A las nuevas autoridades municipales de la GAM

Ante todo se hace necesario extenderles a nuestras nuevas autoridades municipales una sincera felicitación por el cargo y el deseo ferviente de que cumplan con sus importantes responsabilidades con todo éxito. Éxito a labrar con esfuerzo, sacrificio, honradez y transparencia, después de 6 largos años de yerros y de extrañezas detectadas en algunas municipalidades y en nuestras autoridades nacionales en materia de ordenamiento territorial.

Debido al hecho de que el principal instrumento para realizar una eficiente gestión municipal lo representa un buen plan regulador se han presentado diversas especulaciones sobre este tema, vinculadas a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el autor de esta nota junto con el abogado ambientalista Alvaro Sagot. Debido a estas especulaciones de valía bastante limitada, se hace necesario hacer una serie de aclaraciones. 

Aclaraciones que consideramos podrían ser de gran utilidad para aquellas municipalidades de la Gran Área Metropolitana (GAM) que todavía no tienen viabilidad ambiental para su plan regulador:

1. De los 31 cantones que forman la GAM, un número importante de ellos tienen viabilidad ambiental de la SETENA. Dichos cantones son: Paraíso, Alvarado, Cartago, El Guarco, La Unión, Curridabat, Goicoechea, Moravia, Alajuelita, Tibás, Escazú, Atenas, Oreamuno y San Pablo (14). Algunos de ellos tienen ya su plan regulador debidamente aprobado por el INVU y operando en sus territorios. 

2. Las viabilidades ambientales a esos planes reguladores se tramitaron con el apoyo del Ministerio de Vivienda, por medio del Plan Regional y Urbano de la GAM, el denominado PRUGAM. Eso sucedió entre el año 2008 hasta principios del 2010.

3. Los cantones de la GAM que todavía no tienen viabilidad ambiental son: Desamparados, Flores, Poas, Alajuela, Santa Ana, Aserrí, San Rafael, Belén, Mora, Montes de Oca, Coronado, Santo Domingo, San Isidro, Heredia, Barva y Santa Bárbara (16).

4. El PRUGAM, a pesar de considerarse como un Plan Regional, planteó como una de sus tareas fundamentales el realizar los planes reguladores de todos los cantones de la GAM. Así se propuso elaborar la parte ambiental, es decir, la Zonificación de los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), a la misma escala que se requiere para los planes reguladores, o sea, a escala 1:10.000. Esto es muy importante que se sepa, pues se han diseminado algunas especulaciones y confusiones sobre este preciso punto. El PRUGAM, bajo la coordinación técnica de este autor, quien trabajó con un grupo multidisciplinario de profesionales, elaboró los IFA de los 31 cantones a escala 1:10.000! El Plan Regional del PRUGAM se conformó por la unión de todas esas zonificaciones ambientales de los 31 cantones que conforman la GAM.

5. La zonificación de IFA elaborada por el PRUGAM cumple con el procedimiento técnico establecido por el Decreto Ejecutivo No. 32967 MINAE, prueba de ello lo representa el hecho de que el PRUGAM recibió Viabilidad Ambiental de la SETENA en el año 2009.

6. Además de los IFA, el PRUGAM elaboró el Análisis de Alcance Ambiental que establece dicho decreto de los IFA, y no solo eso, también se elaboró el Reglamento de Desarrollo Sostenible de la GAM, que fue aprobado por la SETENA en noviembre del 2009.

7. Como producto de la zonificación de IFA, se identificaron un total de 15 zonas de fragilidad ambiental para la GAM. Para todas y cada una se identificaron las limitantes y potencialidades técnicas, así como las recomendaciones de uso del suelo que fueron formalizadas por la SETENA cuando otorgó la viabilidad ambiental (Resolución No. 1532 – 2009), y además, aprobó el Reglamento de Desarrollo Sostenible de la GAM (Resolución No. 2748 – 2009).

