MINAET

Uso de la Tierra y la prevención de los desastres

Los recientes desastres ocurridos al norte de Perú y en Mocoa (Colombia), tienen mucho en común con los desastres de Upala y Bagaces dejados por el Huracán Otto y, también con el desastre de Calle Lajas de Escazú del 2010, entre otros muchos, en el mundo.

En esta semana en la que se celebra el Día Mundial de la Tierra, el hecho que todos esos desastres cobren la vida de muchas personas, y de muchos animales domésticos y silvestres, así como los heridos y el enorme costo de las pérdidas materiales producidas, hace que tengamos que seguir insistiendo en la urgencia imperativa de realizar una gestión preventiva de riesgo  a partir del conocimiento científico que se tiene de los suelos.

Recalcamos el concepto de preventivo en la medida  en que tenemos que diferenciarlo muy bien de la acción de la atención "correctiva" del riesgo, es decir, cuando el evento (desastre) ya ha ocurrido y lo que se hace es atender la emergencia. Algo en que nos hemos especializado (particularmente la Comisión Nacional de Emergencias: CNE), pero que tiene un gran defecto, pues no evita que se pierdan o dañen vidas y bienes materiales, con cada evento metereológico o geológico que nos impacte.

Gestión de riesgo: la Ley Nacional de Emergencias y Gestión del Riesgo (Ley 8488 de enero del 2006), define este último concepto como el “proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, así como de las líneas vitales, las actividades productivas de bienes y servicios y el ambiente. Es un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las emergencias”.

Queda claro que, el espíritu fundamental de la Ley es la prevención, utilizando como herramienta fundamental la planificación territorial y estratégica (sectorial y socioeconómica). Algo en lo que, aunque se ha trabajado, el mismo Estado y sus instituciones, han impedido que se implemente de forma efectiva.

En el mes de mayo del 2006, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 32967 – MINAE (procedimiento para introducir la variable ambiental en los planes reguladores y cualquier otro tipo de planificación de uso del suelo). Como parte de esta metodología (resumida como los IFA), se integró el tema de las Amenazas Naturales (deslizamientos, inundaciones, sismicidad -respuesta del suelo a los sismos-, fallas geológicas activas, avalanchas y flujos, peligros volcánicos, tsunamis -en zonas costeras- y licuefacción, principalmente).

De esta manera, los IFA, permiten generar una zonificación de fragilidad ambiental que, entre otras variables del medio físico, biológico y social, incluyen la zonificación de zonas de alta y muy alta amenaza a fuentes de origen geológico. Algo que resulta de gran utilidad para la realización de la gestión preventiva del riesgo tal y como lo señala a Ley.

Es importante subrayar que esa zonificación ambiental ante las amenazas naturales debe ser realizada a una escala apropiada, es decir, que tenga el suficiente detalle para poder aplicarla en los trámites de usos del suelo que deben realizar los gobiernos locales. La escala ideal es de 1:10.000 o más detallada, aunque para cantones de grandes extensiones, la escala 1:25.000 también resulta de utilidad.

De esta manera, resulta importante aclarar que muchos de los mapas que la misma CNE ha elaborado, por usar una escala más regional (1:50.000) no son satisfactorios ni lo suficientemente útiles para ser aplicados en trámites de uso del suelo.

No obstante, desde que se promulgó el Decreto de los IFA, aproximadamente el 60 % del territorio del país (cerca de 60 cantones) cuentan con zonificación de amenazas naturales y de otros factores ambientales, a la escala apropiada. Alguna de esa información generada por la misma CNE, pero sin la debida divulgación. Como parte de esa zonificación se incluye el territorio de la GAM, incluyendo 31 cantones, que es donde residimos cerca de la mitad de la población del país.

Cabe señalar que los mapas detallados de amenazas naturales son útiles no solo para identificar espacios geográficos no aptos para promover nuevas construcciones, sino también para verificar qué construcciones se localizan en esas zonas. Esto, a fin de establecer efectivos Planes locales de Gestión del Riesgo y de Emergencias, algo que, de haber existido en Quebrada Lajas de Escazú, y en Upala y Bagaces con el Huracán Otto, hubiera evitado la pérdida de vidas, como las que se dieron. Aspecto que también es relevante, en materia de desarrollo de seguros contra desastres naturales.

