos?

Los primeros que deberían luchar porque ese modelo de deterioro ambiental del país cambie es el sector turístico del país. Empero, parece que para ellos, como a otros muchos, son los “pequeños detalles” los que importan, como: ahorrar el agua y la energía, sembrar algunos árboles, el reciclado de los desechos y el tratamiento de las aguas, entre otros, que aunque son acciones importantes, no son suficientes, dado que el verdadero problema es otro.

El deterioro del ambiente y la naturaleza en nuestro país no solo se logra con esas loables acciones.

Soluciones: detener el deterioro de la naturaleza y del ambiente, por el sacrificio ambiental al que nos empuja nuestro depredador modelo de desarrollo, es vital.  No solo para fortalecer y hacer crecer nuestra principal fuente de ingresos, sino por la salud de la población y para evitar que la pobreza siga creciendo con todos los problemas sociales que lleva consigo. 

Para lograr el verdadero desarrollo no necesitamos sacrificar el ambiente. Todo lo contrario de lo que hemos hecho durante los últimos 30 años y que todavía estamos haciendo, con cada vez más celeridad, como si nuestra naturaleza, el ambiente y los recursos naturales, fueran inagotables.

En síntesis, nuestro modelo de desarrollo  es defectuoso y se sustenta sobre una premisa absolutamente falsa, que parte de la presunción de que nuestra naturaleza es capaz de soportar todo el sacrificio que le impongamos en pos de un crecimiento económico que, para colmo, no se traduce en verdadera y efectiva mejora económica para los sectores más necesitados.

En este contexto, es indispensable e impostergable, hacer un cambio sustancial en nuestras premisas de desarrollo.  Urge tomar nuevas decisiones estratégicas, que no necesariamente significan una nueva Constitución, ya que lo que se requiere es darle Sustentabilidad al desarrollo socioeconómico del país, anteponiendo la protección y salvaguarda de los dos recursos más valiosos que tiene nuestro país: la naturaleza y sus recursos naturales y su gente, su pueblo.

Ya en el pasado, el país tomó muy importantes decisiones estratégicas, como el impulso a la educación pública, la seguridad social y la abolición del ejército, entre otros. Es hora de que, sobre la base de un serio y efectivo proceso de diálogo nacional, tomemos nuevas decisiones estratégicas que impulsen un verdadero y efectivo desarrollo sustentable para nuestra nación. Es indispensable que lo hagamos lo antes posible, por amor a la vida y a nuestros niños y jóvenes, y también por aquellos que todavía no han nacido. 

Costa Rica: ¿el paraíso de las islas artificiales?

Aunque parezca increíble, con la respuesta fechada el 11 de marzo del 2016 (Resolución DGM No 89) que nos dio al autor y al abogado Álvaro Sagot la Dirección de Geología y Minas (DGM) y el mismo Ministerio de Ambiente y Energía (R – 121 – 2016 del 18 de abril del 2016), nuestro paíspodría convertirse en un verdadero paraíso para la construcción de islas artificiales en el mar. 

Así de sencillo.  Resulta que cuando presentamos a la Dirección de Geología y Minas una denuncia sobre el hecho de que la empresa APM Terminals estaba realizando minería submarina (no metálica) en Moín, y no solo un simple dragado, la respuesta de dicha entidad fue que sus responsabilidades llegaban hasta la parte trasera de las playas. Es decir, que la DGM, según ellos, no tiene responsabilidad de fiscalización en las playas y en el suelo marino.  De manera que si alguien se pone a explotar la arena de una playa, o bien sacar arena del fondo marino, incluso con un gran barco, resulta que la DGM, y tampoco el MINAE, pueden hacer nada al respecto.

Pero el asunto no termina allí. En efecto, si el que está extrayendo la arena del fondo marino la usa para rellenar una isla artificial en el mar, está haciendo lo “correcto”, siempre que  tenga la viabilidad ambiental de la SETENA para construir la isla artificial y no del proceso extractivo minero no metálico.  Esto, aunque para rellenar la isla use un material que, según el Código de Minería de nuestro país, califique como “recurso mineral” submarino, y a pesar de que nuestra Constitución Política indique que para realizar esa actividad minera submarina se requiere de una Ley Especialde la Asamblea Legislativa que otorgue la concesión manera.

