hidrogeología

Matriz del SENARA (2017): aportes para lograr un balance

 Desde octubre del 2017, se formalizó, en La Gaceta, el Acuerdo No. 5497 del SENARA, por el cual, entra en vigencia la “Matriz Genérica de Protección de Acuíferos”, o “Matriz (2017)”, que sustituye a la Matriz del 2006.

Sustento: se presenta la argumentación jurídica que respalda la potestad del SENARA para emitir la Matriz (2017) y se indica lo establecido por el Tribunal Contencioso Administrativo y la Sala Constitucional (Voto 2012 -08892 de junio del 2012).

También, se presenta la cronología que, entre el 2011 al 2017, realizó el SENARA para la elaboración de la Matriz (2017) y el proceso de consulta que efectuó, con diversos entes públicos y privados.

En el considerando 31, el Acuerdo citado señala que “finalizada la etapa de consultas a las distintas instituciones y sectores, los profesionales del SENARA adecuaron la Matriz en tres tipos de actividad (agropecuaria, urbanística e industrial), en la que incluyeron las recomendaciones que técnicamente resultaron procedentes y se procedió al ajuste de la Matriz, para que aplique según los criterios de riesgo de los recursos hídricos subterráneos en función de su calidad y cantidad”.

Aplicación: el pasado mes de enero, en un reportaje de El Financiero (http://www.elfinancierocr.com/economia-y-politica/nuevo-requisito-para-construir-exigiria-estudios), se señala que el SENARA está elaborando, un documento en conjunto con la Dirección de Aguas del MINAE, el INVU, el AyA y la SETENA, “para definir cómo será la aplicación de la matriz a nivel interinstitucional y determinar cuáles proyectos deberán contratar estudios hidrogeológicos”. En el mismo artículo, el subgerente general del SENARA, señala que se publicará en La Gaceta “en las próximas semanas”.

Se señala que con esa regulación las municipalidades avisarán a las personas o empresas, si deben realizar estudios hidrogeológicos como parte del trámite de uso del suelo y permisos de construcción, salvo que se cuente con mapas de vulnerabilidad hidrogeológica y de recarga que, según el SENARA, son pocos: San Pablo de Heredia, Barva, Belén y Santo Domingo. 

Sobre los costos de los estudios hidrogeológicos para fincas, dados los requisitos técnicos establecidos por el SENARA, y dependiendo del tamaño del terreno y la información hidrogeológica disponible, podría fluctuar entre $ 5 mil a $ 100 mil.

Inconsistencias: el autor, se ha dado a la tarea de realizar una revisión detallada de la Matriz del SENARA (2017) y de aplicarla en un reciente estudio hidrogeológico en Alajuela. Además, es el autor coordinador de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica de los cantones de San Pablo de Heredia, Santo Domingo, Moravia y Montes de Oca, así como de diversos estudios hidrogeológicos locales en el país.

También en el año 2003, con otro autor, elaboramos el Mapa de Geoaptitud Hidrogeológica de Costa Rica, en la que se demuestra que el 76 % del territorio del país funciona como área de recarga acuífera y que, casi del 100 % de todas las actividades humanas (ciudades, industria, carreteras y zonas agrícolas) se localizan sobre esas zonas de recarga acuífera.

Por eso, he realizado el análisis técnico y científico de la Matriz (2017) y la “Guía metodológica para su aplicación”, y he detectado una serie de inconsistencias:

1.    El proceso “participativo”, tiene un defecto de raíz, ya que se trata de un proceso de información y de presentación de observaciones, empero la decisión final es tomada por un grupo de técnicos del SENARA.  

2.    El SENARA, juega un papel de “juez y parte” en el proceso, pues mientras por un lado establece “los requisitos de los estudios técnicos”, por otro lado, puede elaborar los mismos estudios técnicos cuyo alto costo traslada al cliente (privado o público) y luego, es el mismo ente que revisa y aprueba los estudios.

3.    Los requisitos técnicos que establece el SENARA son muy costosos, en particular, cuando el terreno en estudio cuenta con pocos pozos de extracción de aguas subterráneas. Hay cantones del país, que por su tamaño (cientos de km2) y por la poca presencia de pozos, requerían inversiones de cientos o miles de millones de colones para poder satisfacer los requisitos del SENARA.