Usos de la tierra (suelo) para desarrollo urbano: como hemos señalado antes (ver:www.allan-astorga.com), el hecho de que no se disponga de planes reguladores o planes de ordenamiento territorial (POT), con la variable ambiental integrada, resulta nefasto en materia de gestión preventiva del riesgo. Estamos construyendo potenciales desastres en vez de evitarlos.

Esto es así, en razón de que en ausencia de un POT, aplican dos reglamentos del INVU: a) Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones y b) Reglamento de Construcciones, y que se encuentran absolutamente desactualizados en materia ambiental y de gestión del riesgo. Son dos reglamentos altamente permisivos,  adoptados en una época (1982) en la que las preocupaciones ambientales eran inexistentes, que permiten el desarrollo de construcciones casi en cualquier parte, siempre que se cumplan unos requisitos muy simples, y para los cuales los gobiernos locales, en principio, no pueden poner ninguna objeción.

 

Esos reglamentos del INVU, todavía están vigentes, y aplican para casi el 97 % del territorio del país sujeto a desarrollo urbano. Como se verá, en mucho esto explica la razón por la cual, a algunos sectores no les conviene que se aprueben los POT con variable ambiental integrada.

Si a esa circunstancia, como hemos dicho, se suma el hecho de que cerca de la mitad de los proyectos que se tramitan en la SETENA, se realizan por medio de un Formulario D2, que no realiza estudios técnicos en los terrenos, nos damos cuenta que tenemos una formula casi perfecta para el desastre. Ello, por cuanto muchas de las construcciones menores de 1000 m2, se localizan prácticamente sin ningún estudio técnico que determine si el terreno donde se localiza es de alto riesgo o no. Cabe aclarar que hacer que esos proyectos no se tramiten ante la SETENA, no es la solución, todo lo contrario, la solución es hacer que hagan una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) más detallada.

Para el año 2008, los datos del PRUGAM indicaban que cerca del 20 % de todas las construcciones en la GAM, se localizaban en áreas de alta a muy alta amenaza natural, es decir, que se encontraban en condición de alto o muy alto riesgo. Como el modelo urbano caótico ha continuado, es altamente probable que ese porcentaje se haya incrementado en los últimos 10 años.

Un aspecto que termina de agravar la situación es el hecho de que, como parte de las variables a incluir en la estimación del costo de un terreno, no se incluye su grado de susceptibilidad a las amenazas naturales. Algo que, podría afirmarse, representa una verdadera “estafa” al comprador, pues adquiere una “verdadera bomba de tiempo” a un precio muy alto.

Soluciones: los cambios que son necesarios, posibles y fáciles de realizar son los siguientes:

a)      Utilizar, por parte de los gobiernos locales, la información de zonificación ambiental (IFA) generada y disponible para cerca de 60 cantones. De acuerdo a la Ley de Planificación Urbana, las municipalidades pueden, sin contar con POT, establecer ordenanzas concretas en materia de gestión preventiva del riesgo y tramite de usos del suelo; así como en el desarrollo de Planes de Contingencia y Emergencia para los casos de construcciones que ya existan en zonas de alto y muy alto riesgo.

b)     Aplicar el artículo 2 de Reglamento General de EIA  respecto a que primero, los proyectos realicen la EIA antes de solicitar el uso del suelo ante el gobierno local.

c)      Actualizar y completar el Código de Buenas Prácticas Ambientales, intensificando el proceso de control ambiental de su aplicación para los proyectos pequeños que no realizan la EIA.

d)     Completar los requisitos del Formulario D2 para que el área del proyecto sea objeto de análisis ambiental como parte del trámite de la Viabilidad Ambiental, para todos los proyectos que se localicen en cantones sin POT con variable ambiental.

e)      Acelerar el proceso de que haya POT con variable ambiental en los próximos años y no como hasta ahora ya que entre el 2010 y 2016, la SETENA rechazó y archivó el 75 % de todos los POT que se le presentaron. Si, aunque parezca un chiste, la realidad es que no lo es.

 

Instituciones como el MINAE, el MIVAH, el INVU, el IFAM y la misma SETENA tienen en sus manos la responsabilidad de corregir el equivocado rumbo que tiene el país en esta materia. Responsabilidad que implica salvar vidas y bienes materiales. Por su parte, entidades como la CGR, PGR y la Defensoría de la Habitantes, deberían tomar partido en este importante y grave asunto que es de vital importancia para el país, y que permitiría evitar nuevas tragedias en el futuro.

