TCA

Requisitos técnicos y presunta inseguridad jurídica

La reciente publicación por parte de la empresa Cementos David en la que indica que se va del país por un asunto de inseguridad jurídica, así como el hecho de que en la Sala IV se encuentra bajo estudio si se acoge una acción de inconstitucionalidad sobre el caso Crucitas, entre otros, nos lleva a hacer algunas valoraciones desde la perspectiva técnica. Aunque en primera instancia no parece haber ninguna relación entre ambos casos y otros similares, en realidad sí la hay. Ambos fueron objeto de recursos de amparo, con sendas resoluciones de la Sala Constitucional en los que, en esencia, se señalaba que desde el punto de vista constitucional no había incumplimiento y, por tanto, por decirlo en palabras sencillas, ambos proyectos podían seguir.

No obstante, ambos proyectos fueron remitidos ante una instancia mucho más exigente en cuanto a la posibilidad de contradictorio y de evacuar prueba, como lo es el Tribunal Contencioso Administrativo. En ambos casos, los resultados fueron similares: se llegó a la conclusión de que no había efectivo cumplimiento de los procedimientos técnicos para el otorgamiento de los permisos ante algunas autoridades del Estado y que, por tanto, dichas autorizaciones debían anularse.

En ambos casos, a lo largo de sendos juicios de meses y declaraciones de testigos de las dos partes, se expuso ante los jueces algo relativamente simple: por un lado, lo que dice nuestra legislación sobre procedimientos técnicos a cumplir, es decir, las reglas que debían haberse cumplido y, por otro lado, lo que había hecho el proyecto respecto a ese cumplimiento.

Crucitas: se expuso que los requisitos presentados para obtener la primera viabilidad ambiental en el año 2005 no se cumplieron a cabalidad; así como el hecho de que la viabilidad ambiental a la ampliación del proyecto por parte de la SETENA en el año 2008 tampoco cumplió los procedimientos técnicos vigentes en la materia. Además, se señaló que la concesión minera se otorgó mientras todavía estaba vigente una moratoria a la minería, y que la declaratoria de conveniencia nacional se dio sin contar con la debida base técnica de costo beneficio ambiental que se requiere. Como se ve, se trata de asuntos evidentes para los que se preocupan por el efectivo cumplimiento de la legalidad existente.

Estas y otras razones llevaron a que el Tribunal concluyera que las viabilidades ambientales debían anularse, así como la concesión minera, la declaratoria de conveniencia nacional, y el permiso de tala que el SINAC de la región Arenal-Huetar Norte otorgó a unas pocas horas de publicarse en La Gaceta el decreto de conveniencia nacional para la mina de Crucitas.

Cementera: el tema de cumplimiento se centró fundamentalmente en el uso del suelo y el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Alajuela. En este caso resulta elocuente lo que señala el Tribunal Contencioso en su resolución: “Probablemente, las cosas hubieran tenido un resultado diferente, si desde un inicio, la empresa hubiera respetado los procedimientos de rigor citados, gestionando un uso del suelo para construir una cementera y presentando el proyecto en su totalidad”.

Se indica además que a criterio del Tribunal, “lo ocurrido fue una distracción de la información relevante de este proyecto, a efecto de obtener licencias parciales con base en las cuales pretendieron legitimar la construcción de un proyecto de mayor envergadura”, concluyendo que “si los trámites hubieran sido respetados, el estudio de la regulación aplicable sólo hubiera permitido arribar a la conclusión de que en San Rafael de Alajuela, a pesar de ser una zona industrial, no es posible operar una cementera”.

Común denominador: Como puede verse, para ambos casos la situación tiene un común denominador, que es el cumplimiento de la normativa vigente, vinculado al hecho de que la misma se efectuó de forma parcial o segmentada, de manera que al final, aunque parece que se ha cumplido a modo de “un viacrucis” como la definen algunos empresarios, resulta que cuando se observa en su conjunto se ha dado un incumplimiento que puede anular todo lo actuado por parte de las autoridades.

En el caso de Cementos David los empresarios decidieron cerrar la Cementera y trasladarse fuera del país. En el caso de Crucitas se presentó un recurso de casación ante la Sala Primera que, después de un año, confirmó lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo. En este caso, la empresa también cerró sus instalaciones y ya hasta se ha avanzado en la valoración del daño ambiental provocado por las acciones de la minera en la zona de Crucitas, que deberá de indemnizar a la sociedad costarricense, sin hablar del daño social aún pendiente de ser evaluado, y el daño a la imagen internacional de nuestro país, una tarea pendiente que debiera de interesar a nuestras autoridades.

