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La Ruta 1856 en números ambientales

Cumpliendo el ofrecimiento que hice a las autoridades de gobierno de colaborar en el tema ambiental de Ruta 1856, durante las últimas semanas procedimos a realizar un trabajo urgente, cual era hacer una cuantificación de los efectos ambientales de la Ruta con el objeto de priorizar los tramos donde se requiere de intervención ambiental inmediata. El estudio completo que se titula “Ruta 1856: plan de acción ambiental. Primera aproximación”, ya fue debidamente entregado a las autoridades de gobierno. Aclaro que la finalidad de esto no es en ningún momento tratar de minimizar las seriecísimas consecuencias que tiene el hecho de que se dieran cuestionados manejos a los recursos de esta obra vial, o a la forma en que se trabajó en la ella, particularmente a lo que se hizo con la madera de los árboles que fueron talados, entre otras cosas. Esto es objeto de investigaciones por parte del Ministerio Público y será por la vía judicial que se tenga que juzgar a los responsables de estas reprochables y vergonzosas acciones, que incluso han afectado la imagen internacional de nuestro país.

Análisis. La tarea a las que nos hemos abocado, ha sido a analizar más de mil fotografías aéreas oblicuas, tomadas el pasado 25 de mayo por autoridades del Gobierno, de forma sistemática en la Ruta 1856 entre Los Chiles y Delta. Basado en esto, y en trabajo de campo, fue posible hacer una primera aproximación de la disposición de Ruta 1856 sobre las hojas cartográficas a escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional.

Ya con la Ruta trazada sobre el mapa, y con datos de fotografías e información de campo, fue posible hacer una separación de esta en tramos según una categorización de evaluación ambiental.

Para ello, se tomaron en cuenta criterios como las condiciones de relieve, la cercanía al río San Juan, el paso por zonas de humedales, la cobertura boscosa y la presencia de áreas geológicamente inestables.

El componente relacionado con el paso por cursos de agua como quebradas, caños, pequeños arroyos y desagues, no se incluyó como parte de este evaluación en razón de que la Dirección de Aguas del Minaet, ya efectuó un inventario sistemático de estos puntos, que en total llegan a 71. Algunos de ellos requieren acciones concretas de ingeniería para mejorar su condición y garantizar su sostenibilidad.

Resultados. La revisión sistemática realizada permitió separar la totalidad de la Ruta en 36 tramos según su condición ambiental, todos identificados y delimitados en los mapas.

Estos tramos fueron separados en tres categorías ambientales. Los de tipo crítico porque requieren una intervención ambiental rápida, los de tipo intermedio, que serían la segunda prioridad en la aplicación de acciones ambientales mitigativas, y los de tipo bajo porque presentan una condición ambiental aceptable, requiriendo de acciones ambientales principalmente como parte del mantenimiento de la obra.

Los resultados obtenidos llaman la atención.

Los tramos de tipo crítico ya identificados representan 9,3 km del total de la Ruta, es decir el 7 % del recorrido de esta. Se localizan en el sector de Tiricias y al norte de Crucitas.

La condición crítica la determina la presencia de relieve en formaciones geológicas inestables junto con la relativa cercanía al río San Juan.

Por su parte, los tramos de tipo intermedio, corresponden con 17,4 km, es decir el 20% del total de la Ruta.

Finalmente, los restantes 120 km de Ruta corresponden con los tramos de intervención de tipo bajo desde un punto de vista ambiental, es decir, el 73 % de la Ruta.

Cada uno de los tramos fue caracterizado y valorado ambientalmente, y se encuentra respaldado por una serie de fotografías áreas oblicuas y datos técnicos.

Acciones ambientales. Los datos de esta codificación ambiental de la Ruta han permitido priorizar las acciones ambientales que deben implementarse, las cuales ya han sido resumidas e incluyen: estabilización de algunos taludes de corte y relleno, manejo de drenajes, colocación de geotextiles y restauración de cubierta vegetal, así como trampas de sedimento.

Todo esto en tramos ya definidos y que, al ser cuantificados, permite planificarlos con mayor precisión y valorar el costo de esa intervención.

También ha llamado poderosamente la atención el hecho de que, al contrario de lo que se ha especulado, el paso por las áreas de bosque por parte de la Ruta implica una afectación directa de 35 hectáreas netas, y no los cientos de hectáreas que se han mencionado en algunos casos.