Son 75 años de minería y poco de geología

En el transcurso del presente mes de julio la Dirección de Geología y Minas (DGM) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) conmemoró su aniversario 75. Ante el tema planteado: “Proyectando a los desafíos de Costa Rica”, y el hecho de que el suscrito ha sido crítico de las decisiones históricas tomadas en materia de minería y geología, se hace necesario hacer un comentario con el ánimo de aportar de forma constructiva a la mejora y corrección de camino hasta ahora seguido.

En el comunicado de la DGM, denominado “Geología Al día”, y que en honor a la verdad debería llamarse “Minería al día”, se hace un repaso de los logros alcanzados durante esas más de siete décadas de trabajo.

Llama la atención el hecho de que en su gran mayoría esos logros o avances se refieren principalmente a productos alcanzados en el campo de minería, especialmente de la minería metálica. Cosa que no debe extrañar, pues en gran parte del siglo XX, en la mayoría de los países del “tercer mundo”, la geología que se hacía se fundamentaba esencialmente en la exploración (y dado el caso, explotación) de los recursos mineros y petroleros.

Esas labores se realizaban primordialmente por empresas mineras y petroleras transnacionales provenientes de países del “primer mundo”, que se apoyaban en oficinas mineras y petroleras (más que geológicas) nacionales.

La meta de ello era clara, la identificación de yacimientos comercialmente explotables, para que fueran explotados para el beneficio de esas empresas extranjeras.

La DGM, desafortunadamente, no escapa a esa historia. Dentro de ese ámbito surgió y se desarrolló.

Por eso, a criterio del autor, su nombre correcto debió ser Dirección de Minería, y no tanto de Geología. Y es que no se trata de un asunto de mera semántica, sino de aplicación práctica y en qué se gastaban y se gastan los recursos de esa entidad.

Como se ha señalado previamente, la oportunidad histórica de un cambio positivo para el país se dio en el año 1982, cuando la Asamblea Legislativa aprobó el denominado Código de Minería.

Con la promulgación de ese Código, como sucedió en otros países de América Latina y otros lugares del “mundo subdesarrollado”, se consolidaron los intereses de las grandes mineras transnacionales (cabe señalar que en muchos casos fueron las que redactaron las propuestas de esas leyes mineras), en el sentido de que se crearan oficinas nacionales que promovieran y estimularan la actividad minera, algo que deja muy bien plasmado nuestro Código de Minería.

La historia va desde el año 1982 hasta el año 2010 y 2011, en que se dan dos eventos históricos en nuestro país: a) la promulgación de la ley que prohíbe la minería metálica a cielo abierto y b) la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo anulando todo lo actuado sobre el proyecto en Crucitas; es una “tragihistoria” minera (Codesa, Macacona, Minasa, Beta Vargas, Bellavista, Crucitas, etc.), con muy pocos resultados en materia geológica (durante todo ese tiempo la DGM no oficializó un solo mapa geológico para el país). De allí la franca autocrítica.

El error histórico cometido en el año 1982 fue que en vez de crearse una Dirección de Minería, debió promulgarse la conformación de un Servicio Geológico Nacional, con funciones muy específicas en el campo de la cartografía geológica del país (multiescala), la investigación en el campo hidrogeológico (en vez del SENARA), la gestión preventiva del riesgo, la aportación de información clave para planificación urbana y el ordenamiento territorial, y la investigación nacional de los georecursos estratégicos para su aprovechamiento nacional y sostenible, en particular, la posibilidad de gas natural (hoy muy en boga en razón de ser una alternativa útil y menos impactante que los derivados del petróleo).

Posibilidad de enmienda. A pesar de esa pérdida de tiempo estratégico para el país, de casi 30 años, todavía hay posibilidad de enmendar el asunto, y por eso, el tema del aniversario 75 de la DGM, sobre los nuevos desafíos, debería concentrarse de manera prioritaria en corregir ese yerro histórico y luchar por la creación, vía legal, del Servicio Geológico Nacional.