No obstante, en el caso de Crucitas todavía se está a la espera de que la Sala IV resuelva sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. Al respecto nos preguntamos: ¿qué pasaría si la Sala admite la acción? ¿En qué quedaría todo lo demostrado técnicamente en el juicio contencioso y la casación ante la Sala Primera? No me refiero a la parte jurídica pura, sino a temas técnicos claves, como el hecho de la afectación del bosque, de las aguas superficiales y los acuíferos bajo el proyecto, o la condición de riesgo por el manejo de cianuro en las cercanías del Río San Juan. O el hecho de que el Estudio de Impacto Ambiental se presentó incompleto y segmentado, o bien la concesión minera que tiene serias contradicciones con respecto al trámite ambiental que se cumplió.

Confianza y credibilidad en juego. Ante esto, los costarricenses nos encontramos frente a una situación sumamente delicada. Está en juego la confianza en la institucionalidad judicial de nuestro país que, como hemos dicho, es la base de nuestra democracia. Democracia en la cual todavía creemos y defendemos, a pesar de que hay muchos que la socaban todos los días con actos cuestionables y dirigidos a privilegiar intereses específicos por encima del bien colectivo. También, está en juego la credibilidad en los magistrados de la Sala IV.

Los costarricenses, que en un 90 % ha estado en desacuerdo con el desarrollo de la minera en Crucitas y de la minería metálica en nuestro país, debemos estar muy atentos sobre la decisión que debe tomar la Sala Constitucional.

La comprobación detallada del incumplimiento técnico de los procedimientos tiene un enorme peso, y representa una realidad irrefutable que no puede ni debe ser ignorada por nadie.

A estas alturas, acoger por parte de la Sala IV la acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Industrias Infinito podría tener repercusiones muy graves para nuestro país.

Requisitos técnicos y presunta inseguridad jurídica

La reciente publicación por parte de la empresa Cementos David en la que indica que se va del país por un asunto de inseguridad jurídica, así como el hecho de que en la Sala IV se encuentra bajo estudio si se acoge una acción de inconstitucionalidad sobre el caso Crucitas, entre otros, nos lleva a hacer algunas valoraciones desde la perspectiva técnica. Aunque en primera instancia no parece haber ninguna relación entre ambos casos y otros similares, en realidad sí la hay. Ambos fueron objeto de recursos de amparo, con sendas resoluciones de la Sala Constitucional en los que, en esencia, se señalaba que desde el punto de vista constitucional no había incumplimiento y, por tanto, por decirlo en palabras sencillas, ambos proyectos podían seguir.

No obstante, ambos proyectos fueron remitidos ante una instancia mucho más exigente en cuanto a la posibilidad de contradictorio y de evacuar prueba, como lo es el Tribunal Contencioso Administrativo. En ambos casos, los resultados fueron similares: se llegó a la conclusión de que no había efectivo cumplimiento de los procedimientos técnicos para el otorgamiento de los permisos ante algunas autoridades del Estado y que, por tanto, dichas autorizaciones debían anularse.

En ambos casos, a lo largo de sendos juicios de meses y declaraciones de testigos de las dos partes, se expuso ante los jueces algo relativamente simple: por un lado, lo que dice nuestra legislación sobre procedimientos técnicos a cumplir, es decir, las reglas que debían haberse cumplido y, por otro lado, lo que había hecho el proyecto respecto a ese cumplimiento.

Crucitas: se expuso que los requisitos presentados para obtener la primera viabilidad ambiental en el año 2005 no se cumplieron a cabalidad; así como el hecho de que la viabilidad ambiental a la ampliación del proyecto por parte de la SETENA en el año 2008 tampoco cumplió los procedimientos técnicos vigentes en la materia. Además, se señaló que la concesión minera se otorgó mientras todavía estaba vigente una moratoria a la minería, y que la declaratoria de conveniencia nacional se dio sin contar con la debida base técnica de costo beneficio ambiental que se requiere. Como se ve, se trata de asuntos evidentes para los que se preocupan por el efectivo cumplimiento de la legalidad existente.

Estas y otras razones llevaron a que el Tribunal concluyera que las viabilidades ambientales debían anularse, así como la concesión minera, la declaratoria de conveniencia nacional, y el permiso de tala que el SINAC de la región Arenal-Huetar Norte otorgó a unas pocas horas de publicarse en La Gaceta el decreto de conveniencia nacional para la mina de Crucitas.

