Diario Extra

Planes reguladores, ProDUS UCR y SETENA: juzgue usted

En diversas ocasiones previas hemos advertido de lo grave que significa para el país, que más de 70 planes reguladores cantonales o costeros se encuentren en una especie de “limbo” tramitológico ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y luego ante el INVU.  Gravedad que no solo tiene que ver con el costo económico que ha significado para el Estado y las municipalidades, sinoen especial, por el gran tiempo perdido, que ya supera los 6 años.

Hay que tener claro, como hemos dicho, que los planes reguladores, o la planificación territorial, son fundamentales para el país y su sustentabilidad. No solo por el tema del desarrollo urbano, sino también para la conservación y protección de las áreas ambientalmente más sensibles, como las fuentes de agua, las áreas de recarga acuífera e, incluso, para una correcta prevención de daños por desastres naturales como deslizamientos, inundaciones, terremotos o actividades volcánicas. 

El que un país tenga una correcta y eficiente planificación territorial, es clave no solo para acercarse al desarrollo sustentable, sino también para poder proceder a lo que se denomina Planificación Estratégica. De allí que afirmemos que este es uno de los pasos clave para avanzar hacia un desarrollo socioeconómico y pretender ser un país desarrollado. Lo contrario significa sumergirse en el subdesarrollo, y en la crisis que a diario golpea nuestra Gran Área Metropolitana (GAM) y sus habitantes. De allí que comprender lo que está sucediendo en nuestro país durante los últimos 7 años es muy importante para rectificar el camino.

Debido a que sobre este tema se han dado muchas especulaciones y afirmaciones con poco sustento técnico, más llenas de subjetividad que de objetividad, y dado que se trata de un tema técnico que a veces confunde y aburre al lector, en lo que sigue presentamos un recuento de “eventos claves” que involucran a la SETENA y la Universidad de Costa Rica (UCR), por medio del Programa de Investigación de Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS), y por extensión al actual ministro del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) para que el lector juzgue sobre lo que ha pasado.  

Este recuento se hace a partir de información de la misma SETENA, de datos de documentos legales públicos y de un revelador Oficio de ProDUSUCR (IC ProDUS 0612 2015), enviado en junio del 2015 al Alcalde de la Municipalidad de Flores.

a. 2002: La Sala Constitucional, después de cuatro años, resuelve que los planes reguladores deben realizar, de previo a su aprobación, un examen de evaluación de impacto ambiental.

b. 2004: Se publica, por medio de un decreto ejecutivo, el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que incluye un capítulo sobre Evaluación Ambiental Estratégica y, como parte del mismo, el lineamiento de que planes reguladores y cualquier otra planificación de uso del suelo debe introducir la variable ambiental, según procedimiento técnico a establecerse como parte del Manual de EIA.

c. 2006: Se publica el Decreto Ejecutivo con la metodología para introducir la variable ambiental en los planes reguladores. La SETENA les comunica a todas las municipalidades del país el lineamiento para que apliquen dicha metodología en sus planes reguladores nuevos o para actualizar los existentes.

d. 2006 a 2009: Se inicia el trámite de los planes reguladores (informe de evaluación ambiental) ante la SETENA. Se otorga la viabilidad ambiental a 17 planes reguladores y, además, al Plan Regional Urbano y Rural de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM). Entre los cantones con viabilidad ambiental se encuentran: La Unión, Escazú, Cartago, Oreamuno, Paraíso, Moravia, etc.

e. 2009: Personal de ProDUS UCR, bajo la dirección del Ing. Rosendo Pujol, se reúne con personal de la SETENA y “acuerdan” usar una metodología sustitutiva a la establecida en el 2006. La SETENA les da “el aval” para que ProDUS UCR lo haga con el Plan Regulador del cantón de San José.

f. 2010: Produs UCR presenta a la SETENA el Informe Ambiental del Plan Regulador de San José, con el uso de la metodología sustitutiva. Además, a partir de este año, la UCR firma una serie de contratos con varias municipalidades de país para realizar los planes reguladores, incluyendo el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva “avalada” por la SETENA.

g. 2013: SETENA otorga la viabilidad ambiental al Plan Regulador del cantón de San José, que utilizó la metodología sustitutiva en vez de la que está formalmente establecida mediante decreto ejecutivo.

h. 2010 a 2015: la SETENA rechaza o archiva más de 70 planes reguladores costeros o cantonales, por diversas “razones”.

i. 2015 (enero): El Poder Ejecutivo conforma una Comisión para que elabore un decreto para “agilizar el trámite de los planes reguladores”. En la Comisión participa el Ministro del MIVAH, Ing. Rosendo Pujol. 

