La Ley que protege al administrado del exceso de trámites ante el Estado (Ley 8220 y sus modificaciones) implica la simplificación y agilización de trámites. Lo que pretende es ordenar los requisitos para que sean lógicos, no así a eliminarlos a pesar de que se ocupen. Para algunos equivocados, ese es su objetivo y cuando eso se plantea a los permisos de construcción, se corre el riesgo de contradecir la Ley Nacional de Emergencias y su objetivo fundamental, la gestión preventiva del riesgo. La gestión del riesgo, en el ámbito preventivo, según la Ley 8488, es el “un modelo sostenible y preventivo, al que se incorporan criterios efectivos de prevención y mitigación de desastres dentro de la planificación territorial, sectorial y socioeconómica, así como a la preparación, atención y recuperación ante las emergencias”.
Implica que se deben conocer muy bien las condiciones del terreno para la construcción, a fin de poder establecer si el terreno en cuestión es apto o no para ese fin.
Esa información no se refiere solo al sitio de la construcción, sino a un área más grande, que deberían estar resueltos mediante un buen procedimiento de ordenamiento y planificación del territorio.
Por ello es clave que se tenga una zonificación de fragilidad ambiental que señale las limitantes técnicas del terreno y las condicionantes para la construcción. Sin eso, plantear una construcción en un terreno vulnerable a ciertas amenazas naturales (deslizamientos, inundaciones, fallas geológicas) puede resultar altamente peligroso.
Durante las últimas décadas y todavía en la actualidad, debido aplicación de un obsoleto reglamento nacional de fraccionamiento y urbanizaciones, una importante cantidad de construcciones se localizan en zonas de alto riesgo. Los datos indican que más de 500.000 personas en la Gran Área Metropolitana (GAM) viven bajo esas condiciones.
Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA) solicitan estudios técnicos geológicos, de ingeniería y arqueología a los proyectos de construcción mayores de 1000 m2. A las construcciones menores de ese límite y hasta 500 m2 se les solicita un formulario ambiental pero no dichos estudios. Mientras que a las construcciones menores de 500 m2, que abarcan la casi totalidad de las viviendas, no se les solicita ningún tipo de estudio técnico ni trámite de EIA.
De esta manera, la localización de las construcciones menores de 1000 m2, es decir, la totalidad de viviendas, no realizan los estudios técnicos necesarios para saber si el sitio seleccionado es apto o no, y en particular, qué grado de vulnerabilidad tiene a las amenazas naturales. Y es precisamente a este sector al que se le ha establecido un sistema de “simplificación de trámites” para obtener el permiso de construcción.
Este tema se podría resolver, al menos en parte, si se tomara en cuenta la zonificación ambiental realizada para los planes reguladores cantonales, que ya ha sido aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). No obstante, por un extraño procedimiento a las 16 viabilidades ambientales que hasta ahora ha dado la SETENA a sendas municipalidades, les ha señalado que “que no pueden usar dicha zonificación hasta tanto el plan regulador sea aprobado”, de manera que los usos del suelo y los permisos de construcción, en la mayoría de esos cantones, se sigue dando sin considerar la zonificación ambiental.
En ausencia de plan regulador aplica el denominado Reglamento nacional de fraccionamiento y urbanizaciones. Un reglamento promovido por el INVU, como acuerdo de Junta Directiva en 1982. Desde el punto de vista ambiental es un verdadero desastre, pues nunca ha sido actualizado respecto a la legislación ambiental de los últimos 20 años. Tiene un buen número de “portillos” que permiten que prácticamente en cualquier lugar se pueda plantear el desarrollo de una construcción dejando de lado, entre otras cosas, el tema de la vulnerabilidad a las amenazas naturales.
Bajo todo esto es claro que simplificar por simplificar los trámites de las construcciones de vivienda, lejos de resolver un problema, lo va a agravar. El problema en sí no es la simplificación del trámite, sino la no aplicación de una zonificación de fragilidad ambiental que determine las limitantes técnicas del terreno y oriente sobre su uso.
Soluciones. Urge que la SETENA rectifique su andar y señale a los municipios con viabilidad ambiental a sus planes reguladores, que dicha información debe ser utilizada como criterio técnico para establecer usos del suelo y permisos de construcción, a pesar de que el Plan Regulador no esté aprobado todavía.
Para el resto de los municipios de la GAM deben utilizar la zonificación de fragilidad ambiental aprobada por la SETENA desde el 2009 para el PRUGAM (Planificación Regional Urbana de la GAM).
Finalmente, urge hacer un ajuste ambiental integral al Reglamento Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, a fin de que se actualice a la nueva legislación ambiental del país, y en particular al concepto de gestión del riesgo de la Ley Nacional de Emergencias del 2006. Seguir usando este obsoleto reglamento en el resto del país es continuar agravando los problemas ambientales y de riesgo de nuestras comunidades.