Oro

Crucitas y nuestra institucionalidad democrática

Colaboración con: Jorge Lobo, biólogo, UCR y Yamileth Astorga, bióloga, UCR

A propósito de los bochornosos acontecimientos de que nos han informado algunos medios de prensa en los últimos días en relación a una filtración de un proyecto de sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resulta indispensable ver en perspectiva lo que ha sucedido y lo que está sucediendo, no solo en el ámbito de lucha contra la minería metálica, sino ahora en una dimensión mucho más importante todavía, como lo es la defensa de nuestra institucionalidad democrática.

Lucha desigual. Ante todo se debe recordar que la lucha de ideas que se ha dado en los últimos dos años alrededor del tema de la minería metálica en Costa Rica ha sido una lucha muy desigual. Mientras que la empresa ha contado con recursos económicos para pagar onerosos bufetes y costosísimas campañas publicitarias, para defender su posición legal y técnica, los grupos que se han opuesto a la actividad minera solo han contado con los recursos de su voluntad, convencimiento y sacrificio, para exponer ideas, ya sea en medios de comunicación como este, que permiten su publicación, o bien en foros en los que la empresa casi nunca quiso participar, o en las calles, haciendo caminatas y hasta huelgas de hambre frente a la Casa Presidencial.

Todavía están frescos los recuerdos de la inspección que realizaron en setiembre del 2009 dos magistrados de la Sala Constitucional al sitio del proyecto minero en Las Crucitas, y que ese trato desigual se puso de manifiesto en el hecho de que mientras los magistrados de la Sala y los representantes de la empresa se desplazaban en carros, los luchadores antimineros se tenían que desplazar a pie, por los soleados y enlodados caminos de la mina. Un principio tan elemental como el de igualdad entres las partes, en el acceso a los sitios, en el acceso a los magistrados durante esta diligencia, y en el acceso a la información de esta inspección (cronograma, sitios a visitar) se perdió en la improvisación que se puso de manifiesto ese día.

También, en la Vista realizada en noviembre del 2009 en la Sala Constitucional se pudo observar  cómo los representantes de las instituciones del Estado, como la SETENA, el MINAET, la Dirección de Geología, en vez de mantener una posición intermedia y neutral, parecían formar un único equipo de trabajo con los representantes de la empresa en defensa de lo actuado y de la supuesta “conveniencia nacional” basada en estudios de costo beneficio inexistentes, como se alegó, y lo reconoció más tarde al Tribunal Contencioso.

Durante el juicio en el Tribunal Contencioso iniciado el 4 de octubre del 2010, la lucha de ideas también fue desigual, pues mientras la empresa disponía de un costoso grupo legal de apoyo, que ocupaban mesa en conjunto con los abogados del Estado, en defensa de la posición de la minera y de lo actuado, del otro lado, los grupos antimineros estaban representados por un pequeño grupo de abogados sacrificados, cuyos únicos honorarios han sido la satisfacción de hacer una lucha llena de convicción, y de entrega en defensa de los principios en los que creen.

Lucha que se vio culminada con un rotundo éxito cuando el Tribunal Contencioso resolvió que la mayoría de sus argumentos eran ciertos y les dio la razón, durante la memorable tarde del 24 de noviembre vivida como una verdadera fiesta en todo el país.

Durante el último año, aunque para muchos pareciera que no ha ocurrido casi nada, la lucha y confrontación de ideas continuó en el silencio de la casación. Muchas horas de trabajo han invertido los abogados de la lucha antiminera para estudiar argumentos y presentar contraargumentos respecto al tema de Crucitas, sin remuneración alguna.

Todo esta confrontación de ideas y defensa de principios se ha dado dentro del marco del más absoluto respeto a la institucionalidad y de las reglas que establece su legislación.

Peligra la institucionalidad. Esa lucha desigual de confrontación de ideas y argumentos se ha podido dar porque en el fondo siempre ha existido una fuerte y sólida confianza en la institucionalidad de nuestro país y en particular, en la imparcialidad y honorable reputación de nuestros tribunales de justicia. Se tiene fe en que, a pesar del desequilibrio de fuerzas, particularmente en lo referente al poder económico y posiblemente también político de la minera, para los tribunales lo que cuenta es la verdad y el peso de las argumentaciones expuestas por las partes.