La evaluación de la superficie expuesta, tanto a lo largo de la ruta, como de los taludes de corte expuestos, ha permitido cuantificar que, como máximo, se han expuesto 300 hectáreas de suelo, a lo largo de los 146,7 km de Ruta entre Los Chiles y Delta, número que resulta muy bajo comparado con el área total de la cuenca y que, por tanto, aporta un volumen insignificante de sedimento al Río, con lo que se sigue comprobando lo ya señalado, de que no se ha dado ningún impacto ambiental transfronterizo.

Acciones inmediatas. Es claro que, como producto de la grave situación que se denunció por parte de las mismas autoridades de gobierno sobre el manejo de los fondos para la construcción de la Ruta, y a falta de datos técnicos, al menos aproximados como los que hemos levantado, se ha dado una fuerte especulación sobre los efectos ambientales de la construcción de la Ruta Nacional 1856.

Algunos ha llegado a firmar, erróneamente, que es un “desastre ambiental” sin precedentes y que, con su construcción, se le ha hecho un gran daño al medio ambiente, incluyendo el del territorio de Nicaragua. Esto es un error, que puede ser demostrado.

Lo malo con todas estas especulaciones que se han dado es que ahora, cuando se ocupan recursos para implementar obras concretas de mitigación y control ambiental, estos no están disponibles precisamente porque se requiere instalar una serie compleja de procedimientos administrativos de autorización.

Mientras tanto, habiendo identificado ya las áreas de intervención inmediata, y aprovechando el hecho de que las lluvias intensas en la zona norte todavía no se han presentado, urge tomar medidas concretas por parte de las autoridades de gobierno correspondientes, para garantizar la sostenibilidad ambiental de la obra ya realizada y evitar repercusiones ambientales negativas.

También urge trabajar en el Plan de Ordenamiento y Manejo del Corredor Fronterizo, al menos entre Los Chiles y Delta, para que se evite la especulación inmobiliaria, la desforestación ilegal y el desarrollo de actividades agrícolas intensivas o agropecuarias en áreas ambientalmente sensibles. Ese Plan de programar y garantizar la recuperación de los bosques naturales y los humedales, así como de su fauna silvestre, conforme a lo que corresponde a su categoría de manejo.

Esta debe ser nuestra tarea ambiental más perentoria en este momento.

Intervención ambiental en la ruta nacional 1856

Ante los últimas informaciones suministradas por algunos medios de prensa, referente al cuestionado manejo de fondos, la falta de diseño y de procesos de control ambiental de la Ruta Nacional 1856 y ante la solicitud de algunos colegas, respecto a la opinión externada previamente (La Nación, 04/01/2012), se hace necesario aclarar algunos aspectos relevantes, en particular respecto al tema ambiental. Antecedente. Ante todo es importante recalcar que desde el mes de octubre del 2011, en entrevista al Semanario Universidad había señalado que la obra “debe desarrollarse e implementarse bajo un efectivo sistema de gestión ambiental para evitar que genere daños”, precisamente como consecuencia directa del hecho de no haber cumplido con un trámite de evaluación de impacto ambiental en razón de que se circunscribió a un decreto de emergencia nacional.

En el artículo del pasado mes de enero se señaló: “Pese a que se han aplicado algunas medidas, es claro que todavía faltan más para poder equilibrar de forma apropiada la condición ambiental de la vía y su área de influencia inmediata”.

Por su parte, en un artículo publicado en la Revista Ambientico del pasado mes de febrero, señalé: “Aparte del corte de cobertura vegetal, se ha generado un efecto ambiental en la geomorfología y el paisaje, así como el drenaje pluvial. Se han generado impactos ambientales locales y directos en el suelo, el aire, la cobertura vegetal y el sistema de drenaje superficial, principalmente. Además, con el desarrollo de cortes y de taludes de relleno, o la disposición del camino cerca de la margen del río, se ha potenciado la vulnerabilidad a las amenazas naturales, tales como procesos erosivos, derrumbes o una eventual inundación”.

También en dicho artículo manifesté: “A pesar de eso, los impactos ambientales generados siguen siendo locales y directos, es decir limitados al área del proyecto y de una pequeña área de influencia directa. Al desarrollo de estos impactos ambientales se hace necesaria la realización de medidas de corrección, mitigación o compensación ambiental. E incluso de prevención en lo referente al uso que se le vaya a dar al camino cuando ya esté en plena operación”.