Contrasentido. Señalamos estos aspectos pocamente divulgados en razón de que son un verdadero y absoluto contrasentido que roza incluso con el sentido común. No obstante, esa es la posición de las dos autoridades principales que tienen que velar por que las actividades de extracción minera se realicen conforme a la legislación vigente (no solo el Código de Minería, sino también la Constitución Política) y en particular, a la legislación ambiental. Gracias a "autoridades" tan hacendosas como las señaladas, podemos afirmar que nuestras costas están "por la libre".

Según la posición de la DGM, como ellos no pueden dar concesiones mineras en playas o fondos marinos, entonces su papel de autoridad en materia de geología y minería llega hasta la parte de la trasplaya. Lo que pase en la playa y en el fondo marino “ya no es su responsabilidad”. Ese es el mensaje que transmiten con la respuesta que dieron a nuestra denuncia. Y además, si la materia mineral que se está extrayendo no es arena pura, sino que tiene un poco de lodo mezclado, entonces eso tampoco califica como un “recurso minero”, por lo que, aparentemente, puede desarrollarse la actividad sin tramitar ningún tipo de autorización.

Y aún hay más, pues resulta que desde el punto de vista ambiental tampoco se requiere cumplir con la Ley Orgánica del Ambiente y los requisitos que establece la Evaluación de Impacto Ambiental: en efecto, según la legislación vigente (si, toda la legislación, y no solo algunos artículos interpretados a conveniencia), toda actividad minera tiene que realizar de previo un Estudio de Impacto Ambiental completo e individual del sitio de explotación, y una vez que logre demostrar al Estado (y a la sociedad) que el proyecto planteado es “ambientalmente viable” es que puede solicitar la concesión. Ese es el camino que debe recorrer cualquier persona o empresa que desee obtener una concesión de explotación minera en el continente. Camino que es largo y se mide en años de trámites y estudios técnicos.

No obstante, tratándose de una actividad en el mar, parece que todo se transforma para felicidad de cualquier proyecto. "En el mar, la vida es más sabrosa" reza una conocida canción. Con solo tramitar la viabilidad ambiental de la obra que se quiere construir con el recurso minero que se va a explotar, y obtener la viabilidad ambiental para esa obra, entonces ya todos los obstáculos están suparados (Constitución Política, Estudio de Impacto Ambiental, Ley Especial ante la Asamblea Legislativa, trámite de concesión minera ante la DGM, entre otros).

Grave antecedente. Por esta causa es que decimos que con lo expresado en losdocumentos de respuesta a nuestra denuncia, la DGM, el MINAE y también la SETENA, están generando un gravísimo antecedente, pues con esa posición cualquiera podría venir a construir islas artificiales en nuestros maresy lo único que tendría que tramitar es la viabilidad ambiental para la isla, no para el proceso minero dirigido a obtener la materia prima para construirla. Ello aunque para hacerlo tenga que provocar undaño ambiental (submarino). Daño ambiental, porque al no haber realizado una evaluación de impacto ambiental individual de previo, la legislación lo define como tal, algo que no parece ser del interés de nuestras autoridades técnicas y ambientales. En el caso de APM, cabe precisar que, además, recibe un significativo regalo por parte del Estado costarricense.

En un artículo previo (APM y su fuente de arena: Diario Extra 03.nov.2015), señalábamos que, si le empresa hubiera tenido que comprar las fuentes de materiales mineros autorizados (con concesión minera y viabilidad ambiental), por los 5 millones de metros cúbicos de arena que necesita para rellenar la isla artificial hubiera que tenido que pagar alrededor de $100 millones, a costo de mercado. Monto que la empresa se ahorra y ni siquiera se toma en cuenta como parte de la inversión del Estado en el desarrollo del proyecto, cuyo costo total, para los 33 años, será de $1000 millones. 