No obstante, las noticias de los últimos días, además de producir nauseas y molestia, por una actuación sumamente cuestionable, nos conducen esta vez a revelar lo que un Magistrado de la Sala Primera designó como un “verdadero atentado a la juricidad de nuestro país y a los cimientos de la República”. En aras de lograr sus objetivos, pareciera que algunos están dispuestos incluso a socavar los principales pilares de nuestra institucionalidad democrática.

No se trata, como algunos creen, de una simple filtración de información. Es mucho más que eso. Es la confianza en nuestras instituciones y en el cumplimiento de los principios democráticos y de justicia que norman nuestro democracia que no es una democracia cualquiera, es la democracia más antigua de Latinoamérica y que se sustenta en principios que se han tenido que defender a costa de sangre y sudor de nuestros abuelos y padres. Y el grave peligro que puede significar el aceptar recursos planteados ante la Sala IV con base en un documento filtrado.

Todos los costarricenses deberíamos denunciar esta nueva burla a nuestra institucionalidad y manifestarnos esta vez con mucha mayor vehemencia. Es hora de que algunos de nuestros políticos - sospechosamente discretos desde hace una semana- comprendan que los tiempos han pasado y que nuestro país ya no es una hacienda donde manda el caporal a su gusto. La Constitución y las leyes están hechas para ser respetadas y cumplidas.

Crucitas y las lecciones aprendidas sobre el desarrollo de proyectos de inversión

El histórico juicio contra el proyecto minero, ubicado en Las Crucitas ante el Tribunal Contencioso Administrativo que se resolvió el pasado mes de diciembre, a favor de la legalidad y el ambiente y en contra de Industrias Infinito S.A. dejó muchas lecciones importantes que requieren ser repasadas y aclaradas. En particular, dado el hecho que, unos sectores, inmediatamente conocida la sentencia del TCA, salieron a advertir de una supuesta “inseguridad jurídica” a los inversionistas, cuando el verdadero mensaje de esta decisión se inclina por el respeto a la institucionalidad de un país y desnuda los intentos de unos por burlarla.

Lecciones aprendidas: El caso Crucitas, si se revisa con detalle, es similar a un curso intensivo de cómo no se deben tramitar los permisos ante las autoridades de un proyecto de inversión. A modo ilustrativo, ofrecemos 10 lecciones de cómo no se debe proceder:
1. No se deben promover proyectos que destruyan el bosque, cuando existe prohibición de cambio de uso del suelo en zona de bosque. En el caso de Crucitas, desde el año 1996, cuando se aprobó la Ley Forestal, ya existía esa prohibición y esto fue antes de que la minera solicitara la explotación del yacimiento de oro, bajo un bosque.

2. No se debe creer que se puede explotar el oro, si todavía no se tiene la viabilidad ambiental. Crucitas obtuvo en 2001 la concesión para la explotación minera por parte del Poder Ejecutivo, pero condicionado a que obtuviera la viabilidad ambiental. Así resulta manifiesto que el tema del cambio de uso en el bosque, el de los impactos ambientales a generar y el de las medidas a aplicar, deben convencer a la autoridad y a la sociedad para obtener la viabilidad ambiental.

3. Se debe presentar un estudio de impacto ambiental completo, que permita realizar un balance integral sobre el costo beneficio ambiental. El primer estudio de Crucitas fue rechazado por la Setena en el año 2002. No obstante, la empresa insistió y logró que se le solicitara un Anexo, que finalmente fue aprobado en diciembre de 2005. La viabilidad se dio para un diseño de proyecto diferente al que obtuvo concesión en el año 2001 (a mediados de diciembre) y se le dio un plazo de 2 años para iniciar la extracción. Además, el Estudio presentado no cumplía el requisito legal de contar con el refrendo previo del Colegio de Químicos e Ingenieros Químicos.

4. No se debe tramitar la viabilidad ambiental del proyecto mientras esté vigente la moratoria a la actividad minera. Pese a que estaba vigente la moratoria a la minería a cielo abierto promulgada en 2002, la empresa minera insistió con el trámite de evaluación de impacto ambiental. Así, una vez obtenida la viabilidad en diciembre de 2005, no se inició el proceso de extracción, pese al plazo otorgado de 2 años, debido a que no se tramitó ante la Dirección de Geología y Minas la respectiva concesión, la cual, de acuerdo con la Sala Constitucional debería corresponder con el diseño de proyecto que se presentó en el Estudio de Impacto Ambiental.