j. 2015 (septiembre): Se publica el Decreto Ejecutivo para “agilizar” el trámite de los planes reguladores. Como parte del decreto se da un lineamiento que permite que las municipalidades que han utilizado una “metodología sustitutiva” pueden presentarse a la SETENA para tramitar su viabilidad ambiental, incluso si el uso de esa metodología se hizo “antes” de que se publicara el decreto. Además, el decreto dice que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 2 años para inventar una nueva metodología de introducción de variable ambiental para sustituir la publicada en el año 2006. No se explica la razón,  con lo cual se vulnera los más básicos elementos de todo acto jurídico.

k. 2015 (septiembre): Un grupo de ministros, incluyendo el del MIVAH, y las presidentes ejecutivas del INVU y del IFAM, envían un oficio a todas las municipalidades del país en que les dan el orden con que se van a revisar los planes reguladores en la SETENA y el INVU. Casualidad (¿?), dentro de la lista de los cantones a revisar en el 2015 a 2016,  un grupo significativo corresponde a cantones que han firmado contratos con la UCR y a los cuales ProDUS le elaboró el Plan Regulador y el informe ambiental con el uso de la metodología sustitutiva.

l. 2015 (noviembre): La Sala Constitucional suspende la aplicación de algunos artículos del decreto de agilización de los planes reguladores, por irrespetar el Principio de No Regresión. Dentro de los artículos suspendidos se incluye el lineamiento que permitía el uso de metodologías sustitutivas a los informes ambientales de los planes reguladores.

m. 2015 (diciembre): La SETENA emite un Acuerdo de Comisión Plenaria en la que da lineamientos a las municipalidades sobre la aplicación del decreto de agilización de los planes reguladores y como parte del mismo, insiste en que las municipalidades pueden aplicar metodologías sustitutivas, a pesar de que la Sala Constitucional suspendió la aplicación del artículo. En otras palabras, la SETENA desacata lo ordenado por la Sala Constitucional.

n. 2016 (enero): Se presenta formal denuncia ante la Contraloría de la UCR respecto al hecho concreto de que ProDUS reconoce que no ha aplicado la normativa técnica y legal vigente, sino que ha aplicado una metodología “sustitutiva”. Al momento de elaborar este artículo no se ha tenido respuesta a esta denuncia, y esperamos que la lectura de estas breves líneas interpele a quién corresponda.

Además de la denuncia ante la Contraloría Universitaria, se han presentado sendas denuncias ante la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y la Procuraduría de la Ética Pública. Todas en proceso que esperemos se agilicen en las próximas semanas.

Ante todo esto, le pedimos que sea usted, lector de este artículo, el que juzgue y el que saque sus propias conclusiones.

Insuficiente paso hacia la sustentabilidad ambiental

La revisión del Acuerdo de París 2015 muestra que está lleno de “deberán” y en los “compromisos” más importantes se pasa a los “deberían”. No faltan los “podrán” y los “podrían”, también. No se encuentran en la redacción términos como “se tiene que” o “tendrán que”, que son más impositivos y vinculantes.  

El problema de uso de los condicionales, como el “debería”, es que no se genera un compromiso real, ya que queda a la decisión del actor a que se cumpla o no. Para plantearlo más coloquialmente: hay una diferencia muy clara cuando una mamá le pide al hijo que “tiene que sacar la basura”, a cuando le dice “que debería sacar la basura”. En este último caso el hijo lo que va a interpretar y decidir es si lo hace o no, en la primera, no tiene más alternativa que cumplir.

 

Dado que el documento del Acuerdo está escrito de esa forma, no se puede afirmar que en realidad se trata de un Acuerdo de compromisos vinculantes, aunque se le dé la mayor de las pompas y se anuncie como algo “histórico”. Es, más bien, como una serie de lineamientos de “buenas intenciones” entre los países que, como dice nuestro pueblo, tiene una alta probabilidad de transformarse en un “plato de babas”.

 

Acuerdo tímido. Reconocemos que el Acuerdo tiene cosas buenas, como la cantidad de países que lo suscriben, la preocupación y conciencia que se tiene del problema climático y el deseo de sintetizar y ordenar acciones direccionadas en un objetivo común. ¡Eso es bueno!

 

Lo que no es bueno es que no sea realista, en particular para focalizar el Acuerdo en su real dimensión respecto al problema más grande que es la “sustentabilidad ambiental de las actividades humanas”.

 

Aunque el Acuerdo hace mención al tema de bosques, de los océanos y la gestión del riesgo, lo hace de manera tímida, tangencial, sin ver la perspectiva real de la situación, ni plantear soluciones concretas en este tema, como la planificación territorial y una correcta gestión del uso de los recursos marinos, entre otros.