Rectificación: ante lo aquí señalado podemos detectar que, en su afán de favorecer el proyecto de la Terminal Portuaria en Moín, nuestras "autoridades" técnicas y ambientales mencionadas han generado en verdadero enredo técnico jurídico que genera un vacío legal que requiere ser rectificado. Caso contrario, la institucionalidad ambiental del país quedará seriamente cuestionada, como ya también lo hizo la SETENA, cuando otorgó la Viabilidad Ambiental a dicho proyecto, sin tener el aval de su propia unidad técnica. Algo completamente contrario a la lógica del proceso de evaluación ambiental y sin antecedentes en nuestro país. 

Tratándose de ecosistemas muy frágiles como los de nuestras costas, de cuya salud dependen muchas comunidades costeras que viven del turismo, el grado de irresponsabilidad al que se está llegando no pareciera tener precedente alguno.

Esperamos entonces que nuestras "autoridades" ambientales consideren lo hecho y corrijan lo antes posible el adefesio producido. "Con Costa Rica no se juega": habíamos escuchado durante la última campaña electoral: algunos están jugando peligrosamente con el futuro de nuestras comunidades caribeñas y de nuestros mares en general.

A las nuevas autoridades municipales de la GAM

Ante todo se hace necesario extenderles a nuestras nuevas autoridades municipales una sincera felicitación por el cargo y el deseo ferviente de que cumplan con sus importantes responsabilidades con todo éxito. Éxito a labrar con esfuerzo, sacrificio, honradez y transparencia, después de 6 largos años de yerros y de extrañezas detectadas en algunas municipalidades y en nuestras autoridades nacionales en materia de ordenamiento territorial.

Debido al hecho de que el principal instrumento para realizar una eficiente gestión municipal lo representa un buen plan regulador se han presentado diversas especulaciones sobre este tema, vinculadas a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el autor de esta nota junto con el abogado ambientalista Alvaro Sagot. Debido a estas especulaciones de valía bastante limitada, se hace necesario hacer una serie de aclaraciones. 

Aclaraciones que consideramos podrían ser de gran utilidad para aquellas municipalidades de la Gran Área Metropolitana (GAM) que todavía no tienen viabilidad ambiental para su plan regulador:

1. De los 31 cantones que forman la GAM, un número importante de ellos tienen viabilidad ambiental de la SETENA. Dichos cantones son: Paraíso, Alvarado, Cartago, El Guarco, La Unión, Curridabat, Goicoechea, Moravia, Alajuelita, Tibás, Escazú, Atenas, Oreamuno y San Pablo (14). Algunos de ellos tienen ya su plan regulador debidamente aprobado por el INVU y operando en sus territorios. 

2. Las viabilidades ambientales a esos planes reguladores se tramitaron con el apoyo del Ministerio de Vivienda, por medio del Plan Regional y Urbano de la GAM, el denominado PRUGAM. Eso sucedió entre el año 2008 hasta principios del 2010.

3. Los cantones de la GAM que todavía no tienen viabilidad ambiental son: Desamparados, Flores, Poas, Alajuela, Santa Ana, Aserrí, San Rafael, Belén, Mora, Montes de Oca, Coronado, Santo Domingo, San Isidro, Heredia, Barva y Santa Bárbara (16).

4. El PRUGAM, a pesar de considerarse como un Plan Regional, planteó como una de sus tareas fundamentales el realizar los planes reguladores de todos los cantones de la GAM. Así se propuso elaborar la parte ambiental, es decir, la Zonificación de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), a la misma escala que se requiere para los planes reguladores, o sea, a escala 1:10.000. Esto es muy importante que se sepa, pues se han diseminado algunas especulaciones y confusiones sobre este preciso punto. El PRUGAM, bajo la coordinación técnica de este autor, quien trabajó con un grupo multidisciplinario de profesionales, elaboró los IFA de los 31 cantones a escala 1:10.000! El Plan Regional del PRUGAM se conformó por la unión de todas esas zonificaciones ambientales de los 31 cantones que conforman la GAM.

5. La zonificación de IFA elaborada por el PRUGAM cumple con el procedimiento técnico establecido por el Decreto Ejecutivo No. 32967 MINAE, prueba de ello lo representa el hecho de que el PRUGAM recibió Viabilidad Ambiental de la SETENA en el año 2009.

