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Planes reguladores, ProDUS UCR y SETENA: juzgue usted

En diversas ocasiones previas hemos advertido de lo grave que significa para el país, que más de 70 planes reguladores cantonales o costeros se encuentren en una especie de “limbo” tramitológico ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y luego ante el INVU.  Gravedad que no solo tiene que ver con el costo económico que ha significado para el Estado y las municipalidades, sinoen especial, por el gran tiempo perdido, que ya supera los 6 años.

Hay que tener claro, como hemos dicho, que los planes reguladores, o la planificación territorial, son fundamentales para el país y su sustentabilidad. No solo por el tema del desarrollo urbano, sino también para la conservación y protección de las áreas ambientalmente más sensibles, como las fuentes de agua, las áreas de recarga acuífera e, incluso, para una correcta prevención de daños por desastres naturales como deslizamientos, inundaciones, terremotos o actividades volcánicas. 

El que un país tenga una correcta y eficiente planificación territorial, es clave no solo para acercarse al desarrollo sustentable, sino también para poder proceder a lo que se denomina Planificación Estratégica. De allí que afirmemos que este es uno de los pasos clave para avanzar hacia un desarrollo socioeconómico y pretender ser un país desarrollado. Lo contrario significa sumergirse en el subdesarrollo, y en la crisis que a diario golpea nuestra Gran Área Metropolitana (GAM) y sus habitantes. De allí que comprender lo que está sucediendo en nuestro país durante los últimos 7 años es muy importante para rectificar el camino.

Debido a que sobre este tema se han dado muchas especulaciones y afirmaciones con poco sustento técnico, más llenas de subjetividad que de objetividad, y dado que se trata de un tema técnico que a veces confunde y aburre al lector, en lo que sigue presentamos un recuento de “eventos claves” que involucran a la SETENA y la Universidad de Costa Rica (UCR), por medio del Programa de Investigación de Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS), y por extensión al actual ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) para que el lector juzgue sobre lo que ha pasado.  

Este recuento se hace a partir de información de la misma SETENA, de datos de documentos legales públicos y de un revelador Oficio de ProDUSUCR (IC ProDUS 0612 2015), enviado en junio del 2015 al Alcalde de la Municipalidad de Flores.

a. 2002: La Sala Constitucional, después de cuatro años, resuelve que los planes reguladores deben realizar, de previo a su aprobación, un examen de evaluación de impacto ambiental.

b. 2004: Se publica, por medio de un decreto ejecutivo, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que incluye un capítulo sobre Evaluación Ambiental Estratégica y, como parte del mismo, el lineamiento de que planes reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo debe introducir la variable ambiental, según procedimiento técnico a establecerse como parte del Manual de EIA.

c. 2006: Se publica el Decreto Ejecutivo con la metodología para introducir la variable ambiental en los planes reguladores. La SETENA les comunica a todas las municipalidades del país el lineamiento para que apliquen dicha metodología en sus planes reguladores nuevos o para actualizar los existentes.

d. 2006 a 2009: Se inicia el trámite de los planes reguladores (informe de evaluación ambiental) ante la SETENA. Se otorga la viabilidad ambiental a 17 planes reguladores y, además, al Plan Regional Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM). Entre los cantones con viabilidad ambiental se encuentran: La Unión, Escazú, Cartago, Oreamuno, Paraíso, Moravia, etc.

e. 2009: Personal de ProDUS UCR, bajo la dirección del Ing. Rosendo Pujol, se reúne con personal de la SETENA y “acuerdan” usar una metodología sustitutiva a la establecida en el 2006. La SETENA les da “el aval” para que ProDUS UCR lo haga con el Plan Regulador del cantón de San José.

f. 2010: Produs UCR presenta a la SETENA el Informe Ambiental del Plan Regulador de San José, con el uso de la metodología sustitutiva. Además, a partir de este año, la UCR firma una serie de contratos con varias municipalidades de país para realizar los planes reguladores, incluyendo el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva “avalada” por la SETENA.

g. 2013: SETENA otorga la viabilidad ambiental al Plan Regulador del cantón de San José, que utilizó la metodología sustitutiva en vez de la que está formalmente establecida mediante decreto ejecutivo.

h. 2010 a 2015: la SETENA rechaza o archiva más de 70 planes reguladores costeros o cantonales, por diversas “razones”.

i. 2015 (enero): El Poder Ejecutivo conforma una Comisión para que elabore un decreto para “agilizar el trámite de los planes reguladores”. En la Comisión participa el Ministro del MIVAH, Ing. Rosendo Pujol. 

j. 2015 (septiembre): Se publica el Decreto Ejecutivo para “agilizar” el trámite de los planes reguladores. Como parte del decreto se da un lineamiento que permite que las municipalidades que han utilizado una “metodología sustitutiva” pueden presentarse a la SETENA para tramitar su viabilidad ambiental, incluso si el uso de esa metodología se hizo “antes” de que se publicara el decreto. Además, el decreto dice que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 2 años para inventar una nueva metodología de introducción de variable ambiental para sustituir la publicada en el año 2006. No se explica la razón,  con lo cual se vulnera los más básicos elementos de todo acto jurídico.

k. 2015 (septiembre): Un grupo de ministros, incluyendo el del MIVAH, y las presidentes ejecutivas del INVU y del IFAM, envían un oficio a todas las municipalidades del país en que les dan el orden con que se van a revisar los planes reguladores en la SETENA y el INVU. Casualidad (¿?), dentro de la lista de los cantones a revisar en el 2015 a 2016,  un grupo significativo corresponde a cantones que han firmado contratos con la UCR y a los cuales ProDUS le elaboró el Plan Regulador y el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva.

l. 2015 (noviembre): La Sala Constitucional suspende la aplicación de algunos artículos del decreto de agilización de los planes reguladores, por irrespetar el Principio de No Regresión. Dentro de los artículos suspendidos se incluye el lineamiento que permitía el uso de metodologías sustitutivas a los informes ambientales de los planes reguladores.

m. 2015 (diciembre): La SETENA emite un Acuerdo de Comisión Plenaria en la que da lineamientos a las municipalidades sobre la aplicación del decreto de agilización de los planes reguladores y como parte del mismo, insiste en que las municipalidades pueden aplicar metodologías sustitutivas, a pesar de que la Sala Constitucional suspendió la aplicación del artículo. En otras palabras, la SETENA desacata lo ordenado por la Sala Constitucional.

n. 2016 (enero): Se presenta formal denuncia ante la Contraloría de la UCR respecto al hecho concreto de que ProDUS reconoce que no ha aplicado la normativa técnica y legal vigente, sino que ha aplicado una metodología “sustitutiva”. Al momento de elaborar este artículo no se ha tenido respuesta a esta denuncia, y esperamos que la lectura de estas breves líneas interpele a quién corresponda.

Además de la denuncia ante la Contraloría Universitaria, se han presentado sendas denuncias ante la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Procuraduría de la Ética Pública. Todas en proceso que esperemos se agilicen en las próximas semanas.

Ante todo esto, le pedimos que sea usted, lector de este artículo, el que juzgue y el que saque sus propias conclusiones.