 

Esa condición, aunada al hecho antes mencionado de que el acuerdo es insuficiente para la dimensión del problema que enfrentamos, hace que la información salida de su aprobación resulte contraproducente: a la gente se le ha dado la idea que con este “histórico Acuerdo” la situación ambiental se va a arreglar. 

 

La gente interpreta que ya no hay por qué preocuparse, pues el Acuerdo resolverá el problema ambiental, que podría significar un aumento de la temperatura de la atmósfera y que, erróneamente, se piensa que afectaría a la humanidad hasta finales del siglo XXI, dentro de más de 80 años… Algo que, hemos insistido, es un error muy grave, y que resulta el peor resultado del Acuerdo de París.

 

El Acuerdo tiene un problema de desequilibrio o asimetría. Es evidente que en el tema de cambio climático el nivel de conocimiento obtenido deja ver que se trata de un problema grave y apremiante.

 

No obstante, al momento en que se tiene que llevar a la realidad de las acciones el Acuerdo queda muy distante. Algo que no es nada bueno, sobretodo por el hecho de que es la reunión número 21 y se tiene más de dos décadas de buscar un Acuerdo que sea suscrito por todos o casi todos los países, en particular los más desarrollados y contaminantes.

 

Verdadero problema. Pero ese problema (climático) solo es una parte de uno más grande que, pareciera, no se quiere visualizar en su conjunto, pese a que esa es la forma correcta de analizarlo.

 

La contaminación del aire en las grandes ciudades (los recientes ejemplos de Beijín, Madrid y Barcelona son solo algunas muestras), la pérdida de 11.000 hectáreas de bosque por año, la grave y acelerada reducción de la biodiversidad, que nos tiene inmersos en la Sexta Gran Extinción de Especies, la sobreexplotación de los recursos marinos, la contaminación de los ríos y los mares, los daños a los acuíferos, la desertificación y el rápido deterioro de los suelos fértiles por la industria, el urbanismo y la agricultura, son solo algunos de los graves problemas ambientales en el mundo que están en aumento cada día y que demuestran que el problema ambiental es muy serio. Problema que, por su dimensión y consecuencias, cuestiona seriamente el modelo económico depredador de la naturaleza en que está sustentada la civilización humana.

 

Modelo económico que debe ser replanteado y ajustado a un objetivo fundamental que es que las actividades humanas deben ser sustentables ambientalmente, incluyendo como parte de esto la componente social respecto a la equidad y la lucha contra la pobreza.

 

Desde este punto de vista resulta más visionario y contundente el planteamiento de “qué hacer” realizado por el Papa Francisco, como parte de su encíclica Laudato Sí. 

 

El Acuerdo de París trata de atender apenas una parte de ese Problema Mayor, con el agravante de que lo hace de forma tímida y sin la suficiente contundencia que se requiere, en particular, si se toma en cuenta el tiempo que se ha perdido.

 

Como hemos dicho, su efecto más negativo es que trasmite la falsa idea de que “ya todo está bien” y que con el Acuerdo “ya se tomaron las medidas necesarias”, lo cual es incorrecto en la medida de que el medio ambiente y la naturaleza se están y se seguirán deteriorando aceleradamente.

 

Camino a seguir. Por amor a la vida, y en particular a los niños y jóvenes de hoy, así como a las generaciones futuras, los ciudadanos del presente tenemos la responsabilidad de hacer conciencia de la situación y empezar a tomar acciones concretas, a toda escala, para solucionar el problema al que nos enfrentamos. En este sentido una de las primeras grandes tareas que debemos plantearnos es la de elegir, mediante el sufragio, nuevas autoridades verdaderamente comprometidas con la implementación de acciones que busquen el objetivo antes planteado.

 

Seguir por la senda de creer que “todo está bien” y seguir eligiendo autoridades que, una vez en el poder político, viajan mucho y hablan más, sin que actúen de forma concreta, es el camino equivocado.

Planificación territorial: Necesidad urgente, no juego para postergar

El pasado 3 de septiembre se publicó en la Gaceta 172, el Decreto Ejecutivo No. 39150 MINAE MAG MIVAH PLAN TUR, denominado “Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores”. La intención original es crear un período de transición de cinco años que agilice según se lee “la revisión de la variable ambiental y la aprobación de los planes reguladores”.   

El reglamento crea una serie de “herramientas de agilización” como forma de implementar esta transición. Aunque la intención, en primera instancia, parece correcta, desafortunadamente, hemos detectado una serie de inconsistencias muy graves en el mismo. Inconsistencias que se suman a unos lineamientos confusos y contradictorios que, lejos de lograr su objetivo, van a provocar más confusión y entrabamiento a la urgente planificación territorial que requiere el país. 