6. Además de los IFA, el PRUGAM elaboró el Análisis de Alcance Ambiental que establece dicho decreto de los IFA, y no solo eso, también se elaboró el Reglamento de Desarrollo Sostenible de la GAM, que fue aprobado por la SETENA en noviembre del 2009.

7. Como producto de la zonificación de IFA, se identificaron un total de 15 zonas de fragilidad ambiental para la GAM. Para todas y cada una se identificaron las limitantes y potencialidades técnicas, así como las recomendaciones de uso del suelo que fueron formalizadas por la SETENA cuando otorgó la viabilidad ambiental (Resolución No. 1532 – 2009), y además, aprobó el Reglamento de Desarrollo Sostenible de la GAM (Resolución No. 2748 – 2009).

8. Para cada cantón, se elaboraron los mapas que solicita el decreto  de lo IFA, derivando el Mapa de zonificación de IFA, con la respectiva Tabla de Limitantes Técnicas.  Esta información puede ser consultada por las municipalidades en la página electrónica del MIVAH (www.mivah.go.cr/PRUGAM.shtml). Es muy importante señalar que esa información sigue vigente y puede ser utilizada por cualquiera de las municipalidades de la GAM que todavía no tenga viabilidad ambiental y plan regulador aprobado.

9. El Decreto 39150, promulgado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015, para “agilizar el trámite de los planes reguladores”, todavía está vigente. Solo fueron impugnados, ante la Sala Constitucional, algunos artículos que dicha Sala suspendió. No obstante, muchos de los artículos que permiten agilizar el trámite de los planes reguladores están vigentes y se pueden aplicar.

10.    Uno de esos corresponde con el inciso “a” del artículo 23, que establece que las municipalidades de la GAM cubiertas por el PRUGAM pueden hacer uso de los “insumos del PRUGAM”.  Dentro de esos insumos se encuentra, además de la zonificación de IFA, el Análisis de Alcance Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible y la misma viabilidad ambiental!

Esto último es muy importante, ya que bajo esa premisa, y sobre la base de la aplicación del Decreto de “agilización de los planes reguladores”, las municipalidades de la GAM que no tengan todavía viabilidad ambiental para sus planes reguladores podrían solicitar que se les aplique la Viabilidad del PRUGAM. Para ello la recomendación es que la Municipalidad respectiva le informe a la SETENA que quiere hacer uso de ese insumo y que el Plan Regulador se va a circunscribir al mismo territorio que fue objeto de la zonificación de IFA elaborada por el PRUGAM para ese cantón.

Así, en principio, la Municipalidad lo que debería presentar a la SETENA sería una actualización del Análisis del Alcance Ambiental y del Reglamento de Desarrollo Sostenible elaborado por el PRUGAM, pero adaptado al cantón respectivo y a la propuesta de Plan Regulador, al cual debe realizar examen ambiental de “sobreuso potencial”, según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32967MINAE. Dichos documentos están en poder del MIVAH y también pueden ser consultados en la SETENA.

Cabe aclarar también que para el año 2009 el PRUGAM elaboró las propuestas de una gran cantidad de planes reguladores para casi todos los cantones de la GAM. Unos de ellos finalmente fueron aprobados, otros fueron entregados a las municipalidades, pero no fueron tramitados por éstas. A pesar de eso, esos documentos podrían ser de utilidad para tramitar las nuevas propuestas del Plan Regulador de los cantones que así lo deseen. 

Aprovechar oportunidad. Como se puede ver, aprovechar esa oportunidad podría permitir cumplir con el objetivo y el espíritu del decreto y promover una agilización efectiva de los planes reguladores. Esto, sin tener que realizar grandes inversiones, ni “empezar de nuevo todo el proceso”,  pues de lo que se trata es que se aproveche la inversión realizada por el Estado con la ayuda de la Unión Europea por medio del PRUGAM. 