Cementera: el tema de cumplimiento se centró fundamentalmente en el uso del suelo y el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Alajuela. En este caso resulta elocuente lo que señala el Tribunal Contencioso en su resolución: “Probablemente, las cosas hubieran tenido un resultado diferente, si desde un inicio, la empresa hubiera respetado los procedimientos de rigor citados, gestionando un uso del suelo para construir una cementera y presentando el proyecto en su totalidad”.

Se indica además que a criterio del Tribunal, “lo ocurrido fue una distracción de la información relevante de este proyecto, a efecto de obtener licencias parciales con base en las cuales pretendieron legitimar la construcción de un proyecto de mayor envergadura”, concluyendo que “si los trámites hubieran sido respetados, el estudio de la regulación aplicable sólo hubiera permitido arribar a la conclusión de que en San Rafael de Alajuela, a pesar de ser una zona industrial, no es posible operar una cementera”.

Común denominador: Como puede verse, para ambos casos la situación tiene un común denominador, que es el cumplimiento de la normativa vigente, vinculado al hecho de que la misma se efectuó de forma parcial o segmentada, de manera que al final, aunque parece que se ha cumplido a modo de “un viacrucis” como la definen algunos empresarios, resulta que cuando se observa en su conjunto se ha dado un incumplimiento que puede anular todo lo actuado por parte de las autoridades.

En el caso de Cementos David los empresarios decidieron cerrar la Cementera y trasladarse fuera del país. En el caso de Crucitas se presentó un recurso de casación ante la Sala Primera que, después de un año, confirmó lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo. En este caso, la empresa también cerró sus instalaciones y ya hasta se ha avanzado en la valoración del daño ambiental provocado por las acciones de la minera en la zona de Crucitas, que deberá de indemnizar a la sociedad costarricense, sin hablar del daño social aún pendiente de ser evaluado, y el daño a la imagen internacional de nuestro país, una tarea pendiente que debiera de interesar a nuestras autoridades.

No obstante, en el caso de Crucitas todavía se está a la espera de que la Sala IV resuelva sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. Al respecto nos preguntamos: ¿qué pasaría si la Sala admite la acción? ¿En qué quedaría todo lo demostrado técnicamente en el juicio contencioso y la casación ante la Sala Primera? No me refiero a la parte jurídica pura, sino a temas técnicos claves, como el hecho de la afectación del bosque, de las aguas superficiales y los acuíferos bajo el proyecto, o la condición de riesgo por el manejo de cianuro en las cercanías del Río San Juan. O el hecho de que el Estudio de Impacto Ambiental se presentó incompleto y segmentado, o bien la concesión minera que tiene serias contradicciones con respecto al trámite ambiental que se cumplió.

Confianza y credibilidad en juego. Ante esto, los costarricenses nos encontramos frente a una situación sumamente delicada. Está en juego la confianza en la institucionalidad judicial de nuestro país que, como hemos dicho, es la base de nuestra democracia. Democracia en la cual todavía creemos y defendemos, a pesar de que hay muchos que la socaban todos los días con actos cuestionables y dirigidos a privilegiar intereses específicos por encima del bien colectivo. También, está en juego la credibilidad en los magistrados de la Sala IV.

Los costarricenses, que en un 90 % ha estado en desacuerdo con el desarrollo de la minera en Crucitas y de la minería metálica en nuestro país, debemos estar muy atentos sobre la decisión que debe tomar la Sala Constitucional.

La comprobación detallada del incumplimiento técnico de los procedimientos tiene un enorme peso, y representa una realidad irrefutable que no puede ni debe ser ignorada por nadie.

A estas alturas, acoger por parte de la Sala IV la acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Industrias Infinito podría tener repercusiones muy graves para nuestro país.

Más allá de Crucitas

La reciente sentencia de la Sala I sobre Crucitas, además de finalizar un largo proceso legal y de marcar un hito histórico en el país, tiene otra implicación muy importante, que requiere un análisis algo más cuidadoso, como lo son las consecuencias respecto a los procesos de permisos que se tramitan para casos similares.

La Sala I, al ratificar en todos sus alcances la sentencia emitida hace un año por el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), no hizo más que confirmar la serie de “deficiencias” cometidas en el planteamiento del proyecto por parte de la empresa, como el trámite que las diferentes autoridades le dieron a los permisos solicitados.