4.    Para determinar la Vulnerabilidad Hidrogeológica, el SENARA modificó el procedimiento más común (Método GOD, por sus siglas en inglés), y le estableció ajustes más rigurosos para fijar el grado de confinamiento del acuífero.  No obstante, no se da una sólida justificación técnica y científica. Algo que contraviene las guías metodológicas para la protección del agua subterránea vigentes a nivel internacional, incluyendo la Directiva sobre “Protección de las aguas subterráneas en Europa”, que se orienta a la Prevención (de la contaminación) y no en “prohibición” del uso del suelo, como ocurre con la Matriz del SENARA.

5.    En la Matriz aplicada a desarrollo urbano, para valorar el riesgo de contaminación de la actividad, se cruza la vulnerabilidad con la densidad de población. Aquí el SENARA fija, arbitrariamente, tres tipos de densidad de población: baja (< 80 hab/ha), media (81 – 151 hab/ha) y alta (> 151 ha/ha), favoreciendo las bajas densidades, al considerarlas como de “menor riesgo”, lo cual contraviene los principios de ciudades compactas y densas, establecidas por la Nueva Agenda Urbana, Hábitat III del 2016.

6.       En el mismo tema, el paso 2 de la Matriz, cruza la huella de la construcción con el tipo de recarga acuífera. Aquí el SENARA, fija parámetros arbitrarios: alta (> 30 % de infiltración), media (10 a 30 %) y baja (< 10 %), sin que se cuenten con los estudios técnicos suficientes para todo el país. Para la cobertura, se fijan parámetros arbitrarios: Baja (< =20 %), Media (21 a 40 %), Alta (41-60 %), Muy Alta (>61 %). Dadas las condiciones de recarga que tiene el país, se favorecen, las bajas coberturas y, por tanto, la baja densidad poblacional, algo que también contraviene la Nueva Agenda Urbana.

7.    De esta manera, una actividad constructiva, para que sea de riesgo bajo a la vulnerabilidad y a la recarga acuífera, dadas las condiciones hidrogeológicas de la zona de meseta de la Gran Área Metropolitana (GAM), que según los estudios de fragilidad ambiental (que consideran hasta 20 variables ambientales) son los más aptos para urbanizar con alta a muy alta densidad, resulta que, según la Matriz del SENARA, debería ser urbanizados con baja cobertura y baja densidad poblacional.

8.    Se nota falta de flexibilidad, respecto a medidas tecnológicas para resolver el tema de la vulnerabilidad y la recarga acuífera. Medidas como el concreto permeable, el zacateblock, los sistemas de infiltración de aguas de lluvia que incluso pueden aumentar la recarga acuífera, la sustitución de materiales en el suelo, el desarrollo de sistemas de confinamiento y el tratamiento de aguas residuales o potencialmente contaminantes.

9.    Por un asunto de espacio, no es posible seguir enumerando las inconsistencias, pero, así como sucede con la matriz para el desarrollo urbano, se han encontrado inconsistencias para el tema industrial y para el tema agrícola.

10.  Finalmente, la mayor inconsistencia de fondo de la Matriz del SENARA (2017), es que la misma no debería estar jerárquicamente por encima de un Decreto Ejecutivo como el 32967 – MINAE, vigente desde el 2006, y que es la base metodológica para el Ordenamiento Ambiental Territorial en el país. Metodología que incluye ya incluye la variable hidrogeológica.

Soluciones: se proponen las siguientes soluciones: a) que se suspenda la aplicación de la Matriz (2007) hasta tanto se aclare jurídicamente su grado de vinculancia respecto al Decreto Ejecutivo No. 32767 – MINAE, b) que se revise en su totalidad la propuesta de la Matriz (2017) y de su Guía Metodológica a la luz de las observaciones presentadas aquí y de otras que puedan surgir de otras instancias técnicas; c) que la Matriz se promulgue, por medio de un Decreto Ejecutivo que norme el Uso, Manejo Sustentable y Protección de los acuíferos, emitido por los ministerios de Ambiente y Energía, Salud y Agricultura y Ganadería y, cuyo propuesta ya existe.

Urge abrir espacios de diálogo técnico, abierto y ampliamente participativo, con visión país, para lograr un correcto equilibrio.