Finalmente, para los cantones que se encuentran fuera de la GAM, y que también elaboraron planes reguladores que se encuentran en un “limbo tramitológico” derivado del rechazo u archivo de sus expedientes, hemos presentado una solicitud a la Contraloría General de la República en la que se presentan los argumentos para pedir que el proceso de dichos expedientes se debería retrotraer hasta el momento previo en que la SETENA los archivó o rechazó: ello con el fin de que se pueda continuar con su trámite a partir de ese momento.

Esta gestión también obedece al hecho que los argumentos utilizados por la SETENA para el archivo o rechazo podrían tener serios vicios de ilegalidad en razón de que se utilizaron instrumentos no contemplados en la normativa vigente. Esperamos, por tanto, que la intervención de la CGR pueda resolver esta grave situación que afecta a tantos cantones del país.

El suscrito desea dar a conocer esta información con el ánimo de que las nuevas autoridades municipales dispongan de datos que puedan ser útiles para la gestión de sus planes reguladores, y a fin de que se aproveche al máximo lo que ya existe y está formalmente aprobado por la SETENA.

Planes reguladores, ProDUS UCR y SETENA: juzgue usted

En diversas ocasiones previas hemos advertido de lo grave que significa para el país, que más de 70 planes reguladores cantonales o costeros se encuentren en una especie de “limbo” tramitológico ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y luego ante el INVU.  Gravedad que no solo tiene que ver con el costo económico que ha significado para el Estado y las municipalidades, sinoen especial, por el gran tiempo perdido, que ya supera los 6 años.

Hay que tener claro, como hemos dicho, que los planes reguladores, o la planificación territorial, son fundamentales para el país y su sustentabilidad. No solo por el tema del desarrollo urbano, sino también para la conservación y protección de las áreas ambientalmente más sensibles, como las fuentes de agua, las áreas de recarga acuífera e, incluso, para una correcta prevención de daños por desastres naturales como deslizamientos, inundaciones, terremotos o actividades volcánicas. 

El que un país tenga una correcta y eficiente planificación territorial, es clave no solo para acercarse al desarrollo sustentable, sino también para poder proceder a lo que se denomina Planificación Estratégica. De allí que afirmemos que este es uno de los pasos clave para avanzar hacia un desarrollo socioeconómico y pretender ser un país desarrollado. Lo contrario significa sumergirse en el subdesarrollo, y en la crisis que a diario golpea nuestra Gran Área Metropolitana (GAM) y sus habitantes. De allí que comprender lo que está sucediendo en nuestro país durante los últimos 7 años es muy importante para rectificar el camino.

Debido a que sobre este tema se han dado muchas especulaciones y afirmaciones con poco sustento técnico, más llenas de subjetividad que de objetividad, y dado que se trata de un tema técnico que a veces confunde y aburre al lector, en lo que sigue presentamos un recuento de “eventos claves” que involucran a la SETENA y la Universidad de Costa Rica (UCR), por medio del Programa de Investigación de Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS), y por extensión al actual ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) para que el lector juzgue sobre lo que ha pasado.  

Este recuento se hace a partir de información de la misma SETENA, de datos de documentos legales públicos y de un revelador Oficio de ProDUSUCR (IC ProDUS 0612 2015), enviado en junio del 2015 al Alcalde de la Municipalidad de Flores.

a. 2002: La Sala Constitucional, después de cuatro años, resuelve que los planes reguladores deben realizar, de previo a su aprobación, un examen de evaluación de impacto ambiental.

b. 2004: Se publica, por medio de un decreto ejecutivo, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que incluye un capítulo sobre Evaluación Ambiental Estratégica y, como parte del mismo, el lineamiento de que planes reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo debe introducir la variable ambiental, según procedimiento técnico a establecerse como parte del Manual de EIA.

c. 2006: Se publica el Decreto Ejecutivo con la metodología para introducir la variable ambiental en los planes reguladores. La SETENA les comunica a todas las municipalidades del país el lineamiento para que apliquen dicha metodología en sus planes reguladores nuevos o para actualizar los existentes.