5. No se debe hacer un cambio significativo en el diseño del proyecto, sin realizar una nueva Evaluación de Impacto Ambiental. La empresa Infinito Gold, en diciembre de 2007 (otro diciembre...), se presenta nuevamente a la Setena con un documento en el que señala que está haciendo un cambio de diseño (se aumenta la explotación de 6 a 9 años y prácticamente se duplica el tonelaje a explotar), en el que se indican solo los efectos positivos de ese cambio, no así los impactos negativos. La Setena en un periodo muy corto (2 meses), sin solicitar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, en incumplimiento de la Ley del Ambiente y del Código de Minería, le otorga viabilidad ambiental a ese cambio de diseño. Se inhibió así a la sociedad costarricense de poder participar en la decisión.

6. No se pueden plantear dos diseños diferentes a sendas autoridades para un mismo proyecto. La Dirección de Geología y Minas tramitó la concesión minera para un diseño de proyecto diferente al que la Setena le otorgó la viabilidad ambiental, que implicaba una explotación para 10 km2 y además, la afectación del acuífero regional inferior en caso de la Setena, mientras que en caso de la DGM no se autorizaba que se afectara dicho acuífero.

7. No se puede otorgar una concesión de explotación minera estando vigente todavía la moratoria a la minería. El Poder Ejecutivo de la Administración Arias, en su apuro por otorgar la concesión de explotación de oro a Crucitas, otorgó esta en 2008, de forma ilegal, un mes antes de que se levantara la moratoria minera promulgada en el año 2002. A este respecto es de señalar que la Setena afirmó delante de los jueces del TCA no saber de la vigencia de dicha moratoria, algo totalmente inaudito para una entidad de ese rango.

8. No se puede otorgar una declaratoria de conveniencia nacional y de interés público si no se cuenta con un estudio de costo beneficio ambiental integral. La Administración Arias otorgó dicha declaratoria en octubre de 2008, para un proyecto privado, sin que se realizara un estudio integral de costo beneficio, ni siquiera con un análisis de los costos ambientales de los efectos del desarrollo del proyecto como debió haberse hecho con la realización de un Estudio de Impacto Ambiental completo para el cambio de diseño.

9. No se debe plantear el desarrollo de un megaproyecto minero a cielo abierto sin un análisis de riesgo integral. Con el cambio de diseño del proyecto, el riesgo inicial se incrementó, no solo en la represa de relaves que en caso de ruptura impactaría el río San Juan, sino por el uso de explosivos y mayor uso de cianuro y de sustancias peligrosas; así como el daño irreversible del acuífero local superior y de impactar de forma directa el acuífero regional inferior que se comparte con Nicaragua, sin contar con una valoración sobre sus efectos regionales de tipo transfronterizo.

10. No se debe plantear la explotación a cielo abierto durante 9 años, dejando la fase de recuperación y control ambiental del cierre por un periodo de 18 meses. Crucitas planteó, en la evaluación ambiental que la fase de cierre tardaría 18 meses, luego de eso, la represa y la laguna de relaves, el lago artificial y otras obras del proyecto quedarían al “garete”, sin que ninguna entidad se hiciera responsable de eventuales daños ambientales. Para colmo de males, la Setena estableció una garantía ambiental de $600 mil, un monto insignificante comparado con el eventual costo de los impactos irreversibles y daños que podría generar el proyecto minero.

A las faltas antes señaladas se suman muchas otras. No obstante, las indicadas demuestran claramente que el proyecto minero planteado tuvo serias e importantes fallas que deben servir de lecciones sobre lo que no se debería permitirle a un proyecto de inversión en Costa Rica.

Cianuro y Crucitas: veneno y envenados

Colaboración con Javier Baltodano.

El cianuro es una sustancia química compuesta por hidrógeno y nitrógeno que es conocida comúnmente por su letal característica de ser un veneno altamente tóxico. No obstante, es una sustancia que existe en la naturaleza y a la cual el ser humano le ha dado muchos usos, principalmente en la industria. En la minería metálica se aprovecha una propiedad que tiene para separar los metales, particularmente el oro, de las rocas molidas, mediante un proceso que se llama lixiviación. Este último proceso exige grandes cantidades de agua: para obtener, por ejemplo, 1,21 gramos de oro en Crucitas, se deberán triturar y tratar 1.000 kg de material (roca) utilizando 2.000 litros de agua.

Internacionalmente se acepta que el agua potable contenga cuando mucho 0,2 partes de cianuro por millón de partes de agua (0,2 ppm). A su vez, en el aire se permite como máximo 10 partes de cianuro por un millón de partes de aire (10 ppm).