Como hemos propuesto, en la misma ley en que se derogue la Ley de Hidrocarburos se debería crear dicho Servicio, y aglomerar en esa entidad técnica, con independencia política, entes como la DGM y la misma Dirección de Investigación de Recursos Hídricos del SENARA, muy en auge ahora que empiezan a criticarla con intenciones de acallarla, trasladándola a una “super Dirección de Agua” (subordinada al MINAE) a crearse por la controversial y poco discutida nueva ley de recursos hídricos, que está en agenda en la Asamblea Legislativa.

Un país como Costa Rica, donde la geología, y no la minería (metálica), juega un papel clave para su desarrollo, requiere de serias y profundas transformaciones. No se requieren parches, ni tampoco maquillaje que haga parecer que se avanza, cuando en realidad se pone en evidencia que los errores históricos cometidos, en vez de corregirse, se siguen consolidando y repitiendo.

Es hora de hacer cambios verdaderamente atinados que generen réditos útiles y prácticos a la sociedad costarricense y a su futuro.

Plan GAM: En defensa de legítimas posiciones

En semanas recientes, por medio de dos artículos publicados en Página Abierta, el arquitecto Héctor Chavarría Carrillo y el sociólogo Juan Carlos Retana Guido, ambos de la Dirección de Urbanismo del INVU, y aquí referidos como los “señores del INVU”, presentan una serie de argumentos en defensa del Programa de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana (POTGAM), y señalan que quienes le hemos hecho observaciones en contra defendemos “posturas ilegítimas”. En consideración de esto, y en respeto a los lectores que han seguido este tema, en lo que a continuación se escribe se intentará rebatir algunos de esos argumentos esbozados por los señores del INVU. Esto dentro de un marco de debate transparente y respetuoso de ideas y posiciones, como exige nuestra democracia, y no de los insultos personales o profesionales que nada tienen ver con el importante tema que se discute, y al que recurren usualmente algunos cuando ya no les quedan argumentos.

El pasado 26 de abril, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), por medio de su página electrónica, puso en consulta pública el reglamento del POTGAM, incluyendo sus “mapas”. La revisión del mismo por mi parte me ha permitido enriquecer algunos de los puntos que se analizan aquí.

Ordenamiento territorial: los señores del INVU indican que para “ordenar el territorio”, se hace “de acuerdo a ciertos criterios y prioridades”. Esto deja mucho que desear y genera muchas dudas y nos hubiera encantado que sean mucho más precisos y concretos.

Cuando vemos que la propuesta del INVU sigue siendo ampliar el anillo de contención en 15 mil hectáreas (ha), a costa de áreas de protección fijadas por el Plan GAM de 1982, a pesar de que dentro del mismo anillo hay todavía 10.000 ha disponibles para urbanizar, no puede uno dejar de plantearse cuáles son los "criterios y prioridades" que usa el INVU para esa propuesta. ¿Por qué pretender urbanizar las montañas, si no hay necesidad? Esto nos lo deberían explicar con claridad los señores del INVU, y en ninguno de sus dos artículos nos aclaran la duda sobre este punto preciso.

La Carta Europea de Ordenación del Territorio señala: “la ordenación del territorio es la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, cuyos objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del ambiente y, por último, la utilización racional del territorio”. Como se ve, es una definición más acorde con nuestra legislación ambiental moderna, que los señores del INVU parecieran querer olvidar.

Debemos recordarles, y es algo penoso tenerlo que hacer,  a los señores del INVU, que nuestro país cuenta con una Política de Ordenamiento Territorial desde el año 1995, consignada en el Capítulo VI de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554). Esta política, entre otras cosas, señala que el ordenamiento del territorio debe hacerse para producir una “armonía entre el mayor bienestar de la población y el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente”.

Lo más sorprendente de la propuesta del POTGAM y de las posiciones que defienden los señores del INVU es que ellos mismos contradicen lo que el mismo INVU ha aprobado en materia de ordenamiento territorial. Al respecto les recomiendo revisar La Gaceta 58 del 22 de marzo del 2007, donde se publica el acuerdo de su Junta Directiva del INVU No. 5507, y en cual queda claro que la variable ambiental se utilizará como plataforma para el ordenamiento territorial. La pregunta es: ¿por qué razón ahora el INVU viene a cuestionar este acuerdo? ¿Cuáles son las razones para que su propuesta del POTGAM contradiga la legislación vigente? ¡También en esto, los señores del INVU nos deben una explicación! Sistema urbano: los señores del INVU nos dicen que el plan de ordenamiento “es mucho más que las variables físico-espaciales y su reglamento”, sino que debe plantear respuestas a las “grandes contradicciones del modelo de desarrollo: gestión, circulación, producción y el consumo”.