Impacto transfronterizo. Tanto en el artículo de enero en La Nación, como en febrero en Ambientico sostuve que “que todos esos impactos se limitan únicamente a territorio costarricense, de manera que no es posible afirmar que se esté generando un impacto transfronterizo que esté afectando al río San Juan”.

Y todavía ahora, después de las denuncias planteadas, esta afirmación sigue teniendo validez y también sigue siendo fundamental para diferenciar los problemas ambientales de la vía. Esto en razón de que algunas personas han confundido el alcance de los impactos ambientales, y consideran que en razón de que se han dado impactos ambientales negativos, algunos de ellos reconocidos como “daños ambientales” por las mismas autoridades del Minaet, interpretan que entonces se está dando la razón a las demandas de Nicaragua de que se ha generado un daño ambiental al río San Juan. Y esto, no es así.

Como se indicó, los impactos ambientales producidos por la construcción de la ruta 1856 y que todavía están vigentes, son de carácter directo y local. Aclaro que esto no significa que no sean importantes y que deban atenderse lo antes posible, empero eso no significa automáticamente que se pueda afirmar, como algunos lo han hecho, de que se ha generado un daño ambiental y por tanto un impacto transfronterizo al río San Juan.

Para detallar esto, se hace necesaria una explicación importante. En primer lugar, se debe recalcar que el efecto ambiental que podría generar un potencial impacto significativo al río San Juan, lo representaría el aporte de aguas cargadas de sustancias contaminantes desde la obra vial.

Durante la construcción, esa contaminación comprendería principalmente sedimentos erosionados de la misma ruta o de los cortes realizados en las fuentes de materiales temporales. Durante la operación, podrían darse otras fuentes de contaminación que requieren ser reguladas a fin de que no representen fuentes de riesgo ambiental.

En el tema de sedimentos, se debe tomar en cuenta que la Ruta 1856 representa una obra lineal, que se extiende por 120 kilómetros de forma paralela al río, con un ancho de 20 metros, es decir, que representan un área expuesta de 2 hectáreas por kilómetro lineal. Como ya he referido previamente, si se calcula la cantidad máxima de sedimento que podría aportarse para esa área por kilómetro lineal, resulta que la cantidad de sedimento que se produce sigue siendo poco significativo respecto al caudal que tiene el río San Juan y la carga de sedimento que ya lleva, en consecuencia a las dimensiones y características de la cuenca hidrográfica.

En consideración de lo expuesto, y a pesar de todo lo expuesto, es posible afirmar que la ruta 1856 no ha generado ni está generando todavía un impacto transfronterizo al río San Juan, y, por tanto, ningún daño ambiental a su ecosistema, en lo referente al territorio de Nicaragua.

Urgente intervención. Lo anterior no significa de ningún modo que no se deba iniciar, de manera urgente, la aplicación de medidas ambientales, como las que sugerí al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a su solicitud de colaboración, desde el pasado mes de enero, por medio de la propuesta de un Plan Remedial de Gestión Ambiental en el que se establecen acciones concretas para las obras ya realizadas y por realizar, así como medidas estratégicas de control ambiental para la operación futura de la obra vial y el área silvestre en la que se localiza.

Cabe aclarar que ese Plan Remedial no surge de la nada, sino que representa una adaptación de un instrumento de gestión ambiental regional promovido por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, desde el año 2006 y oficializado como tal en nuestro país desde el año 2008 por medio del decreto ejecutivo N.° 34522 – Minae.

En el artículo del pasado mes de enero, señalé la importancia estratégica que tiene esta vía, principalmente por el tema de beneficio social que tiene para las comunidades costarricenses rivereñas al río San Juan y la posibilidad de que las autoridades de seguridad del país tengan un mejor acceso a esas zonas, sin depender de forma exclusiva de que las autoridades nicaraguenses les den permiso para desplazarse por el río San Juan.

Las denuncias de irregularidades hechas públicas por las mismas autoridades del Gobierno y detalladas por algunos medios de prensa, sin lugar a dudas, empañan de forma muy significativa los aspectos positivos de dicha obra vial. Y no solo eso, sino que también incrementan un sentimiento de desconfianza en las autoridades responsables de desarrollar la obra, la cual, al no estar concluida, corre el riesgo de que sea paralizada y que no se complete de forma correcta.