La minería metálica utiliza para HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Hidrometalurgia" \o "Hidrometalurgia" hidrometalurgia el 6% del cianuro empleado en el mundo, con lo que sustituyó al antiguo método de extracción por amalgamado de metales preciosos con HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Mercurio_(elemento)" \o "Mercurio (elemento)" mercurio. El cianuro no es persistente ni asfixiante, ya que en la naturaleza se destruye por acción de la luz solar (por medio del ozono), descomponiéndose por HYPERLINK "http://es.wikipedia.org/wiki/Oxidaci%C3%B3n" \o "Oxidación" oxidación en gases de óxido de carbono y de nitrógeno.

Hay que tener mucho cuidado al manejar el cianuro, para efectos de prevenir el contacto dañino de parte de los trabajadores. Peligros: para las personas es muy tóxico por inhalación, en contacto con la piel y por ingestión. Causa quemaduras en la piel y ojos y hasta la muerte por ingestión directa. Una porción de cianuro más pequeña que un grano de arroz sería suficiente para matar a un adulto. La exposición a largo plazo a una dosis subletal podría ocasionar dolores de cabeza, pérdida del apetito, debilidad, náuseas, vértigo e irritación de los ojos y del sistema respiratorio.

Para el medio ambitente: en contacto con ácidos libera cianuro de hidrógeno, un gas muy tóxico. Para las plantas y los animales, el cianuro es extremadamente tóxico. Derrames de cianuro pueden matar la vegetación e impactar la fotosíntesis y las capacidades reproductivas de las plantas. En cuanto a los animales, el cianuro puede ser absorbido a través de la piel, ingerido o aspirado. Concentraciones en el aire de 200 partes por millón de cianuro de hidrógeno son letales para los animales, mientras que concentraciones tan bajas como 0,1 miligramos por litro son letales para especies acuáticas sensibles. Concentraciones subletales también afectan los sistemas reproductivos, tanto de los animales como de las plantas.

En el proceso de lixiviación, para extraer el oro de unas 6.400 toneladas de roca molida al día, como en el caso de Crucitas, se requerirían 1.500 kilogramos de cianuro (según datos del estudio de impacto ambiental (EsIA) de Crucitas del 2002). Esto significa que en un mes se consumirían 45.000 kilos de cianuro y en un año cerca de 540.000 kilos. En 9 años, que es aproximadamente la vida útil del proyecto, se requerirían cerca de 5 millones kilogramos!
Todo el ciclo. Debido al carácter altamente tóxico del cianuro, el problema no lo representa solamente su uso en el proceso de extracción minera, sino todo su ciclo, es decir, desde su acarreo (vía terrestre o aérea) hasta la mina, su almacenamiento, su manejo, el procesado minero mismo, las emisiones gaseosas que se producen, las infiltraciones al suelo, las aguas residuales que se producen con cianuro y hasta los mismos desechos de rocas molidas, que quedan impregnados de cianuro y metales pesados liberados por el proceso.

En minería metálica se suma a esta problemática la cantidad de material que se procesa diariamente, que en el caso de Crucitas será de 6.400 toneladas diarias en promedio y durante nueve años. A diferencia de otras industrias, en minería, por el costo, los desechos tienen que disponerse lo más cerca posible de la mina. En Crucitas esos desechos (aguas y roca molida con cianuro y metales pesados, entre ellos se encuentran arsénico, antimonio, cadmio, cromo, plomo, níquel, selenio, talio, que serán naturalmente liberados por la molienda de la roca de la cual solo se extraerá el oro y la plata) se dispondrán en un lago artificial, de casi 150 hectáreas, el cual debería perdurar durante muchos años o décadas después de que la minera se haya cerrado.Recientemente, en mayo del 2010, el Parlamento Europeo, en su Resolución Nº 2010-0145, declaró que “el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y en la directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes. Puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente”. En esta misma resolución se establece que la minería no crea empleo real ni duradero y que “es una industria insegura”. Además, recuerda que hubo accidentes, y advierte que los seguirá habiendo. Se señala, además, que tanto la salud humana como el ambiente corren peligro con la minería en base a cianuro.

Recuerda que en los últimos 25 años se registraron más de treinta accidentes importantes relacionados con el uso de cianuro. También se reconoce que –a pesar de los controles, leyes y promesas empresarias– “no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante”.