 

Algo que es una verdadera lástima, pues se ha perdido tiempo valioso (más de 15 meses), sin contar los recursos económicos del Estado que se han gastado, en generar algo que, en la práctica, tiene muy poca utilidad y que de llegar a utilizarse integralmente podría provocar serios daños al ambiente y a las personas. Todo lo contrario de lo que realmente se necesita, mientras  la naturaleza cambiante causa estragos cada vez más significativos a la GAM: en esas condiciones, darnos el lujo de estar perdiendo un tiempo valioso en vez de rectificar las cosas constituye una verdadera irresponsabilidad.

 

Inconsistencias: algunas de las inconsistencias principales que se han detectado en el citado decreto son las siguientes:

 

Se crea una condición de excepción que permitiría a las municipalidades incumplir normativa legal y técnica vigente por un periodo de cinco años, a fin de que se apruebe y se ponga en vigencia el plan regulador. Esto con la condición de que al final de esos cinco años se “corrija” el plan regulador vigente con el cumplimiento de la normativa que se incumplió originalmente. Es decir, una especie de “moratoria al cumplimiento de la legislación”, algo que contraviene a todas luces la legislación  vigente y nos asegura por 5 años más decisiones antojadizas y mayores daños a los ya causados por los entes municipales. 

 

Pero las excepciones que se establecen no son cualquier cosa, fundamentalmente se centran en tres temas: vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales y capacidad de uso de la tierra. Es precisamente en estos temas en que un buen golpe de timón se imponía para no continuar por la senda equivocada por la que la GAM navega peligrosamente. 

 

En el caso de la vulnerabilidad hidrogeológica se establece una excepción para no elaborar mapas de vulnerabilidad hidrogeológica y  para no aplicar la Matriz del SENARA, con lo cual, en la práctica, los planes reguladores podrían permitir usos del suelo sobre áreas vulnerables a la contaminación, o lo que es lo mismo, se estaría dando una excepción para que se pudieran dar potenciales daños ambientales a los recursos hídricos. Daños que serían irreversibles y que después de 5 años ya no habría forma de remediarlos debido a su alto costo de corrección.

 

En lo referente a las amenazas naturales, el decreto crea una excepción que permitiría construcciones en áreas de amenaza natural. Todo lo contrario a lo esperado para, por ejemplo, evitar tragedias como la de calle Lajas en noviembre del 2010. Es decir, que las nuevas construcciones se instalarían en condiciones de alto y muy alto riesgo. Algo que, como se podrá entender, después de cinco años, cuando se aporte información sobre el tema y las construcciones estén realizadas, podría tener serios costos para el país, en particular para las municipalidades, en razón de haber dado usos del suelo y permisos de construcción en áreas no aptas para ello. 

 

En el tema de capacidad de uso de la tierra el decreto permitiría obviar esta información hasta tanto el MAG, por medio del INTA, se la aporte a las municipalidades. Este caso, aunque algo menos grave que las dos anteriores, también tiene problemas de aplicación en la excepción ya que, sin esa información, se podría estar dando uso del suelo para actividades no aptas en terrenos con capacidad de uso VII (forestal) y VIII (conservación y protección de cuencas hidrográficas), algo que también contraviene el marco legal vigente.

 

Pero el asunto no se queda allí, el decreto señala que las autoridades responsables de esa información (SENARA, CNE e INTA) deberán empezar a entregar información a los municipios en un plazo de dos años, para que comiencen a actualizar sus planes reguladores. Sin embargo, no señalan de dónde se obtendrán los recursos para generar esa información. Además, la duda es si ese plazo se pueda cumplir. El Reglamento de EIA del 2004 dice que entidades  como la CNE y SENARA debían generar información de ese tipo, pero más sencilla, y todavía no lo han hecho de forma sistemática (después de 10 años). Por su parte, el INTA  no actualiza el mapa de capacidad de uso desde 1992. Hay que tomar en cuenta que esos dos años son casi lo mismo que ha llevado el Poder Ejecutivo en emitir el decreto, tiempo que debió haberse aprovechado en generar la antedicha información.

 

El decreto le da atribuciones particulares y señala que el SENARA, cuando elabore los mapas de vulnerabilidad para las municipalidades, debe hacerlo concentrado en las zonas urbanas, como si en las zonas rurales no se dieran actividades que podrían producir contaminación de las aguas subterráneas. Esto contradice totalmente lo ordenado por la Sala Constitucional sobre la Matriz del SENARA.