d. 2006 a 2009: Se inicia el trámite de los planes reguladores (informe de evaluación ambiental) ante la SETENA. Se otorga la viabilidad ambiental a 17 planes reguladores y, además, al Plan Regional Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM). Entre los cantones con viabilidad ambiental se encuentran: La Unión, Escazú, Cartago, Oreamuno, Paraíso, Moravia, etc.

e. 2009: Personal de ProDUS UCR, bajo la dirección del Ing. Rosendo Pujol, se reúne con personal de la SETENA y “acuerdan” usar una metodología sustitutiva a la establecida en el 2006. La SETENA les da “el aval” para que ProDUS UCR lo haga con el Plan Regulador del cantón de San José.

f. 2010: Produs UCR presenta a la SETENA el Informe Ambiental del Plan Regulador de San José, con el uso de la metodología sustitutiva. Además, a partir de este año, la UCR firma una serie de contratos con varias municipalidades de país para realizar los planes reguladores, incluyendo el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva “avalada” por la SETENA.

g. 2013: SETENA otorga la viabilidad ambiental al Plan Regulador del cantón de San José, que utilizó la metodología sustitutiva en vez de la que está formalmente establecida mediante decreto ejecutivo.

h. 2010 a 2015: la SETENA rechaza o archiva más de 70 planes reguladores costeros o cantonales, por diversas “razones”.

i. 2015 (enero): El Poder Ejecutivo conforma una Comisión para que elabore un decreto para “agilizar el trámite de los planes reguladores”. En la Comisión participa el Ministro del MIVAH, Ing. Rosendo Pujol. 

j. 2015 (septiembre): Se publica el Decreto Ejecutivo para “agilizar” el trámite de los planes reguladores. Como parte del decreto se da un lineamiento que permite que las municipalidades que han utilizado una “metodología sustitutiva” pueden presentarse a la SETENA para tramitar su viabilidad ambiental, incluso si el uso de esa metodología se hizo “antes” de que se publicara el decreto. Además, el decreto dice que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 2 años para inventar una nueva metodología de introducción de variable ambiental para sustituir la publicada en el año 2006. No se explica la razón,  con lo cual se vulnera los más básicos elementos de todo acto jurídico.

k. 2015 (septiembre): Un grupo de ministros, incluyendo el del MIVAH, y las presidentes ejecutivas del INVU y del IFAM, envían un oficio a todas las municipalidades del país en que les dan el orden con que se van a revisar los planes reguladores en la SETENA y el INVU. Casualidad (¿?), dentro de la lista de los cantones a revisar en el 2015 a 2016,  un grupo significativo corresponde a cantones que han firmado contratos con la UCR y a los cuales ProDUS le elaboró el Plan Regulador y el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva.

l. 2015 (noviembre): La Sala Constitucional suspende la aplicación de algunos artículos del decreto de agilización de los planes reguladores, por irrespetar el Principio de No Regresión. Dentro de los artículos suspendidos se incluye el lineamiento que permitía el uso de metodologías sustitutivas a los informes ambientales de los planes reguladores.

m. 2015 (diciembre): La SETENA emite un Acuerdo de Comisión Plenaria en la que da lineamientos a las municipalidades sobre la aplicación del decreto de agilización de los planes reguladores y como parte del mismo, insiste en que las municipalidades pueden aplicar metodologías sustitutivas, a pesar de que la Sala Constitucional suspendió la aplicación del artículo. En otras palabras, la SETENA desacata lo ordenado por la Sala Constitucional.

n. 2016 (enero): Se presenta formal denuncia ante la Contraloría de la UCR respecto al hecho concreto de que ProDUS reconoce que no ha aplicado la normativa técnica y legal vigente, sino que ha aplicado una metodología “sustitutiva”. Al momento de elaborar este artículo no se ha tenido respuesta a esta denuncia, y esperamos que la lectura de estas breves líneas interpele a quién corresponda.

Además de la denuncia ante la Contraloría Universitaria, se han presentado sendas denuncias ante la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Procuraduría de la Ética Pública. Todas en proceso que esperemos se agilicen en las próximas semanas.

Ante todo esto, le pedimos que sea usted, lector de este artículo, el que juzgue y el que saque sus propias conclusiones.