Ante todo esto, se recomienda prohibir el uso del cianuro en la minería y se solicita una moratoria al 2011 para toda actividad minera con base en cianuro en el Viejo Continente. Aspecto que debe llevar a la reflexión a los países en vías de desarrollo, como Costa Rica, caracterizados, a diferencia de Europa, por contar con una legislación ambiental y minera más débil y permisiva, así como instituciones y entidades de control ambiental con capacidades muy limitadas y, para colmo de males, con condiciones ambientales y sociales mucho más frágiles (suelos tropicales muchos más vulnerables que los suelos en Europa, fenómenos climatológicos más impredecibles como sequía, o aumento importante del régimen de precipitación, sin hablar de huracanes, cuya ruta pasa al Sur de Nicaragua e impacta con su cola la Zona Norte).

Mal negocio. El caso de Crucitas es un ejemplo muy claro, pues además del enorme riesgo que implica el uso del Cianuro, durante casi 10 años de operación de la mina, en un sitio con precipitaciones del orden de los 3.500 mm/año o más, vulnerable al paso de huracanes, rico en recursos hídricos que drenan hacia el Río San Juan, un río limítrofe, lo que haría que un accidente de contaminación genere un problema ambiental, social y político de dimensiones colosales; también se suma el hecho de que para la ejecución el proyecto debe eliminar casi 200 hectáreas de bosque natural, con gran potencial de biodiversidad, mucha de ella ni siquiera registrada aun por el INBIO, un suelo de buena calidad, e impactar de forma directa dos acuíferos en el subsuelo. Todo esto, para extraer oro, cuyos principales y mayores beneficios se irán fuera del país, a las arcas de la empresa minera, dejando beneficios muy limitados a las comunidades -comenzando por un canon minero vetusto del 2% sobre regalías del Código de Minería, que el anterior Gobierno, en una propuesta de revisión, quiso rebajara a 1,5 %, y una situación incierta sobre los riesgos al que quedaría expuesta la laguna de relave una vez que la empresa se vaya dentro de 11 años. Recordemos que, mientras un cierre técnico de un relleno sanitario es de 15 años según nuestra legislación, en el caso de Crucitas están previstos tan solo 18 meses de cierre técnico. En otras palabras: "Una vez retirada la empresa, que corra el país con los problemas acaecidos, ya no es nuestro problema".

Crucitas y la lucha que se está dando por parte de la sociedad costarricense, que en un porcentaje cercano al 90% se opone a la minería metálica, es un símbolo no solo para Costa Rica, sino para muchos de los países tropicales y, en general, para los países en vías de desarrollo, de cómo un país puede hacerse respetar y obligar a que respete un modelo de desarrollo socioeconómico y ambiental, verdaderamente sostenible, y no solo basado en el beneficio de un reducido grupo bajo el sacrificio de una mayoría, incluso de aquellos que todavía no han nacido.

Crucitas debe un estudio de impacto ambiental completo

El proyecto de minería de oro Crucitas debe al país un estudio de impacto ambiental (EIA) completo, debido a que realizó un cambio de su diseño original, que por su dimensión y por lo establecido en la legislación vigente, solo podría pretender obtener viabilidad ambiental por medio de la presentación de un nuevo y completo EIA y no por la vía que la SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) se lo otorgó en Febrero del 2008.

Crucitas obtuvo, para su primer diseño, la viabilidad ambiental de la SETENA en el 2005, con tres años de trámite de EIA. En este diseño se proponía un área de explotación a cielo abierto de 126.4 hectáreas, con una profundidad de 15 metros para extracción de material no rocoso (saprolita).

En diciembre de 2007, Crucitas presenta a la SETENA un cambio en el diseño, que consiste, principalmente, en una reducción del área de explotación a 50 hectáreas, pero un aumento de profundidad a 65 metros para extracción de saprolita y rocas. Aunque este cambio parece una reducción, en realidad es una ampliación que, como mínimo, implica una duplicación en el tamaño del proyecto: el volumen de material a extraer y procesar aumenta en más de un 100 %, la producción de oro se incrementa en más de un 70 %, el período de explotación se amplía de seis a nueve años, y se cambia la tecnología de extracción con el uso de explosivos. La producción de residuos también se incrementa en cerca de un 100 %, debido a que por cada 1000 kg de material, solo se extrae poco más de un gramo de oro.

Crucitas para este nuevo diseño presentó una evaluación ambiental de los cambios, incluyendo un ajuste del plan de gestión ambiental y una declaración jurada de compromisos ambientales. La SETENA, en solo ocho semanas tramitó el cambio de diseño y otorgó la viabilidad ambiental.