La primera viabilidad ambiental, otorgada a mediados de diciembre del 2005, la forma en que se tramitó la modificación del proyecto por parte de la SETENA  en diciembre del 2007; la concesión minera otorgada por parte de la Presidencia y del MINAET, de abril del 2008 (cuya firma fue negada públicamente por uno de sus firmantes); la Declaratoria de Interés Público y de Conveniencia Nacional que otorgó el Poder Ejecutivo, de octubre del 2008; y la Autorización de Cambio de Uso del suelo y permiso de tala de bosque por parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAC):  todos estos actos se declararan jurídicamente nulos.

Ello evidencia que durante varios años, tanto la empresa como las autoridades, se dejaron llevar más por otra cosa y no por el fiel y estricto cumplimiento de los procedimientos.

En lo referente a las autoridades señaladas, la situación en este caso deja en evidencia que se han dado y se estarían dando serios problemas con el trámite de los proyectos, en la medida de que si estos llegan con un grado importante de “bendición política”,  la rigidez con que debe verificarse el cumplimiento de los procedimientos establecidos parece quedar en un segundo plano, tras el hecho de que existe un “interés político” de que el trámite se realice y finalice positivamente.

En este sentido, en el caso de Crucitas la investigación que realiza la Fiscalía debería ampliarse hacia personajes políticos cuyos nombres no aparecen en los documentos, pero que parecen haber jugado un papel importante. Algunos de los llamados a declarar saben quiénes son esos personajes políticos que les hacían presión y que son, en gran parte, los verdaderos responsables de lo sucedido.

Empero, y ante todo esto surge una inevitable duda: ¿Crucitas será el único proyecto ante esta situación, o por el contrario, es solo  la “punta de un gran iceberg” de proyectos con similares condiciones de aprobación?
Cirugía mayor. Ante la “serie negra” de proyectos que han sido cuestionados en los últimos años, y cuya lista es larga, parece que la situación es seria y requiere de una intervención pronta y efectiva, pero al estilo de una cirugía mayor.

Intervención que se hace urgente cuando la ubicamos en la situación actual, ya que están a punto de entrar en trámite ambiental proyectos como el Megaproyecto Diquís, el Aeropuerto de Osa, la refinería china de RECOPE, el puerto concesionado y ampliado de Moín, y otros proyectos estratégicos, incluyendo también la posibilidad de proyectos de generación geotérmica en los parques nacionales.

Nuestro país no puede darse el lujo de que muchos de esos proyectos, por falta cumplimiento de procedimientos técnicos, terminen en juicios contenciosos como el de Crucitas.

Debemos  rectificar la situación que se ha instaurado durante los últimos años, donde las autoridades técnicas parecen haberse subordinado cada vez a los lineamientos políticos y  los intereses económicos de corto plazo.

Uno de los últimos ejemplos de esto lo representa el Acuerdo No. 4230 de la Junta Directiva del SENARA, promovido por el Viceministro de Energía del MINAET, por medio del cual, ni más ni menos, se exime de trámite ambiental e hidrogeológico, la sustitución de tanques de combustibles de miles de sitios en el país, evitando que se hagan evaluaciones de contaminación y que se tomen acciones concretas de corrección y prevención, con lo cual se pone en un grave peligro los acuíferos de nuestro país.

Posiblemente el señor Andrei Bourrouet desconoce la gravedad de una contaminación de hidrocarburos que resulta para las aguas subterráneas, y no le basta el ejemplo de Barreal de Heredia, ocurrido hace 7 años, o lo recientemente denunciado en relación con una contaminación de RECOPE en Moín y el de la gasolinera en Tilarán. En caso de “desastre” posiblemente oigamos algún representante hablarnos de la “mano de Dios”, como ocurrió recientemente ante la Comisión de Ambiente en relación con el desastre anunciado de Bellavista en Miramar de Puntarenas, ocurrido en octubre del 2007.

La promulgación reciente de una modernización a ley de simplificación de trámites ha sido mal entendida por unos, en la medida de que se cree que es una forma de eliminar trámites, y no como verdaderamente es, de fijar y publicar las reglas que operan en cada procedimiento. El simple hecho de que esta ley fortalece la figura del silencio positivo y aumenta la presión hacia las instituciones, y los resultados de una reciente encuesta de la UCR sobre los porcentajes de corrupción que imperan, representan catalizadores que terminan de agravar el escenario expuesto.

Las advertencias año tras año del Estado de la Nación sobre nuestra incapacidad gubernamental de garantizar nuestra sostenibilidad ambiental parecieran enfrentar una ceguera recurrente de nuestras autoridades. Las cuales parecen ignorar por completo que Costa Rica se sitúa en una de las zonas del mundo que más sufrirá de los efectos del cambio climático.