Llama mucho la atención que los señores del INVU digan esto ahora, cuando esa ha sido su responsabilidad desde hace 44 años, sin que hayan cumplido con eficiencia con la misma.

Tenemos que tener claro que el INVU ha sido cómplice pasivo o activo de todo el caos urbano que se ha dado en la GAM, incluyendo la pérdida de la calidad de vida de sus habitantes y el grave hecho de que al menos medio millón de personas viven en condiciones de alto y muy alto riesgo. El hecho de que el POTGAM no discuta esta grave situación, ni mencione a lo largo del toda su propuesta la frase “gestión del riesgo”, ni tampoco proponga soluciones concretas para todo esto, resulta irresponsable, en particular por el hecho de que la propuesta en concreto más bien llevará a que se agraven esos problemas ya existentes.

Como ya hemos dicho, si el POTGAM se aprobara, con su propuesta, estimamos que al menos un millón de nuevos habitantes de la GAM entrarían en condiciones de alto y muy alto riesgo. Algo que a todas luces no es correcto y que requiere que los señores del INVU nos aclaren.

Anillo de contención: se molestan los señores del INVU cuando se afirma que la propuesta del POTGAM de ampliar el anillo de contención beneficia a los desarrolladores inmobiliarios. No obstante, no explican por qué razón, durante la última década, el INVU intentó ampliar el anillo en tres ocasiones, a pesar de que la Sala Constitucional lo declaró inconstitucional, “beneficiando” así a algunos desarrolladores que lograron obtener los permisos durante el periodo en que estuvo vigente el decreto de ampliación del anillo. Solo durante la administración anterior, se hizo esto en dos ocasiones. Es de señalar que en uno de estos recursos el MINAET no entregó a la Sala IV un dictamen negativo del propio SINAC contra dicha ampliación. ¡Ese dictamen todavía sigue teniendo validez! ¿Cuáles son las verdaderas razones para esos intentos de ampliación del anillo? ¿Qué proyectos se vieron “beneficiados” por esos permisos obtenidos “de buena fe”? Sería muy importante que los señores del INVU nos respondieran estas preguntas. Y yo agregaría, que sería muy útil que la Contraloría General de la República investigara a fondo todo esto.

POTGAM y autonomía municipal: mientras que por un lado, los señores del INVU nos dicen que el POTGAM “no violenta la autonomía municipal”, por otro el reglamento puesto en consulta por MIVAH dice todo lo contrario.

El POTGAM tal y como está planteado es algo así como un gran plan regulador para toda la GAM, hecho a la medida y a gusto del INVU, en el que las municipalidades pasan a convertirse en “fiscalizadores” de su cumplimiento. El reglamento en cuestión le da tal poder al INVU, que establece que si los planes reguladores que hagan las municipalidades no cumplen con los lineamientos del POTGAM, el INVU no se los va a aprobar. La pregunta es: ¿y dónde queda la autonomía municipal que establece el artículo 169 de nuestra Constitución? ¿Qué pasará con todos los planes reguladores que están vigentes o en elaboración si no cumplen con el POTGAM? La misma Federación de Municipalidades del Área Metropolitana (FEMETROM) empieza a señalar los peligros que tiene el POTGAM para la autonomía municipal.

En síntesis, presentar argumentos contra una propuesta llena de improvisaciones y contradicciones, y que pretende convertirse en el nuevo Plan GAM que nos regirá hasta el 2030, no es defender posturas ilegítimas. Todo lo contrario, se trata de ejercer el derecho constitucional de poder diferir y presentar argumentos que llamen la atención de la sociedad, que es en definitiva la que debe estar de acuerdo o no en que se apruebe y ponga en vigencia un verdadero instrumento que mejore su calidad de vida y no lo contrario, como parece ser la pretensión de los señores del INVU. Tienen la palabra nuestras "autoridades".

Más allá de Crucitas

La reciente sentencia de la Sala I sobre Crucitas, además de finalizar un largo proceso legal y de marcar un hito histórico en el país, tiene otra implicación muy importante, que requiere un análisis algo más cuidadoso, como lo son las consecuencias respecto a los procesos de permisos que se tramitan para casos similares.