En consideración de ello, se hace urgente resolver dos situaciones.

En primer lugar que lejos de detenerse el desarrollo de acciones concretas para garantizar la sostenibilidad de la obra, estas deben incrementarse, en particular, respecto a la aplicación de las medidas ambientales señaladas en el Plan Remedial que antes señalamos.

En segundo lugar, que se instaure un sistema de control efectivo de acciones específicas, con participación de actores de la sociedad civil, incluyendo el tema ambiental, para lo cual, así como lo planteé el pasado mes de enero, mantengo mi disposición de colaborar con las autoridades del Gobierno, dada la importancia estratégica que dicha obra tiene para nuestra nación en la actual coyuntura.

Requisitos técnicos y presunta inseguridad jurídica

La reciente publicación por parte de la empresa Cementos David en la que indica que se va del país por un asunto de inseguridad jurídica, así como el hecho de que en la Sala IV se encuentra bajo estudio si se acoge una acción de inconstitucionalidad sobre el caso Crucitas, entre otros, nos lleva a hacer algunas valoraciones desde la perspectiva técnica. Aunque en primera instancia no parece haber ninguna relación entre ambos casos y otros similares, en realidad sí la hay. Ambos fueron objeto de recursos de amparo, con sendas resoluciones de la Sala Constitucional en los que, en esencia, se señalaba que desde el punto de vista constitucional no había incumplimiento y, por tanto, por decirlo en palabras sencillas, ambos proyectos podían seguir.

No obstante, ambos proyectos fueron remitidos ante una instancia mucho más exigente en cuanto a la posibilidad de contradictorio y de evacuar prueba, como lo es el Tribunal Contencioso Administrativo. En ambos casos, los resultados fueron similares: se llegó a la conclusión de que no había efectivo cumplimiento de los procedimientos técnicos para el otorgamiento de los permisos ante algunas autoridades del Estado y que, por tanto, dichas autorizaciones debían anularse.

En ambos casos, a lo largo de sendos juicios de meses y declaraciones de testigos de las dos partes, se expuso ante los jueces algo relativamente simple: por un lado, lo que dice nuestra legislación sobre procedimientos técnicos a cumplir, es decir, las reglas que debían haberse cumplido y, por otro lado, lo que había hecho el proyecto respecto a ese cumplimiento.

Crucitas: se expuso que los requisitos presentados para obtener la primera viabilidad ambiental en el año 2005 no se cumplieron a cabalidad; así como el hecho de que la viabilidad ambiental a la ampliación del proyecto por parte de la SETENA en el año 2008 tampoco cumplió los procedimientos técnicos vigentes en la materia. Además, se señaló que la concesión minera se otorgó mientras todavía estaba vigente una moratoria a la minería, y que la declaratoria de conveniencia nacional se dio sin contar con la debida base técnica de costo beneficio ambiental que se requiere. Como se ve, se trata de asuntos evidentes para los que se preocupan por el efectivo cumplimiento de la legalidad existente.

Estas y otras razones llevaron a que el Tribunal concluyera que las viabilidades ambientales debían anularse, así como la concesión minera, la declaratoria de conveniencia nacional, y el permiso de tala que el SINAC de la región Arenal-Huetar Norte otorgó a unas pocas horas de publicarse en La Gaceta el decreto de conveniencia nacional para la mina de Crucitas.

Cementera: el tema de cumplimiento se centró fundamentalmente en el uso del suelo y el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Alajuela. En este caso resulta elocuente lo que señala el Tribunal Contencioso en su resolución: “Probablemente, las cosas hubieran tenido un resultado diferente, si desde un inicio, la empresa hubiera respetado los procedimientos de rigor citados, gestionando un uso del suelo para construir una cementera y presentando el proyecto en su totalidad”.

Se indica además que a criterio del Tribunal, “lo ocurrido fue una distracción de la información relevante de este proyecto, a efecto de obtener licencias parciales con base en las cuales pretendieron legitimar la construcción de un proyecto de mayor envergadura”, concluyendo que “si los trámites hubieran sido respetados, el estudio de la regulación aplicable sólo hubiera permitido arribar a la conclusión de que en San Rafael de Alajuela, a pesar de ser una zona industrial, no es posible operar una cementera”.