El PH Diquís: la carreta delante de los bueyes

El mega-Proyecto Hidroeléctrico Diquis (PHD) es el proyecto de generación hidroeléctrica más grande y ambicioso de Centroamérica. Pretende construir una gran presa en el río Grande de Térraba y un enorme embalse, con el que se podrán generar más de 640 Mw de energía. El proyecto pretende ser desarrollado por el ICE, a un costo que ya supera los $ 2.000 millones. En torno a este PH ha surgido un debate, que poco a poco se está convirtiendo en una problemática. Problemática que tiene que ver con una serie de yerros cometidos a la hora de tomar decisiones estratégicas, y que llevan a concluir que, nuevamente, las autoridades han hecho lo que parece convertirse en la regla en estos últimos años: poner la carreta por delante de los bueyes.

Aclaro al lector que no se está cuestionando aquí al ICE y su exitoso modelo de desarrollo energético impulsado hasta ahora. Pero eso no implica que haya hecho todo bien, y que por eso, no se le puedan señalar errores en el desarrollo de un proyecto como el PHD. En esto, es de esperar que el ICE esté a la altura de la imagen que tiene en la sociedad costarricense, y que, en vez de evadir el debate y los cuestionamientos, se abra a la discusión racional y tenga la apertura para escuchar otras opiniones aunque sean divergentes.

Se dan dos justificaciones principales para el desarrollo del PHD. La primera es que, al contar con un gran embalse, podrá generar energía durante el verano, con lo cual podrá disminuir el quemado de hidrocarburos de la generación térmica. La segunda es que se requiere para suplir las necesidades que tiene el país de energía, en virtud de su crecimiento. Existe, para algunos una tercera, como que permitirá al ICE exportar energía hacia el norte de Centroamérica, en virtud de la existencia de una línea de transmisión transistmica (Siepac) promovida y financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), entidad que, casualmente, finan- ciaría también el PHD.

Yerros. La lista de errores estratégicos es bastante larga. Señalamos aquí, algunos de los principales. En primer lugar, el PHD obtuvo, vía decreto ejecutivo en el 2008, una Declaratoria de Conveniencia Nacional, sin que se hubiera realizado ningún estudio técnico de costo beneficio ambiental y social. Algo que ya se ha señalado como una ilegalidad, pues se decide dar un impulso político y económico al PHD sin saber, realmente, si el mismo es ambiental y socialmente viable.

Se toma así una decisión política arbitraria, que tiene un efecto técnico muy significativo: la construcción de un embalse en un sistema fluvial en cuya desembocadura se desarrolla el delta más grande del nuestro litoral pacífico, el humedal Térraba Sierpe. Un humedal RAMSAR de 36.000 hectáreas cuya subsistencia depende del aporte equilibrado de sedimento que le da el río, y sin el cual estaría condenado a un rápido deterioro ambiental. ¿Valdrá la pena sacrificar el humedal por el PH Diquís?

Se apuesta a la construcción de un gran embalse cuyo llenado va a depender de que se dé la suficiente precipitación lluviosa en la cuenca. Precipitación cuyo pronóstico es bastante reservado debido a la situación de vulnerabilidad de la zona al cambio climático. Es un factor bastante impredecible, pero esencial para el PHD. Sin lluvia no se podrá llenar el embalse y sin suficiente agua en el embalse, en particular durante la época seca, no se podrá generar suficiente electricidad. ¿Será el PH Diquís sostenible en el tiempo?

Cerca de un tercio del territorio que cubre el embalse se circunscribe en territorios indígenas. Estas poblaciones fueron irrespetadas por el ICE que ingresó a realizar obras y estudios para el PH Diquís en su territorio. Somos posiblemente el único país del mundo en el que un relator especial de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas se siente obligado a venir dos veces en menos de un año a recordar a nuestras autoridades que hay una obligación de consulta a estas poblaciones. Como resultado, se le ha solicitado al ICE la realización de una consulta cuyo resultado es de pronóstico reservado. Algunos grupos indígenas reclaman que deben ser socios del proyecto y otros se oponen. Pocos lo favorecen sin exigir nada a cambio. Todavía hace falta que se conozca más el alcance ambiental y social del PH Diquís. ¿Beneficia realmente el PH Diquís a las comunidades indígenas y no indígenas de la zona sur?

El PH Diquís es un megaproyecto estratégico que se plantea como un impulso al desarrollo socioeconómico de la zona sur del país. Zona donde también se plantea un Aeropuerto Internacional en Osa, como se hizo con Guanacaste hace unos años. El Daniel Oduber es sin lugar a dudas muy práctico para los turistas que nos visitan, pero las poblaciones de Guanacaste siguen sumisas en la pobreza y los Índices de Desarrollo Humano lo confirman año tras año.