La Sala I, al ratificar en todos sus alcances la sentencia emitida hace un año por el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), no hizo más que confirmar la serie de “deficiencias” cometidas en el planteamiento del proyecto por parte de la empresa, como el trámite que las diferentes autoridades le dieron a los permisos solicitados.

La primera viabilidad ambiental, otorgada a mediados de diciembre del 2005, la forma en que se tramitó la modificación del proyecto por parte de la SETENA  en diciembre del 2007; la concesión minera otorgada por parte de la Presidencia y del MINAET, de abril del 2008 (cuya firma fue negada públicamente por uno de sus firmantes); la Declaratoria de Interés Público y de Conveniencia Nacional que otorgó el Poder Ejecutivo, de octubre del 2008; y la Autorización de Cambio de Uso del suelo y permiso de tala de bosque por parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAC):  todos estos actos se declararan jurídicamente nulos.

Ello evidencia que durante varios años, tanto la empresa como las autoridades, se dejaron llevar más por otra cosa y no por el fiel y estricto cumplimiento de los procedimientos.

En lo referente a las autoridades señaladas, la situación en este caso deja en evidencia que se han dado y se estarían dando serios problemas con el trámite de los proyectos, en la medida de que si estos llegan con un grado importante de “bendición política”,  la rigidez con que debe verificarse el cumplimiento de los procedimientos establecidos parece quedar en un segundo plano, tras el hecho de que existe un “interés político” de que el trámite se realice y finalice positivamente.

En este sentido, en el caso de Crucitas la investigación que realiza la Fiscalía debería ampliarse hacia personajes políticos cuyos nombres no aparecen en los documentos, pero que parecen haber jugado un papel importante. Algunos de los llamados a declarar saben quiénes son esos personajes políticos que les hacían presión y que son, en gran parte, los verdaderos responsables de lo sucedido.

Empero, y ante todo esto surge una inevitable duda: ¿Crucitas será el único proyecto ante esta situación, o por el contrario, es solo  la “punta de un gran iceberg” de proyectos con similares condiciones de aprobación?
Cirugía mayor. Ante la “serie negra” de proyectos que han sido cuestionados en los últimos años, y cuya lista es larga, parece que la situación es seria y requiere de una intervención pronta y efectiva, pero al estilo de una cirugía mayor.

Intervención que se hace urgente cuando la ubicamos en la situación actual, ya que están a punto de entrar en trámite ambiental proyectos como el Megaproyecto Diquís, el Aeropuerto de Osa, la refinería china de RECOPE, el puerto concesionado y ampliado de Moín, y otros proyectos estratégicos, incluyendo también la posibilidad de proyectos de generación geotérmica en los parques nacionales.

Nuestro país no puede darse el lujo de que muchos de esos proyectos, por falta cumplimiento de procedimientos técnicos, terminen en juicios contenciosos como el de Crucitas.

Debemos  rectificar la situación que se ha instaurado durante los últimos años, donde las autoridades técnicas parecen haberse subordinado cada vez a los lineamientos políticos y  los intereses económicos de corto plazo.

Uno de los últimos ejemplos de esto lo representa el Acuerdo No. 4230 de la Junta Directiva del SENARA, promovido por el Viceministro de Energía del MINAET, por medio del cual, ni más ni menos, se exime de trámite ambiental e hidrogeológico, la sustitución de tanques de combustibles de miles de sitios en el país, evitando que se hagan evaluaciones de contaminación y que se tomen acciones concretas de corrección y prevención, con lo cual se pone en un grave peligro los acuíferos de nuestro país.

Posiblemente el señor Andrei Bourrouet desconoce la gravedad de una contaminación de hidrocarburos que resulta para las aguas subterráneas, y no le basta el ejemplo de Barreal de Heredia, ocurrido hace 7 años, o lo recientemente denunciado en relación con una contaminación de RECOPE en Moín y el de la gasolinera en Tilarán. En caso de “desastre” posiblemente oigamos algún representante hablarnos de la “mano de Dios”, como ocurrió recientemente ante la Comisión de Ambiente en relación con el desastre anunciado de Bellavista en Miramar de Puntarenas, ocurrido en octubre del 2007.