 

En el tema de Capacidad de Uso de la Tierra, el decreto establece un requisito nuevo que llama poderosamente la atención. En primera instancia, el artículo 21 dice que en ausencia de información se usen los mapas del MAG  de 1992, que están a escala 1:200.000, y luego dice que para todas los proyectos menores de 400 hectáreas (urbanos, industriales, turístico, comerciales, mineros y forestales, entre otros), en el caso de que la resolución espacial “no sea suficientemente precisa se deberán presentar estudios detallados de suelos y capacidad de uso de las tierras”. Algo que debería aportar el INTA y no solicitarlo como un nuevo y costoso requisito que podría afectar a casi todos los proyectos.

 

Contradicciones: además de las inconsistencias señaladas, se identificaron serias contradicciones:

 

Se crea un mecanismo inapropiado para que se utilicen metodologías sustitutivas diferentes a los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA), que es la metodología oficial desde el año 2006. Algo que contradice la legislación vigente y  el Principio de No Regresión, en particular lo señalado por la Sala Constitucional en su sentencia 18836-15: “De conformidad con el principio de no regresividad, la normativa y la jurisprudencia en materia ambiental, no debe ser revisada, si con ello se retrocede en relación con el nivel de protección que ya se había alcanzado en la materia”. 

 

Por otro lado, llama poderosamente la atención que se plantee el uso de una metodología alternativa en razón de que surge la duda de si se trata de planes reguladores ya elaborados, y si es así, surge la pregunta: ¿por qué estando vigente el decreto ejecutivo No. 32967 MINAE se aplicó una metodología sustitutiva? Y en caso de que se haya aplicado una metodología alternativa, surge la duda complementaria de qué entidades la utilizaron y cómo se verían beneficiadas con la implementación del inciso c del artículo 23 del decreto. Algo que a juicio del autor debería ser objeto de investigación por parte de las autoridades correspondientes, en particular la Procuraduría de la Ética.

 

En el inciso c del artículo 24 se crean requisitos adicionales y no establecidos en la metodología de los IFA que, lejos de agilizar, entraban y complican aún más los planes reguladores. 

 

En el artículo 31 del decreto se irrespeta el Principio de No Regresión ya que se plantea, de forma contradictoria, la emisión de un nuevo reglamento que establezca la metodología de la evaluación de la variable ambiental en los planes reguladores. Con ello se incumple el Principio de No Regresión y de Progresividad debido a que se quiere cambiar la metodología de los IFA sin cumplir el procedimiento adecuado establecido en el mismo decreto 32967 MINAE. Además, se  contradice el objetivo mismo del decreto de agilización de los planes reguladores y, además, se promueve una asimetría entre las diferentes zonificaciones ambientales que sustentan los planes reguladores, lo cual se puede traducir en potenciales daños al ambiente.

 

Propuesta: al estar en presencia de una nueva y completa ocurrencia de nuestras actuales autoridades - de las que esperábamos mucho más después de 8 años de ocurrencias con relación al ordenamiento territorial de la GAM - se impone un nuevo ejercicio ante la Sala Constitucional. 

 

Cabe aclarar que en el momento actual hay más de 75 planes reguladores cantonales y costeros “entrabados” en la SETENA y el INVU, debido a problemas de procedimiento. Es claro que se requiere una acción concreta para agilizar el trámite de aquellos planes que, efectivamente, hayan cumplido con la normativa vigente. Al respecto, el autor desde hace casi un año hizo una serie de recomendaciones (ver Página Abierta, Diario Extra del 14 de octubre del 2014: “Destrabando la planificación territorial”) para liberar esa gran presa, algo que es perfectamente realizable si de verdad se tiene disposición de parte de la autoridades.

 

Finalmente, es de gran importancia exigir a las autoridades de gobierno mayores espacios de diálogo participativo en la búsqueda de soluciones a estos graves problemas. Mantener la línea de imponer acciones como las de este decreto, sin una correcta racionalización de los lineamientos, lleva a perder tiempo muy valioso, y lo más grave, condena aún más al país a seguir por la equivocada senda de las ocurrencias inconsultas que explican en gran parte nuestro actual subdesarrollo.

Sin control ambiental no hay sustentabilidad

El control ambiental de las actividades humanas (proyecto, obras o actividades) es esencial para poder garantizar la sustentabilidad del desarrollo. Sin este fundamental componente, todo lo que se hace de previo, son “buenas intenciones” y mucho papeleo y gasto de tiempo. Pero lo que realmente es importante es que las medidas ambientales correctas se apliquen a tiempo y de forma eficiente. Lo demás no es relevante si esta parte clave no se hace.  Desafortunadamente en nuestro país, supuestamente líder en materia ambiental en el continente, eso es lo más común, lo cual hace que nuestro “desarrollo” carezca, en la gran mayoría de los casos, de una correcta sustentabilidad. Algo muy grave que requiere ser corregido a la mayor brevedad.

