Las zonas de montaña comprenden aquellos terrenos de relieve escarpado a fuertemente escarpado, donde el suelo presenta aptitud forestal y significativas limitaciones para el desarrollo de actividades agrícolas e, incluso, para otro tipo de actividades humanas. También puede incluir terrenos que no presentan ninguna aptitud forestal o para actividades agrícolas de ningún tipo.
En términos técnicos, para distinguir las zonas de montaña que presentan esas limitaciones, tanto a nivel internacional como nacional, se han establecido estándares para identificarlas, y así disponer de criterios para definir usos del suelo acordes con su condición técnica.
El concepto de Capacidad de Uso de la Tierra es uno de esos estándares. Dentro del mismo, se reconoce el de la Categoría de Capacidad de Uso de la Tierra VII, uno de cuyos factores críticos corresponde con la pendiente, que es de 75 % o más, es decir, más de 60° de inclinación (Decreto Ejecutivo No. N° 23214-MAG-MIRENEM ) de 1995.
La legislación ambiental en Costa Rica, emitida después de la Cumbre de Río, en la década de los años noventa del siglo pasado, estableció dos marcos jurídicos que conducen a reforzar el hecho de que las zonas de montaña alta, entendidas éstas como aquellas con categoría VII (y también de categoría VIII), deben, por su naturaleza de aptitud forestal, estar recubiertas por bosques naturales. Ese marco jurídico establece también, por medio de la Ley Forestal del año 1996, que se prohíbe el cambio de uso en zonas de bosque de propiedad privada, pero deja abiertas algunas excepciones para el desarrollo de obras de infraestructura, como por ejemplo, en su inciso a), para casas de habitación y actividades ecoturísticas, entre otras.
Esta excepción no está definida apropiadamente en la Ley, pues no se establece el porcentaje del terreno que se puede utilizar para esos fines. Tampoco se establecen lineamientos sobre si sobre ese porcentaje se puede hacer tala rasa, o si por el contrario las obras deben integrarse dentro del ecosistema boscoso (que es lo que la ley forestal protege), cortando únicamente los árboles absolutamente necesarios, y sin hacer desaparecer el ecosistema boscoso.
Dentro de este marco, sería de esperar que las zonas de montaña alta de Costa Rica, como por ejemplo, las que rodean la Meseta Central, deberían encontrarse cubiertas con bosques naturales. Sin embargo, esto no es así. Los bosques están segmentados, pues hay numerosas áreas donde ya no hay árboles. En su lugar se presentan potreros y en menor proporción, algunos cultivos.
Bosque que debió mantenerse. Esos bosques naturales fueron eliminados en décadas anteriores a los años noventa del siglo XX, por diversos motivos: la extracción de madera, la implantación de zonas de ganadería que tanto se promovió por el mismo Estado en los años setenta, el desarrollo de actividades agrícolas, o bien, una combinación de todos esos factores. El resultado es uno, que se eliminó el bosque donde no debió, desde un punto de vista técnico, haberse eliminado.
La eliminación del bosque en terrenos de alta montaña tiene consecuencias importantes. Aparte del efecto paisajístico, la no presencia de cobertura boscosa en zonas de alta pendiente inicia una cadena de impactos que incluyen: degradación y erosión de las capas de suelo y exposición paulatina de las rocas del subsuelo superior (desertificación), desarrollo de deslizamientos, pérdida de capacidad de infiltración de agua del terreno y afectación de nacientes y manantiales, entre otras más. Este proceso es paulatino, pudiendo perdurar por varias décadas, con el agravante de que no solo se limita al área que no tiene bosque, sino que se puede extender, debido a las condiciones geológicas presentes, hacia las zonas con bosques, provocando deslizamientos y deterioro de esas áreas.
En el caso de la Gran Área Metropolitana, donde se localiza la meseta central, y que cubre un área de 1.778 km2, los resultados obtenidos por los estudios del Plan Regional Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRUGAM) comprueban que esta situación representa un problema ambiental que requiere una estrategia de solución. El análisis de los resultados para la GAM deja ver que el total de área de Capacidad de Uso de la Tierra VII corresponde con 647,4 km2. De ese total, se presentan 300,1 km2 cubiertos con bosques y 347,3 km2 no cubiertos con bosques (potreros, cultivos y en menor proporción obras urbanas). Si definimos como Índice de Pérdida de Bosques (IPB) la relación entre esas áreas y si lo expresáramos en porcentajes, concluiríamos que en el caso de la GAM existe un 53.4 % de ausencia de bosques.
Si comparamos esta situación con una desagradable enfermedad, que popularmente llamamos “sarna”, podríamos afirmar que en las montañas que rodean la Gran Área Metropolitana se presenta el efecto del “Lomo del Perro Sarnoso”, en un estado bastante avanzado de deterioro, pero curable si tomamos las medidas del caso.
Tala y planificación. Como puede verse, en el caso de la PRUGAM, el índice de pérdida de bosques requiere ser atendido a la hora de establecer la planificación regional hasta el año 2030. Como parte de esa planificación se debe tomar en cuenta que para los terrenos donde hay bosque, el pago por servicios ambientales es de aproximadamente $60 por hectárea al año, y que el proceso de “conurbación” en la GAM está llevando a que se planteen construcciones dentro de esos terrenos que son en su mayoría de propiedad privada. Esto por cuanto, en muchos casos, ya existe red de infraestructura vial y de servicios, que el mismo Estado ha introducido.
Si a lo anterior sumamos el hecho de que le Ley Forestal, con sus excepciones en el artículo 19, da cabida a ciertos usos del suelo no forestales, resulta que tenemos sobre la mesa una situación que requiere de decisiones y soluciones inteligentes. La premisa fundamental debe ser la protección de los bosques todavía existentes y la recuperación de los terrenos y del bosque (y sus ecosistemas) en las áreas sin bosque y degradadas ambientalmente por procesos erosivos.
Cómo financiar esta enorme tarea, con la ayuda de los propietarios de esos terrenos privados, requiere de una estrategia de varios pasos que debe ser objeto de discusión y análisis abierto. Este tema será objeto en una segunda parte de este artículo.