Tanto para el aeropuerto en Osa como para el PH Diquís, se evidencia la ausencia de una evaluación ambiental estratégica (EAE) que permita a las comunidades de la zona sur discutir, de manera informada, abierta y transparente, las alternativas y las condiciones para ese “desarrollo”.

Nuevamente se impone a las comunidades las “soluciones”, sin que ellas participen efectivamente en las decisiones estratégicas. ¿Cuál es la opinión de las comunidades del sur, respecto al modelo de desarrollo de su región?

Con el P.H Diquís, el ICE ha desbordado sus responsabilidad y se ha asumido un peligroso y contraproducente papel de “juez y parte”. El ICE es diseñador del proyecto, elabora los estudios de línea base ambiental y social, así como el Estudio de Impacto Ambiental, y además, toma parte de la decisión sobre la viabilidad ambiental en la Setena, donde tiene un representante en su Comisión Plenaria, y además será el constructor del proyecto. El ICE “repica y da la misa”, algo que no es conveniente porque hace que se pierda imparcialidad y visión crítica. ¿Es de confiar la visión de los mismos funcionarios del ICE sobre la evaluación ambiental del PH Diquís?

Peligrosa apuesta. Con lo sucedido en el PH Pirrís, los altos costos del PH Reventazón y la arriesgada propuesta del PH Diquís, el ICE está apostando casi todo el futuro energético del país al desarrollo hidroeléctrico. Con ello, está poniendo “todos los huevos en el mismo canasto”, ¡algo que ante el cambio climático puede resultar sumamente peligroso!

La decisión final, sobre el PH Diquís, y sobre el modelo de desarrollo energético del país debe ser tomada por la sociedad en el marco de una evaluación ambiental estratégica y no solo basada en criterios técnicos o económicos, que solo ven una parte limitada de la ecuación a tomar en cuenta.

Seguir por ese camino, haciendo oídos sordos a las numerosas sugerencias de abrir espacio técnico de discusión, podría resultar altamente contraproducente para el ICE y para todos los costarricenses.

Hidrogeología, Senara y Crucitas

La hidrogeología es la disciplina de la geología que estudia las aguas subterráneas que se almacenan y se movilizan en las rocas del subsuelo. Cuando estas acumulaciones hídricas aportan agua por medio de manantiales o pozos se denominan acuíferos. Puede afirmarse que los acuíferos son grandes reservas de agua subterránea, que como tales, son de gran importancia para el desarrollo humano. Conforme más extenso es el acuífero, más  importancia y valor estratégico tiene.

En la zona norte de San Carlos, debajo de donde se va a localizar el Proyecto Crucitas, se presentan dos acuíferos, el superior y el inferior. El primero se encuentra alrededores de 7 metros bajo el suelo y es de poca extensión, por lo que se dice que es un acuífero local. El segundo se encuentra a cerca de 50 metros de profundidad, es de mayor extensión, por lo que se ha llamado acuífero regional. Este acuífero tiene además, bajo Crucitas, una característica especial, es surgente, es decir que el agua sube a presión en un pozo, sin necesidad de usar una bomba para su extracción. Ambos acuíferos, bajo Crucitas, tienen limitaciones de calidad, el superior por ser ácido y el inferior por tener más hierro de la cuenta. Esta característica, sin embargo, no los hace despreciables, tan solo implica que en caso de querer utilizarse el agua debería ser tratada para neutralizarse esa característica de “contaminación natural y local” que tienen.

El desarrollo del Proyecto Crucitas impactará directamente ambos acuíferos. Así lo ha reconocido la empresa Infinito. El acuífero superior, bajo la mina, dado que se encuentra muy cerca de la superficie, será impactado de diversas formas, por efectos directos en los tajos, por contaminación debida a la actividad minera, por el uso de combustibles y por la misma laguna de relaves, etc. El acuífero inferior, el regional, como está confinado, es decir, protegido por capas de rocas impermeables, en principio no puede ser afectado por las sustancias contaminantes que se infiltran en el suelo, pero sí va a ser impactado, dado que en la excavación del tajo la minera lo interceptará, ya que los tajos previstos tendrán hasta 67 metros de profundidad. Será un “lago de aguas interceptadas”, el Lago del Tajo Fortuna, por donde los contaminantes (sustancias químicas) podrán ingresar al acuífero inferior. Durante la explotación, la salida de agua en el piso del tajo será espontánea y en gran cantidad. Tanto que la minera tendrá que extraer el agua para poder seguir explotando la roca con oro del fondo del tajo. Este hecho tiene un impacto más allá del área de la mina, en el subsuelo, ya que provocará que el nivel freático regional del acuífero descienda.