EIA: en nuestro país, la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según la Procuraduría General de la República y Sala Constitucional, es el principal instrumento de gestión ambiental del Estado para tutelar el artículo 50 constitucional, es decir, el derecho que todos los ciudadanos tenemos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Un instrumento que tutela un derecho fundamental no puede ser objeto de aprobaciones expeditas, daños significativos cuyos costos luego el mismo Estado no tiene siempre cómo exigir a título de compensación. 

La EIA se compone de tres partes: a) la evaluación ambiental inicial que permite determinar qué actividades deben cumplir el trámite de EIA y cuáles no, así como determinar cuáles, por su naturaleza, ocupan un análisis más detallado, b) los estudios de impacto ambiental (o instrumentos equivalentes) y c) el control y seguimiento ambiental que se aplica cuando la actividad, obra o proyecto, están en ejecución (construcción u operación).

Las dos primeras fases de la EIA se dan de previo a la aprobación u otorgamiento de la viabilidad ambiental, la segunda, después. Como se podrá ver, a pesar de que esas dos primeras fases son importantes, dado que de lo contrario no se podría tomar la decisión de aprobar o no, la fase más importante es la tercera, la del control y seguimiento: si esta fase no se ejecuta o se ejecuta mal, se pierde todo lo realizado y es como si la EIA no se hubiera efectuado, como si no existiera.

Eso, precisamente eso, es lo que ocurre en nuestro país, con muchos proyectos que no son debidamente fiscalizados, algo que debería llevarnos a tomar acciones prontas y concretas.

Instrumentos: en nuestro país, para las actividades, obras y proyectos que realizan la EIA, se establecieron una serie de instrumentos de control ambiental, en el marco de la aplicación de dos principios fundamentales: el de proporcionalidad (escalonado según el impacto a producir) y el de responsabilidad ambiental (de autocontrol de la gestión ambiental). Esos instrumentos incluyen: la garantía ambiental, el nombramiento de un responsable (llamado también regente) ambiental, la bitácora ambiental (registro de actividades), los informes ambientales periódicos (reporte de cumplimiento), así como otros menos conocidos como: las inspecciones y auditorías ambientales de cumplimiento, la calificación ambiental y las Comisiones de Monitoreo Ambiental, principalmente.

Mucho se ha discutido sobre el papel de los responsables o regentes ambientales, pues se dice que al ser pagados por el desarrollador, se pierde transparencia en su gestión. Algo que depende de la ética de cada profesional  y que está abierto a debate. Lo que si es cierto es que es un instrumento útil desde el punto de vista de la “autorregulación” ambiental, que debe realizarse por parte de la actividad, obra o proyecto y que, por tanto, no debería sustituir de modo alguno la labor de fiscalización que debería realizar un ente como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), o la misma Municipalidad, en el marco de lo establecido en la Constitución y el Código Municipal.

Aparte de recibir los informes ambientales sobre el cumplimiento en la aplicación de medidas, la SETENA tiene otros instrumentos adicionales para realizar una correcta fiscalización ambiental. Por si misma, o con la ayuda de otros instituciones estatales, puede realizar, según la dimensión del proyecto, inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento. Incluso, puede realizar un sistema de calificación de la gestión ambiental, que permite determinar si una actividad, obra o proyecto en ejecución está en condición roja (incumplimiento), amarilla (cumplimiento parcial)  o verde  (cumplimiento efectivo) de desempeño ambiental. 

Para proyectos de gran impacto y grandes dimensiones, inclusive, en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente, se puede ordenar, vía resolución administrativa por parte de la SETENA, la realización de “auditorías ambientales externas”, hechas por un tercer ente debidamente acreditado, para que ejecute esa fiscalización ambiental de todo el proceso, incluyendo el actuar mismo de la SETENA. 

Voluntad: la implementación de todos estos instrumentos es un asunto de voluntad política y no de recursos económicos como señaló recientemente el Señor Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez, en una entrevista radial con relación al proyecto de APM Terminals en Moín. Según el actual titular de Ambiente de Costa Rica, “aunque quisiera hacer más no se puede, pues más bien han bajado el presupuesto”, al referirse al tema de mejorar el control y seguimiento ambiental que realiza la SETENA. 

No obstante, eso no es del todo cierto, pues aunque la SETENA tiene una tarea clave en el proceso, en realidad no tiene que hacerlo todo, lo cual ha sido el mejor pretexto para que casi no haga nada.  Esto por cuanto la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 18, señala claramente que “el costo de las evaluaciones de impacto ambiental corre a cuenta del interesado”.