Común denominador: Como puede verse, para ambos casos la situación tiene un común denominador, que es el cumplimiento de la normativa vigente, vinculado al hecho de que la misma se efectuó de forma parcial o segmentada, de manera que al final, aunque parece que se ha cumplido a modo de “un viacrucis” como la definen algunos empresarios, resulta que cuando se observa en su conjunto se ha dado un incumplimiento que puede anular todo lo actuado por parte de las autoridades.

En el caso de Cementos David los empresarios decidieron cerrar la Cementera y trasladarse fuera del país. En el caso de Crucitas se presentó un recurso de casación ante la Sala Primera que, después de un año, confirmó lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo. En este caso, la empresa también cerró sus instalaciones y ya hasta se ha avanzado en la valoración del daño ambiental provocado por las acciones de la minera en la zona de Crucitas, que deberá de indemnizar a la sociedad costarricense, sin hablar del daño social aún pendiente de ser evaluado, y el daño a la imagen internacional de nuestro país, una tarea pendiente que debiera de interesar a nuestras autoridades.

No obstante, en el caso de Crucitas todavía se está a la espera de que la Sala IV resuelva sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. Al respecto nos preguntamos: ¿qué pasaría si la Sala admite la acción? ¿En qué quedaría todo lo demostrado técnicamente en el juicio contencioso y la casación ante la Sala Primera? No me refiero a la parte jurídica pura, sino a temas técnicos claves, como el hecho de la afectación del bosque, de las aguas superficiales y los acuíferos bajo el proyecto, o la condición de riesgo por el manejo de cianuro en las cercanías del Río San Juan. O el hecho de que el Estudio de Impacto Ambiental se presentó incompleto y segmentado, o bien la concesión minera que tiene serias contradicciones con respecto al trámite ambiental que se cumplió.

Confianza y credibilidad en juego. Ante esto, los costarricenses nos encontramos frente a una situación sumamente delicada. Está en juego la confianza en la institucionalidad judicial de nuestro país que, como hemos dicho, es la base de nuestra democracia. Democracia en la cual todavía creemos y defendemos, a pesar de que hay muchos que la socaban todos los días con actos cuestionables y dirigidos a privilegiar intereses específicos por encima del bien colectivo. También, está en juego la credibilidad en los magistrados de la Sala IV.

Los costarricenses, que en un 90 % ha estado en desacuerdo con el desarrollo de la minera en Crucitas y de la minería metálica en nuestro país, debemos estar muy atentos sobre la decisión que debe tomar la Sala Constitucional.

La comprobación detallada del incumplimiento técnico de los procedimientos tiene un enorme peso, y representa una realidad irrefutable que no puede ni debe ser ignorada por nadie.

A estas alturas, acoger por parte de la Sala IV la acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Industrias Infinito podría tener repercusiones muy graves para nuestro país.

Requisitos técnicos y presunta inseguridad jurídica

La reciente publicación por parte de la empresa Cementos David en la que indica que se va del país por un asunto de inseguridad jurídica, así como el hecho de que en la Sala IV se encuentra bajo estudio si se acoge una acción de inconstitucionalidad sobre el caso Crucitas, entre otros, nos lleva a hacer algunas valoraciones desde la perspectiva técnica. Aunque en primera instancia no parece haber ninguna relación entre ambos casos y otros similares, en realidad sí la hay. Ambos fueron objeto de recursos de amparo, con sendas resoluciones de la Sala Constitucional en los que, en esencia, se señalaba que desde el punto de vista constitucional no había incumplimiento y, por tanto, por decirlo en palabras sencillas, ambos proyectos podían seguir.

No obstante, ambos proyectos fueron remitidos ante una instancia mucho más exigente en cuanto a la posibilidad de contradictorio y de evacuar prueba, como lo es el Tribunal Contencioso Administrativo. En ambos casos, los resultados fueron similares: se llegó a la conclusión de que no había efectivo cumplimiento de los procedimientos técnicos para el otorgamiento de los permisos ante algunas autoridades del Estado y que, por tanto, dichas autorizaciones debían anularse.