8. Para cada cantón, se elaboraron los mapas que solicita el decreto  de lo IFA, derivando el Mapa de zonificación de IFA, con la respectiva Tabla de Limitantes Técnicas.  Esta información puede ser consultada por las municipalidades en la página electrónica del MIVAH (www.mivah.go.cr/PRUGAM.shtml). Es muy importante señalar que esa información sigue vigente y puede ser utilizada por cualquiera de las municipalidades de la GAM que todavía no tenga viabilidad ambiental y plan regulador aprobado.

9. El Decreto 39150, promulgado por el Poder Ejecutivo en setiembre del 2015, para “agilizar el trámite de los planes reguladores”, todavía está vigente. Solo fueron impugnados, ante la Sala Constitucional, algunos artículos que dicha Sala suspendió. No obstante, muchos de los artículos que permiten agilizar el trámite de los planes reguladores están vigentes y se pueden aplicar.

10.    Uno de esos corresponde con el inciso “a” del artículo 23, que establece que las municipalidades de la GAM cubiertas por el PRUGAM pueden hacer uso de los “insumos del PRUGAM”.  Dentro de esos insumos se encuentra, además de la zonificación de IFA, el Análisis de Alcance Ambiental y el Reglamento de Desarrollo Sostenible y la misma viabilidad ambiental!

Esto último es muy importante, ya que bajo esa premisa, y sobre la base de la aplicación del Decreto de “agilización de los planes reguladores”, las municipalidades de la GAM que no tengan todavía viabilidad ambiental para sus planes reguladores podrían solicitar que se les aplique la Viabilidad del PRUGAM. Para ello la recomendación es que la Municipalidad respectiva le informe a la SETENA que quiere hacer uso de ese insumo y que el Plan Regulador se va a circunscribir al mismo territorio que fue objeto de la zonificación de IFA elaborada por el PRUGAM para ese cantón.

Así, en principio, la Municipalidad lo que debería presentar a la SETENA sería una actualización del Análisis del Alcance Ambiental y del Reglamento de Desarrollo Sostenible elaborado por el PRUGAM, pero adaptado al cantón respectivo y a la propuesta de Plan Regulador, al cual debe realizar examen ambiental de “sobreuso potencial”, según lo establece el Decreto Ejecutivo No. 32967MINAE. Dichos documentos están en poder del MIVAH y también pueden ser consultados en la SETENA.

Cabe aclarar también que para el año 2009 el PRUGAM elaboró las propuestas de una gran cantidad de planes reguladores para casi todos los cantones de la GAM. Unos de ellos finalmente fueron aprobados, otros fueron entregados a las municipalidades, pero no fueron tramitados por éstas. A pesar de eso, esos documentos podrían ser de utilidad para tramitar las nuevas propuestas del Plan Regulador de los cantones que así lo deseen. 

Aprovechar oportunidad. Como se puede ver, aprovechar esa oportunidad podría permitir cumplir con el objetivo y el espíritu del decreto y promover una agilización efectiva de los planes reguladores. Esto, sin tener que realizar grandes inversiones, ni “empezar de nuevo todo el proceso”,  pues de lo que se trata es que se aproveche la inversión realizada por el Estado con la ayuda de la Unión Europea por medio del PRUGAM. 

Finalmente, para los cantones que se encuentran fuera de la GAM, y que también elaboraron planes reguladores que se encuentran en un “limbo tramitológico” derivado del rechazo u archivo de sus expedientes, hemos presentado una solicitud a la Contraloría General de la República en la que se presentan los argumentos para pedir que el proceso de dichos expedientes se debería retrotraer hasta el momento previo en que la SETENA los archivó o rechazó: ello con el fin de que se pueda continuar con su trámite a partir de ese momento.

Esta gestión también obedece al hecho que los argumentos utilizados por la SETENA para el archivo o rechazo podrían tener serios vicios de ilegalidad en razón de que se utilizaron instrumentos no contemplados en la normativa vigente. Esperamos, por tanto, que la intervención de la CGR pueda resolver esta grave situación que afecta a tantos cantones del país.

El suscrito desea dar a conocer esta información con el ánimo de que las nuevas autoridades municipales dispongan de datos que puedan ser útiles para la gestión de sus planes reguladores, y a fin de que se aproveche al máximo lo que ya existe y está formalmente aprobado por la SETENA.