Faltante de estudio. Es claro que el impacto del proyecto minero Crucitas será importante, aunque se quiera minimizar. Es un impacto ambiental que debió ser evaluado con detalle por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) completo y coherente por parte de la SETENA y de la sociedad en general, durante el proceso de revisión. Proceso que no se dio porque la minera no presentó un EIA como el exige el Código de Minería y la Ley del Ambiente, con el cambio de diseño y con el incremento del volumen a explotar de 8  a 22 millones de toneladas. Este hecho, que fue alegado en la Sala Constitucional, se “subsanó”, según consideraron cinco magistrados de dicha Sala, durante el proceso judicial, mediante el “aval” que supuestamente SENARA dio, en un tiempo muy corto, al informe técnico hidrogeológico que presentó la minera.

La consulta al SENARA, y en particular a su Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, donde se encuentran los hidrogeólogos de esa institución está claramente normada desde el año 2007, por medio de un Reglamento para regular la prestación de servicios en materia de aguas subterráneas (Acuerdo No. 3342 de la Junta Directiva de SENARA, publicado en La Gaceta No. 6 del 9 de enero). Ese Reglamento señala como parte de los servicios que da SENARA: b) la “elaboración de dictámenes técnicos detallados a las instituciones públicas como la SETENA, Dirección de Geología y Minas, Dirección de Hidrocarburos y otros, de los proyectos  productivos o constructivos que se tramitan ante las instituciones del Estado para efectos de su aprobación y que por un potencial riesgo a la contaminación de los mantos acuíferos se requiere de la realización de estudios especiales en materia hidrogeológica. Se emitirá un criterio en función de los estudios especiales que aporte el interesado y la información disponible en SENARA sobre las condiciones en las cuales el proyecto se pretende llevar a cabo. Lo términos de los estudios dependen del tipo o carácter de la actividad a evaluar”.

Esta Dirección el 3 de diciembre del 2008, por medio del oficio ASUB – 543 - 08, referente al recurso de amparo sobre Crucitas,  concluye que la información  técnica aportada por la minera es local o puntual y, además, indica que el SENARA no cuenta “con información que permita definir las zonas de recarga y descarga y el impacto de la actividad minera a los mantos acuíferos y las aguas superficiales”, por lo que indica que “se requiere de la elaboración de estudios hidrogeológicos detallados para la valoración de los impactos de la actividad minera puede generar sobre los mantos acuíferos”, para lo que requiere de un tiempo estimado de 10 a 12 meses en su ejecución. Dicho estudio técnico no ha sido realizado, ni por el SENARA, por ni por ningún otro profesional en hidrogeología. Esto, claro está, es a todas luces diferente a los reportes preliminares que emitió dicha Dirección a la información local y puntal que aportaron los estudios pagados por la minera bajo el sitio del proyecto Crucitas y que se han interpretado como un “aval” técnico del SENARA a la minera. 
Asunto central. Este accionar, como se puede concluir, no resolvió el asunto central de todo esto, que es determinar el alcance de los daños ambientales que producirá la mina en los acuíferos, y si sus consecuencias son más costosas que los beneficios que produce. Es claro que al no realizarse un análisis regional de los efectos en el acuífero inferior, cuya extensión, según datos de pozos en poder del mismo SENARA, algunos de ellos de abastecimiento público, parece cubrir una gran parte de la zona norte del país e incluso extenderse hacia Nicaragua; dicha duda permanece y, por tanto, existe la necesidad de que se resuelva con la realización de los estudios técnicos detallados y amplios que debieron haberse hecho como parte del EIA que no se hizo.

La duda persiste, y es una muy importante, dado que se estaría poniendo en peligro un recurso natural estratégico muy relevante para el país y que incluso podría tener consecuencias internacionales, en caso de que se demuestre que es un acuífero regional de tipo internacional ("acuífero transfronterizo" según la nomenclatura de las Naciones Unidas, la cual ya tiene aprobado un anteproyecto de convención respecto al "Derecho aplicable a los acuíferos transfronterizos", aprobado por la Asamblea General de la ONU en enero del 2009). La duda debe ser aclarada, con el debido criterio científico e imparcial, antes de que se tome cualquier decisión sobre la minera en Crucitas.