En ambos casos, a lo largo de sendos juicios de meses y declaraciones de testigos de las dos partes, se expuso ante los jueces algo relativamente simple: por un lado, lo que dice nuestra legislación sobre procedimientos técnicos a cumplir, es decir, las reglas que debían haberse cumplido y, por otro lado, lo que había hecho el proyecto respecto a ese cumplimiento.

Crucitas: se expuso que los requisitos presentados para obtener la primera viabilidad ambiental en el año 2005 no se cumplieron a cabalidad; así como el hecho de que la viabilidad ambiental a la ampliación del proyecto por parte de la SETENA en el año 2008 tampoco cumplió los procedimientos técnicos vigentes en la materia. Además, se señaló que la concesión minera se otorgó mientras todavía estaba vigente una moratoria a la minería, y que la declaratoria de conveniencia nacional se dio sin contar con la debida base técnica de costo beneficio ambiental que se requiere. Como se ve, se trata de asuntos evidentes para los que se preocupan por el efectivo cumplimiento de la legalidad existente.

Estas y otras razones llevaron a que el Tribunal concluyera que las viabilidades ambientales debían anularse, así como la concesión minera, la declaratoria de conveniencia nacional, y el permiso de tala que el SINAC de la región Arenal-Huetar Norte otorgó a unas pocas horas de publicarse en La Gaceta el decreto de conveniencia nacional para la mina de Crucitas.

Cementera: el tema de cumplimiento se centró fundamentalmente en el uso del suelo y el permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Alajuela. En este caso resulta elocuente lo que señala el Tribunal Contencioso en su resolución: “Probablemente, las cosas hubieran tenido un resultado diferente, si desde un inicio, la empresa hubiera respetado los procedimientos de rigor citados, gestionando un uso del suelo para construir una cementera y presentando el proyecto en su totalidad”.

Se indica además que a criterio del Tribunal, “lo ocurrido fue una distracción de la información relevante de este proyecto, a efecto de obtener licencias parciales con base en las cuales pretendieron legitimar la construcción de un proyecto de mayor envergadura”, concluyendo que “si los trámites hubieran sido respetados, el estudio de la regulación aplicable sólo hubiera permitido arribar a la conclusión de que en San Rafael de Alajuela, a pesar de ser una zona industrial, no es posible operar una cementera”.

Común denominador: Como puede verse, para ambos casos la situación tiene un común denominador, que es el cumplimiento de la normativa vigente, vinculado al hecho de que la misma se efectuó de forma parcial o segmentada, de manera que al final, aunque parece que se ha cumplido a modo de “un viacrucis” como la definen algunos empresarios, resulta que cuando se observa en su conjunto se ha dado un incumplimiento que puede anular todo lo actuado por parte de las autoridades.

En el caso de Cementos David los empresarios decidieron cerrar la Cementera y trasladarse fuera del país. En el caso de Crucitas se presentó un recurso de casación ante la Sala Primera que, después de un año, confirmó lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo. En este caso, la empresa también cerró sus instalaciones y ya hasta se ha avanzado en la valoración del daño ambiental provocado por las acciones de la minera en la zona de Crucitas, que deberá de indemnizar a la sociedad costarricense, sin hablar del daño social aún pendiente de ser evaluado, y el daño a la imagen internacional de nuestro país, una tarea pendiente que debiera de interesar a nuestras autoridades.

No obstante, en el caso de Crucitas todavía se está a la espera de que la Sala IV resuelva sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad. Al respecto nos preguntamos: ¿qué pasaría si la Sala admite la acción? ¿En qué quedaría todo lo demostrado técnicamente en el juicio contencioso y la casación ante la Sala Primera? No me refiero a la parte jurídica pura, sino a temas técnicos claves, como el hecho de la afectación del bosque, de las aguas superficiales y los acuíferos bajo el proyecto, o la condición de riesgo por el manejo de cianuro en las cercanías del Río San Juan. O el hecho de que el Estudio de Impacto Ambiental se presentó incompleto y segmentado, o bien la concesión minera que tiene serias contradicciones con respecto al trámite ambiental que se cumplió.

Confianza y credibilidad en juego. Ante esto, los costarricenses nos encontramos frente a una situación sumamente delicada. Está en juego la confianza en la institucionalidad judicial de nuestro país que, como hemos dicho, es la base de nuestra democracia. Democracia en la cual todavía creemos y defendemos, a pesar de que hay muchos que la socaban todos los días con actos cuestionables y dirigidos a privilegiar intereses específicos por encima del bien colectivo. También, está en juego la credibilidad en los magistrados de la Sala IV.

