DINA

Nueva ley del recurso hídrico es un innecesario monstruo de agua

Posiblemente pocos sepan que en la Asamblea Legislativa se está tramitando un proyecto de ley, con el número de expediente 20212, conocido como Ley para la gestión integrada del recurso hídrico (abreviada aquí, como “nueva ley de aguas”. Este proyecto de ley de encuentra en un estado avanzado de trámite y está pronto de ingresar al plenario para su aprobación en primer debate. Algo que, definitivamente, no debería suceder por varias y muy importantes razones que deseamos explicar aquí.

En primer lugar, hace algunos meses, por este mismo medio de comunicación y de su sección de opinión, señalé las grandes limitaciones técnicas que tenía el proyecto (ver: www.allan-astorga.com). En esa ocasión señale la enorme importancia que tenía el introducir algunos importantes ajustes a la ley en materia de la gestión de las aguas subterráneas. Paradójicamente, las aguas subterráneas son el recurso natural más importante que tiene el país y, sin embargo, la nueva ley de aguas la subordina en un segundo lugar, con lo cual se comete un primer gran error estratégico en lo referente al fondo del proyecto.

Al momento en que publiqué el artículo señalé, con ánimo proactivo, las correcciones básicas que era necesario introducir para lograr equilibrar el proyecto de ley y convertirlo en una ley moderna, del siglo XXI. Incluso, como siempre hago, ofrecí mi colaboración para mejorar el proyecto ley. No obtuve ninguna respuesta al respecto.

No obstante, he seguido revisando el proyecto de la nueva ley de aguas a la luz de otro tema que resulta altamente preocupante, la denominada Dirección Nacional de Aguas (DINA), que se crea en el Ley y que quedaría adscrita al MINAE como ente rector en materia de aguas, tanto superficiales como subterráneas. Y es precisamente en este punto en que he descubierto que la Asamblea Legislativa esta a punto de cometer un muy serio daño al país.

Monstruo del agua
: a como está organizado y redactado el proyecto de nueva ley de recursos hídricos, la DINA se convertirá en un enorme, aparatoso y sumamente costoso Monstruo del Agua, algo de lo que todos nos arrepentiremos muy pronto cuando empiece a extender sus enormes tentáculos por todo el país.

Por las funciones y atribuciones que la nueva ley de la da a la actual Dirección de Agua del MINAE, la DINA se convertirá una superestructura burocrática, con sede en San José y varias oficinas regionales, similar al SINAC, pero mucho más grande. No dudamos que estará llena de funcionarios administrativos y técnicos, cuya misión será gestionar el agua del país. Con más funciones y atribuciones que RECOPE o el mismo SINAC, no dudamos que en pocos años la DINA tendrá miles de empleados cuyos salarios y beneficios tendremos que pagarlos todos los costarricenses, ya sea por los impuestos comunes o bien los cánones al uso del agua o por los vertidos. Estamos seguros que será una creatura verdaderamente enorme y lo más importante, absolutamente innecesaria.

Los antecedentes del monstruo del agua:
 el adagio popular señala que “por la víspera se saca el día”. Pues así sucede con la Dirección de Agua del MINAE. Si analizamos todo lo actuado por esta entidad, en materia de “protección” del agua, no damos cuenta que tiene unos antecedentes verdaderamente preocupantes que merecerían una profunda revisión por parte de la Contraloría General de la República y la misma Defensoría de los Habitantes. Veamos algunos botones de muestra.

Edificio de la corte en Ciudad Quesada:
 el que iba a ser el nuevo edificio de la Corte de Justicia de Ciudad Quesada, que no ha sido ocupado, después de varios años de haber sido construido, gracias a la participación de la DA del MINAE, casi fue ordenado que se demoliera, por el simple hecho de que durante la construcción del mismo se interceptó un brote de agua (localizado aguas arriba del edificio) subsuperficial y que la DA definió como una naciente permanente, en medio de Ciudad Quesada y le estableció un radio de protección de 100 metros.

Cuando se presentaron los estudios técnicos para demostrar que se trataba de flujo de agua subsuperficial, la DA hizo la inspección y concluyó que más bien había otra salida de agua con otro radio de protección de 100 metros en el mismo centro de Ciudad Quesada. Para los que conocen Ciudad Quesada saben que, por su condición topográfica y geológica, al localizarse al pie de monte del Volcán Platanar y su enorme área de recarga acuífera, las salidas de agua subsuperficial en la Ciudad son comunes y frecuentes. No obstante, con el pensamiento de la Dirección de Agua, todo lo que esté dentro de los radios de protección debería ser demolido, pues según ellos y una vetusta e incongruente interpretación de la Procuraduría General de la República, dentro de los radios de protección no debe haber construcciones ni ninguna otra actividad humana, como la agricultura o la ganadería.

Como se puede ver, la DA, con una rectoría que en la actualidad no está en la ley, ya empieza a generar grandes problemas con su criterio de los inamovibles radios de protección. No queremos imaginarnos cuando tenga miles de funcionarios haciendo lo mismo, y en consideración de una ley que la crea como un superministerio dentro del mismo MINAE. El monstruo va a tener garras, colmillos y tentáculos mucho más grandes.