La promulgación reciente de una modernización a ley de simplificación de trámites ha sido mal entendida por unos, en la medida de que se cree que es una forma de eliminar trámites, y no como verdaderamente es, de fijar y publicar las reglas que operan en cada procedimiento. El simple hecho de que esta ley fortalece la figura del silencio positivo y aumenta la presión hacia las instituciones, y los resultados de una reciente encuesta de la UCR sobre los porcentajes de corrupción que imperan, representan catalizadores que terminan de agravar el escenario expuesto.

Las advertencias año tras año del Estado de la Nación sobre nuestra incapacidad gubernamental de garantizar nuestra sostenibilidad ambiental parecieran enfrentar una ceguera recurrente de nuestras autoridades. Las cuales parecen ignorar por completo que Costa Rica se sitúa en una de las zonas del mundo que más sufrirá de los efectos del cambio climático.

Planteando soluciones. Las autoridades no pueden seguir actuando como simples espectadores de la situación, como si el tema de Crucitas fuese un caso aislado. Urge recuperar la confianza y evitar a toda costa que se repita esta triste historia, para bien de nuestras instituciones y de la recuperación de la confianza de nuestra sociedad en ellas. Admitir lagunas y vacios, errores y negligencias, y buscar cómo superarlas es la tarea siguiente a la sentencia de la Sala Primera.

Por ello es urgente, no tanto promulgar leyes nuevas, sino cumplir con las existentes en aras de garantizar la autonomía y los recursos a la SETENA y al Tribunal Ambiental, reforzar los controles internos dentro de las instituciones, en vez de desmantelarlos, buscar mecanismos a los que se puedan unir, como insumo técnico, las universidades públicas y entidades de investigación: es anormal que tengamos un Laboratorio de materiales como el LANAMME, premiado como el mejor de América Latina, conviviendo con proyectos de carreteras pésimamente diseñadas por empresas, sin el debido control de calidad por parte de las autoridades. LANAMME por un lado,  Autotrochas del Sol por otro.

Pero más importante aún es que se deje a los técnicos de las entidades públicas hacer su trabajo correctamente, y para ello es necesario devolver a la SETENA, al Tribunal Administrativo Ambiental, a SENARA y a muchas entidades independencia técnica y política. Además, urge cumplir con la Ley 8220 para que todas las autoridades ordenen con criterio lógico y técnico las reglas de los procedimientos a cumplir y que los publiquen, junto con los plazos de trámite, a fin que se pueda eliminar la discrecionalidad y, con ella, la subjetividad que norman la mayoría de los trámites que se deben realizar.

Un país que sabe reconocer sus propios yerros y errores puede superarse. Uno que los ignora está condenado al fracaso. Tienen la palabra nuestras autoridades.

La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña

Los estudios nos indican que el cultivo industrial de la piña en Costa Rica se ha duplicado en los últimos 5 años. Alcanza ya más de 54.000 hectáreas y, probablemente, mucho más, localizadas en la zona sur y las llanuras del norte, principalmente. Se nos habla de que se trata de un cultivo ambientalmente sostenible y que debiera ser considerado un "orgullo nacional". Empero, la realidad pareciera otra.

La sostenibilidad ambiental de una actividad no está determinada únicamente por el hecho de que una vez instalada y en producción se tomen medidas respecto al manejo de residuos sólidos, tratamiento de aguas residuales y control de emisiones. Esto es solo una pequeña parte de las labores de gestión ambiental que deben realizarse. La otra gran parte, que es sustancial, se refiere a la forma en que se introduce la dimensión ambiental y, en particular, la protección del ambiente y los recursos naturales, en el diseño de la actividad productiva. Es decir, de cómo el diseño de la actividad incorpora acciones ambientales concretas como parte de su implantación de modo tal que, cuando se inicia su desarrollo, lo hace de forma realmente sostenible.

Este concepto, que es el objetivo fundamental de la evaluación de impacto ambiental en nuestro país durante los últimos años parece haberse devaluado. Para algunos, es un simple trámite o “papeleo”, algo incómodo, que se hace ante la Setena para obtener la así llamada viabilidad ambiental. Otros consideran que no es un trámite que se necesita, en particular si la regulación tiene defectos y abre portillos para que las actividades no cumplan con ese procedimiento. Este ha sido el caso, en gran porcentaje, de la actividad piñera en nuestro país.