Siendo así, como ya dijimos, dado que el control y seguimiento ambiental es parte de la EIA, entonces esta tarea y su costo deben ser asumidos por el desarrollador, según la aplicación del principio de proporcionalidad, es decir, que entre más grande e impactante el proyecto, más responsabilidad tiene de financiar el costo del control y seguimiento (interno y externo) que se ejecute al proyecto en ejecución. 

Acciones concretas: en consideración de lo señalado, hay una serie de acciones sencillas que podrían mejorar en mucho el proceso de control ambiental en nuestro país y que no tendrían mayores costos para el presupuesto nacional:

  1. Hacer que una copia de los informes ambientales (de regencia) sea entregado a las municipalidades  y los ciudadanos, para que estos puedan ejercer un papel de control más directo sobre lo que sucede en los proyectos. Si pretendemos además tener un gobierno digital, ¡ponerlos en línea sería una buena primera señal hacia la dirección correcta y de transparencia!
  2. Que la SETENA realice al menos una inspección ambiental de cumplimiento por quincena a un proyecto obra o actividad en ejecución, de forma sorpresiva, a fin de determinar el grado de cumplimiento ambiental y la califique según los tres niveles establecidos en el reglamento. La divulgación de los resultados permitiría a los representantes de otros proyectos en ejecución tomar en cuenta la situación y ejercer acciones preventivas.
  3. Que la SETENA establezca, junto con el Ente Costarricense de Acreditación, la lista de consultores externos acreditados (personas físicas y jurídicas), capaces de realizar auditorías ambientales externas a proyectos, obras o actividades de alto impacto que se encuentran en ejecución, según lo señalado en el artículo 18, ya citado, de la Ley Orgánica del Ambiente. Los reportes de esas auditorías externas deberían de igual forma ser públicos y sobre sus resultados se deberán tomar acciones administrativas y legales, cuando corresponda.

La sola implementación de estas tres acciones tendría un efecto multiplicador en una gran cantidad de proyectos en ejecución, y mejoraría mucho la disciplina del cumplimiento de la aplicación de medidas ambientales en los mismos. No se requiere cambio de leyes ni de reglamentos, simplemente cumplir lo que ya está establecido. 

Tienen la palabra nuestras actuales autoridades ambientales: las del Gobierno del pretendido “cambio” que suscribió un Pacto Ambiental con entidades de la sociedad civil durante la campaña electoral, y del que pareceriera no acordarse en lo más mínimo.

Cuando el que sufre es el ambiente

Lo que está sucediendo con el tema de la construcción de la Terminal de Contenedores de Moín (AMPT) debería llamarnos a reflexión  a todos, anteponiendo los intereses del país y del ambiente, incluyendo como parte del mismo el componente humano y social que lo integra.  En mi caso, como geólogo ambiental y especialista en evaluación de impacto ambiental (EIA) dejé clara mi posición respecto al tema de la EIA que se aplicó a este megaproyecto, e incluso sobre la forma, bastante cuestionable, con que la Comisión Plenaria de la SETENA le otorgó la Viabilidad Ambiental. Todos los artículos sobre este tema se pueden ver en www.allanastorga.com.  

PROBLEMA INICIAL. La base de mi objeción al proyecto se basó en un problema técnico fundamental y tiene que ver con las condiciones ambientales del sitio seleccionado para construir la isla artificial de 80 hectáreas en la parte oeste de Bahía Moín. 

 

Como lo he señalado varias veces, ese sitio tiene un muy serio problema de condiciones geológicas, particularmente de Geoaptitud, que se traducen en problemas serios para la construcción y también la operación de la terminal portuaria. Para explicarlo en términos sencillos, el fondo en este sitio no es rocoso, sino fangoso, lo cual resulta inapropiado para sostener una isla artificial. En varias ocasiones insistimos que había una mejor alternativa para desarrollar ese megaproyecto, pero todos los esfuerzos realizados fueron infructuosos, pues la Comisión Plenaria de la SETENA, a pesar de todo, terminó otorgando la Viabilidad Ambiental el 17 de diciembre del 2014.

 

Ahora, con el megaproyecto en construcción y avanzando, los problemas ambientales (y sociales) empiezan a aparecer, con el agravante de que, por el tamaño que ese proyecto tiene, podemos afirmar que apenas están comenzando y, muy probablemente, se van a incrementar a futuro.

 

Ante esta situación, la multipolaridad que caracteriza a nuestro país desde hace varios años también se pone en evidencia, y nadie se pone de acuerdo para actuar de forma preventiva, racional y planificada, para que los daños ambientales, que ya se están produciendo, no se intensifiquen.  