Clara inconsistencia técnica. Las razones por las que Crucitas debe realizar un nuevo EIA son las siguientes:
1. El primer diseño del proyecto había sido objeto de un rechazo de la viabilidad ambiental por medio de la Resolución 272 – 2003 SETENA. Como parte de los insumos técnicos para esta resolución, se incluyen los informes técnicos de apoyo realizados por algunas entidades de la Universidad de Costa Rica, en algunos de los cuales se recomienda no otorgar la viabilidad ambiental debido al conjunto de impactos ambientales que implica el proyecto minero. Pese a esto, y debido a recursos legales de Crucitas, las autoridades de turno ordenaron continuar con el trámite ambiental, lo que implicó la realización de un extenso anexo al EIA y un proceso de participación pública que desembocó en la viabilidad ambiental otorgada en el año 2005.

2. El Reglamento General de procedimientos de EIA, que norma a la SETENA y rige desde junio del 2004, señala con claridad cuándo las ampliaciones de los proyectos deben cumplir el trámite de EIA, al señalar en su artículo 3: “cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2)”. En el caso de Crucitas debido a que el cambio implica una duplicación de la dimensión de la actividad minera planteada, es evidente que debería cumplirse con el trámite de EIA según lo establece el reglamento señalado. Esto implica la realización de un EIA completo con todos los procedimientos establecidos para ello y no el procedimiento que se siguió.

3. Lo señalado en el punto anterior se refuerza con una Resolución de la Comisión Plenaria de la SETENA, emitida en mayo del 2008, en la que señala que cambios en el proyecto que superen el 50 % del diseño original deben cumplir con un trámite completo de EIA. En el caso de Crucitas, como hemos visto ese cambio es como mínimo de un 100 %, con lo cual se evidencia que lo correcto hubiera sido realizar un EIA completo.

4. La realización del EIA completo hubiese significado aplicar el procedimiento que establece el Manual de EIA de la SETENA, publicado mediante el Decreto 32966 MINAE en mayo del 2006, que implica un detallado documento de evaluación ambiental de 17 capítulos, así como un nuevo y completo procedimiento de consulta y participación pública, tal y como lo ordena la Ley Orgánica del Ambiente.

5. El desarrollo de un EIA completo, con el nuevo reglamento vigente desde el 2006, tiene importantes y nuevas implicaciones técnicas: a) el área de influencia del proyecto debería considerar la cuenca hidrográfica y definir un área de influencia social; b) valoración de impactos más sistemática, considerando efectos sinergísticos y acumulativos; c) evaluación de costo beneficio económico ambiental, d) consulta y encuesta pública sobre el proyecto, e) análisis de alternativas, f) análisis de riesgo –del proyecto al ambiente y del ambiente al proyecto-, f) planes de contingencia para los riesgos identificados, g) actualización sobre el monto de inversión para ajustar la garantía ambiental, h) evaluación de impactos transfronterizos, entre otros aspectos.

6. El procedimiento de revisión del EIA por parte de la SETENA implicaría un mecanismo de apertura del expediente para presentación de observaciones por parte de los interesados, así como una revisión por un equipo multidisciplinario de la SETENA. Además, en este marco, esa Secretaría puede solicitar a instituciones y entidades específicas colaboración en la revisión del estudio. De esta manera entidades como el SENARA, la CNE, el SINAC y el INTA entre otros, podrían emitir su criterio técnico.

7. Como parte de la revisión se podría realizar un completo análisis de costo beneficio económico ambiental del proyecto y sus beneficios para el país. De esta manera se podría determinar de forma efectiva si los riesgos que implica y los impactos en el bosque, suelo, recursos hídricos y el paisaje, etc., están cubiertos por los beneficios que generará. Esto dentro del marco de un análisis de alternativas, en el que la alternativa cero o de no desarrollo del proyecto también debería ser incluido.

La falta de un EIA para un cambio de diseño del proyecto de esa envergadura resulta en una absoluta y clara inconsistencia técnica, que lleva a cuestionarse la vialidad ambiental otorgada en febrero del 2008. Esta situación requiere ser corregida, solicitando a Crucitas la elaboración de un EIA para su nuevo diseño, tal y como ordena la ley.

El procedimiento de EIA seguido para Crucitas marca un antecedente que podría ser seguido por otros muchos proyectos de minería de oro, lo cual no es beneficioso para el país. La Sala Constitucional tiene la palabra.