Planteando soluciones. Las autoridades no pueden seguir actuando como simples espectadores de la situación, como si el tema de Crucitas fuese un caso aislado. Urge recuperar la confianza y evitar a toda costa que se repita esta triste historia, para bien de nuestras instituciones y de la recuperación de la confianza de nuestra sociedad en ellas. Admitir lagunas y vacios, errores y negligencias, y buscar cómo superarlas es la tarea siguiente a la sentencia de la Sala Primera.

Por ello es urgente, no tanto promulgar leyes nuevas, sino cumplir con las existentes en aras de garantizar la autonomía y los recursos a la SETENA y al Tribunal Ambiental, reforzar los controles internos dentro de las instituciones, en vez de desmantelarlos, buscar mecanismos a los que se puedan unir, como insumo técnico, las universidades públicas y entidades de investigación: es anormal que tengamos un Laboratorio de materiales como el LANAMME, premiado como el mejor de América Latina, conviviendo con proyectos de carreteras pésimamente diseñadas por empresas, sin el debido control de calidad por parte de las autoridades. LANAMME por un lado,  Autotrochas del Sol por otro.

Pero más importante aún es que se deje a los técnicos de las entidades públicas hacer su trabajo correctamente, y para ello es necesario devolver a la SETENA, al Tribunal Administrativo Ambiental, a SENARA y a muchas entidades independencia técnica y política. Además, urge cumplir con la Ley 8220 para que todas las autoridades ordenen con criterio lógico y técnico las reglas de los procedimientos a cumplir y que los publiquen, junto con los plazos de trámite, a fin que se pueda eliminar la discrecionalidad y, con ella, la subjetividad que norman la mayoría de los trámites que se deben realizar.

Un país que sabe reconocer sus propios yerros y errores puede superarse. Uno que los ignora está condenado al fracaso. Tienen la palabra nuestras autoridades.

Crucitas y la supuesta “inseguridad jurídica”

Colaboración con: Rafael González Ballar, Nicolás Boeglin, Álvaro Sagot

En relación al contundente "por tanto" leído por el Tribunal Contencioso Administrativo el pasado 24 de noviembre, relativo al caso del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, han surgido algunas voces advirtiendo que esta decisión constituye una “mala señal” para la inversión, dado que generaría inseguridad jurídica para las empresas extranjeras que desean invertir en Costa Rica. Al respecto se deben aclarar algunos aspectos fundamentales que omiten algunas de estas voces.

El marco jurídico que tiene que cumplir cualquier proyecto de inversión extranjera se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa. El marco vigente debe respetarse y aventurarse a obviarlo o burlarlo, con la complicidad directa o indirecta de algunas autoridades políticas de turno, o con interpretaciones antojadizas de abogados contratados por una empresa, acarrea consecuencias graves que prevé el ordenamiento jurídico.

En el caso de este proyecto minero, si nos remontamos al año 1996 y 1997, estaba claro que los hallazgos de un yacimiento de oro se encontraban bajo un terreno cubierto con bosque. La empresa conocía que para ese entonces, acababa de pasar la Ley Forestal 7575, que reafirma por medio del artículo 19 la prohibición de cambio de uso del suelo en zonas de bosque. Nótese que ya desde ese momento, la empresa podía pronosticar las dificultades que encontraría si se aventuraba a solicitar la concesión de explotación de ese oro.

Condiciones de la concesión. En el año 2001, finalmente la empresa obtiene la concesión minera para explotar el oro (en la segunda semana de diciembre para ser exactos), pero, muy importante, condicionada a cumplir con el requisito de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o lo que de este resultase. Nótese que bajo estas condiciones el cambio de uso del suelo en zona de bosque y otras muchas situaciones ambientales, además de la eficacia de la concesión otorgada, quedaban sujetas a los resultados de la evaluación ambiental que debía realizarse.

En el año 2004, mientras se realizaba la evaluación de impacto ambiental, la Sala Constitucional anula la concesión minera y señala que esta no puede otorgarse hasta que se cuente con la aprobación (viabilidad) del EIA. Dicha aprobación, después de un primer rechazo del año 2002 y de una apelación que retrotrae el proceso a que se solicitara un anexo, finalmente se otorga el 12 de diciembre del 2005 (otro diciembre). En la resolución que otorga la viabilidad ambiental se indica que esta tiene un período de vigencia de dos años para el inicio de la extracción.