 

DAÑOS AMBIENTALES. Hay muchos problemas ambientales que se están registrando. Algunos de ellos son: a) significativa y descontrolada sobreexplotación de fuentes mineras no metálicas que está provocando daños ambientales en cauces de ríos y el inicio de cadenas de impacto que puede afectar propiedades y recursos naturales, b) hay deterioro de obras viales y mayor riesgo de accidentes debido a que los equipos de transporte de material no están siendo debidamente regulados, c) en el área del proyecto se están dando labores de minería submarina de extracción de material del fondo marino frente a las costas de Moín, que no están correctamente reguladas ni controladas ambientalmente, d) el relleno de material en el área de la isla artificial tampoco está controlado de forma efectiva desde el punto de vista ambiental, lo que ya está originando efectos ambientales negativos en el área de la Bahía de Moín.

 

A lo anterior se suma el anuncio de que se importarán rocas desde Noruega para la construcción del dique que rodeará la isla, a pesar de que en el país existen fuentes de material que tienen características similares. Resulta un tanto sorprendente que estas rocas solo existan en Noruega y que la geología de nuestra querida América Latina sea tan pobre con relación a las exigencias de APM Terminals.

 

En medio de todo esto, es claro que la SETENA, en el apuro de otorgar la viabilidad ambiental al proyecto, olvidó establecer sistemas de control ambiental y social más estrictos a la empresa, como las Auditorías Ambientales externas y periódicas que podrían ser realizadas por un entidad internacional, así como activar la Comisión de Monitoreo y Seguimiento Ambiental (COMIMA), instrumentos de control ambiental que forman parte del Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones. 

 

La falta de esos instrumentos ya se hace notar, y de no cambiarse la situación, implicaría problemas a futuro, en la medida de que es fundamental que se ejerza un estricto y riguroso control ambiental de todas las actividades que se realizan en relación al desarrollo de obras de este megaproyecto.  

 

CAMINO A SEGUIR. De forma independiente al interés que tienen algunos de que ese megaproyecto fracase, lo cierto es que el mismo se encuentra en construcción, y que cualquier cosa que se haga para “sabotear” su desarrollo va a provocar un daño ambiental (y social) muy grande y costoso. Empero, eso no significa que no se pueda exigir un estricto y riguroso control ambiental, todo lo contrario, es un deber de las autoridades nacionales solicitarlo, precisamente por los serios errores cometidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

 

La primera tarea que urge establecer es un mecanismo de control ambiental externo al proyecto, es decir, un sistema de Auditoría Ambiental que regule todo lo relacionado con las actividades del proyecto. La “regencia ambiental” no es suficiente.

 

Lo segundo, es activar la Comisión de Monitoreo Ambiental (COMIMA), que permita coordinar, desde Limón, el control ambiental y social de las actividades que se desarrollan, como elemento para discutir los problemas y dudas que puedan presentarse en la zona.

 

Como tercer elemento, resulta muy importante que las entidades  que tienen que ejercer un control ambiental como la SETENA, el Dirección de Geología y Minas y el Sistema Nacional de Áreas de Protección, entre otras, tomen un papel más proactivo en la fiscalización, control y, dado el caso, sanción de las actividades de minería y transporte de materiales de los ríos y tajos que sirven de suplidoras al proyecto. La actividad se puede y debe realizar, pero en apego a la legislación y bajo estrictas medidas ambientales. Hacerlo a lo “loco” como se está haciendo es una irresponsabilidad que más temprano que tarde arrojará graves consecuencias para el litoral caribeño: por ejemplo, para un ecosistema muy frágil que sostiene la actividad turística como lo es el arrecife coralino, entre muchos otros.

 

Finalmente, es indispensable que las autoridades de gobierno y la sociedad en general reconozcan que seguir tomando decisiones estratégicas como se han tomado en este caso, que terminan siendo imposiciones más que soluciones racionales a los problemas nacionales, además de conducir a una mayor polarización social, tienen la muy grave consecuencia de que producen severos daños ambientales, muchas veces irreversibles, que representan un irracional sacrificio de nuestro ya impactado ambiente y sus recursos naturales. Seguir repitiendo este craso error en otros megaproyectos y proyectos estratégicos sería irracional, y por eso, es fundamental cambiar la forma en que se toman las decisiones de planificación estratégica en nuestro país. 

 

La polémica en torno al proyecto Crucitas demostró cuán necesario era que el Estado sacara lecciones para evitar que decisores políticos "orquestaran" a entidades técnicas: al parecer, no ha sacado ninguna y nos acercamos ahora, de no hacerse algo a tiempo, a una catástrofe ambiental de graves proporciones con relación a la ya golpeada provincia de Limón.