Hidrogeología, Senara y Crucitas

La hidrogeología es la disciplina de la geología que estudia las aguas subterráneas que se almacenan y se movilizan en las rocas del subsuelo. Cuando estas acumulaciones hídricas aportan agua por medio de manantiales o pozos se denominan acuíferos. Puede afirmarse que los acuíferos son grandes reservas de agua subterránea, que como tales, son de gran importancia para el desarrollo humano. Conforme más extenso es el acuífero, más  importancia y valor estratégico tiene.

En la zona norte de San Carlos, debajo de donde se va a localizar el Proyecto Crucitas, se presentan dos acuíferos, el superior y el inferior. El primero se encuentra alrededores de 7 metros bajo el suelo y es de poca extensión, por lo que se dice que es un acuífero local. El segundo se encuentra a cerca de 50 metros de profundidad, es de mayor extensión, por lo que se ha llamado acuífero regional. Este acuífero tiene además, bajo Crucitas, una característica especial, es surgente, es decir que el agua sube a presión en un pozo, sin necesidad de usar una bomba para su extracción. Ambos acuíferos, bajo Crucitas, tienen limitaciones de calidad, el superior por ser ácido y el inferior por tener más hierro de la cuenta. Esta característica, sin embargo, no los hace despreciables, tan solo implica que en caso de querer utilizarse el agua debería ser tratada para neutralizarse esa característica de “contaminación natural y local” que tienen.

El desarrollo del Proyecto Crucitas impactará directamente ambos acuíferos. Así lo ha reconocido la empresa Infinito. El acuífero superior, bajo la mina, dado que se encuentra muy cerca de la superficie, será impactado de diversas formas, por efectos directos en los tajos, por contaminación debida a la actividad minera, por el uso de combustibles y por la misma laguna de relaves, etc. El acuífero inferior, el regional, como está confinado, es decir, protegido por capas de rocas impermeables, en principio no puede ser afectado por las sustancias contaminantes que se infiltran en el suelo, pero sí va a ser impactado, dado que en la excavación del tajo la minera lo interceptará, ya que los tajos previstos tendrán hasta 67 metros de profundidad. Será un “lago de aguas interceptadas”, el Lago del Tajo Fortuna, por donde los contaminantes (sustancias químicas) podrán ingresar al acuífero inferior. Durante la explotación, la salida de agua en el piso del tajo será espontánea y en gran cantidad. Tanto que la minera tendrá que extraer el agua para poder seguir explotando la roca con oro del fondo del tajo. Este hecho tiene un impacto más allá del área de la mina, en el subsuelo, ya que provocará que el nivel freático regional del acuífero descienda.

Faltante de estudio. Es claro que el impacto del proyecto minero Crucitas será importante, aunque se quiera minimizar. Es un impacto ambiental que debió ser evaluado con detalle por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo y coherente por parte de la SETENA y de la sociedad en general, durante el proceso de revisión. Proceso que no se dio porque la minera no presentó un EIA como el exige el Código de Minería y la Ley del Ambiente, con el cambio de diseño y con el incremento del volumen a explotar de 8  a 22 millones de toneladas. Este hecho, que fue alegado en la Sala Constitucional, se “subsanó”, según consideraron cinco magistrados de dicha Sala, durante el proceso judicial, mediante el “aval” que supuestamente SENARA dio, en un tiempo muy corto, al informe técnico hidrogeológico que presentó la minera.

La consulta al SENARA, y en particular a su Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, donde se encuentran los hidrogeólogos de esa institución está claramente normada desde el año 2007, por medio de un Reglamento para regular la prestación de servicios en materia de aguas subterráneas (Acuerdo No. 3342 de la Junta Directiva de SENARA, publicado en La Gaceta No. 6 del 9 de enero). Ese Reglamento señala como parte de los servicios que da SENARA: b) la “elaboración de dictámenes técnicos detallados a las instituciones públicas como la SETENA, Dirección de Geología y Minas, Dirección de Hidrocarburos y otros, de los proyectos  productivos o constructivos que se tramitan ante las instituciones del Estado para efectos de su aprobación y que por un potencial riesgo a la contaminación de los mantos acuíferos se requiere de la realización de estudios especiales en materia hidrogeológica. Se emitirá un criterio en función de los estudios especiales que aporte el interesado y la información disponible en SENARA sobre las condiciones en las cuales el proyecto se pretende llevar a cabo. Lo términos de los estudios dependen del tipo o carácter de la actividad a evaluar”.

Esta Dirección el 3 de diciembre del 2008, por medio del oficio ASUB – 543 - 08, referente al recurso de amparo sobre Crucitas,  concluye que la información  técnica aportada por la minera es local o puntual y, además, indica que el SENARA no cuenta “con información que permita definir las zonas de recarga y descarga y el impacto de la actividad minera a los mantos acuíferos y las aguas superficiales”, por lo que indica que “se requiere de la elaboración de estudios hidrogeológicos detallados para la valoración de los impactos de la actividad minera puede generar sobre los mantos acuíferos”, para lo que requiere de un tiempo estimado de 10 a 12 meses en su ejecución. Dicho estudio técnico no ha sido realizado, ni por el SENARA, por ni por ningún otro profesional en hidrogeología. Esto, claro está, es a todas luces diferente a los reportes preliminares que emitió dicha Dirección a la información local y puntal que aportaron los estudios pagados por la minera bajo el sitio del proyecto Crucitas y que se han interpretado como un “aval” técnico del SENARA a la minera. 
Asunto central. Este accionar, como se puede concluir, no resolvió el asunto central de todo esto, que es determinar el alcance de los daños ambientales que producirá la mina en los acuíferos, y si sus consecuencias son más costosas que los beneficios que produce. Es claro que al no realizarse un análisis regional de los efectos en el acuífero inferior, cuya extensión, según datos de pozos en poder del mismo SENARA, algunos de ellos de abastecimiento público, parece cubrir una gran parte de la zona norte del país e incluso extenderse hacia Nicaragua; dicha duda permanece y, por tanto, existe la necesidad de que se resuelva con la realización de los estudios técnicos detallados y amplios que debieron haberse hecho como parte del EIA que no se hizo.

La duda persiste, y es una muy importante, dado que se estaría poniendo en peligro un recurso natural estratégico muy relevante para el país y que incluso podría tener consecuencias internacionales, en caso de que se demuestre que es un acuífero regional de tipo internacional ("acuífero transfronterizo" según la nomenclatura de las Naciones Unidas, la cual ya tiene aprobado un anteproyecto de convención respecto al "Derecho aplicable a los acuíferos transfronterizos", aprobado por la Asamblea General de la ONU en enero del 2009). La duda debe ser aclarada, con el debido criterio científico e imparcial, antes de que se tome cualquier decisión sobre la minera en Crucitas.