Competitividad mal entendida

Recientemente, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto No. 37803 para modificar el Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Los cambios tienen como objetivo eliminar el trámite de EIA para una serie de proyectos. El fin, se supone, es que la Setena sea más eficiente y pueda atender los proyectos de mayor impacto, “mejorando” de la competitividad. El tema merece ser analizado con mayor profundidad. Débil criterio. Partir de la premisa de que la EIA puede ser más eficiente si se elimina el trámite para una serie de proyectos, sin contar con un verdadero sustento técnico, es erróneo y lleva a una especie de sacrificio ambiental que agrava los problemas a mediano y largo plazo. Esto sin mencionar que se irrespeta el principio de no regresión, que impide desmejorar las normas ambientales en detrimento de la protección del medio.

Resulta paradójico que el principal argumento del Poder Ejecutivo para eliminar la EIA en ciertos proyectos sea la carga de trabajo que representan para la Setena. Ese argumento en materia ambiental o de salud, entre otras, no tiene fundamento, en particular por el hecho, poco conocido, de que desde el 2008, el decreto 34536 permite a la Setena trasladar el costo del trámite de EIA al interesado.

Así, la solución a la capacidad de respuesta de la Setena no puede ser, bajo ninguna circunstancia, eliminar el requisito de la EIA a ciertos proyectos, sino aumentar su capacidad de respuesta, incluso, y en caso necesario, subiendo las tarifas de EIA.

Otras contradicciones. Pero hay más: en el caso de los proyectos que deben presentar el formulario D2, en vez de resolver los problemas de ese requisito, ya señalados por la Contraloría (Informe Nº DFOE-AE-IF-02-2010), se agravan, pues aumenta el número de proyectos que deben presentarlo en lugar del formulario D1.

El que se incluya la localización del proyecto en un sistema de información geográfica (SIG) no representa ninguna ventaja, pues no se cuenta todavía con la cartografía digital oficial de las zonas ambientalmente frágiles definidas desde el año 2004. En eso el Minae ha fallado como ente rector. Todo esto sin contar con la ya seria crisis en que se está convirtiendo la aplicación obligatoria de la Matriz del Senara, que el Minae parece ignorar con este decreto.

Otro grave aspecto del decreto es la definición de actividades de muy bajo impacto ambiental. En vez de presentar una lista, deja el asunto a la discrecionalidad, lo que abre las puertas para muchas arbitrariedades.

Pero lo más grave es que define dentro de esa categoría cualquier actividad que se encuentre en operación y con solo renovar sus permisos ante otras autoridades, quedan eximidas de presentar un requisito de evaluación que las sujete a control ambiental.

Así, de un plumazo, el Poder Ejecutivo le pasa por encima al Transitorio II y al artículo 59 de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), abre un enorme agujero para que incluso actividades nuevas, que no hagan trámite de EIA, puedan, si logran permisos de otras autoridades como el Ministerio de Salud y las municipalidades, evitar cumplir con ese requisito que establece como obligatorio el artículo 17 de la LOA.

Efectiva competitividad. La solución a los problemas de la competitividad del país, no consiste en disminuir la eficiencia del sistema de EIA. El problema se resuelve aumentando la eficacia de la Setena y su capacidad de respuesta.

La Setena no puede seguir siendo una entidad que “castiga” a los proyectos de bajo y moderado impacto con trámites excesivos y largos plazos de respuesta, mientras tramita los de alto impacto con demasiada despreocupación. El caso de la nueva Refinería es un ejemplo.

Además, en el tema de los planes reguladores, la Setena y el Invu se han convertido en los mayores escollos para que el país cuente con un ordenamiento territorial. Eso es absolutamente contraproducente para la sociedad, pero beneficia a unos pocos que pueden seguir desarrollando proyectos prácticamente en cualquier lugar.

La mejora a la EIA debe surgir de una instancia de amplia participación, como la Comisión Mixta, y no de manera arbitraria mediante un decreto ejecutivo, que aunque se consultó, al final quedó muy similar a como fue originalmente planteado. Al final, solo se cumplió un requisito.

La mejora de la Setena, está claro, debe venir del Poder Legislativo y es urgente, en la medida que debe ser convertida en una entidad autónoma, con sus propios recursos, a fin de que cuente con total libertad técnica para actuar, sin intervención política. Solo así podrá ser objeto de una completa reorganización, para que cumpla el objetivo de tutelar al artículo 50 constitucional.