Finca en Poás:
 este caso es diferente, pero deja ver lo grave que significa realizar una inadecuada gestión de los recursos hídricos. Se trata de un propietario privado de una finca de 3,3 hectáreas (33 mil m2) que solicita el uso del suelo a la Municipalidad de Poás para construir una casa dentro del terreno, según la normativa urbana vigente. La Municipalidad le responde que no es posible, pues casi el 100 % de la finca cae dentro de los radios de protección de varios manantiales captados y no captados localizados por la Dirección de Agua en su base de datos.

Al revisar la situación y aplicar las denominadas áreas de captura inmediata que consiste en definir los llamados tubos de flujo de los manantiales, nos damos cuenta que cerca del 85 % de la finca (28 mil m2) pueden quedar liberados y pueden usarse en desarrollo urbano o bien actividades agrícolas y ganaderas, sin que impliquen, en ningún momento, potencial de afectación de las fuentes de agua.

La estimación de esas áreas de captura inmediata, que ha sido avalada por la Sala Constitucional, se realiza por metodologías científicas, hidrogeológicas que tienen más de 40 años de aplicarse a nivel internacional. Sin embargo, resulta que la DA no acepta que se reduzcan los radios de protección, a pesar de eso, y, por tanto, para la DA, los radios de protección es lo único que existe.

Como se ve, ese accionar confiscatorio de la DA resulta hasta inconstitucional pues parece violatorio del artículo 45 de la constitución, ya que, aunque el propietario puede ser dueño de la finca, el Estado no está obligado a indemnizarle el que no pueda hacer nada en ella, ni siquiera una pequeña casa.

Cuando revisamos con cuidado lo que dice la nueva ley de aguas nos llevamos la infortunada sorpresa de que, en caso de que se aprobara, estaría consolidando ese errático accionar de la DA del MINAE, con lo cual, estaríamos a las puertas de un verdadero desastre, pues no debemos olvidar que Costa Rica es muy rico en aguas subterráneas y que, casi en todo lado, hay nacientes, manantiales y peor aún, brotes de agua subsuperficial que para la DA también son nacientes.

Soluciones a la mano:
 al revisar la legislación vigente en materia de aguas subterráneas, acuíferos y manantiales, descubrimos que la solución a toda esta problemática ya existe. Resulta sumamente barata y se apoya en una importante base científica. Y, sobre todo, no se tiene que consolidar una legislación equivocada como hasta ahora se ha hecho ni tampoco crear un enorme, costoso e innecesario monstruo del agua como la DINA.

La Ley del Colegio de Geólogos de Costa Rica establece claramente desde principios de la década de los años 70 que los geólogos son los profesionales que deben gestionar los acuíferos y las aguas subterráneas. Algo que resulta absolutamente lógico pues para hacerlo se requiere conocer las formaciones geológicas donde se albergan los acuíferos. Dicha ley señala además que un estudio público o privado realizado por un geólogo, deber ser revisado y avalado por otro geólogo. Esto al amparo de la ley y el reglamento del Colegio de Geólogos, como del Código de Ética que norma esa profesión.

El profesional en geología que revisa y dado el caso, avala el informe de otro geólogo, no debe, necesariamente, laborar para una institución del Estado, solo se ocupa que esté habilitado por el CGCR para revisar el estudio y que asuma la responsabilidad de esa tarea.

Siendo así, las Municipalidades y gobiernos locales del país, no necesitan de una superdirección de agua. Lo que ocupan es cumplir la normativa señalada que norma el accionar de los geólogos y un detallado y bien redactado Reglamento de Uso, Manejo y Protección de las Aguas Subterráneas en Costa Rica. Reglamento que es posible realizar sin una nueva ley de aguas, dado que con la legislación existente (Ley de aguas de 1942, ley de aguas, ley de salud, ley de planificación urbana y ley forestal, principalmente), es posible lograrlo.

Las municipalidades pueden perfectamente asumir el rol de autoridades en materia de aguas superficiales y subterráneas por una simple razón y es que, la gestión del agua afecta directamente el uso del suelo que es precisamente lo que las municipalidades administran por un mandato constitucional y con autonomía.

Como se ve, no existe necesidad de crear un monstruo del agua que saldrá muy caro, no solo económicamente para el país, sin para el progreso del país a todo nivel, urbano, industrial, agrícola, agropecuario y demás.

Los recursos hídricos se pueden gestionar y proteger sin necesidad de crear más burocracia pesada y cara. Es hora que aprovechemos al máximo los instrumentos que ya tenemos y ordenemos el tema de la Gobernanza del Agua.

En resumen, si una nueva ley de recursos hídricos, lejos de resolver los problemas que ya tenemos en materia de agua, los va a complicar, lo mejor sería no promulgarla y que el Poder Ejecutivo norme verdaderas reglas de uso, manejo y protección de las aguas subterráneas apoyado en la gestión de las municipalidades y la legislación ya señalada. Resulta más claro y estamos seguros, protegerá mejor este valioso recurso que tiene nuestro país.

PhD. Allan Astorga Gättgens
Doctor en Ciencias Naturales