Impacto ambiental severo. La transformación de zonas de cultivos tradicionales o de pastos, e incluso de coberturas boscosas, causan un impacto severo al dejar el suelo al descubierto y altamente vulnerable a la erosión y al utilizar un intenso paquete tecnológico de agroquímicos. Estas y otras características propias del cultivo de la piña de exportación (espécimen MD2) debieron haber sido objeto de una detallada y cuidadosa evaluación de impacto ambiental de tipo “ex ante”, es decir, antes de que el cultivo se estableciera en el terreno.

Hoy existen problemas evidentes de contaminación de acuíferos bajo las zonas de cultivo de piña, erosión de suelos (con el desarrollo de significativas cadenas de impacto que afectan los ríos e incluso llevan el sedimento hacia el mar, donde los corales de los arrecifes están siendo afectados por la sedimentación); la producción de vectores como la mosca producto del inadecuado manejo del desecho de la piña y el hecho mismo de que el país se haya convertido en el mayor consumidor de piña per cápita del mundo.

Ello constituye una clara evidencia de que la inserción e intensificación del cultivo de la piña en Costa Rica se hizo sin una adecuada consideración ambiental, razón por la cual hablar de un cultivo ambientalmente sostenible deja muchas dudas y debería ser demostrado con estudios científicos serios e independientes.

Solución a medias. Debido a que muchas plantaciones de piña se implantaron sin cumplir esa esencial y fundamental tarea de incorporar los criterios de protección ambiental y manejo sostenible de los recursos naturales, como parte de su diseño, se optó por buscar una solución “a medias” en lo referente a la viabilidad ambiental.

Como por arte de magia, y en contravención con lo que establece el reglamento general de evaluación de impacto ambiental y la misma Ley Orgánica del Ambiente, surgió dentro de la Setena una nueva modalidad de instrumento, de tipo voluntario, que se denomina Estudio de Diagnóstico Ambiental (EDA), hecho para que las actividades ya en ejecución que no hubieran cumplido el trámite de evaluación de impacto ambiental que exige la ley y que la misma ley establece como un requisito indispensable para el inicio de las actividades, pudieran “ponerse al día” con sus permisos ambientales, muchos de los cuales son requeridos desde el exterior por los países que importan piña.

La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa.

Tratándose de un estudio "expost" no se entra a valorar elementos esenciales, como por ejemplo si el sitio seleccionado para el cultivo era el apropiado, ni tampoco puede valorar si al momento de desarrollar del cultivo se afectaron biotopos sensibles que no debieron haberse afectado.

Un tema esencial en este proceso es la vulnerabilidad de los extensos mantos acuíferos que tienen los territorios donde se ha implantado la piña, que representan verdaderos recursos estratégicos para el futuro del nuestro país y que, por su enorme valor, debieron ser objeto de una mayor protección, haciendo que se establecieran condiciones muy estrictas, de forma “exante” al cultivo de la piña.

Cultivos ecológicos. Como puede verse, la premura de unos por hacer negocios con nuestro recursos y la actitud de nuestras autoridades para facilitarles la tarea hace que hayamos perdido, una vez más, la posibilidad de posicionarnos como un país donde se promueve el cultivo ecológico de una piña realmente sostenible. A cambio de ello, tenemos una piña ambientalmente cuestionada, pero bien maquillada respecto a su sostenibilidad ambiental.

La pregunta que debemos hacernos los costarricenses es si vamos a seguir por ese camino que nos impone el mercado, de ganancia fácil para unos cuantos y de sacrificio de nuestro ambiente y recursos naturales.

En el caso de los cultivos ya implantados de piña, urge tomar acciones de verdadera evaluación ambiental que establezcan serias condiciones ambientales al cultivo y que lleven al remedio y compensación de daños ambientales producidos.

Por otro lado, antes de seguir hablando de más expansión piñera, deben establecerse verdaderas y efectivas reglas ambientales para los nuevos cultivos que hagan que estos, desde el principio, cumplan estrictos compromisos ambientales que los conviertan en cultivos ecológicos. Recordemos que, desde diciembre del 2008, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica había solicitado una moratoria para nuevas extensiones de piña, anticipando la actitud poco diligente y entreguista de nuestras autoridades "ambientales".

Es urgente reorientar una producción piñera que, lejos de ser un orgullo para la imagen verde de nuestro país ante el mundo, se ha convertido en una vergüenza nacional.