Los costarricenses, que en un 90 % ha estado en desacuerdo con el desarrollo de la minera en Crucitas y de la minería metálica en nuestro país, debemos estar muy atentos sobre la decisión que debe tomar la Sala Constitucional.

La comprobación detallada del incumplimiento técnico de los procedimientos tiene un enorme peso, y representa una realidad irrefutable que no puede ni debe ser ignorada por nadie.

A estas alturas, acoger por parte de la Sala IV la acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa Industrias Infinito podría tener repercusiones muy graves para nuestro país.

Sobre la propuesta del Potgam en consulta pública

El pasado 26 de abril el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) puso en consulta pública, mediante la página electrónica: http://www.Mivah.go.cr/Potgam.html el segundo borrador del Plan de Ordenamiento Territorial de la Gran Área Metropolitana 2011 – 2030. En esa misma página se pone a disposición un foro digital para que los ciudadanos podamos hacer comentarios y sugerencias a dicha propuesta. Por un asunto de responsabilidad profesional y ciudadana, en razón de que coordiné los estudios de zonificación de fragilidad ambiental del Plan GAM, que el Prugam utilizó de base para su formulación, he procedido a realizar una detallada revisión del reglamento del Potgam y de la serie de mapas que lo acompañan. En virtud de eso y de que he venido, al igual que otros profesionales, publicando previamente mis observaciones al primer borrador quisiera plantear algunas adicionales derivadas de este segundo documento.

Desde el punto de vista formal, es de resaltar desde ya el hecho que el texto tiene oraciones incompletas, una redacción algo confusa y que muchos de los mapas no pasarían un examen simple de control de calidad debido a la falta de coordenadas, escalas y norte geográfico. Más allá de estos pequeños detalles que denotan improvisación he sintetizado al menos 10 observaciones en cuanto al fondo que me parece que la sociedad costarricense debe conocer, como base de su propio análisis y aporte.

1. En primer lugar, en esencia, se trata de la misma propuesta presentada por el INVU al Mivah el pasado mes de diciembre del 2011, de manera que casi todas observaciones realizadas hasta ahora siguen teniendo absoluta validez.

2. Pese a que se incorpora una imagen satelital de parte de la GAM que incorpora dos anillos, al que se le llaman Limite Urbano Vigente y Límite Urbano Propuesto y que parecen similares, en el resto de la cartografía y el reglamento, queda claro que se está haciendo una ampliación del anillo de contención de cerca de 15.000 hectáreas a costa de las áreas de protección.

3. A pesar de que dice que se respeta la zonificación de fragilidad ambiental aprobada por la Setena, es claro que no es así, pues introduce como parte los cuadrantes urbanos dentro del anillo de contención ampliado, casi 10.000 hectáreas de áreas de alta y muy alta fragilidad ambiental, vulnerables a amenazas naturales, además de zonas de recarga acuífera.

4. Sigue proponiendo la construcción de dos vías primarias de 50 metros de derecho de vía, fuera del anillo de contención que se dispondrían sobre las zonas de montaña tanto al norte como al sur del Valle Central. Esto, en contradicción de lo que plantea el mismo MOPT en su Plan Nacional de Vialidad y con el agravante de que promueve desarrollo urbano lateral a esas carreteras, por lo que la expansión urbana se seguiría dando fuera del anillo de contención ampliado. En resumen, ¡casi se estarían urbanizando las zonas de montaña de la GAM salvo las áreas de parques nacionales!

5. Por medio de una redacción complicada y poco clara, en primera instancia, pareciera que la ampliación del anillo de contención no se podría concretar hasta que las municipalidades dispongan de sus planes reguladores. No obstante, el mismo reglamento señala que en ausencia de planes reguladores se aplicará el Reglamento del Potgam con lo cual se transforma en algo así como un mega plan regulador de la GAM pues define usos del suelo concretos por medio de sus mapas de zonificación. Cabe aclarar que en los casos de planes reguladores cantonales se debe primero hacer audiencias públicas y luego llevarlo al concejo municipal para aprobación. Aquí no se estaría haciendo eso, aunque el efecto es producir zonificación vinculante de uso del suelo. ¡Algo verdaderamente preocupante!