A pesar de este plazo de dos años (diciembre del 2005 a diciembre del 2007) otorgado por SETENA, no es sino hasta el 30 de mayo del 2007 que la empresa realiza una primera gestión ante la Dirección de Geología y Minas para que se le vuelva a otorgar la concesión minera. Además, es la misma empresa quien se presenta ante la SETENA, en diciembre del 2007 (otro diciembre más), con una modificación sustancial del proyecto para efectos de poder cumplir con una norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) respecto al nivel de confiabilidad de la extracción. El proyecto se amplía de 6 a 9 años, se pasa de profundidades de 15 metros a 67 metros, y el volumen de roca a explotar casi se duplica. No obstante, en vez de presentar un nuevo EIA, la empresa presenta un documento de evaluación ambiental de la modificación en el que se hace énfasis en los impactos positivos y no en los negativos, dejando de lado el cumplimiento de los procedimientos técnicos de un EIA establecidos mediante decreto ejecutivo desde el año 2006.

En un tiempo record, la SETENA, bajo el amparo del Ministerio de Competitividad, expresamente encargado de “fortalecerla", otorga la viabilidad ambiental a la modificación del proyecto en febrero del 2008. Luego, en abril del 2008, el Presidente de la República, Oscar Arias, y su Ministro de Ambiente, Roberto Dobles, le otorgan al proyecto una nueva concesión de explotación minera con características idénticas a las de la concesión del 2001, pero que dista de los proyectos aprobados por la SETENA en diciembre del 2005 y en febrero del 2008. Pese a esto, el proyecto no inicia operaciones porque el bosque sigue existiendo sobre el yacimiento y también sobre parte de la laguna de relaves que se ha diseñado para disponer los casi 20 millones de toneladas de residuos peligrosos que generaría el proyecto minero.

Es así cómo en octubre del 2008 el Presidente Arias y el Ministro de Dobles, sin hacer constar en ningún lado el balance exigido por la Ley Forestal 7575 entre los beneficios sociales y los costos socio-ambientales, otorgan una Declaratoria de Conveniencia Nacional al proyecto minero. El mismo día de la publicación en La Gaceta de este decreto, el viernes 17 de octubre, a primera hora se firma y notifica el Permiso de Tala por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en San Carlos, y se inicia la tala rasa de entre 50 y 100 hectáreas de bosque hasta que la Sala Constitucional lo ordena detener. Un detalle curioso es que desde la madrugada de ese mismo viernes 17, equipos de tala y maquinaria estaban siendo movilizados a la zona.

La historia, en estos últimos dos años, se ha dado en los tribunales. Primero ante la Sala Constitucional y luego ante el Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional, en una votación de 5 a 2, resuelve sobre asuntos constitucionales a favor de la empresa, pero deja ver claramente que los asuntos de legalidad deben resolverse ante una instancia administrativa. Lo cual se hace y finaliza con una sentencia en contra de la empresa en noviembre del 2010.

Incumplimiento de requisitos. Cuando se revisan los fundamentos de ilegalidad, se encuentran nuevos argumentos que llevan hasta la anulación de la primera viabilidad ambiental, por no cumplirse con requisitos legales establecidos mucho antes, como el refrendo de los planos por parte del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos. Lo mismo sucede respecto al camino público que pasa por el área donde se quiere construir la Laguna de Relaves, y otros argumentos más, donde por ejemplo se destaca la discrepancia en áreas de explotación, pues en SETENA se otorga permiso para 227,6 ha, en la concesión se autoriza explotar 1.000 ha, y en el decreto de conveniencia se permite la tala de 262 ha. Asimismo, en el permiso ambiental se le permite a la empresa impactar un acuífero regional, pero en la concesión ello se le prohíbe, inconsistencias todas ellas que violentan la legalidad de los actos impugnados y que fueron analizados por el Tribunal Contencioso.

En resumen, la revisión de todo el proceso deja ver que la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de autorizaciones de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que, aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación. Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar de manera insidiosa por parte de algunos sectores.

El hecho de que un país haga respetar su legalidad y los procedimientos técnicos vigentes, lejos de generar inseguridad jurídica, envía una señal muy clara a aquellos inversionistas que vengan a cumplirla efectivamente. Es totalmente falaz (y roza con el sentido común) intentar denigrar el respeto irrestricto a la normativa vigente a la que se deben los inversionistas extranjeros so pretexto de que esto los ahuyentará. Costa Rica, hasta nuevo aviso, es un Estado de Derecho.