6. El Potgam adquiere un carácter vinculante, e incluso para las municipalidades, las cuales no podrían alejarse de sus lineamientos cuando hagan sus planes reguladores, pues el mismo INVU, en caso de que las municipalidades no cumplan, no les aprobaría dichos planes reguladores. Es un sistema cerrado con control total por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, convertida en el “Olimpo” de las decisiones urbanas del país.

7. Se valida el uso del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, un reglamento obsoleto y muy negativo desde el punto de vista ambiental, con lo cual se persistiría con el mismo patrón seguido hasta ahora para proponer fraccionamientos, urbanizaciones y condominios. Es seguir el mismo patrón de desplanificación y desorden que se ha dado durante las últimas décadas. Prácticamente significa condenar la GAM al desastre.

8. El Potgam reconoce que ya hay un desorden total en la GAM, particularmente fuera del anillo de contención, pero lejos de establecer una estrategia correctiva, más bien la incrementa. No se menciona en ninguna parte del documento la expresión “gestión del riesgo”, algo inaceptable para un país vulnerable a las amenazas naturales. Esto muestra una actitud preocupante y poco responsable, pues definir usos del suelo sin considerar ese criterio clave, puede conllevar consecuencias muy graves.

9. Deja en claro uno de los principios fundamentales del Potgam que es desarrollar un “asentamiento urbano lo más democrático posible” que cumple el “derecho constitucional de permitir la libre escogencia para la ubicación de la residencia”. Se señala que “siempre que se respeten los IFA aprobados por la Setena”. Algo que a primera vista suena bien. No obstante, los mapas que genera el INVU en su propuesta, irrespetan esa zonificación. ¡Una total y absoluta contradicción!

10. Una vez aprobado, el plan le da un enorme poder a la Dirección de Urbanismo, incluso para dar lineamientos a la Asamblea Legislativa y a la Administración Pública. Incluso le da atribuciones muy importantes, casi de ente rector en materia de paisaje. Además de eso, señala que el Potgam puede usarse como mecanismo de agilización de los trámites de permisos de construcción. Esto último, sumado al hecho de que no se respeta la zonificación ambiental aprobada por la Setena, solo llevaría a que se construya en zonas de alta y muy alta fragilidad, ¡sin haber cumplido trámites y permisos previos! O sea, más gente va a ir a vivir en condiciones de riesgo, ¡pero “democráticamente”!

En conclusión, se mantiene la línea de urbanizar las montañas de la GAM a modo de “Ciudad Balcón, Ciudad Espectáculo, Ciudad Anfiteatro”, como la llama el propio Potgam, sacrificando al menos 15.000 hectáreas de áreas de protección, pese a que dentro del anillo de contención actual todavía hay 10.500 hectáreas que se podrían utilizar para desarrollo urbano, sin necesidad de ampliar el anillo de contención urbano de 1982.

Resulta a todas luces impresionante el hecho que la autoridad de planificación urbana (INVU), principal responsable de que no se tenga planificación urbana (menos de un 5 % del territorio del país después de 44 años de ley de planificación urbana), por medio del Potgam pretenda ahora asumir un poder enorme, incluso sobre las municipalidades para seguir un patrón urbano que lejos de resolver los problemas acumulados durante más de cuatro décadas, los va a incrementar, condenando a la GAM y sus habitantes actuales y futuros hacia un mayor desequilibrio ambiental y a un mayor deterioro de su calidad de vida.

Las autoridades del INVU y del Mivah fueron invitadas por el Colegio de Geologos el pasado mes a debatir su propuesta, y optaron por rehuir el debate.

La página oficial del Prugam con todos los mapas e informes técnicos ya lleva varias semanas “caída”, pese a que la Setena, desde junio del 2009 ordenó que toda la información técnica y mapas del Prugam se colocaran en un portal digital a disposición de los ciudadanos. Detalles menores que auguran un nuevo intento de esquivar la discusión técnica que requiere el país sobre el futuro de la GAM.

En este sentido, insto a todos los ciudadanos, y en particular, a los profesionales de diversas disciplinas a que den sus aportes al Potgam en consulta, y que las autoridades abran un espacio público de diálogo que nos permita entender lo que las mueve a agravar aún más la situación en vez de buscar soluciones sostenibles para la GAM.